RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 99 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO 522 DE 2006 Y 003 DE 2007, APROBADO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO DEL DÍA SÁBADO 20 DE ENERO DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO No. 099 DE 2007

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 111 DEL ACUERDO 79 DE 2003, ADICIONÁNDOSE DOS NUEVOS NUMERALES."

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Concejo de Bogotá D.C., es adicionar al Artículo 111 del Código de Policía de Bogotá D.C., dos nuevos numerales, a saber:

El primero, por el cual se prohíba a los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos comerciales para el consumo de comidas y/o de bebidas donde se opte por la modalidad de sugerir en sus facturas propinas, incluirlas como parte integrante del valor total de la cuenta que se le expida al consumidor. Y para evitar conductas especulativas por parte de éstos establecimientos, propongo fijarle un tope máximo del 10% al cobro de las llamadas "propinas sugeridas" sobre el valor de la cuenta, excluido el IVA. Este es un porcentaje que no esta establecido en norma o disposición legal ya que es la costumbre mercantil la que lo ha determinado.

Con relación a éste último punto, hoy día en Colombia el mercado Gastronómico usualmente fija ese porcentaje del 10 y 15% del valor TOTAL de la cuenta, lo que es un costo alto especulativo, más aún cuando se está incluyendo en tal cobro el IVA, lo que, por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, está totalmente prohibido.

El segundo, consiste en que estos establecimientos cumplan en forma estricta las disposiciones que al respecto de las propinas tanto sugeridas como no sugeridas, ha emitido la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución 29326 de 2000, Circular Unica No. 10 de 2001 y en el Decreto 3466 de 1982 o Estatuto del Consumidor, las cuales más adelante indico. Y que dicha propina sea una contribución directa a los empleados de oficios menores de tales establecimientos por la calidad del servicio prestado.

La intención de éste Proyecto de Acuerdo es que tales disposiciones expedidas por dicha entidad se adopten como contravención de policía, teniendo en cuenta el poder de policía que le corresponde al Concejo de Bogotá D.C., es decir, su facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana.

De acuerdo con lo anterior, la iniciativa busca regular que éstas conductas se incorporen adicionalmente como contravención de policía, con las sanciones incluidas en el Estatuto de Policía para Bogotá, sin menoscabar la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Concejo de Bogotá puede expedir normas en ejercicio del poder de policía y en consecuencia eregir ciertas conductas en contravenciones, tal como sucede en temas como los derechos de los niños y de las niñas, que a pesar de tener protección constitucional y legal con el Código del Menor, la vulneración de dichos derechos da lugar a que se tipifique una contravención de policía con la consecuente medida correctiva como lo señala el artículo 38, título 4, capitulo 1 del Código de Policía de Bogotá. Igual sucede por ejemplo con el tema de los servicios públicos, que a pesar de que su marco jurídico es la ley de servicios públicos (Ley 142 de 1994) y la Superintendencia de Servicios Públicos es la competente para dirimir muchos de éstos temas e inclusive imponer sanciones pecuniarias a las empresas de servicios públicos, la violación a éstas normas también da lugar a que se tipifique como contravención de policía con sanciones de medidas correctivas como lo señala el actual artículo 21 del Código de Policía para Bogotá; esto significa que tanto la Superintendencia como las autoridades de policía, pueden imponer sanciones por la vulneración a las normas de servicios públicos.

Así las cosas, la propuesta está encaminada a que no solamente sea la Superintendencia de Industria y Comercio la que pueda imponer una sanción, sino también las autoridades de policía, procedimiento este último más rápido y expedito. La normatividad vigente permite que la Superintendencia de Industria y Comercio adelante procesos administrativos que imponen multas y ordenan la devolución de lo pagado de más por concepto de la vulneración al régimen de propinas, con la medida se permitiría que las autoridades de policía apliquen por ejemplo una medida correctiva de suspensión o cerramiento de un establecimiento público a quien abuse en el tema de propinas.

Se busca igualmente proteger al consumidor, pues al incluirse la propina sugerida dentro del valor de la cuenta y el mismo establecimiento de comercio totalizarla, lo están induciendo al  error, pues muchos de los clientes no revisan las cuentas, o por pena no hacen la reclamación; por lo cual se reglamenta en este proyecto que la propina sea excluida de la cuenta y que por aparte se sugiera la propina para que el consumidor tenga la posibilidad de decidir y que esta no resulte en ultimas una carga impositiva para el mismo usuario del servicio.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

LA IMPOSICION DE LA PROPINA.

El cobro de la propina en el país en los últimos años ha cambiado y en vez de ser un pago opcional para el consumidor, en la práctica es aplicado casi como un impuesto porque el valor de ella está incluido en la cuenta que el consumidor cancela.

Justamente la propina no es más que una muestra de gratitud por un servicio recibido y aunque el tema toma diferentes connotaciones, según el país en donde se pague, la mayoría de los consumidores consultados sienten que este cobro dentro de las facturas es algo impositivo que debería quedar más bien a discreción de quien recibió el servicio y no a cuenta de quien lo dio.

