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Proyecto de Acuerdo 96 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 096 DE 2007

"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. RAZONES DEL PROYECTO

El acceso a la justicia, en cualquier Estado, es tan importante como el acceso a la educación o a la salud, es un servicio esencial al cual tienen derecho todos los ciudadanos. Un Estado que no ofrezca a sus gobernados las instancias necesarias para obtener una respuesta eficaz y ojala rápida a sus conflictos, es un Estado en donde los particulares se ven abocados a ejercer la justicia por mano propia.

Es dentro del análisis de las diferentes necesidades sociales, que entendemos el acceso a la justicia como "el derecho de prestación a cargo del Estado para atender en el sistema de justicia las demandas individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y disfrute de derechos"1 lo anterior tiene una especial relevancia dentro de la generación de políticas públicas orientadas al pleno cumplimiento de este objetivo.

Para nadie es un secreto la crisis que en nuestro país vive el aparato judicial. La congestión de la justicia es alarmante y algunos estudios señalan que se requeriría, con la capacidad instalada actualmente, diez años sin que entrara un solo proceso nuevo, para poner al día al sistema judicial.

La Constitución de 1991 estructuró un estado participativo introduciendo cambios fundamentales para el tema de justicia, tradicionalmente ajena a cualquier tipo de participación ciudadana, mediante al cuál los particulares podamos involucrarnos en la administración de justicia como conciliadores, árbitros y jueces de paz por elección popular, estos últimos a través del artículo 247 de nuestra Constitución, como una jurisdicción especial. Esto es, una justicia alternativa a la formal que busca precisamente complementarla y ojalá, algún día, erigirse como la mas utilizada para resolver los conflictos dentro de una cultura de democracia y paz.

En septiembre de 2004 celebrábamos con un Foro el primer aniversario de la elección de los jueces de paz y reconsideración. En ese entonces, recordábamos como 130 jueces habían sido elegidos por 84.000 bogotanos. También decíamos que en medio de condiciones adversas de funcionamiento, estos jueces conocieron de 8.300 casos en Bogotá, una cifra nada desestimable considerando que con su labor se evitó que muchos de esos 8.300 casos llegaran a los juzgados ordinarios a engrosar las cifras de congestión en la Justicia.

Igualmente señalamos que por ser la Justicia de Paz, una figura nueva en la ciudad, requería de los mayores cuidados y de un apoyo irrestricto para asegurar el éxito en su implementación y fortalecimiento.

En el 2005, en el mes de septiembre, en un debate de control político demostramos la improvisación e indolencia frente al tema de la justicia de paz por parte de la administración distrital. Si bien consideramos que ese apoyo tiene una responsabilidad compartida con el Gobierno Nacional (Consejo Superior de la Judicatura), el Distrito tiene unas obligaciones de las cuales no se puede sustraer, aunque de la lectura de muchos documentos, se puede definir que la pelota se la tiran de un lado para otro, atentando claramente contra la misma Justicia de Paz.

La administración del Alcalde Garzón ha manifestado públicamente su interés en apoyar la Justicia Alternativa. Y lo ha hecho por diferentes medios. En una entrevista que le hizo el periódico El Tiempo en febrero de 2004 a Juan Manuel Ospina, Secretario de Gobierno, éste afirmó: "El delito pequeño es el que mas afecta al ciudadano común. Vamos a volcar hacia allá todas las instancias de la administración de justicia y solución de conflictos como las inspecciones de policía, las comisarías de familia, los jueces de paz y las casas de justicia. Eso es lo que se llama la justicia comunitaria para prevenir los grandes delitos."

El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia" que le presentó el Alcalde Garzón al Concejo de Bogotá efectivamente traía el tema de Justicia como un programa, que logró ser elevado a política dentro del Eje de Reconciliación, por solicitud de esta Honorable Corporación que reconoció la necesidad de magnificar la Justicia, de darle el lugar que se merecía dentro del Plan de Desarrollo.

En Bogotá, el Concejo le aprobó al Alcalde un monto de 71 mil millones de pesos en el Plan de Desarrollo para el programa "Gestión Pacifica de Conflictos", suma bastante generosa que formó mucha expectativa. Sin embargo, para el 2004 y 2005, la Administración Garzón tan solo presupuestó el 4% de esa cifra, es decir $3.197 millones.

