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Proyecto de Acuerdo 103 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 012 DE 2003

PROYECTO DE ACUERDO No. 103 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 301 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO"

A continuación presento a consideración del Concejo Distrital el presente proyecto de acuerdo que tiene como finalidad principal darle publicidad y aplicación a los objetivos de desarrollo del milenio en el Distrito Capital. Para el efecto se establecen mecanismos que permitirán un control por parte de la opinión pública a los mismos y se medidas para adecuar estos objetivos a los diferentes programas y proyectos que se implementen en el distrito Capital.

Los argumentos de conveniencia que justifican la aplicación del presente acuerdo son los siguientes:

CONVENIENCIA.

1. IMPLEMENTAR UN MODELO DE DESARROLLO HUMANO BASADO EN LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LOS OBJETIVOS DEL MILENIO PARA LLEGAR A UN CONCEPTO MAS AMPLIO DE LA LIBERTAD.

En 1994 el informe del PNUD sobre desarrollo humano estableció un marco para la seguridad que trascendió las preocupaciones militares. La seguridad humana, en dicho informe tenía dos aspectos: seguridad frente a las amenazas crónicas como el hambre, las enfermedades y la represión y protección ante disrupciones repentinas de la vida cotidiana.

El conflicto violento socava la seguridad en ambas direcciones, refuerza la pobreza y devasta las vidas comunes y corrientes1 e impone algunos costos en desarrollo humano evidentes e inmediatos que no siempre son tenidos en cuenta como pérdida de vidas, heridos, discapacitados y otros que no siempre son tan visibles como el colapso de los sistemas alimentarios, la desintegración de los servicios de salud, educación y la pérdida de ingresos de la población. Las estadísticas por sí solas no pueden reflejar todos los costos de un conflicto interno y sus implicaciones negativas para el desarrollo humano. La inseguridad, la pérdida de infraestructura física, la reducción de la actividad económica y la fragilidad de las instituciones relacionadas con el conflicto, según la ONU "constituyen una mezcla tóxica para el desarrollo. El conflicto aumenta la pobreza, reduce el crecimiento, socava la inversión y destruye la infraestructura de la cual depende el progreso del bienestar humano. Fomenta altos niveles de gasto militar que desvían recursos de la inversión productiva. El conflicto interno también propaga la desnutrición, y las enfermedades infecciosas con la interrupción de los servicios básicos y aumento de la cantidad de refugiados y desplazados "

El colapso de una autoridad eficiente en algunos países ha minado la capacidad de prevenir y resolver los conflictos Internos, como en nuestro caso. Los gobiernos que no han tenido la capacidad ni la voluntad de cumplir con sus funciones principales que incluyen el control territorial, el suministro de servicios básicos, la administración de recursos públicos y la protección de medios de subsistencia de la población más pobre, son tanto causa como consecuencia del conflicto violento"2, tal como acontece en la realidad del Estado colombiano.

Es necesario enfatizar en la ineludible obligación dentro del Estado Social de Derecho, de tomar como base de cualquier esquema de desarrollo económico, la dignidad humana. Entendiendo que el desarrollo económico no es tal si no atiende y contiene a la vez el desarrollo político, social, cultural y ambiental, "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión" como menciona la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Puesto que la razón de ser del Estado Social de Derecho, es garantizar la plena efectividad de los derechos humanos consagrados en la Carta.

En efecto, el constituyente de 1991 partió de la tesis de Norberto Bobbio, según la cual la protección jurídica de los derechos, elimina por innecesario el derecho a la rebelión al transformar el derecho de resistencia por una acción jurídica que en nuestro caso es la acción de tutela.

Recordemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en su preámbulo:

"...Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión¿"

Del Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos surge, según Bobbio un nexo necesario entre un determinado medio y un determinado fin.

Así, La protección jurídica de los derechos, elimina, por innecesario, el derecho a la rebelión. Pero, advierte el mismo Bobbio, en materia de derechos no es suficiente enunciarlos, trazar el camino: es indispensable recorrerlo hasta el final. Cuando los derechos humanos todavía se consideraban como parte de la Dogmática, su única defensa posible era otro derecho natural: el conocido como derecho de resistencia, pero el reconocimiento constitucional de tales derechos como norma transformó el derecho a la resistencia en "un derecho positivo de promover una acción judicial contra los mismos organismos del Estado...Sólo la extensión de esa protección jurídica de algunos estados a todos y, al mismo tiempo, la protección de esos mismos derechos... hace cada vez menos probable la alternativa entre opresión y resistencia". 3

Según Amartya Sen, (premio nobel de Economía en 1998 y actualmente profesor de Economía de la Universidad de Harvard), "El desarrollo es un proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan los individuos. En este enfoque se considera que la expansión de la libertad es 1. el fin primordial y 2. el medio principal del desarrollo. Podemos llamarlo respectivamente, «papel constitutivo» y «pape instrumental» de la libertad en el desarrollo. El papel constitutivo de la libertad esta relacionado con la importancia de las libertades fundamentales para el enriquecimiento de la vida humana. Entre las libertades fundamentales se encuentran algunas capacidades elementales como, por ejemplo, poder evitar privaciones como la inanición, la desnutrición, la morbilidad editable y mortalidad prematura, o gozar de las libertades relacionadas con la capacidad de leer, escribir y calcular, la participación política y la libertad de expresión, etc. Desde esta perspectiva constitutiva, el desarrollo implica la expansión de estas y otras libertades básicas. Desde este punto de vista, el desarrollo es el proceso de expansión de las libertades humanas, y su evaluación ha de inspirarse en esta consideración".4

La conocida frase "el país va mal pero la economía va bien" es la visión tradicionalmente aplicada en nuestro país, en el cual el desarrollo se ve desde un punto meramente económico, como el índice del crecimiento del PNB, la industrialización, la cantidad de inversión extranjera, y esa visión de desarrollo se aprecia en sinnúmero de políticas, leyes y normas promovidos por los gobiernos tradicionales.

Esta visión desde ningún punto de vista se puede aceptar tanto por parte del gobierno Distrital, como de la bancada a la cual pertenezco en el Concejo de Bogotá, y los demás partidos y movimientos políticos con incidencia política en Bogotá, por estar en contravía de la aplicación efectiva de los derechos humanos.

Citando nuevamente a Amartya Sen: "el proceso de desarrollo, cuando se juzga en función del aumento de la libertad humana, ha de incluir la eliminación de las privaciones de esta persona. Aun cuando no tuvieran un interés inmediato en ejercer la libertad de expresarse o de participar, se le privaría de sus libertades, sino se le permitiera decidir sobre estas cuestiones. El desarrollo concebido como el aumento de la libertad no puede sino ocuparse de esas privaciones. La de negación de libertades políticas o de derechos humanos básicos no es importante para comprender el desarrollo porque estos contribuyan indirectamente a otros aspectos del desarrollo (como el crecimiento del PNB o el fomento de la industrialización). Estas libertades forman parte del enriquecimiento del progreso de desarrollo.

1.1. Historia del desarrollo humano.

En 1800, la esperanza de vida en Europa y Japón rondaba los cuarenta años. En tiempo casi todo el mundo era pobre y resultaba inimaginable que se pensara la posibilidad de lograr algún día un mundo sin pobreza. Tampoco existían grandes divisiones en el mundo entre riqueza y pobreza. A partir de 1800,se produce un periodo de crecimiento económico moderno en el cual la población y la renta per cápita aumentaron como nunca antes en la historia. La población mundial se multiplicó en más de seis durante un periodo de dos siglos llegando a 6100 millones. La renta media per cápita, se multiplicó por nueve desde 1820 hasta el año 2000. En los países ricos el crecimiento ha sido asombroso, la renta per cápita de Estados Unidos se ha multiplicado por veinticinco durante este periodo y la de Europa occidental por quince. Si combinamos el crecimiento de la población mundial con el de la producción mundial por persona, toda la actividad económica del planeta habrá crecido asombrosamente multiplicándose por cuarenta y nueve. Concluye Sachs que la distancia que separa a los países pobres de los ricos es un fenómeno nuevo, un abismo abierto durante el periodo de crecimiento moderno. En 1998 la distancia entre Estados unidos y Africa se ha ampliado ya de 20 a uno, lo cual refleja que algunas áreas del planeta lograr el crecimiento económico moderno mientras que otras no lo hicieron.

Keynes se refirió al periodo de estancamiento mundial en su ensayo de 1930 "desde los más remotos tiempos de los que tenemos datos-digamos dos mil años antes de cristo-hasta principios del siglo XVIII no se produjo realmente ningún gran cambio del nivel de vida del hombre corriente que habitaba en los centros civilizados de la tierra. Ciertamente se produjeron alzas y bajas. Visitas de pestes,hambres, y guerras. Ibntervalos dorados. Pero no cambios progresivos ni violentos. Unos periodos son quizás en un 50% mejores que otros-a lo sumo un cien por cien mejores en los cuatro mil años que terminaro el año del Señor de 1700."

El comienzo de la revolución industrial y el aumento de la productividad agrícola fueron los factores que marcaron el cambio. Que llevó a algunas regiones del mundo a alcanzar un nivel de vida elevado, la extensión de la tecnología y la revolución científica y tecnológica, pero que ha generado granes diferencias entre los más ricos y los más pobres que eran imposibles cuando el mundo era pobre. Como causas de este abismo, menciona Sachs, la explotación brutal realizada por las potencias coloniales dominantes, los efectos de las barreras geográficas que no afectaron a las primeras economías industriales como Inglaterra, y Estados unidos, la toma de decisiones políticas internas desastrosas. Todos estos factores pueden corregirse, hoy en día la época colonial ha terminado, las nuevas tecnologías controlan enfermadades y aumentan la producción en zonas agrícolas poco productivas, cualquier plan de acción comienza con un buen diagnóstico. En términos generales, los paises de Renta media como Colombia, según Sachs no han crecido debido a tres factores: 1. dificultades geográficas particulares. Por ejemplo, en el caso de Bogotá, nos encontramos 2600 metros de altura sobre el nivel del mar, a 1500 kilómetros del mar, una topografía que encarece los peajes y un impuesto a la gasolina que aumenta los costos de transporte.

