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Proyecto de Acuerdo 101 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 101 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA REALIZAR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O ENERGIZANTES O DEMÁS SUSTANCIAS ESTIMULANTES EN ZONAS ALEDAÑAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, MEDICOS Y RELIGIOSOS Y CONSUMO EN EL ESPACIO PUBLICO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

Desde la promulgación de la Constitución de 1991 se ha agudizado la intervención del Estado en todos los espacios de la vida social. Lo anterior, como consecuencia de la inclusión del concepto de Estado Social de Derecho, el cual por su naturaleza, esta dirigido a garantizar el respeto de la vida y los derechos humanos de todos y cada uno de los ciudadanos Colombianos, postulado este, que dejará de ser utópico para convertirse en realidad, sólo en la medida en que se trabaje mancomunada y solidariamente en la creación de sujetos sociales capaces de cooperar, crear o transformar el orden social, buscando siempre como directriz, la Dignidad Humana.

Transformar el orden social, requiere no sólo de la intervención ciudadana y en este sentido, es preciso señalar que la actuación del Estado es de suma importancia, toda vez que en sus manos está la tarea de dirigir con responsabilidad el proceso de transformación aludido, mediante la utilización de los instrumentos e instituciones creados para el efecto, instrumentos dentro de los cuales se encuentra el Código de Policía, el cual se ha concebido como una guía para la convivencia ciudadana, que se encuentra ligada directamente con el concepto de orden social, pues el Código en mención, comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas del Distrito Capital para propender por la sana convivencia.

Es así, como se evidencia que el Código de Policía, es uno de los elementos que contiene los instrumentos idóneos para regular muchas de las actividades o comportamientos, que de una u otra forma pueden poner en peligro la sana convivencia, en la medida que no se fijen parámetros y límites tendientes a evitar el ejercicio arbitrario y la vulneración o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por el Estado, pues no olvidemos que existen una serie de actividades socialmente aceptables que requieren de una regulación especifica y limitante para su desarrollo, tales como las que se han denominado "actividades peligrosas" o aquellas que no reciben este calificativo, pero que de una u otra forma son potencialmente peligrosas.

Ahora bien, si observamos nuestro ordenamiento jurídico encontramos una serie de disposiciones Constitucionales y legales relacionadas con la regulación y control de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, lo que a la postre, tiene como fin último, garantizarle a la ciudadanía en general el respeto por la vida y los derechos fundamentales, pilares estos del Estado Social de Derecho.

El expendio de bebidas alcohólicas es una actividad que desde tiempo atrás ha sido objeto de regulación, toda vez que por su contenido de etanol o alcohol etílico procedente de la destilación de productos resultantes de la fermentación de mostos adecuados, al consumirse en exceso son perjudiciales para la salud, tal y como ha sido revelado por la ciencia médica, la cual en múltiples oportunidades ha determinado que la ingestión excesiva de alcohol aumenta el riesgo de mortalidad por enfermedades del corazón, trombosis (obstrucción) de las arterias del cerebro, mayor riesgo de cáncer, especialmente de mama, boca, garganta y esófago, así como enfermedad hepática (cirrosis)1, aunado el hecho, que dentro de nuestro ordenamiento penal, estar bajo el influjo de bebidas alcohólicas se considera como una circunstancia de agravación punitiva, situación esta que evidencia el grado de peligrosidad que reviste el consumo de este tipo de bebidas.

De otra parte resulta importante abordar el tema de las mal llamadas bebidas energizantes, pues realmente deberían ser llamadas bebidas estimulantes, debido a que aunque algunas proveen carbohidratos, la composición de muchas de ellas tiene mas acción farmacológica de tipo estimulante, el cual puede producir cambios en el comportamiento de los consumidores, pudiendo desencadenar situaciones difíciles desde el punto de vista social.

Es preocupante el hecho de que muchas personas entre adultos y jóvenes confunden una bebida Energizante con una Hidratante, confusión que puede resultar peligrosa, pues el consumo de bebidas energizantes de manera indiscriminada puede generar efectos nocivos para la salud e incluso la muerte, debido a que el uso mezclado con otras sustancias como el alcohol, podría desencadenar efectos tales como convulsiones, arritmias cardiacas y muerte súbita. Además las Bebidas energizantes pueden retardar los efectos depresores del alcohol llevando a consumir mas bebidas alcohólicas.