Para el 2006 solo $2.580 millones fueron presentados en el Proyecto de Presupuesto Distrital, aprobado por la Corporación en noviembre del año pasado, lo que nos indica que, a este ritmo, al término del periodo del Alcalde Garzón se llegará a una destinación máxima del 10% de los recursos totales considerados en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio.

  • La labor del Juez de Paz y el Conciliador en Equidad

La justicia formal muestra estadísticas en donde del 40 % de las personas que acuden a ella, solo el 10%2 logran que sus casos o procesos sean resueltos, quedando un 87% de ciudadanos sin poder acceder a una pronta y cumplida justicia.

La Justicia de Paz y la Conciliación en Equidad se presentan como medios eficaces para que los ciudadanos puedan resolver sus diferencias pacíficamente, sin mayor costo para el Estado, debido a la colaboración voluntaria que los particulares pueden prestar como operadores o gestores de Justicia en Equidad.

En la actualidad hay elegidos en Bogotá por voto popular 110 Jueces de Paz y 22 de Reconsideración y 470 Conciliadores en Equidad nombrados por el Tribunal Superior de Bogotá. Los jueces de paz, en dos años de funcionamiento (desde el 2003), han atendido 30.000 casos con asesorías, de las cuales se han resuelto por Conciliación 15.000 y 1.000 por fallos de conocimiento o reconsideración.

Por otra parte, los Conciliadores en Equidad -desde el año 2000 cuando fueron nombrados los primeros de ellos- a la fecha han atendido 180.000 casos, incluyendo asesorías, de los cuales se han realizado 80.000 conciliaciones con sus respectivas actas.

El Alcalde Garzón, en su rendición de cuentas presentada a la ciudad, señala como un logro de la administración para el 2004 el avance en la gestión pacífica de conflictos en 12 localidades con la sensibilización de 1200 ciudadanos, la recepción de 30.180 casos de conflicto y 10.134 mediaciones y conciliaciones correspondientes a 20.268 personas involucradas en los procesos.3 Esto nos indica que efectivamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos están teniendo una incidencia importante en la ciudad.

En tres encuestas realizadas por el Colegio Nacional de Jueces de Paz se determinó que los principales escollos por los que pasa la jurisdicción es la falta de acompañamiento institucional, carencia de una política pública de justicia comunitaria, necesidad de mayor educación, infraestructura y suministros.4

  • Factores Críticos

Ciertos factores críticos impiden de una manera u otra un adecuado desarrollo de este tipo de justicia alternativa y comunitaria.

Las condiciones precarias bajo las cuales muchos jueces de paz desempeñan su función, las presiones y amenazas por parte de entornos violentos en los sectores urbanos y rurales donde opera la jurisdicción, son entre otros, factores que condicionan o peor aún hacen peligrar el desarrollo futuro de la figura. Esto es evidente a través de fenómenos como por ejemplo, el poco apoyo logístico y de infraestructura por parte del Estado, la poca coordinación entre la justicia de paz y las demás autoridades publicas, un bajo nivel de conocimiento de la justicia de paz entre las comunidades, el nivel preocupante de deserción de los jueces de paz elegidos, y la falta de una política local a largo aliento de sostenimiento de esta forma de acceso a la justicia5.

El proceso en Bogotá merece una atenta lectura. El concepto de lo comunitario no es igual en la capital que en otras comunidades. En una ciudad con migraciones intensivas, asentamientos jóvenes y dispares, altos niveles de desempleo, delincuencia, violencia y corrupción y difíciles condiciones de vida para la mayoría de sus 8 millones de habitantes, son particularidades de una gran urbe que hacen difícil encontrar valores comunitarios que iluminen la actividad de un juez en equidad. La carencia de ese sentido tradicional de comunidad acentúa el rol de conciliadores que se aprecia en el resto del país.

Decíamos, en un seminario internacional organizado por la Corporación Excelencia en la Justicia a pocos días de electos los jueces de paz, que se debía tener especial cuidado en el acompañamiento de la figura en la capital, pues un fracaso en Bogotá podía enviarle un mensaje devastador acerca de la viabilidad de la institución, a pesar de haberse implementado con anterioridad en municipios como Nunchía, en Casanare en diciembre del año 2000 y en otros municipios y ciudades como Cali y Manizales casi tres años antes de que empezara a funcionar en Bogotá.