2. Marcadas divisiones sociales que habitualmente corresponden a diferencias étnicas.

Según Sachs, la población de ascendencia europea tiende a ser mucho más rica que la población indígena y mestiza. Para este autor, los europeos conquistaron a los pueblos indígenas, los reprimieron de muchos modos y por lo general no tuvieron interés en invertir en el capital humano que representaban hasta muy recientemente. En consecuencia la vida política ha sido muy conflictiva y a menudo violenta.

Es un hecho que la inseguridad, el terrorismo que vive Colombia afecta el crecimiento pues afecta la confianza de los inversionistas.

3. Vulnerabilidad ante trastornos naturales externos

Los terremotos, las sequías, las inundaciones, y los derrumbes de tierras afectan el crecimiento. De igual forma, las enormes fluctuaciones de los precios internacionales, de los productos tradicionales de exportación de estos países como banano, café, y otros productos agrícolas y mineros.

1.2. Fines y medios del desarrollo

Existen dos actitudes generales sobre los fines y medios del desarrollo que podemos encontrar tanto en los análisis económicos y profesionales como en las discusiones y los debates públicos. Según la primera, el desarrollo es un proceso «feroz», con mucha «sangre, sudor y lagrimas», un mundo en el que la prudencia exige dureza. En particular, exige la desatención calculada de algunos aspectos que se consideran «irrelevantes» (aún cuando los críticos suelan ser demasiado educados para calificarlos así). Dependiendo de cual sea el veneno favorito del autor entre las tentaciones a las que hay que resistirse se encuentra la siguiente: tener redes de protección social que protejan a las personas muy pobres, proporcionar servicios sociales a la población en general, alejarse de las rigurosas directrices institucionales a la hora de dar respuesta a dificultades identificadas y apoyar -«demasiado pronto»- los derechos políticos y humanos y el «lujo» de la democracia. Según esta severa actitud, estas cosas pueden defenderse más tarde, cuando el proceso de desarrollo hayan dado suficientes frutos: lo que se necesita aquí y ahora es «dureza y disciplina». Las diferentes teorías que comparten esta visión general se diferencian en los distintos tipos de «irrelevancias o bobadas» que deben evitarse especialmente y que van desde la blandura financiera hasta la relajación política, desde la realización de abundantes gastos sociales hasta las complacientes ayudas para luchar contra la pobreza.

Esta dura actitud contrasta con otro punto de vista según el cual el desarrollo es esencialmente un proceso «agradable». Dependiendo de cual sea la versión de esta actitud, se pone como ejemplos de lo agradable que es este proceso algunas cosas como los intercambios mutuamente beneficiosos (de los que Adam Smith habló de manera elocuente), el funcionamiento de las redes de protección social, de las libertades políticas o del desarrollo social, o una u otra combinación de estas actividades sustentadoras.

Algunos ejemplos ponen de presente la posibilidad de cumplir con las metas de desarrollo humano, por ejemplo Bangladesh desde los principios de los 90´s ha registrado uno de los avances más importantes del mundo en materia de indicadores básicos de desarrollo humano. Las tasas de mortalidad infantil han disminuido en más de un 5 % anual, la tasa de fecundidad ha caído bruscamente y la desnutrición entre las madres se redujo de 52% en 1986 a 42% en 2002. Las tasas de matrícula en primaria superan el 90% desde un 72% en 1970 y registran una estrecha paridad de género. Para lograr esto, Bangladesh implementó una estrategia que consta de 4 puntos: a) alianza con la sociedad civil, b) Transferencias concentradas (nutrición en las escuelas), c) Programas de salud ampliados. La cobertura de vacunación contra las seis principales enfermedades infantiles aumentó del 2% en 1985 al 52% en 2001. d) Ciclos Virtuosos y protagonismo femenino. Se ampliaron las oportunidades laborales para las mujeres, el acceso a la salud y la educación, el acceso a microcrédito. Esto demuestra que es posible avanzar si se implementan medidas estatales decididas y se cuenta con un activismo ciudadano para su implementación. En Uganda por ejemplo, la reducción de la pobreza se ha convertido en una prioridad nacional, objetivo que se refleja en las actividades de planificación y en el presupuesto.

China se encuentra en el puesto 85 en el índice de desarrollo humano por debajo de Colombia que se encuentra en el puesto 69. La relación entre la clasificación alcanzada en cuanto a riqueza y en cuanto a índices de desarrollo humano difiere entre un país y otro. Según el informe, en China por ejemplo, que mantuvo un impresionante ascenso en la clasificación de IDH, el progreso económico fue mayor que el progreso social, el país subió 32 lugares en la clasificación de riqueza y 20 en la clasificación del IDH. Bangladesh avanzó de manera equilibrada en las tres dimensiones del IDH con aumentos mayores en la esperanza de vida y la educación que China5. El caso de la reducción de la mortalidad infantil en una muestra de que mayor crecimiento económico no representa por sí solo una mejora de la calidad de vida. China y la India que se encuentran en un estado avanzado en el proceso de globalización económica tienen unas de las peores cifras en este tema, en India mueren 2.500.000 niños anualmente y en China 730.000, a pesar del aumento del 85 % en el ingreso per cápita durante el periodo 1990-2003.

En conclusión, el ingreso es un medio para conseguir el desarrollo humano, no es un fin en sí mismo, como explica el informe del 2005.

2. El cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

Los Objetivos de desarrollo del milenio fueron concebidos por 189 países del mundo para ayudar a los pobres del mundo.

El desarrollo humano implica mucho más que estos objetivos y representa el conjunto más detallado e integral de metas para el desarrollo de la humanidad alguna vez propuesto. Mientras que las medidas del ingreso bruto nacional, el valor del intercambio comercial y la magnitud de la inversión extranjera revelan algo de lo alcanzado por el mundo en lo referente a la creación de riqueza, los Objetivos de desarrollo del milenio, como afirma la ONU: "son señal de algo más fundamental: son el sustento moral y ético de nuestras interacciones como comunidad global. Es por este motivo, como lo formula el informe de la ONU sobre el proyecto del milenio que los ODM son demasiado importantes para fracasar".

Algunos países registraron avances hacia las ODM, Viet Nam, por ejemplo, la pobreza de ingreso se redujo a la mitad, (60% en 1990 a 32 % en 2000) y las tasas de mortalidad infantil también se redujeron. Viet Nam, es un ejemplo de crecimiento con un rápido desarrollo humano, e incluso hay países que no crecen elevadamente pero avanzan hacia los ODM como Bangladesh.

LOS OBJETIVOS DEL MILENIO A CUMPLIR SON:

Objetivos y metas contenidas en la Declaración del Milenio Indicadores para medir el progreso cuadro de indicador

Objetivo 1 Erradicar la pobreza extrema y el hambre

Meta 1...1. Población que vive con menos de US$1 (PPA) al día Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de ...2. Coeficiente de la brecha de pobreza (incidencia por Personas cuyos ingresos sean inferiores a US$ 1 por día profundidad de la pobreza)

3. Participación del quintil más pobre en el consumo del país

Meta 2

Reducir a la mitad, entre 1990 y 20015, el porcentaje de 4 Niños menores de cinco años con peso insuficiente para su edad.

Personas que padecen hambre 5 Proporción de la población que consume menos del nivel energético mínimo en alimentos.

Objetivo 2 Lograr educación primaria universal

Meta 3

Vela por que, para el año 20015, todos los niños y las niñas 6. Tasa de matriculación neta en primaria.

Del mundo puedan terminar el ciclo completo de enseñanza 7. Proporción de estudiantes que ingresan al primer año que llegan Primaria al quinto año. 8. Tasa de alfabetización entro los 15 y los 24 años.

Objetivo 3 Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer

Meta 4

Eliminar las desigualdades de género en la enseñanza prima- 9. Proporción de niñas con respecto a niños en enseñanza primaria y secundaria preferiblemente para el año 2005, y en todos secundaria y terciaria.

los niveles de la enseñanza antes del final de 2015 10. Proporción de mujeres alfabetizadas entre 15 y 24 años con re pecto a hombres

11. Proporción de mujeres con empleos remunerados fuera del sector Agrícola. 12. Proporción de escaños parlamentarios ocupados por mujeres.

Objetivo 4 Reducir la mortalidad infantil

Meta 5

Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de 13. Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años Mortalidad de niños menores de cinco años.14. Tasa de mortalidad infantil

15. Proporción de niños de un año vacunados contra el sarampión.

Objetivo 5 Mejorar la salud materna

Meta 6

Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas 16. Tasa de mortalidad materna Partes entre 1990 y 2015. 17. Proporción de partos atendidos por personal sanitario especializado.

Objetivo 6 Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

Meta 7

Detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la propagación 18. Incidencia del VIH en las mujeres embarazadas entre 15 y 24 años.

Del VIH/SIDA 19. Tasa de uso de preservativo respecto de la tasa de incidencia del Uso de anticonceptivos.

19ª. Uso del preservativo en la última relación sexual de alto riesgo.

19b. Porcentaje de personas entre 15 y 24 años correctamente Informados sobre el VIH/SIDA 20. Relación de asistencia escolar de huérfanos respecto de la asistencia Escolar de no huérfanos entre 10 años y 14 años

Meta 8

Detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la incidencia del 21. Tasa de incidencia y de mortalidad asociada con el paludismo Paludismo y otras enfermedades graves 22. Proporción de la población que vive en zonas con riesgo de Paludismo que aplica medidas efectivas de prevención y trata miento del paludismo.