Si bien es cierto, que el consumo de bebidas alcohólicas esta legalmente permitido a nivel nacional, según las disposiciones que se relacionan a continuación: Circular INVIMA 379 de 1997, Circular INVIMA 14516 de 1998, Decreto Ministerio de Salud 3192 de 1983, Decreto Ministerio de Salud 2742 de 1991, Decreto Ministerio de Salud 761 de 1993, Decreto Ministerio de Salud 365 de 1994, Decreto Ministerio de Salud 2311 de 1996, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994, Resolución Ministerio de Salud 982 de 1994, Decreto Distrital 556 de 1997, Decreto Distrital 921 de 1997, las cuales imponen una serie de requisitos en cuanto a la fabricación, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación y venta. Es de la misma forma cierto, que existe la necesidad a Nivel Distrital de controlar el consumo de este tipo de bebidas por parte de los menores de edad, toda vez que el consumo de bebidas alcohólicas es un hecho que tiene la potencialidad de convertirse en un agente desestabilizador, perturbador del orden público interno que puede llegar a atentar contra la seguridad, tranquilidad y moralidad, como consecuencia de las alteraciones que a nivel psíquico y del sistema nervioso puede llegar a experimentar quien ha ingerido en exceso bebidas alcohólicas, situación que reviste mayor gravedad cuando quien las consume es un menor de edad, para quien el consumo de bebidas de esta clase, tiene mayor incidencia nociva en su salud por encontrarse en plena etapa de desarrollo y además por carecer de la capacidad de autodeterminación y autorregulación, movido principalmente por la influencia de otros menores de edad o adultos, que generan algún tipo de presión y mala influencia sobre los mismos, o en el peor de los casos con la anuencia de las autoridades administrativas y policiales, ya que mediante el Decreto Distrital 921 de 1997, se limitó el expendio de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos en un radio de dos (2) cuadras, y prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.

El Ordenamiento jurídico, en sus diversas manifestaciones, bien sea a través de Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, requiere por su carácter dinámico de una observación y estudio constante para efectos de evitar que dichas manifestaciones de voluntad del Legislador, Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldes se conviertan en letra muerta o disposiciones obsoletas, en la medida que no guardan relación o concordancia alguna con disposiciones posteriores, las cuales atendiendo los criterios del deber ser, se presume han sido promulgadas y/o expedidas después de la realización de un procedimiento idóneo que busca de manera indefectible... "influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, de dirigir la acción de aquellos y de estos hacia ciertos objetivos antes que otros".2

En este sentido, y con base en el Decreto Distrital anteriormente mencionado, es preciso que el Concejo Distrital de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, reglamente el tema de las restricciones para realizar el expendio de bebidas alcohólicas y/o energizantes o demás sustancias estimulantes en zonas aledañas a establecimientos educativos, médicos y religiosos, de conformidad con el actual Código de Policía (Acuerdo 79 de 2003), en lo concerniente a las clases de medidas correctivas consagradas en el Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 164. Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

2. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

3. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

4. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

5. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

6. Multa;

7. Suspensión de autorización;

8. Suspensión de las actividades comerciales;

9. Cierre temporal de establecimiento;

10. Cierre definitivo de establecimiento;

11. Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos;

12. Retención de los bienes utilizados

13. Decomiso de los bienes utilizados;

14. Suspensión de la obra;

15. Construcción de la obra;

16. Suspensión de los trabajos y obras de la industria minera;

17. Restitución del espacio público;

18. Retiro o desmonte de publicidad exterior visual, y

19. Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.

PARÁGRAFO. En el Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código.

Honorables Concejales; en Bogotá uno de cada cinco estudiantes ha tomado o toma habitualmente licor junto a su plantel educativo sea este de Bachillerato o universidad. Esta es una de las causas por la que nuestros jóvenes han sufrido de depresión en algún momento de su vida, problema que, en algunos de los casos los ha llevado a la muerte, de tal forma que en las últimas dos décadas, el número de suicidios ha aumentado considerablemente según informe sobre seguridad de la Cámara de Comercio correspondiente al segundo semestre de 2005.