En este Concejo hemos aprobado varios proyectos que obligan a la administración a formular políticas públicas en torno a variados temas, el ultimo Acuerdo aprobado en mayo de 2005 fue sobre la política pública de juventud (Acuerdo 159 de 2005).

Por ello, y como no ha sido posible que esta administración defina una política pública sobre Justicia en Equidad (que involucre a los Jueces de Paz y conciliadores en equidad), cumpliendo con el compromiso adquirido el año pasado y fruto del trabajo realizado por la comisión accidental creada para el seguimiento al tema, la cual se reunió en varias sesiones6 e integrada por representantes de los Jueces de Paz Señores Raúl Betancourt (Distrito de Paz 7-Kennedy), Hector Bustos (Distrito de Paz 8-Tunjuelito), Jaime Alberto Pizarro (Distrito de Paz 4-C8 -Teusaquillo) y Jesús Carmona (Distrito de Paz 1-Suba) y representantes de los Conciliadores en Equidad Señores Arnulfo Polanco (Distrito de Paz 5-Bosa) y Hector Bustos (Conciliador en Equidad y Juez de Paz-Distrito de Paz 8-Tunjuelito), presentamos este proyecto de acuerdo que pretende obligar al distrito a formular en un termino máximo dicha política y así contar con los derroteros y fines de tan importante figura, con la firme convicción que ésta es un imperativo que la ciudad requiere para el completo desarrollo y sostenibilidad de la justicia en equidad.

II. SUSTENTO JURÍDICO

La normatividad vigente para la ciudad es, claramente, la Constitución Política de Colombia artículos 116 inciso 4º y 247;

Ley 23 de 1991;

Ley 446 de 1998;

Ley 497 de 1999;

Acuerdo Distrital 38 de 2001 que convocó a elecciones de jueces de paz;

Decretos 247 y 348 de 2003 que reglamentaron la elección y;

El Decreto 367 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C." en especial los artículos 2, 16 y 18.

  • Competencia del Concejo de Bogotá

Claramente, el Concejo de Bogotá por ser la suprema autoridad del Distrito Capital le compete este tema, así lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito".

III. ALCANCES DE LA INICIATIVA

  • La Política Pública

Autores colombianos han definido la política publica como "el conjunto de sucesivas respuestas del Estado (o de un gobierno especifico) frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas" (Salazar, 1999a:50) o como "el conjunto de sucesivas inicativas decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables" (Vargas Velásquez, 1999:57). Estas definiciones, en particular la primera, nos parecen limitadas porque dejan pensar que las políticas públicas son ante todo respuestas, o sea que dan la impresión de un Estado únicamente reactivo a eventos exteriores a él.

Se puede considerar que hay cuatro elementos centrales que permiten identificar la existencia de una política pública: implicación del gobierno, percepción de problemas, definiciones de objetivos y proceso. Entonces es posible decir que una política existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como problemático.

Hay que tener en cuenta que la acción gubernamental se desarrolla para y a través de actores sociales (Comunidad en general y Operadores de Justicia Local en Equidad). Son seres humanos quienes la conciben, la deciden y la implementan, e igualmente los destinatarios de ella, directa o indirectamente, son personas7.

Para completar y permitir la operacionalización de una política publica es necesario relacionarla con un campo de aplicación. Es claro que ésta existe sólo en la medida en que señala su campo de acción, de lo contrario no tendría sentido hablar de la política de un Estado como tal.

  • La necesidad de una Política Publica de Justicia en Equidad

Los esfuerzos para el desarrollo y sostenibilidad de la justicia en Equidad han tenido origen en iniciativas de orden local, en las personerías, en la academia y en las organizaciones no gubernamentales.

Como se ha dicho, en los procesos de creación municipal de la justicia de paz se ha puesto en evidencia la ausencia de una orientación institucional coherente para cubrir las fases implícitas en la implementación de este mecanismo.

Por ello, es necesario definir y concretar una política publica que dé cierta coherencia a la intervención de los actores administrativos, institucionales y sociales cuyas actividades van desagregando y materializando la orientación del Estado y las instituciones.