23. Tasa de incidencia y de mortalidad asociada con la tuberculosis 24. Proporción de casos de tuberculosis detectados y curados con el Tratamiento de observación directa y corta duración (DOTS)

Objetivo 7 Garantizar la sostenibilidad ambiental

Meta 9

Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas 25. Proporción de superficie cubierta por bosques Y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos 26. Relación entre superficie protegida para mantener la biodiversidad Ambientales y superficie total.

27. Uso de energía (Kg. de equivalente en petróleo) por cada US$ 1 De PIB (PPA).

28. Emisiones de dióxido de carbono per cápita y consumo de Clorofluorocarbonos que destruyen la capa de ozono (tonela das PAO)

29. Proporción de la población que usa combustibles sólidos

Meta 10

Reducir a la mitad, para el año 20015, el porcentaje de personas 30. Proporción de la población con acceso sostenible a una

Que carecen de acceso sostenible a agua potable y saneamiento fuente de agua mejorada, urbana y rural

31. Proporción de la población con acceso a saneamiento mejo rado, urbana y rural

Meta 11

Mejorar considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo 32. Proporción de hogares con acceso a tenencia segura

Menos 100 millones de habitantes de los barrios más precarios

3. HACER REALIDAD EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La constitución del 91 fue producto, por primera vez en la historia de la Republica, de la voluntad total del pueblo colombiano sin exclusión de ningún sector ni clase6. Por ello, la Carta al dar respuesta a los términos simplistas de más Estado o menos Estado, según se tratara de una concepción de izquierda o de derecha, optó por el reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos como base y fundamento del consenso nacional. Así se da un Estado solidarista que a partir de la dignidad del ser humano, incorpora un concepto nuevo de democracia que enlaza tanto la democracia participativa como la representativa, en el cual el concepto de igualdad material se convierte en el puente entre el viejo Estado de Derecho construido el siglo XVIII y la nueva formula política del Estado Social de Derecho para el siglo XXI. Lo que permitió la entrega de armas por parte de la mayoría de los distintos grupos alzados en armas, tal el caso del M19, parte del E.L.N. la mayor parte del E.P.L. y otros grupos de origen indígena como el Quintín Lame. Sin embargo, este Estado Social de Derecho, producto del pensamiento de Herman Heller a finales del siglo XIX, aún no ha podido realizarse como norma jurídica superior, por falta de voluntad política de la mayor parte del Poder Público y de las personas que integran la Nación colombiana, solamente la Corte Constitucional, a través de sus mecanismos de acción Constitucional y de Tutela, (Sentencias) ha puesto en ejecución la norma con algunas excepciones, como la reciente decisión del tribunal administrativo de cundinamarca que obligó al Presidente a respetar los derechos colectivos de los colombianos en el TLC.

El proceso de globalización es una fuerza potente y dinámica que debería ser aprovechada para el beneficio desarrollo y prosperidad de toda la humanidad, pero los Estados en vía de desarrollo tienen especiales dificultades para ser frente a este problema fundamental, aunque la globalización brinda grandes oportunidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen en forma muy desigual, lo mismo que sus costos, por ello, hay que prevenir y mitigar los efectos negativos de la globalización. Esos efectos pueden agravar en particular la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la homogeneización cultural y las desigualdades económicas, que pueden producirse con formea criterio raciales, dentro de los Estados y entre ellos, con consecuencias negativas.

Expresamos también nuestra determinación de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas mediante el fortalecimiento y el mejoramiento de la cooperación internacional para promover la igualdad de oportunidades para el comercio, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales, gracias al empleo de nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural, lo que puede contribuir a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Solo desplegando esfuerzos amplios y sostenibles para crear un futuro común, basado en nuestra humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización sea plenamente incluyente y equitativa, que en la actualidad están sometidos más de mil millones de seres humanos a la pobreza extrema y que anhelan hacer realidad para todos el derecho al desarrollo y librar a toda la humanidad de su necesidad.

La Constitución de 1991 define a Colombia : "como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Esta la formula jurídica formulada por el Constituyente, que implica adoptar una norma política consignada en el artículo 2º, entre los cuales se encuentran: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo se consagra una protección a la propiedad y la promoción de formas asociativas y solidaria de la propiedad. Igualmente la dirección general de la economía está a cargo del estado.(Art 1º)

Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Fines que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia.(Art. 2º)

De otra parte le corresponde, de manera especial el pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (Art. 334 C.P.). Asimismo, el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. (Artículo 58, inciso 3º.)

Siendo uno de los fines del Estado la promoción de la prosperidad general, el viejo concepto de intervención del Estado preveía entre las funciones de las corporaciones administrativas y legislativas el fomento de las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes. (Artículo76 Numeral 20) de la Constitución de 1886, que fue remplazado por la formula prevista en Articulo 355 de la actual Carta Política. Rafael Núñez, afirma en su escrito de 1883 que para hacer posible el desarrollo mínimo de un país se requería la protección industrial.

De acuerdo a la Reforma Constitucional de 1936, la política económica general del Estado no puede ser indiferente frente a los problemas de desempleo o de pobreza pues la intervención del Estado en la economía no busca exclusivamente la estabilidad en los precios sino que persigue finalidades mucho más amplias (artículo 371). Igualmente, el artículo 334 de la Carta es explícito en indicar que la dirección de la economía, que corresponde al Estado, pretende "racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". Y, en particular, esa norma constitucional precisa que el Estado debe, en especial, intervenir "para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos" Este mandato se ve complementado por el artículo 54 que precisa que el Estado debe propiciar "la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar". Todo esto significa que estamos al frente de una Constitución Económica, que regula las grandes directrices de la actividad económica.

Igualmente el Estado garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles. (artículo 58, inciso 1) : "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente a una función ecológica".

La Corte Constitucional en Sentencia C-481 de 1999, afirma que: "La búsqueda de la estabilidad en los precios se encuentra indisolublemente ligada a la naturaleza, las funciones y la autonomía del Banco de la República, puesto que la Carta no sólo señala que es básicamente por medio de esta institución que el Estado busca preservar la capacidad adquisitiva de la moneda sino que precisamente para lograr tal cometido es que la Constitución la dota de un importante grado de autonomía. Esto significa que la autonomía del Banco de la República, y de su órgano rector, la Junta Directiva, no es casual, sino que constituye un elemento esencial de su configuración constitucional, por cuanto fue considerada en la Asamblea Constituyente como un medio indispensable para lograr una mayor estabilidad en los precios".

Como podemos observar, en la constitución encontramos tensiones entre la normatividad constitucional y la realidad constitucional, según Ferrajoli, la tensión entre deber ser y ser, entre validez y eficacia, es una tensión fisiológica del derecho, es imposible reducir a cero la ilegitimidad del sistema7

Finalmente, la adopción de la formula política del Estado social de derecho (CP art. 1º) tiene efectos concretos pues las autoridades no pueden ser indiferentes con la realización de los fines sociales del Estado. Por ende, el gobierno no puede ignorar el impacto social de sus decisiones ya que la Constitución de 1991 señaló las premisas axiológicas para la reorientación del Estado Colombiano en todos los órdenes; por ello trazó los lineamientos del orden económico y social que estimó deseable y, en algunos casos, llegó a señalar directrices imperativas para la política económica. No es entonces, gratuito que, también en el ámbito de lo económico, la Constitución haya indicado derroteros de obligatoria observancia para que la acción estatal inequívocamente se encause hacia el desarrollo, gracias al compromiso del Constituyente con la construcción de un orden económico y social cada día menos desigual y más justo. Esto significa que la Constitución de 1991 no es "un texto neutro que permita la aplicación de cualquier modelo económico, pues las instancias de decisión política deben de una parte respetar los límites impuestos por el conjunto de derechos, y de otra operar conforme a los valores y principios rectores que la Carta consagra, así como procurar la plena realización de los derechos fundamentales"8 En otros términos, es imperativo que el Estado, a través de sus órganos, propenda porque las autoridades cumplan funciones esencialmente inherentes a la idea de justicia y de equidad social. Por ello, desde sus primeras decisiones, esta Corte había señalado al respecto:

"La Constitución de 1991, norma de normas en nuestro sistema jurídico, instituye el Estado social de derecho y hace suyo el valor de la solidaridad. Esta nueva forma de Estado, elevada a principio de comportamiento del poder público colombiano tiene como característica esencial en el plano económico la de legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una política fundada en el principio de solidaridad y en el papel redistributivo del Estado.

Dentro de este contexto y acompañada del principio de solidaridad, la libertad económica se entiende, no como el "dejar hacer dejar pasar", propio del Estado liberal clásico, sino como la promoción de las condiciones sociales y económicas básicas para el desarrollo autónomo de la persona.

El Estado social de derecho no hace caso omiso de la falta de libertad que causa la miseria. Pero el nuevo concepto de libertad, no es simplemente formal; reivindica la posibilidad real de desarrollar actividades económicas libremente escogidas y autoriza al Estado para intervenir y crear las condiciones necesarias.

Es bajo esta nueva concepción que se legitiman importantes instrumentos de intervención, tanto para la búsqueda de eficacia como de equidad. El papel del mercado como instrumento de asignación de recursos se concilia con el papel económico, político y social del Estado redistribuidor de recursos. Si damos, como lo quiere la Carta, valor jurídico a los principios constitucionales, no puede ser otra la interpretación del Estado colombiano actual. En este sentido, la tarea de los poderes públicos es la de generar una sociedad más justa y solidaria9".

Por consiguiente, es claro que la efectividad del Estado Social de Derecho, y la búsqueda de la justicia social, que se consigue mediante el progreso y el desarrollo, entendido como el mejoramiento de la calidad de vida y la democratización de las oportunidades de disfrute de los beneficios del progreso y de la prosperidad general, son imperativos para todas las autoridades, y no vinculan solamente al gobierno o al Legislador, sino a todos los destinatarios de la norma superior.

4. GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Situación de los Derechos Humanos en Colombia10

Según las recomendaciones para Colombia del año 2004, contenidas en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia 2003, Pgs. 20 y 21, los derechos económicos, sociales y culturales continuaron siendo afectados por la gran brecha en la distribución de la riqueza, la extrema pobreza, la exclusión y la injusticia social:

"La situación de los derechos humanos en Colombia siguió siendo crítica. Durante el año se registraron denuncias de violaciones del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y seguridad personales, al debido proceso y a las garantías judiciales, a la independencia e imparcialidad de la justicia, al respeto de la vida privada y de la intimidad, así como de las libertades fundamentales de circulación, residencia, opinión y expresión, y a los derechos políticos. La oficina en Colombia continuó recibiendo, en forma creciente, denuncias de violaciones con responsabilidad directa de los servidores públicos, y en particular de la Fuerza Pública, en varias ocasiones conjuntamente con la Fiscalía. Resultó preocupante el aumento de denuncias de detenciones arbitrarias o ilegales, de desapariciones forzadas, de ejecuciones extrajudiciales, de violaciones al debido proceso y a la intimidad".

"Hubo un aumento de denuncias de torturas y maltrato. Se denunció igualmente, en varios casos, la responsabilidad del Estado por omisión o por connivencia de servidores públicos con grupos paramilitares. El conflicto armado y, en particular, el comportamiento de los actores armados ilegales incidieron negativamente en la situación de derechos humanos y agravaron las condiciones y los recursos con que cuenta el Estado para responder eficazmente a los problemas. Los derechos económicos, sociales y culturales continuaron siendo afectados por la gran brecha en la distribución de la riqueza, la extrema pobreza, la exclusión y la injusticia social". (subrayado fuera del texto)

El informe también se refiere a la situación de los grupos particularmente vulnerables:

"A pesar de una disminución en los homicidios de sindicalistas, la situación de los defensores de derechos humanos y de éstos siguió siendo crítica. Los grupos étnicos continuaron padeciendo discriminación y violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. El conflicto armando interno contribuyó a agravar la situación de las comunidades indígenas y afro colombianas, observándose un incremento de la violencia selectiva por parte de grupos armados ilegales. A pesar de algunos esfuerzos legislativos y de la firma del Acuerdo Nacional por la Equidad de Género, persistieron las formas sexistas de discriminación, exclusión y mando interno. Los derechos humanos de gran parte de la niñez continuaron afectados por la inequidad económica y social, la extrema pobreza, la violencia intrafamiliar y sexual, la explotación laboral, así como por el conflicto armado interno. (subrayas fuera del texto).

De la lectura de las estadísticas expuestas en el informe de Naciones Unidas de 22 de mayo de 2005, se colige claramente que el país y el distrito capital se encuentran sobre un polvorín. El mundo tiene capacidad de superar la pobreza extrema. Sin embargo si permitimos que la pobreza destruya la vida a una escala que por su envergadura eclipsa el impacto de la actuación más fuerte de la naturaleza. El año 2005 finalizó con el acontecimiento que demostró tanto el poder destructivo de la naturaleza como el poder regenerador proveniente de la lucha por lograr la dignificación del ser humano.

La Declaración de Naciones Unidas representa una visión enérgica que tiene su origen en un compromiso compartido con los derechos humanos universales y la justicia social; que a la vez esta respaldada por metas claras y definidas, conocidas como los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM), que incluyen reducir a la mitad la pobreza extrema, reducir la cantidad de muertes infantiles, proveer educación para niños y niñas en el mundo, reducir la cantidad de enfermedades infecciosas y forjar una nueva alianza mundial para obtener dichos resultados. El plazo fijado a los Estados comprometidos, entre los cuales se encuentra Colombia, para cumplir estos objetivos es el año 2015.

Para lograrlos, hay que hacer una inversión en desarrollo humano; su rentabilidad puede medirse por el potencial que resulta de la prevención de enfermedades y muertes evitables, la educación para todos los niños del mundo, la superación de igualdad de género y la creación de condiciones para lograr un crecimiento económico sostenible y la protecci{on y mejora de los mecanismos judiciales existentes como la acción de tutela y las acciones populares y de grupo. La Administración de Justicia debe ser independiente e imparcial y se deben promover todas las medidas específicas para alcanzar este cometido, así como la eficiencia y celeridad de la misma.

El Acuerdo 125 de 2004 expedido por el Concejo de Bogotá es un ejemplo para la promoción de los Derechos Humanos, pues si estos se encuentran en la mente y el corazón de los colombianos van a poder ser demandados ante la justicia y las autoridades administrativas.

5. HACER REALIDAD LA IGUALDAD MATERIAL.

La Igualdad es un principio, un valor y una regla en toda la normatividad moderna nacional e internacional; se constituye en piedra angular del Estado Social de Derecho y es un puente transformador entre el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Está reconocida como valor en el preámbulo, como principio en los artículos 1, 2 y 209 y como derecho y principio en el artículo 13 de la Carta e irradia todo el texto constitucional. Así, la encontramos:

a). Designada por la palabra "personas": arts. 2°, 8°, 30, 38, 42, 46, 91, 92 y 95.

b). Designada por la alocución "todos": arts. 13, 14, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 36, 49, 52, 54, 67, 69, 74, 79, 86, 87 y 229.

c). Designada por la palabra "los colombianos": arts. 24, 35, 57, 70, 95 y 216.

d). Designada por la palabra "nadie": arts. 12, 18, 29 y 33.

e). Y designada por la expresión "ciudadano": 40 y 95.

Así se consagró en la Sentencia C-530 de 199311, cuyo aparte más relevante se transcribe:

"La norma a estudio de la Corte es una disposición que el constituyente ha calificado de especial. En desarrollo de su especialidad se limita el núcleo esencial de derechos, particularmente del derecho de igualdad, lo cual implica estudiar en este caso concreto los alcances específicos del derecho de igualdad, como se procede a continuación.

El Preámbulo de la Constitución de 1991 afirma que la igualdad es uno de los valores fundantes del Estado colombiano.

Por su parte el artículo 13 de la Constitución señala lo siguiente:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

La Corte observa que la efectividad de la igualdad material de que trata esta disposición es la función promocional de la cláusula transformadora del Estado social de derecho, consagrada en el artículo 1° de la Carta. En otras palabras la igualdad formal es al Estado formal de derecho lo que la efectividad de la igualdad material es al Estado social de derecho.

Igualmente se destaca que la consagración explícita de la igualdad tiene por lo menos tres dimensiones en la Constitución: como generalidad, como equiparación y como diferenciación, así:

*La igualdad como generalidad: es la consagración de la igualdad ante la ley para efectos de los derechos y deberes, así como de los procedimientos. Está consagrada en la Carta en las siguientes materias y disposiciones: a) Designada por la palabra "personas": arts. 2°, 8°, 30, 38, 42, 46, 91, 92 y 95. b) Designada por la alocución "todos": arts. 13, 14, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 36, 49, 52, 54, 67, 69, 74, 79, 86, 87 y 229. c) Designada por la palabra "los colombianos": arts. 24, 35, 57, 70, 95 y 216. d) Designada por la palabra "nadie": arts. 12, 18, 29 y 33. e) Y designada por la expresión "ciudadano": 40 y 95.

*La igualdad como equiparación: se encuentra consagrada en los artículos 43 (igualdad de la mujer y el hombre), y en el artículo 42 (igualdad de derechos y deberes de la pareja).

*La igualdad como diferenciación: es la diferencia entre distintos. Está regulada en el artículo 13 incisos 2° y 3° (adopción de medidas en favor de grupos marginados o débiles), artículo 58 (criterios para fijar la indemnización por expropiación: los intereses de la comunidad y del afectado), y artículos 95.9 y 362 (principios tributarios: equidad y progresividad).

Ahora bien, el concepto de la igualdad ha ido evolucionando en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así: en un primer pronunciamiento, la Corporación sostuvo que la igualdad implicaba el trato igual entre los iguales y el trato diferente entre los distintos.12 En un segundo fallo la Corte agregó que para introducir una diferencia era necesario que ésta fuera razonable en función de la presencia de diversos supuestos de hecho.13 En una tercera sentencia la Corporación ha defendido el trato desigual para las minorías.14 Ahora la Corte desea continuar con la depuración del concepto de igualdad en virtud de la siguiente afirmación:

El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones:

*En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho;

*En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad;

*En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales;

*En cuarto lugar, que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna;

*Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.

Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución. "

Es de anotar que la igualdad es un auténtico derecho subjetivo de los colombianos, que puede por lo tanto ser invocado ante los tribunales; demandando ante la Corte Constitucional su preservación y eventual restablecimiento. Se trata de un derecho prototípicamente relacional. Es difícil, en efecto concebir el derecho a la igualdad como un derecho autónomo, como es difícil pensar en la vulneración del derecho a la igualdad sin la vulneración de otro derecho. Esto es así, porque la específica naturaleza de la igualdad ante la ley exige que su trasgresión se proyecte sobre un campo material concreto. No se viola la igualdad en abstracto sino con relación a, se viola con la regulación (normas generales y abstractas, Ley en sentido material) aplicación o ejecución, por ejemplo en relación con el -acceso a los cargos públicos, la libertad de residencia, el debido proceso, etc.

El derecho a la igualdad reviste por lo tanto un carácter genérico en la medida en que se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, y en especial sobre las ocurren entre los ciudadanos y los poderes públicos. No se trata del derecho a ser igual que los demás, sino a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se presenten, siendo aún más estricto el juicio en los casos en los que se comprometa el sistema democrático, como el caso de acceso a cargos públicos.