Luego, a partir de 1990, la mayoría de los nuevos establecimientos de servicio que abrieron empezaron a cobrar a su conveniencia el diez por ciento sobre el valor que se consumía.

EL PROBLEMA.

Este problema existe en varios países como Nicaragua, en donde se expidió la Ley de Equidad Fiscal y en ella se ordena que: en ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma".

El pago de la propina debe ser voluntario en cualquiera de los establecimientos de servicio de Bogotá. Se puede incluir dentro de la factura, porque el dueño del establecimiento lo puede sugerir, pero no dentro del precio o valor de lo consumido, sino aparte, estableciéndose claramente que éste pago es libre.

Consumidores consultados, expresan que el hecho que la propina se incluya como parte del precio a pagar por lo consumido, es una muestra de explotación para el usuario, que es quien finalmente la paga.

Además argumentan que esto se vuelve un mecanismo ficticio de remuneración para algunos trabajadores que muchas veces dan un mal servicio. Añaden otros consumidores que no se debería incluir en la cuenta porque se siente como un impuesto que se paga. Muchas personas no se atreven a revisar la cuenta y mucho menos a hacer un tipo de reclamo. Y no lo hacen por varias razones. Entre ellas por pena, por falta de costumbre o simplemente porque inconscientemente no se fijan en la factura.

Así le sucedió a un consumidor pues la invitación a cenar que le hizo a su novia y a sus suegros nunca la podrá olvidar; no solo porque esa noche ratificó su compromiso con ella, sino por  la propina que le dejó al restaurante. Pagó $32.000 por el servicio, una cifra nada despreciable. Y como él mismo dice "¿estaba con mis suegros y cuñados y no dije nada para no pasar como tacaño, pero no creo que lo vuelva a hacer".

En otras palabras, le dio pena preguntar por qué le estaban cobrando esa plata y prefirió desembolsar el dinero sin chistar una sola palabra para darle el toque final a una velada de $320.000.oo, que fue lo que sumó la cuenta.

¿PRESION SICOLOGICA? Algunos consumidores piensan que el hecho de que el monto de la propina aparezca escrito como una parte integrante del valor total de la cuenta, es una forma de presión sicológica que obliga a pagar.

Así lo considera dicho consumidor, quien sostiene que si no hubieran aparecido los $32.000 de servicio opcional en la cuenta "no los habría pagado. Posiblemente hubiera dado algo de propina, pero no toda esa plata", y añade que la propina no debería aparecer en la factura, porque corresponde a la voluntad del cliente, "pero al figurar en el papel puede ocasionar un impacto psicológico en el consumidor, lo que le indica que debe pagarla".

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

De acuerdo con lo expuesto, cualquiera que sea la razón lo cierto es que existen unas normas que deben cumplir los restaurantes y establecimientos de bebidas para cobrar la propina o el servicio opcional, como veremos a continuación, pero que no se están observando, siendo necesario que las autoridades de policía del Distrito, se vean obligadas a hacerlas cumplir, como una medida para proteger al consumidor que se ha visto desprotegido en éste tema.

Para empezar, lo primero que deben saber los consumidores es que la propina es voluntaria, eso quiere decir que si el cliente quiere pagarla, lo hace, si no, no. Dicho en otras palabras, nadie está obligado a pagar el servicio, así esté sugerido por escrito en la factura o en la cuenta de cobro.

Señala el Art. 18 del Decreto 3466 de 1982 que "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos....".

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con sus facultades de instrucción, reglamentarias y de control otorgadas por la ley, expidió la Resolución No. 29326 de 2000, incluida por la Circular Externa No. 10 de 2001 de la misma entidad, por la cual se instruye sobre la indicación pública de precios en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas; en donde se resalta el hecho de que la propina corresponde a una retribución por el servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido, y agrega textualmente que "es de carácter voluntario, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no".

De otra parte, con el objeto de que el consumidor cuente con información suficiente sobre el carácter voluntario de la propina, el Art. 4º de la misma Resolución, estableció dos modalidades para el cobro de la propina por parte de los restaurantes y establecimientos de bebidas: la propina sugerida y la no sugerida.

LA PROPINA SUGERIDA, es aquella cantidad o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas determinan.

LA PROPINA NO SUGERIDA, es aquella que establece directamente el consumidor y así lo manifiesta  al momento de cancelar la cuenta.

Conforme al Art. 5 de la citada Resolución, cada establecimiento debe adoptar una modalidad de las dos enunciadas y tiene el deber de informar al consumidor la modalidad, incluyendo uno de los textos que a continuación se transcriben en la lista de precios, cartas, cartas, prefacturas, cuenta de cobro, precuentas o similares, según la modalidad escogida:

a. Para la modalidad de Propina Sugerida: "Advertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que, en éste establecimiento la propina es Sugerida al consumidor y corresponde a (a una suma de $_______); o a (un porcentaje de ______% sobre el valor de la cuenta), el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración por el servicio prestado. Si no desea cancelar dicho valor haga caso omiso del mismo; si desea cancelar un valor diferente indíquelo así para hacer el ajuste correspondiente".

b. Para la modalidad Propina No Sugerida: "Advertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si Usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del mismo sírvase indicarlo así, para que sea incorporado en la factura: $_____".