Una política pública se refiere a la necesidad de poner a las organizaciones sociales, a la academia y a las instituciones que intervienen en el contexto, en una situación armónica, lo que no significa que desaparezcan las tensiones y las distintas interpretaciones. Así entendida, la política pública no se limita a reformar la normatividad que regula la materia. Se trata de definir y adoptar unos criterios y unas orientaciones que involucre a las entidades públicas y a la propia sociedad civil, así como a los propios operadores de la Justicia en Equidad. Una coordinación implícita de esta naturaleza puede materializar acciones tendientes a producir determinados resultados sobre la situación planteada.

  • Impacto de la Política Publica

Se ha venido discutiendo la necesidad de hablar de ahora en delante de la justicia en equidad, como punto de encuentro de la justicia de paz y la conciliación en equidad, para que de esta manera exista un desarrollo armónico, progresivo y complementario entre estas dos figuras de resolución de conflictos y administración de justicia ciudadana.

Sí el gobierno distrital logra articular un proceso sólido y sostenible de Justicia en Equidad, podrá tener a su alcance la posibilidad de mostrar impacto en la gestión lograda, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Desarrollo, en los componentes de Justicia, Convivencia y Seguridad. El primer impacto se percibiría a través del fomento a la participación de las diferentes organizaciones cívicas y comunitarias en las actividades propias de la Resolución Pacifica de Conflictos. Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Vecinos, de Madres Comunitarias, Parroquias, sectores de la Sociedad Civil, entre otros, se comprometerían a colaborar con la administración en trabajar conjuntamente para reducir los niveles de conflictividad en lo local.

Un segundo impacto estaría dado desde la generación de una política pública a largo plazo en el tema de convivencia. Si la administración distrital subsiguiente a ésta encuentra que la Justicia en Equidad está siendo defendida no sólo por quienes desde la administración publica la fomentaron, sino también por la sociedad civil que la acompaña en un tema de interés general, sería mucho más difícil que nuevas administraciones tomaran la decisión de no proseguir con estos proyectos y programas.

De esta manera la administración actual, en cabeza del alcalde Garzón, pasaría a la historia como aquella que inicio o fortaleció el componente de Justicia, y Convivencia utilizando una herramienta de alto perfil participativo, como lo es la Justicia en Equidad.

  • Antecedentes

Este Proyecto de Acuerdo fue puesto a consideración por primera vez en el Concejo de Bogotá, en sesiones de mayo de 2006 bajo el numero 215. En esa ocasión se rindió ponencia positiva por parte de los Honorables concejales Omar Mejía (coordinador), Darío Fernando Cepeda y Edgar Sánchez, desafortunadamente el proyecto a pesar de ser agendado no se discutió y se archivó.

En una segunda oportunidad fue puesto a consideración con el número 286 en las sesiones de Agosto de 2006, a pesar de ser agendado no se discutió y se archivó. Los ponentes H. Concejales Cristina Plazas Michelsen, Soledad Tamayo Tamayo y Maria Clara Ramírez Ferro (coordinadora) rindieron Ponencia Positiva conjunta con algunas modificaciones.

En tercera oportunidad y en sesiones ordinarias de Noviembre de 2006 el proyecto fue radicado con numero 454. Los ponentes, concejales Omar Mejía (coordinador), Dario Cepeda y Maria Clara Ramírez nuevamente presentan ponencia positiva con modificaciones. Los cambios introducidos por los ponentes son acogidos en su mayoría en este nuevo proyecto, a excepción de la eliminación del término para la definición y aplicación -por parte de la Secretaría de Gobierno- de la Política Pública de la Jurisdicción de Paz, ya que creemos inconveniente dejar sin plazo fijo la definición y aplicación de dicha política. De la misma forma creemos que, lejos de contribuir al desorden y proliferación de consejos como lo expresan los ponentes, la eliminación del Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad resulta inconveniente, ya que el objeto principal de esta instancia es la participación directa de los operadores de justicia en la elaboración, aplicación y seguimiento a la política pública, no tendría sentido que el gobierno actuara y decidiera unilateralmente una problemática que involucra distintos actores.