De este carácter de la igualdad como derecho subjetivo se deriva una segunda característica: la igualdad es una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos; obligación que consiste en tratar de igual forma a cuantos se encuentran en iguales situaciones de hecho. De esta perspectiva, la igualdad mantiene su carácter de derecho subjetivo, pero lo proyecta además como una obligación de los poderes públicos que guarda una estrecha relación con la interdicción de la arbitrariedad. Los poderes públicos no pueden tratar a los ciudadanos según su libre consideración ni tampoco pueden realizar tratamientos diferentes en función de su sexo, su pertenencia a una u otra raza o a otras características personales o políticas; han de ofrecer un tratamiento similar a todos cuantos se encuentran en similares condiciones. Constituida como una obligación de tratar por igual a los iguales, la igualdad arroja así su tercera característica la de ser un límite a la actuación de los poderes públicos. De la misma manera que sucede con los demás derechos subjetivos el reconocimiento constitucional de la igualdad supone un acotamiento de los poderes públicos que estos no pueden franquear. Tanto el legislativo como el ejecutivo y el judicial disponen de una esfera de actuación cuyos límites no cabe traspasar y esos límites no son otros que los derechos constitucionalmente consagrados.

Rafael Rivas y Armando Montenegro en su libro "las piezas del rompecabezas" concluyen que la lucha contra la pobreza se basa en cuatro pilares fundamentales, el crecimiento económico, la education, las redes de apoyo social y el fortalecimiento de los mecanismos democráticos.

El crecimiento por sí solo no es suficiente pues el país puede crecer y sin embargo pueden persistir grandes grupos de personas atrapadas en la pobreza. Para mantener el crecimiento es necesario el mantenimiento de un ambiente propicio para los negocios que incluye la seguridad seguridad, un esfuerzo sostenido para elevar el nivel del capital humano ofreciendo una buena educación a todos, y un esfuerzo para mejorar la innovación y la extensión del desarrollo técnico

Para enfrentar la desigualdad proponen varias medidas como la expansión de la calidad y cobertura de la educación, garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, reorientar el gasto público hacia los más pobres asegurándose que ese gasto efectivamente se dirija a los pobres, eliminando exenciones tributarias y transferencias a grandes productores como las que ocurren especialmente en el sector agropecuario. Adicional a lo anterior el país debe implementar políticas de reforma agraria y reforma urbana que sean compatibles con la eficiencia y la libertad así como la implementación de medidas para la democratización de la propiedad pública mediante la emisión de acciones de una serie de empresas públicas cerradas y la legalización de títulos de las personas que mantienen posesiones legales o semiilegales.

Frente a la desigualdad afirman: "la disminución de la pobreza extrema disminuye la desigualdad, pero no es suficiente. La reducción de la desigualdad es un propósito independiente con valor propio. Es un objetivo difícil de alcanzar que exige constancia, prudencia y sacrificios. Pero una sociedad moderna y democrática no puede sentirse satisfecha solo con el crecimiento económico y con la reducción de la pobreza,si persiste una desigualdad tan grande como la que hay en Colombia¨ .

Aclaran que el hoy en día está claro que el crecimiento no no necesariamente cambia la distribución del ingreso, como suponía la economía tradicional:

" Hoy el consenso parece ser que el crecimiento no necesariamente cambia la distribución del ingreso como suponía Kuznets"15

6. COMO ENFRENTAR LA POBREZA.

Con frecuencia, al mencionar una país o una región pobre se argumenta que los pobres son pobres porque son perezosos o porque son gobernados por personas corruptas. Sachs en su libro el fin de la pobreza, menciona cinco grandes actuaciones para el desarrollo que marcarían la diferencia entre el hambre, la enfermedad y la muerte, la salud y el desarrollo económico. Para comunidades agrícolas, considera necesario implementar medidas encaminadas al desarrollo agrícola, inversiones en salud primaria, educación, energía, transporte, comunicaciones

*Agua potable y garantías e instituciones de saneamiento.

Se trata que los más pobres puedan poner al menos un pie en la escalera del desarrollo, pues carecen de la cantidad mínima de capital y por lo tanto necesitan un estímulo para poner el primer peldaño y asegurar una vida digna.

Para Sachs, los pobres carecen de seis tipos de capital:

1. Capital humano. Salud, nutrición y capacitación necesarias para que todas las personas sean económicamente productivas.

2. Capital empresarial. maquinaria, instalaciones y transporte motorizado para la agricultura, la industria y los servicios.

3. Infraestructura. Carreteras, energía, agua e instalaciones de saneamiento, aeropuertos y puertos marítimos y sistemas de telecomunicaciones, todos ellos elementos indispensables para la productividad empresarial.

4. Capital natural. Tierra cultivable, suelos en buenas condiciones, biodiversidad y ecosistemas que funcionen adecuadamente para ofrecer los servicios medioambientales necesarios par ala sociedad humana.

5. Capital institucional público. Legislación comercial, sistemas judiciales, servicios gubernamentales y políticas que respalden una división del trabajo pacífica y próspera.

6. Capital intelectual: el saber práctico, científico y tecnológico que eleva la productividad de los beneficios empresariales y la promoción del capital físico natural.

El sector público debería centrarse principalmente en cinco tipos de inversiones. Capital humano (salud, educación, alimentación), infraestructuras (carreteras, energía, agua y saneamiento y conservación del medio ambiente), capital natural (conservación de la biodiversidad y los ecosistemas) capital público institucional (una administración pública, sistema judicial, y un sistema policial bien gestionados), y capital intelectual ( investigación científica en los campos de la salud, energía agricultura, el clima y la ecología. El sector privado debería ser responsable de las inversiones empresariales en agricultura, industria y servicios y en capital intelectual así como de las contribuciones familiares a la salud, educación y nutrición que complementen las inversiones públicas en capital humano.

Se pregunta Sachs, si el gobierno debe financiar escuelas, hospitales, y carreteras en lugar de dejarlas al sector privado y contesta con 5 razones:

1. Por regla general, las infraestructuras eléctricas, de transporte se benefician de las economías de escala y tienden a encontrarse en situaciones de monopolio natural. Los monopolios privados cobrarían por el uso y esto generaría un desaprovechamiento del capital. Un monopolio público establece un precio eficiente menor a un monopolio privado.

2. Los bienes capitales garantizados públicamente son los que no son competitivos, cuando la utilización del capital por parte del ciudadano no merma su disponibilidad para que los utilicen otros. Para Sachs un descubrimiento científico es un bien no competitivo clásico. La eficiencia económica exige que el conocimiento esté a disposición de todos con el fin de maximizar los beneficios sociales del mismo. El Estado, a través de Instituciones debe patrocinar y fomentar directamente la generación de conocimiento para que sea aprovechado y utilizado por toda la ciudadanía.

3. Para Adam Smith el sector público debe garantizar la educación, pues la sociedad misma se encuentra en peligro cuando no tiene una educación adecuada. La sociedad, respetando la libertad de las personas debe beneficiarse de la educación, en un sistema democrático de acuerdo as las aptitudes y actitudes las personas libremente escogen sus opciones; el Estado las debe generar, asegurando una disponibilidad permanente.

4. Las sociedades de todo el mundo necesitan garantizar el disfrute de un adecuado nivel de acceso a bienes y servicios básicos, denominadas bienes de Interés social pues deben estar a disposición de todas las personas sin distinción de raza, género, condición social, nacionalidad o cualquier otra característica. Este derecho se fundamenta en la Declaración Universal de Derecho Humanos que menciona "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegura tanto a ella como a su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a prestaciones en caso de desempleo, enfermedad ,invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad."

5. El Gobierno, para ayudar a los más pobres no sólo les debe ofrecer infraestructuras sociales sino que debe hacer aportes concretos y productivos a los pobres. Por ejemplo puede subvencionar fertilizantes a quienes se dedican a la actividad agrícola de subsistencia, entregar microcréditos a jóvenes y mujeres para que puedan iniciar procesos productivos. Salvo los gobiernos más pobres el gobierno no debería ofrecer con carácter general capital para los negocios privados, como ha ocurrido en Colombia con el sector Bancario, algunos sectores agrícolas e industriales principalmente.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La asamblea del milenio que se celebró un las Naciones Unidas en septiembre de 2000 fue el encuentro de líderes mundiales más grande del siglo. 147 representantes de los Estados del Mundo se reunieron un una reunión histórica que tenía como propósito solucionar los problemas principales del siglo XX. Para ésta ocasión, el Secretario general de la ONU presentó a la asamblea general el documento "nosotros los pueblos" como fundamento de la Declaración del Milenio. La declaración comprende los temas los temas de la paz y la guerra, salud y enfermedades, riqueza y pobreza y encamina al mundo a tomar medidas para mejorar la condición humana. Estas metas fueron extraídas de la declaración del milenio y se convirtieron en los 8 objetivos del milenio a los que se refiere el presente proyecto de acuerdo.

El texto de la declaración del milenio, aprobado por la asamblea general de la ONU, sin remisión previa a una comisión principal, lo que significa que fue aprobada en pleno por la asamblea sin necesidad de remitirse previamente a las comisiones de la ONU, es el siguiente:

Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)] 55/2. Declaración del Milenio

La Asamblea General

Aprueba la siguiente Declaración:

Declaración del Milenio

I. Valores y principios

1. Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en los albores de un nuevo milenio, para reafirmar nuestra fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo.

2. Reconocemos que, además de las responsabilidades que todos tenemos respecto de nuestras sociedades, nos incumbe la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial. En nuestra calidad de dirigentes, tenemos, pues, un deber que cumplir respecto de todos los habitantes del planeta, en especial los más vulnerables y, en particular, los niños del mundo, a los que pertenece el futuro.

3. Reafirmamos nuestra adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y universales. A decir verdad, su pertinencia y su capacidad como fuente de inspiración han ido en aumento conforme se han multiplicado los vínculos y se ha consolidado la interdependencia entre las naciones y los pueblos.

4. Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

5. Creemos que la tarea fundamental a que nos enfrentamos hoy es conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del mundo, ya que, si bien ofrece grandes posibilidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma muy desigual al igual que sus costos. Reconocemos que los países en desarrollo y los países con economías en transición tienen dificultades especiales para hacer frente a este problema fundamental. Por eso, consideramos que solo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad en toda su diversidad, se podrá lograr que la mundialización sea plenamente incluyente y equitativa. Esos esfuerzos deberán incluir la adopción de políticas y medidas, a nivel mundial, que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en transición y que se formulen y apliquen con la participación efectiva de esos países y esas economías.

6. Consideramos que determinados valores fundamentales son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI:

*La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular.

*La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

*La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados.

*La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.

*El respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.

*Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central a ese respecto.

7. Para plasmar en acciones estos valores comunes, hemos formulado una serie de objetivos clave a los que atribuimos especial importancia.

II. La paz, la seguridad y el desarme

8. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros pueblos del flagelo de la guerra -ya sea dentro de los Estados o entre éstos-, que, en el último decenio, ha cobrado más de cinco millones de vidas. También procuraremos eliminar los peligros que suponen las armas de destrucción en masa.

9. Por todo lo anterior, decidimos:

*Consolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales y, en particular, velar por que los Estados Miembros cumplan las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes.

*Aumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotando a la Organización de los recursos y los instrumentos que necesitan en sus tareas de prevención de conflictos, resolución pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y reconstrucción después de los conflictos. En este sentido, tomamos nota del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas1, y pedimos a la Asamblea General que examine cuanto antes sus recomendaciones.

*Fortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, de conformidad con las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta.

*Velar por que los Estados Partes apliquen los tratados sobre cuestiones tales como el control de armamentos y el desarme, el derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, y pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de suscribir y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

*Adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirnos cuanto antes a todas las convenciones internacionales pertinentes.

*Redoblar nuestros esfuerzos para poner en práctica nuestro compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga.

*Intensificar nuestra lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluidos la trata y el contrabando de seres humanos y el blanqueo de dinero.

*Reducir al mínimo las consecuencias negativas que las sanciones económicas impuestas por las Naciones Unidas pueden tener en las poblaciones inocentes, someter los regímenes de sanciones a exámenes periódicos y eliminar las consecuencias adversas de las sanciones sobre terceros.

Esforzarnos por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares.

Adoptar medidas concertadas para poner fin al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, en particular dando mayor transparencia a las transferencias de armas y respaldando medidas de desarme regional, teniendo en cuenta todas las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

*Pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, así como al Protocolo enmendado relativo a las minas de la Convención sobre armas convencionales.

10. Instamos a los Estados Miembros a que observen la Tregua Olímpica, individual y colectivamente, ahora y en el futuro, y a que respalden al Comité Olímpico Internacional en su labor de promover la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico.

III. El desarrollo y la erradicación de la pobreza

11. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a la que en la actualidad están sometidos más de 1.000 millones de seres humanos. Estamos empeñados en hacer realidad para todos ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad.

12. Resolvemos, en consecuencia, crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza.

13. El logro de esos objetivos depende, entre otras cosas, de la buena gestión de los asuntos públicos en cada país. Depende también de la buena gestión de los asuntos públicos en el plano internacional y de la transparencia de los sistemas financieros, monetarios y comerciales. Propugnamos un sistema comercial y financiero multilateral abierto, equitativo, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

14. Nos preocupan los obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para movilizar los recursos necesarios para financiar su desarrollo sostenible. Haremos, por consiguiente, todo cuanto esté a nuestro alcance para que tenga éxito la Reunión intergubernamental de alto nivel sobre la financiación del desarrollo que se celebrará en 2001.

15. Decidimos, asimismo, atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. En este contexto, nos felicitamos de la convocación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, que se celebrará en mayo de 2001, y donde haremos todo lo posible por lograr resultados positivos. Pedimos a los países industrializados:

*que adopten, preferiblemente antes de que se celebre esa Conferencia, una política de acceso libre de derechos y cupos respecto de virtualmente todas las exportaciones de los países menos adelantados.

*que apliquen sin más demora el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y que convengan en cancelar todas las deudas bilaterales oficiales de esos países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza; y

*que concedan una asistencia para el desarrollo más generosa, especialmente a los países que se están esforzando genuinamente por destinar sus recursos a reducir la pobreza.

16. Estamos decididos, asimismo, a abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo.

17. Resolvemos asimismo atender las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo poniendo en práctica rápida y cabalmente el Programa de Acción de Barbados y las conclusiones a que llegó la Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones. Instamos a la comunidad internacional a que vele por que, cuando se prepare un índice de vulnerabilidad, se tengan en cuenta las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

18. Reconocemos las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo sin litoral, por lo que pedimos encarecidamente a los donantes bilaterales y multilaterales que aumenten su asistencia financiera y técnica a ese grupo de países para satisfacer sus necesidades especiales de desarrollo y ayudarlos a superar los obstáculos de su geografía, mejorando sus sistemas de transporte en tránsito.

19. Decidimos, asimismo:

*Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o que no puedan costearlo.

*Velar por que, para ese mismo año, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y por que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a todos los niveles de la enseñanza.

*Haber reducido, para ese mismo año, la mortalidad materna en tres cuartas partes y la mortalidad de los niños menores de 5 años en dos terceras partes respecto de sus tasas actuales.

*Para entonces, haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA, el flagelo del paludismo y otras enfermedades graves que afligen a la humanidad.

*Prestar especial asistencia a los niños huérfanos por causa del VIH/SIDA.

*Para el año 2020, haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios, como se propone en la iniciativa "Ciudades sin barrios de tugurios".

20. Decidimos también:

*Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible.

*Elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes de todo el mundo la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo.

*Alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de todas las personas de los países en desarrollo que los necesiten.
*Establecer sólidas formas de colaboración con el sector privado y con las organizaciones de la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza.

*Velar por que todos puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conforme a las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial 2000 del Consejo Económico y Social.

IV. Protección de nuestro entorno común

21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.

22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente:

*Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

*Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

*Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África.

*Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado.

*Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre.

*Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano.

V. Derechos humanos, democracia y buen gobierno

24. No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.

25. Decidimos, por tanto:

*Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos.

*Esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países.

*Aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

*Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

*Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades.

*Trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de nuestros países.

*Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho del público a la información.

VI. Protección de las personas vulnerables

26. No escatimaremos esfuerzos para lograr que los niños y todas las poblaciones civiles que sufren de manera desproporcionada las consecuencias de los desastres naturales, el genocidio, los conflictos armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una vida normal.

Decidimos, por consiguiente:

*Ampliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de conformidad con el derecho internacional humanitario.

*Fortalecer la cooperación internacional, incluso compartiendo la carga que recae en los países que reciben refugiados y coordinando la asistencia humanitaria prestada a esos países; y ayudar a todos los refugiados y personas desplazadas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y a reintegrarse sin tropiezos en sus respectivas sociedades.

*Alentar la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño12 y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VII. Atención a las necesidades especiales de África

27. Apoyaremos la consolidación de la democracia en África y ayudaremos a los africanos en su lucha por conseguir una paz duradera, erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, para que de esa forma África pueda integrarse en la economía mundial.

28. Decidimos, por tanto:

*Apoyar plenamente las estructuras políticas e institucionales de las nuevas democracias de África.

*Fomentar y mantener mecanismos regionales y subregionales de prevención de conflictos y promoción de la estabilidad política, y velar por que las operaciones de mantenimiento de la paz en ese continente reciban una corriente segura de recursos.

*Adoptar medidas especiales para abordar los retos de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible en África, tales como cancelar la deuda, mejorar el acceso a los mercados, aumentar la asistencia oficial para el desarrollo e incrementar las corrientes de inversión extranjera directa y de transferencia de tecnología.

*Ayudar a África a aumentar su capacidad para hacer frente a la propagación de la pandemia del VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.

VIII. Fortalecimiento de las Naciones Unidas

29. No escatimaremos esfuerzos por hacer de las Naciones Unidas un instrumento más eficaz en el logro de todas las prioridades que figuran a continuación: la lucha por el desarrollo de todos los pueblos del mundo; la lucha contra la pobreza, la ignorancia y las enfermedades; la lucha contra la injusticia; la lucha contra la violencia, el terror y el delito; y la lucha contra la degradación y la destrucción de nuestro planeta.

30. Decidimos, por consiguiente:

*Reafirmar el papel central que recae en la Asamblea General en su calidad de principal órgano de deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas, y capacitarla para que pueda desempeñar ese papel con eficacia.

*Redoblar nuestros esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus aspectos.

*Fortalecer más el Consejo Económico y Social, sobre la base de sus recientes logros, de manera que pueda desempeñar el papel que se le asigna en la Carta.

*Fortalecer la Corte Internacional de Justicia a fin de que prevalezcan la justicia y el imperio del derecho en los asuntos internacionales.

*Fomentar la coordinación y las consultas periódicas entre los órganos principales de las Naciones Unidas en el desempeño de sus funciones.

*Velar por que la Organización cuente, de forma oportuna y previsible, con los recursos que necesita para cumplir sus mandatos.

*Instar a la Secretaría a que, de conformidad con normas y procedimientos claros acordados por la Asamblea General, aproveche al máximo esos recursos en interés de todos los Estados Miembros, aplicando las mejores prácticas y tecnologías de gestión disponibles y prestando una atención especial a las tareas que reflejan las prioridades convenidas de los Estados Miembros.

*Promover la adhesión a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

*Velar por que exista una mayor coherencia y una mejor cooperación en materia normativa entre las Naciones Unidas, sus organismos, las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio, así como otros órganos multilaterales, con miras a lograr criterios perfectamente coordinados en lo relativo a los problemas de la paz y el desarrollo.

*Seguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales por intermedio de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber: la paz y seguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional y los derechos humanos, la democracia y las cuestiones de género.

*Ofrecer al sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general más oportunidades de contribuir al logro de las metas y los programas de la Organización.

31. Pedimos a la Asamblea General que examine periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de lo dispuesto en la presente Declaración, y al Secretario General que publique informes periódicos para que sean examinados por la Asamblea y sirvan de base para la adopción de medidas ulteriores.

32. Reafirmamos solemnemente, en este momento histórico, que las Naciones Unidas son el hogar común e indispensable de toda la familia humana, mediante el cual trataremos de hacer realidad nuestras aspiraciones universales de paz, cooperación y desarrollo. Por consiguiente, declaramos nuestro apoyo ilimitado a estos objetivos comunes y nuestra decisión de alcanzarlos.

8a. sesión plenaria

8 de septiembre de 2000

Esta declaración tiene varios antecedentes en el derecho internacional del desarrollo. En efecto, en desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los países miembros de las Naciones Unidas adoptaron el proyecto que contenía el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, cuya vigencia para Colombia fue el 3 de enero de 1976 en virtud de la Ley 74 de 1968, debidamente depositada por el Estado colombiano en la Secretaría de las Naciones Unidas, generando obligaciones para Colombia. es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966 y ratificado por el Estado colombiano el 29 de octubre de 1969.

En su artículo 1.1. dispone: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. en virtud de este derecho establece libremente su condición política y provén así mismo a su desarrollo económico, social y cultural".

Dicho Pacto Internacional, reconoce a todas las personas sin distingo alguno, el derecho a su desarrollo económico, social y cultural. De otra parte los Estados firmantes se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los mencionados derechos.

Así mismo, el artículo 3º consagra: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto".

La preocupación por la existencia de graves obstáculos, constituidos entre otras cosas por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales.

El pacto de derechos económicos, sociales y culturales parte de la base del reconocimiento de la persona humana como sujeto central del proceso de desarrollo y considera que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo. Asi mismo reconoce que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los Estados y es conciente que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional.

El pacto confirma que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones, y en ese sentido proclamó:

Artículo 1. 1. "El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todo los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él".

2. "El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales".

Artículo 2. 1. "La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo".

2. "todos los seres humanos tienen individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo".

3. Los estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de a población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

Artículo 3. 1. Los Estados tiene el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a la relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

Artículo 4. 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.

2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.

Artículo 8. 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, ente otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso de los recurso básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas al injusticias sociales.

2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Artículo 9. 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. ( artículo 31 del Convenio sobre Tratados Internacionales de Viena). Fuera de texto.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración universal de los Derechos humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 10. Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional. (DECLARACION SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986).

De otra parte en la "Declaración y Programa de Acción de Durban" Artículos 79, 80, 82, 94, 95, 96, 97 y 98 se consigna:

"Estamos firmemente convencidos de que los obstáculos para vencer la discriminación racial y conseguir la igualdad racial radican principalmente en la falta de voluntad política, la legislación deficiente, y la falta de estrategias de aplicación y de medidas concretas por los Estados, así como en la prevalencia de actitudes racistas y estereotipos negativos;

80. Creemos firmemente que la educación, el desarrollo y la aplicación cabal de todas las normas y obligaciones de derechos humanos internacional, en particular la promulgación de leyes y estrategias políticas, sociales y económicas, son fundamentales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

82. Afirmamos que el dialogo entre civilizaciones constituye un proceso para la lograr la identificación y la promoción de bases comunes entre las civilizaciones, el reconocimiento y la promoción de la dignidad inherente a todos los seres humanos y de la igualdad de derechos de éstos y el respeto de los principio fundamentales de justicia; de este modo, puede disipar los conceptos de superioridad racial basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y facilitar la construcción de un mundo reconciliado para la familia humana;

94. Reafirmamos que la estigmatización de las personas de diferentes orígenes mediante actos u omisiones de las autoridades públicas, las instituciones, los medios de información, los partidos políticos o las organizaciones nacionales o locales, no sólo es un acto de discriminación racial, sino que además puede incitar a la repetición de tales actos, resultando así en la creación de un círculo vicioso que refuerza las actitudes y los prejuicios racistas, y que debe condenarse;

95. Reconocemos que la educación a todos los niveles y a todas las edades, inclusive dentro de la familia, en especial la educación en materia de derechos humanos, es la clave para modificar las actitudes y los comportamientos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades. Afirmamos además que una educación de este tipo es un factor determinante en la promoción, difusión y protección de los valores democráticos de justicia y equidad, que son fundamentales para prevenir y combatir el avance del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

97. Hacemos hincapié en los vínculos entre el derecho a la educación y la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y en la función esencial de la educación, en particular la educación sobre los derechos humanos y la educación que reconozca y respete la diversidad cultural, especialmente entre los niños y los jóvenes, para prevenir y erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación;

98. Subrayamos la importancia y la necesidad de enseñar los hechos y la verdad de la historia de la humanidad, desde la antigüedad hasta el pasado reciente, así como de enseñar los hechos y la verdad de la historia, las causas, la naturaleza y las consecuencias del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a fin de llegar a conocer de manera amplia y objetiva las tragedias del pasado;

En la Declaración de Teherán Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968 se declara solemnemente que:

5. "Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de su país".

12. "La creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional. Dado que el Decenio para el Desarrollo no ha alcanzado sus modestos objetivos, resulta aún más necesario que cada país, en particular los países desarrollados, procure por todos los medios eliminar esa disparidad";

13. "Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social";

14. "La existencia de más de 700 millones de analfabetos en el mundo es el tremendo obstáculo con que tropiezan todos los esfuerzos encaminados a lograr que se cumplan los propósitos y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La acción internacional para erradicar el analfabetismo en todo el mundo y promover la educación en todos los niveles exige atención urgente";

15. "La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad";

El Protocolo de San Salvador aprobado por Colombia mediante Ley 319 de 1996 y revisado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-251 de 1997 en su artículo 6, numerales 1 y 2 consagra:

1. "Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Así mismo en su artículo 8, numeral 1. Los Estados partes garantizarán:

a. "el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,

para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente";

Antes de la Constitución de 1991, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, era considerado una norma no operativa, limitándola a una simple expresión de objetivos programáticos, pero no de obligaciones legales vinculantes, ni derechos justiciables. A partir de nuevas posiciones doctrinarias y del extensivo del principio pro homine y una inferencia rápida de derechos en el texto de la Carta de la OEA, cada vez los derechos sociales adquieren justiciabilidad.

El Profesor Eduardo Umaña Luna, en su libro: Los Derechos Humanos en Colombia ¿transformación o revolución?, argumentaba que indudablemente el problema fundamental para garantizar el cumplimiento del artículo 3º de la Constitución de 1986. Era la lucha contra el hambre. Según el Profesor Umaña y las actuales estadísticas planteadas en este estudio, Colombia tiene una población, en su gran mayoría, con déficit nutricional. En su condición de país subdesarrollado está dentro de las áreas que contemplan este grave problema y por consiguiente el de más urgente solución.

Comúnmente se ha entendido que el derecho a la vida desde un punto de vista negativo tendiendo en cuenta únicamente los hechos delictuosos y no sobre los factores que impiden el desarrollo de los medios de subsistencia. Así mismo el Sociólogo brasilero Josué de Castro, argumentaba que "no era posible cerrar los ojos a lo que se ha denominado "el drama del siglo": el hambre. La humanidad está dividida por este espectro: 2.200 millones de hombres sumidos en la miseria al lado de una minoría de gentes bien provistas. La presencia de los países subdesarrollados, con su carencia de facilidades de vivir, de medios de cultura, de recreo, etc., son un reto de reivindicación frente a los países que lo poseen todo, desde la subsistencia asegurada hasta la más alta técnica a grande escala". Eduardo Umaña Luna es su libro los derechos humanos en Colombia, explica como tradicionalmente se entendía el derecho a la vida desde un punto de vista negativo teniendo en cuenta únicamente los hechos delictuosos y no sobre los factores que la afectan y trae a Josué de Castro quien aseveró que no es posible cerrar los ojos, a lo que se ha denominado el drama del siglo: el hambre. La humanidad está dividida por este espectro.

Desde el preámbulo, la Constitución reconoce con los valores fundamentales del trabajo, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz que se alcanzarán "dentro de un régimen político, económico y social justo".

La fórmula política del Estado Social de Derecho (artículo 1), tiene consecuencias prácticas en la implementación de políticas públicas, reconoce la libertad y la igualdad, y le da a está última un papel fundamental como principio estructurante del Estado: reconoce la igualdad material, ya no simplemente formal.

Adicional a lo anterior, dentro de los fines del Estado (artículo 2) encontramos el deber de promover la "prosperidad general" y "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

En el tema económico corresponde al Estado la dirección general de la economía, e intervenir en la explotación de recursos naturales, en los usos del suelo, en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, en los servicios públicos para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, objetivos que se encuentran en concordancia con los objetivos del Milenio.

Respecto al mejoramiento de la calidad de vida en la Sentencia C-519/94 se dijo:

Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o. y 2o. superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalización de la economía y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen16.

Específicamente el artículo 366 de la Constitución Colombiana señala que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".

De otra parte, en la sentencia SU-360/99 se dijo:

"La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos".

Así mismo el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana, ratificado por Colombia, en su artículo 26 establece: "Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno cono mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".

Para la Comisión interamericana de Derechos Humanos al referirse al artículo 26 citado:

"si bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos"

Adicional a lo anterior, la Carta de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") en la reforma efectuada a través del Protocolo de Buenos Aires, reconoce derechos sociales en diferentes artículos, especialmente los artículos 33, 44 y 48.