En entrevista con una psicóloga que trabaja en el Departamento de Psicología de una Universidad en Bogotá, comentó que este problema no sólo se presenta aquí en la Ciudad, sino que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el 2005, unos 450 millones de personas jóvenes en el mundo sufren algún trastorno mental, neurológico o de tipo psicosocial relacionado con el abuso de drogas y alcohol. Este tipo de trastornos, disminuye la efectividad en el quehacer cotidiano, además de afectar las relaciones interpersonales del ser humano, en algunos de los casos, al grado de aislarlo por completo del mundo circundante.

En términos generales, los problemas de índole psicológico han sido rebasados como prioridad en su ramo por otras patologías como las enfermedades infectocontagiosas que evidentemente requieren la atención y prioridad en los programas Nacionales.

La depresión, afecta alrededor de 121 millones de personas en el mundo y en Bogotá, según cifras del Sistema Nacional de Salud, seis mil 395 personas jóvenes, todos ellos estudiantes requirieron ser hospitalizadas o necesitaron algún tipo de tratamiento y de ayuda psicológica.

Señores Concejales; Se sabe que los trastornos depresivos motivados por el consumo de drogas y alcohol es uno de los peligros mas severos que afrontan nuestros jóvenes en su ingreso a las UNIVERSIDADES, porque no ha sido posible hacer que el ambiente Universitario y sus alrededores sea apropiado para la formación y educación de los jóvenes. El peligro ha tomado tales proporciones que hace poco un rector de universidad propuso instalar expendios de licor dentro de las Universidades para protegerlos de los peligros de la calle y lo huecos del vicio que literalmente tienen sitiados los centros educativos en Bogotá. Desde luego que no comparto esta propuesta y por el contrario se debe excluir de cualquier discusión porque el problema mas delicado es el consumo de alcohol y drogas, no los peligros agregados que conlleva.

Es tiempo de que el Gobierno y el Concejo tomen una determinación clara frente a este flagelo que afecta alrededor del 30 por ciento de las mujeres, 52.6 por ciento de los hombres, de tal forma que la totalidad de nuestra juventud es altamente susceptible de caer en la trampa de las drogas y el alcohol. Ahora tenemos otros problemas adicionales al del expendio de licores y drogas por los linderos de las Universidades y Planteles educativos, se trata de las bebidas energizantes que han ganado inusitada popularidad entre los adolescentes. Su venta no está regulada aunque se conoce que su consumo excesivo y su mezcla con alcohol las transforma en una bebida potencialmente mortal por su alta toxicidad.

Estas bebidas pueden llegar a tener hasta 35 mg de cafeína por cada 100cc. Esto significa que tomar una lata de energizante, equivale aproximadamente a ingerir 2 a 3 cafés expreso concentrados y mientras que es poco probable que un individuo ingiera varios pocillos de café en corto tiempo, es una práctica común entre los jóvenes, ingerir importantes cantidades de estas bebidas. Recordemos que los propios fabricantes recomiendan no ingerir más de 1 a 2 latas (100cc) por día. Esta sobredosis de cafeína sumada a los efectos del alcohol puede crear cuadros de gran excitación, desorientación, delirium y hasta convulsiones.

Atérrense Honorables Concejales, porque Todos estos síntomas se acompañan de muerte de varios miles de neuronas por episodio. Por supuesto debemos agregar los daños directos generados por los actos de violencia y accidentes que los jóvenes intoxicados pueden promover a partir de este estado. Previenen los médicos que sobre el aparato cardiovascular este cóctel mortal genera un incremento exagerado de exigencia al corazón, al mismo tiempo que bloquea los mecanismos normales que el organismo tiene para adaptarse a este esfuerzo fuera de lo natural.

Como consecuencia los jóvenes pueden sufrir hipertensión arterial e incluso infarto de miocardio, enfermedades que son esperadas usualmente en personas de mucha mayor edad.