Por ello, nuevamente ponemos a consideración del Cabildo Distrital esta iniciativa, incluyendo las modificaciones que sugirieron los ponentes en la pasada ocasión, las sugeridas por la Concejal Maria Angélica Tovar y el Colegio de Jueces de Paz.

EN CONCLUSIÓN

Las argumentaciones expuestas anteriormente buscan la formulación de la Política Pública de Justicia en Equidad en el Distrito Capital y facilitar el cumplimiento de las normas nacionales y distritales, garantizando así la continuidad de acciones emprendidas en favor del acceso a la administración de justicia. Así mismo, la presente iniciativa busca mejorar las condiciones de vida de los operadores de justicia en equidad.

No es necesario enfatizar más en las limitantes de la figura. Creemos que lo dicho hasta esta parte, es material suficiente para considerar de vital importancia el Visto Bueno del Honorable Concejo Capitalino, para que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Finalmente, el cambio de mentalidad necesario para que una Justicia en Equidad gane terreno, aceptación y genere confianza implica de hecho un cambio cultural, un cambio que seguramente la nación y el distrito merecen para construir e implantar un sistema de justicia realmente acorde con sus necesidades y posibilidades, siempre y cuando se formule una verdadera y practicable política publica de Justicia en Equidad.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

MARIA SUSANA GONZÁLEZ R.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CRISTINA PLAZAS M.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ALVARO MEJIA BRAVO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº ___DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PUBLICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su artículo 12, numeral 1º.

ACUERDA

Objeto, Definición y Lineamientos

Artículo 1. Objeto. La Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad en Bogotá, consiste en la promoción de una cultura de paz, convivencia e igualdad, la prevención de la conflictividad y la participación ciudadana en la formación, desarrollo y control social de las figuras constitucionales y legales de Justicia en Equidad.

La Secretaria Distrital de Gobierno o la entidad respectiva será la responsable de definir y aplicar en el Distrito la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad, con base en los lineamientos fijados por este Acuerdo y en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Artículo 2. Definiciones. Para la definición de esta política se tendrán en cuenta las definiciones, principios y criterios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 497 de 1999 y en las demás normas vigentes que desarrollen, reglamenten o modifiquen la Justicia en Equidad.

Artículo 3. Lineamientos. La Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad en Bogotá, se fundamentará en los siguientes lineamientos:

a. Concertación y Participación. Los planes, programas y proyectos en desarrollo de la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad deberán ser concertadas entre la Administración Distrital, Administración Local, el Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad y los Consejos Locales de Política Social -CLOPS.

b. Coordinación y Planeación. La coordinación y la planeación en temas de Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad la ejercerán la Administración Distrital contando con la asesoría de un Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad creado para el efecto.

c. Construcción Social de Justicia. La Justicia en Equidad se debe construir teniendo como fundamentos las costumbres, criterios y valores de la comunidad y en especial las UPZ donde se habite.

d. Complementación. La Administración Distrital y Local definirá y pondrá en marcha la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad teniendo en cuenta los lineamientos de política publica existentes, trazados por el Ministerio del Interior y de Justicia donde los operadores en derecho trabajen con los operadores de Justicia en Equidad (jueces de paz y conciliadores en equidad) con el fin de prestar una pronta y cumplida justicia al ciudadano. Si el Ministerio no estableciere dichos criterios a nivel nacional, será obligación del Distrito continuar con la marcha y ejecución de esta Política Publica.

e. Ámbito Territorial. El ámbito territorial para la Justicia en Equidad se definirá con los operadores (jueces de paz y conciliadores en equidad) teniendo en cuenta los contextos barrial o sectorial, las Unidades de Planeación Zonal UPZ y las Alcaldías Locales.

f. Ámbito Educativo, Cultural y Tecnológico. La administración Distrital y las administraciones Locales deberán promover la capacitación permanente de la comunidad en general, de los operadores de justicia en equidad, de la comunidad estudiantil conforme lo ordena la Ley 1029 de 2006 posibilitando la comprensión y aprendizaje en prácticas de Justicia en Equidad, además de facilitar el acceso a las nuevas tecnologías con el fin de prestar un servicio de justicia local eficiente y eficaz, dentro del contexto definido por las Leyes 23 de 1991; 446 de 1998 y la Ley 497 de 1999.