"Artículo 33  Para alcanzar lo antes posible un desarrollo equilibrado y sostenido, los Estados Miembros convienen en que los recursos puestos a disposición periódicamente, por cada uno de ellos, de conformidad con el artículo anterior, deben ser provistos en condiciones flexibles y en apoyo de los programas y de los esfuerzos nacionales y multinacionales emprendidos con el objeto de atender a las necesidades del país que reciba la asistencia, prestándose especial atención a los países relativamente menos desarrollados.

 Asimismo, procurarán obtener, en condiciones similares y para los mismos fines, cooperación financiera y técnica de fuentes extracontinentales y de las instituciones internacionales.

Artículo 44

Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad."

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia en 1948 en sus artículos XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXII también reconoce derechos sociales:

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Artículo XIV. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus repre- sentantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Estos tratados son obligatorios en virtud del artículo 93 de la Constitución Política el cual dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno.

Para el caso de Bogotá, según el artículo 322 superior corresponde a las autoridades Distritales "garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad", para lo cual los objetivos del Milenio, apoyados por los diferentes tratados que reconocen derechos económicos, sociales y culturales, constituyen un referente importante para entender qué se entiende por "desarrollo". El Decreto 1421 de 1993 dentro de las facultades del Concejo Distrital le atribuye la potestad de dictar las normas adecuadas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del distrito (artículo 12-1), dentro de las cuales encontramos los servicios de educación, salud, saneamiento básico que se encuentran estrechamente relacionados con los objetivos del milenio.

El numeral 7 del artículo 12 le otorga al Concejo la facultad de dictar normas necesarias para la preservación y defensa del medio ambiente, lo cual es concordante con el objetivo 7 "Garantizar la sostenibilidad ambiental".

El numeral 10 del artículo 12 otorga al Concejo Distrital la facultad de expedir normas de participación ciudadana; podemos decir que al darle publicidad a la aplicación de los objetivos del milenio, se crea una herramienta de participación ciudadana de gran importancia y actualidad y se desarrolla el artículo 2 de la Constitución que obliga al Estado a "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Finalmente, el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, le otorga al concejo la facultad de promover y estimular la industria de la construcción, lo cual comprende por supuesto promover el acceso a la vivienda en el Distrito capital. Esta función es compatible con el objetivo 11 "Mejorar considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes en los barrios más precarios, cuyo indicador mide el número de hogares con" tenencia segura"

Por lo tanto es claro que el presente proyecto de acuerdo contribuye a mejorar el desarrollo de Bogotá.

Impacto Fiscal.

El presente proyecto de acuerdo, no requiere para su implementación de inversiones que afecten el marco fiscal de mediano plazo, pues simplemente se debe montar la información pertinente en la página de internet de la secretaría de desarrollo. Los costos de los estudios económicos tampoco son significativos, pues simplemente se trata de una compilación de información.

Cordialmente,

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

ACUERDO ___

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO"

El Concejo de Bogotá en ejercicio de su facultades, en especial el preámbulo y los artículos 1,2,4,6, 11,13, 322, 334, 366 de la Constitución Política, el Decreto 1421 de 1993 artículos 12 numerales 1, 2, 7, 10,12

ACUERDA:

Articulo 1. La Secretaría de Desarrollo del Distrito Capital implementará unos indicadores de cumplimiento de los objetivos del milenio los cuales permitirían establecer cuantitativa y cualitativamente los efectos de los diferentes programas y proyectos del Distrito capital en el cumplimiento de los objetivos del Milenio. El resultado de la aplicación de estos indicadores deberá publicarse en la página de internet de la secretaría de manera permanente para informar a la ciudadanía sobre su cumplimiento.

Articulo 2. Los indicadores incluirán como mínimo los siguientes "indicadores para medir el progreso":

Objetivos y metas contenidas en la Declaración del Milenio Indicadores para medir el progreso

Objetivo 1 Erradicar la pobreza extrema y el hambre

Meta 11. Población que vive con menos de US$1 (PPA) al día Reducir a la mitad, el porcentaje de 2. Coeficiente de la brecha de pobreza (incidencia por Personas cuyos ingresos sean inferiores a US$ 1 por día profundidad de la pobreza)

3. Participación del quintil más pobre en el consumo del país

Meta 2

Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de 4 Niños menores de cinco años con peso insuficiente para su edad. Personas que padece hambre 5 Proporción de la población que consume menos del nivel energético mínimo en alimentos.

Objetivo 2 Lograr educación primaria universal

Meta 3

Para el año 2015, todos los niños y las niñas 6. Tasa de matriculación neta en primaria Del mundo puedan terminar el ciclo completo de enseñanza 7. Proporción de estudiantes que ingresan al primer año que llegan Primaria al quinto año.

8. Tasa de alfabetización entro los 15 y los 24 años .

Objetivo 3 Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer

Meta 4

Eliminar las desigualdades de género en la enseñanza primaria- 9. Proporción de niñas con respecto a niños en enseñanza primaria, y en todos secundaria y terciaria. los niveles de la enseñanza antes del final de 2015 10. Proporción de mujeres alfabetizadas entre 15 y 24 años con respecto a hombres

11. Proporción de mujeres con empleos remunerados fuera del sector Agrícola.

12. Proporción de escaños parlamentarios ocupados por mujeres.

Objetivo 4 Reducir la mortalidad infantil

Meta 5

Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de 13. Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años.

Mortalidad de niños menores de cinco años. 14. Tasa de mortalidad infantil

15. Proporción de niños de un año vacunados contra el sarampión.

Objetivo 5 Mejorar la salud materna

Meta 6

Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas 16. Tasa de mortalidad materna Partes entre 1990 y 2015. 17. Proporción de partos atendidos por personal sanitario especializado.

Objetivo 6 Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

Meta 7

Detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la propagación 18. Incidencia del VIH en las mujeres embarazadas entre 15 y 24 años.

Del VIH/SIDA 19. Tasa de uso de preservativo respecto de la tasa de incidencia del Uso de anticonceptivos.

19ª. Uso del preservativo en la última relación sexual de alto riesgo 19b. Porcentaje de personas entre 15 y 24 años correctamente Informados sobre el VIH/SIDA

20. Relación de asistencia escolar de huérfanos respecto de la asistencia Escolar de no huérfanos entre 10 años y 14 años

Meta 8

Detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la incidencia del 21. Tasa de incidencia y de mortalidad asociada con el paludismo Paludismo y otras enfermedades graves 22. Proporción de la población que vive en zonas con riesgo de Paludismo que aplica medidas efectivas de prevención y tratamiento del paludismo.

23. Tasa de incidencia y de mortalidad asociada con la tuberculosis 24. Proporción de casos de tuberculosis detectados y curados con el Tratamiento de observación directa y corta duración (DOTS)

Objetivo 7 Garantizar la sostenibilidad ambiental

Meta 9

Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas 25. Proporción de superficie cubierta por bosques Y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos 26. Relación entre superficie protegida para mantener la biodiversidad

Ambientales y superficie total.

27. Uso de energía (Kg. de equivalente en petróleo) por cada US$ 1 De PIB (PPA).

28. Emisiones de dióxido de carbono per cápita y consumo de Clorofluorocarbonos que destruyen la capa de ozono (toneladas PAO)

29. Proporción de la población que usa combustibles sólidos

Meta 10

Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas 30. Proporción de la población con acceso sostenible a una Que carecen de acceso sostenible a agua potable y saneamiento fuente de agua mejorada, urbana y rural

31. Proporción de la población con acceso a saneamiento mejorado, urbana y rural

Meta 11

Mejorar considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo 32. Proporción de hogares con acceso a tenencia segura.

Menos 100 millones de habitantes de los barrios más precarios

Articulo 3. La secretaría de Hacienda, a través de sus divisiones de estudios económicos incluirá los objetivos de desarrollo del milenio como punto de referencia en los diferentes estudios e investigaciones que realice, en especial en los procesos de elaboración y seguimiento del presupuesto Distrital.

Articulo 4. En los diferentes programas de planeación realizados por el Distrito, se tendrán como referencia los objetivos del Milenio.

Este acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Informe sobre desarrollo Humano 2005. Pp 175.

2 Informe de Desarrollo Humano 2005. Pp 185.

3 Bobbio,Norberto. "El problema de la guerra y las vías de la paz". Editorial Gedisa. Barcelona, 1982. Página 137.

4 Desarrollo y libertad, Amartya Sen, Editorial Planeta, tercera edición, Pg. 55

5 Informe de Desarrollo Humano 2005. Pp 26.

6 Su realización fue producto de doscientas mil mesas de trabajo.

7 Vid. L. Ferrajoli, Derecho y razón. Trotta, Madrid, 1995, pág. 856.

8 Sentencia C-040 de 1993. MP Ciro Angarita Barón.

9 Sentencia C-040 de 1993. MP Ciro Angarita Barón.

10 Recomendaciones para Colombia 2004, Contenidas en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos Humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia 2003, Pgs. 20 y 21.

11 M.P. Alejandro Martinez Caballero

12.Corte Constitucional. Sentencia N° T-02 de 1992

13.Corte Constitucional. Sentencia N° T-422 de 1992

14.Corte Constitucional. Sentencia N° T-416 de 1992, reiterada en el fallo T-429 del mismo año

15 Las Piezas del Rompecabezas. Desigualdad, pobreza y crecimiento. Pp 29. Ed Taurus.

16 Por ejemplo, en la sentencia T-131/95 se dijo: " Un primer grupo lo constituyen los menores, cuyo tratamiento ha sido suspendido por el ISS, después de haber cumplido su primer año de vida, por no tener su enfermedad un pronóstico favorable de curación. No existe razón de carácter constitucional, ni muchos menos legal, que le impida al ISS prestar los servicios requeridos por estos menores y cuyo fin, si bien no será la recuperación total de sus capacidades físicas y mentales, será la posibilidad de obtener un mejoramiento en su calidad de vida."