Salvaguardando la identidad de los jóvenes que en muchos casos son menores de edad, menciono que diferentes hospitales de la capital han recibido pacientes de entre 16 y 32 años en su sala de emergencias afectados de infarto de miocardio, los cuales debieron ser sometidos a angioplastía de urgencia para poder salvar sus vidas.

Todos los pacientes habían tomado energizantes mezclados con alcohol en cantidades importantes y en algunos casos combinados con drogas prohibidas. Estos pacientes no tenían riesgo de padecer un infarto y sus complicaciones, excepto por el antecedente de la ingesta de estas substancias.

Un estudiante de segundo semestre. Alumno de una facultad Bogotana, tenía todas las cosas que un adolescente podría desear: un trabajo, una novia y planes para el futuro, hasta que bebió unas cuantas copas en una tienda o bar universitario y decidió manejar para ir a casa. Después cayó dormido en el volante, atravesó la línea del Transmilenio y lo demás todos ustedes lo deben haber leído en los diarios. El joven estuvo en coma durante tres meses y su rehabilitación se llevó varios años. Estuvo lesionado de sus funciones motoras básicas, tales como caminar, hablar e ingerir, las cuales tuvo que reaprender. Él tiene una lesión cerebral permanente y sufre de peligrosos ataques de apoplejía. Esta es una historia parecida a la de Brandon el estudiante gringo que decidió con el apoyo de; The Century Council ponerla en video para que sus compañeros de universidad y todos los jóvenes la tomen como un ejemplo de lo que no deben hacer. Ese es un vídeo que continúa recibiendo las ovaciones de estudiantes de todos los países. Brandon dice: "Cuando yo tenía 17 años, tenía un trabajo y una novia. A causa de mi accidente perdí ambas cosas. Mi promesa es que compartiendo mi experiencia con la demás gente joven, puedo prevenir a otros de convertirse en lisiados o muertos". Pregunto a los Honorables Concejales ¿En Bogotá qué estamos haciendo?

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario que a través de un Acuerdo se regule lo relacionado con el expendio de bebidas alcohólicas y/o energizantes o demás sustancias estimulantes alrededor de centros educativos, religiosos y médicos, así como la venta de los mismos a menores de edad y su consecuente consumo en el espacio público, toda vez que dichas sustancias tienen una serie de implicaciones nocivas y peligrosas en la salud y en el comportamiento de quienes las consumen, aunado el hecho, como se sostuvo anteriormente, que pueden convertirse en un agente desestabilizador, perturbador del orden público interno que puede llegar a atentar contra la seguridad, tranquilidad y la moralidad.

Atentamente,

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA REALIZAR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O ENERGIZANTES O DEMÁS SUSTANCIAS ESTIMULANTES EN ZONAS ALEDAÑAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, MEDICOS Y RELIGIOSOS, Y CONSUMO EN EL ESPACIO PÚBLICO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO I

Artículo 1º. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas y/o Energizantes o demás sustancias estimulantes alrededor de instituciones educativas, centros médicos, hospitalarios e iglesias en el Distrito Capital, en un radio de doscientos (200) metros.

Parágrafo. El radio de aplicación de la medida se denominará área de influencia.

Artículo 2º. Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas y/o Energizantes o demás sustancias estimulantes en el espacio público.

Artículo 3º SANCIONES.

3.1. A los establecimientos de comercio o lugares que expendan bebidas alcohólicas y/o Energizantes o demás sustancias estimulantes que se encuentren ubicados dentro del área de influencia señalada en el artículo primero, se les impondrá a titulo de sanción el cierre definitivo del establecimiento, de conformidad con el Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá D.C.

3.2. A quien se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas y/o Energizantes o demás sustancias estimulantes en el espacio público, se le aplicará la sanción prevista en el Decreto 235 de 2006.

PARAGRAFO. A los menores de edad que infrinjan esta disposición se les aplicará lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 124 de 1994.

Artículo 4º. Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía, dar aplicación a las medidas correctivas señaladas en el presente Acuerdo.

Artículo 5º. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (...) días del mes de del año dos mil cinco (2005).

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Revista British Journal of Medicine

2 N. Bobbio, Teoría General del Derecho. Editorial Temis, 1992 Bogotá, página 5.