g. Ejecución. Los recursos destinados por la Administración Distrital a temas como promoción, difusión, sensibilización y capacitación en solución alterna de conflictos, justicia en equidad y justicia de paz podrán ser ejecutados por los operadores de justicia en equidad (jueces de paz y Conciliadores en equidad) que cumplan con el perfil requerido para este tipo de proyectos.

h. Infraestructura y dotación de elementos para su funcionamiento. La Administración Distrital propenderá por suministrar las herramientas necesarias para el adecuado funcionamiento de la justicia en equidad, garantizando su independencia de las demás instancias locales de la ciudad, sin que constituyan erogaciones presupuestales adicionales a las establecidas para el apoyo a esta jurisdicción.

i. Gratuidad. Acorde con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 497 de 1999, la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo de la Secretaria Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Consejo Superior de la Judicatura.

Evaluación

Artículo 4. Evaluación de la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz y la Conciliación en Equidad. La evaluación consistirá en contrastar los objetivos frente a los resultados obtenidos en un tiempo y espacio determinado. Un año después de implementada la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz y la Conciliación en Equidad, con fundamento en los lineamientos establecidos por este Acuerdo, se deberá evaluar su Impacto, números de proyectos ejecutados, la satisfacción del usuario, la eficiencia, la población beneficiada y los resultados de la Política Publica. La evaluación se realizará teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad, por la Personería Distrital y la Veeduría Distrital.

Concluida la evaluación y el análisis de la Política Publica donde se pueden detectar si los objetivos se han cumplido o incumplido, cuáles han sido sus resultados o si se han solucionado los conflictos o sus causas generadoras, se deberá revisar en detalle todos los aspectos que han dificultado el cumplimiento de los objetivos, las estrategias y los instrumentos utilizados, con el fin de redefinir la orientación o reformular la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad.

Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad

Artículo 5. Consejo Distrital. Crease un Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad, conformado por Seis (6) representantes, con sus suplentes, de los operadores de Justicia en Equidad así: Tres (3) por los jueces de paz de Bogotá y Tres (3) por los conciliadores en equidad por Bogotá.

Harán parte también de este Consejo tres (3) representantes de la Administración Distrital así:

  • Uno de la Secretaria de Gobierno
  • Uno de la Personería de Bogotá
  • Uno de la Coordinación de casas de Justicia de la ciudad.

Este Consejo tendrá como función permanente asesorar y apoyar al Alcalde Mayor y a las Localidades sobre temas de Justicia de Paz y Conciliación en Equidad.

Sin que se desnaturalice su carácter de instancia de asesoría y apoyo, el Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad velará por difundir y promover la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad y los servicios que prestan sus operadores en las Localidades de Bogotá. Asimismo, coordinará con las entidades que lo conforman, la prestación de los servicios y herramientas que sean necesarias para su labor.

Artículo 6. La creación, ejecución y gestión del Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz y Conciliación en Equidad, no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico.

Artículo 7. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Cuervo, Jorge Ivan: Lineamientos de Política Pública para el acceso a la Justicia de personas de bajos recursos. Cuadernos CIPE. Universidad Externado de Colombia. 2005. Pagina 8.

2 Informe de la Contraloría General de la República. Según informe del Consejo Superior de la Judicatura la cifra es del 13%.

3 Primera Rendición de Cuentas . 2004 . Administración de Luis Eduardo Garzón . Eje de Reconciliación 4.1.1.1

4 Ponencia de JESÚS CARMONA, Presidente del Colegio Nacional de Jueces de Paz en el Foro "Jueces de Paz .A un año de su elección". Concejo de Bogotá D.C. Septiembre 17 de 2004.

5 Ministerio del Interior y de Justicia. Documento: La jurisdicción de paz en el marco del desarrollo de políticas locales en materia de justicia. Noviembre de 2005. Alcaldía de Calí: Fortalecimiento de la Justicia de Paz en Santiago de Calí. Diciembre de 2005.

6 6 y 26 de octubre; 2,16 y 30 de noviembre de 2005; 31 de enero, 2 y 6 de febrero de 2006.

7 André-Noêl Roth Deubel: Políticas Publicas Formulación, implementación y evaluación. Ediciones Aurora. 2004. Pag: 26 y 27