De igual manera señala el mismo Art. 5º, que el espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares que sean presentadas al consumidor. Y en caso de efectuarse sugerencia de valor por parte del establecimiento por concepto de propina, este deberá ajustarse exclusivamente al valor de la cuenta, EXCLUIDO EL IVA. Muchos establecimientos  sugieren la propina con base en el valor de la cuenta incluyendo el IVA, lo que es manifiestamente ilegal.

De otra parte, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto 3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor), es derecho del consumidor no pagar un precio superior al indicado como precio al público. Por tanto, éste sólo está obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los demás importes legalmente autorizados, como lo es el IVA. Como la propina no hace parte de ninguno de éstos rubros, sólo podrá ser cargada a la cuenta del cliente cuando éste exclusivamente lo autorice.

De acuerdo con las múltiples quejas de los clientes de estos establecimientos, especialmente en lo que se refiere a la propina sugerida, que es la opción que lógicamente la gran mayoría de éstos negocios ha tomado, se están cometiendo abusos y no se está cumpliendo con la normatividad al respecto, como ya lo señalé. Vemos como en las cuentas de cobro, no se evidencia que se informe al consumidor en debida forma, sobre la opción de aceptar, modificar o rechazar el cargo por concepto de propina, es decir, no se aprecia en ninguna de las facturas las leyendas antes referidas. Asimismo, la propina sugerida o servicio voluntario, hace parte de la cuenta total, incluyendo el IVA.

Así las cosas en forma reiterada se han estado desatendiendo, no solamente las normas ya aludidas, sino también los Arts. 18 y 21 del Decreto 3466 de 1982, pues se está realizando un cobro mayor a los precios anunciados por el respectivo establecimiento, al incluir en forma unilateral el valor por concepto de propina en la cuenta de cobro, además de que el consumidor no da su consentimiento expreso para ser incluido el valor en la forma en que se le indica en la factura.

Conforme a la Superintendencia de Industria y Comercio, las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite, están soportadas sobre las siguientes bases:

- Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no se le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio.

- Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los EMPLEADOS de los establecimientos por la calidad del servicio prestado.

- Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad.

- Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficientemente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina.

Por las consideraciones anotadas y teniendo en cuenta que los establecimientos para comidas y/o bebidas, no han cumplido con las disposiciones establecidas para la regulación de las propinas en los mismos, como quedó dicho, se hace necesario que para salvaguardar los derechos del consumidor en el Distrito Capital, se adopten como norma contravencional de policía, las disposiciones que para el efecto ha expedido la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la introducción de una modificación al Código de Policía para Bogotá, en su Título IX "Para la Libertad de Industria y Comercio y la Protección de los consumidores", Capitulo 2º, Art. 111, donde se señalan los comportamientos que deben observar los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público.

Más aún cuando, en la Resolución 29326 del 3 de Noviembre de 2000, de la SIC, en su Art. 7, se señala que la infracción a las disposiciones establecidas en las normas citadas, acarrea imposición de sanciones  por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio O DE LAS ALCALDIAS DISTRITALES, MUNICIPALES O LOCALES, en los términos del Decreto 3466 de 1982. Competencia que recoge el mismo Código de Policía para Bogotá en su Art. 112, en lo que respecta a la protección al consumidor.     

4. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Es competencia del Concejo de Bogotá D.C., dictar disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de 1993, a saber:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

...

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales....".

Así las cosas, con relación a éste último numeral, el Art. 7 de la norma ibídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca...".

Señalando nuestra Constitución Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales:

"...8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal....".

Existe igualmente la iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de normas, de conformidad con el Art. 13 del mismo Decreto-Ley 1421 de 1993.

Por tanto, pongo a consideración de los Honorables Concejales el presente Proyecto de Acuerdo para su estudio, discusión y aprobación.

Cordialmente.

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No.____ DE 2007

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 111 DEL ACUERDO 79 DE 2003, ADICIONANDOSE DOS NUEVOS NUMERALES."

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Artículos 7, 12 numerales 18 y 23, y Artículo 13,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese los numerales 9 y 10 al Artículo 111 del Acuerdo 79 del 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., el cual quedará así:

"Artículo 111. Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar los siguientes comportamientos:

...

9. En los establecimientos comerciales para el consumo de comidas y/o de bebidas, donde se opte por la modalidad de sugerir en sus facturas propina, no podrán incluir ésta como parte integrante del valor total de la cuenta que se le expida al consumidor; ni podrán, por concepto de ésta, establecer un porcentaje superior al 10% sobre el valor de la cuenta, excluido el IVA.

10. En los establecimientos comerciales referidos en el numeral inmediatamente anterior, deberán cumplir de manera estricta las disposiciones que con relación a las modalidades de propinas tanto sugeridas como no sugeridas, ha emitido la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución 29326 de 2000, Circular Unica No. 10 de 2001 y las demás que llegaren a expedir. Debiendo ser, en todo caso, éstas propinas una contribución directa a los empleados de oficios menores de tales establecimientos y por la calidad del servicio prestado. ¿"

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los___días del mes de____ de 2007.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE