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Proyecto de Acuerdo 108 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No 220 de 2006

PROYECTO DE ACUERDO No. 108 DE 2007

"Por medio del cual se ordena a la Secretaría Distrital de Salud la Preparación, Presentación y Divulgación del Informe Anual de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La Secretaría Distrital de Salud como máxima autoridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud . SGSSS y por, ende como su director en el distrito tiene la gran responsabilidad de brindar la atención a la población de la ciudad, ya sea a través de los regímenes contributivo o subsidiado, especialmente para quienes no tienen capacidad de pago y se encuentran en condición de vinculados.

Lo anterior lo debe lograr con la coordinación, colaboración y apoyo de los demás actores del SGSSS, entre los que se incluyen las instituciones prestadoras de servicios de salud . IPS, tanto públicas como privadas. Pero es precisamente allí, sobre las IPS públicas, denominadas Empresas Sociales del Estado (ESE) en donde la Administración Distrital encuentra un gran soporte para desarrollar sus acciones de salud, tanto en los temas de salud pública como de aseguramiento, pero especialmente en la parte relacionada con la prestación de servicios de salud.

Es precisamente a través de la relación Secretaría de Salud . ESE que el Distrito soporta la ejecución y cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo en materia de salud. De tal forma, que de la suerte de las ESE depende en gran parte, el éxito o fracaso de las políticas distritales en salud.

Para adicionar algunos elementos relacionados con el control de tutela que ejerce la Secretaría sobre la ESE, respetando desde luego la autonomía de éstas últimas, se hace necesario que en primer lugar la Secretaría, el Concejo y la comunidad en general, disponga de información fidedigna, confiable y veraz de la situación de las ESE anualmente.

Especial preocupación ha tenido el Concejo de Bogotá en los frecuentes debates de control político que ha venido realizando a la Secretaría de Salud, respecto a la gestión en las ESE, en aspectos críticos como cartera, cuentas por cobrar y pagar, producción de servicios, incorporación del talento humano, entre otros. Unido a lo anterior, se encuentran los controles de advertencia que ha realizado la Contraloría Distrital a la Secretaría de Salud.

Mejorar el conocimiento y control del Concejo de la ciudad sobre las ESE´s es una de las motivaciones del presente proyecto de Acuerdo, así como el de disponer de una información uniforme de la gestión de éstas que sirvan de soporte técnico a las decisiones que sobre ellas, realice la Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud como del Cabildo capitalino.

En desarrollo del Decreto Nacional 2193 de 2004, se solicita a la Secretaría Distrital de Salud que, una vez recopilados los informes de gestión que le remitan las ESE, se sirva disponer de ésta información, consolidarla y presentarla por niveles e individual sobre la gestión de las Empresas Sociales del Estado al Concejo de Bogotá.

Lo anterior, no se trata de una forma de ejercer control político sobre las ESE, potestad del Concejo de Bogotá consagrada en el Decreto 1421 de 1993, que de hecho, se ha hecho presente en innumerables ocasiones, sino que pretende, mantener información actualizada del progreso de las ESE a cargo del Distrito, sin que ello implique siempre el ejercicio de dicho control, ya que su estudio puede estar encaminado a desarrollar otro tipo de actividad legislativa diferente del control plurimencionado, y la consecución de dicha in formación, proveniente de cada ESE, se convierte cada vez en una tarea dispendiosa y repetitiva, ya que siendo un solo órgano el Concejo Distrital, varios son los Honorables Concejales que desean conocerla, convirtiéndola en un engorroso trámite que deben asumir funcionarios de las ESE, dejando de lado otras tareas que pudiesen generar mayores beneficios para el desarrollo de su objeto social.

I. Marco Jurídico . Legal

1.1. Contextualización Histórica

El artículo 1º de la Ley 10 de enero 10 de 19901, relacionado con la organización y administración del Servicio Público de Salud, creó el Sistema de Salud en los siguientes términos:

Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud...

El artículo 6º determinó las Responsabilidades en la dirección y prestación de servicios de salud, así:

"Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley,... asígnanse las siguientes responsabilidades en materia de prestación de servicios de salud:

a) A los municipios, al Distrito Especial de Bogotá,...directamente, o a través de entidades descentralizadas municipales, distritales o metropolitanas, directas o indirectas, creadas para el efecto, o mediante asociación de municipios, la dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centros y puestos de salud;

b) A los Departamentos, Intendencias y Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá,...directamente, o a través de entidades descentralizadas directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante sistemas asociativos la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados...".

El Artículo 8º expresa sobre quien recae la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en los siguientes términos:

"Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá,...corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice

1.2. Constitución Política de 1991

De la Constitución Política se pueden destacar los siguientes artículos, para efectos del proyecto de Acuerdo:

Artículo 49: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad...".

Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento"

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva".

Art. 209. Ela función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Artículo 313: Corresponde a los Concejos, según su numeral primero. "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

Artículo 366: De la finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos en él dice " El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas en salud..."

1.3. Leyes de la República

  • LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"

El artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableció los siete integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los cuales encontramos:

"1º. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control...

2º. Los organismos de administración y financiación:...

b). Las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud...

3º. Las instituciones prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas..."

El artículo 174 de la citada ley estipula que el Sistema de Salud integra en todos los niveles territoriales, tanto las instituciones de dirección como las entidades de promoción y prestación de servicios en salud, además expresa que para el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales éstas se sujetarán, a la Ley 10 de 1990 y 60 de 1993, para lo cual la estructura del Subsector Oficial deberá adaptarse al Sistema.

A su vez el artículo 176 de la Ley 100 estableció las funciones de la dirección distrital y municipal de Sistema de Salud, dentro de las cuales destacamos la señalada en el numeral 4, así:

"La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las demás autoridades competentes".

  • LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

De acuerdo con el artículo 45 a los distritos tendrán las mismas competencias en materia de salud, que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

Competencias de las entidades territoriales en el sector salud

Específicamente y en relación con la finalidad del proyecto de Acuerdo, son relevantes las siguientes funciones:

Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.

43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas.

43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.

43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

43.1.6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

43.2. De prestación de servicios de salud

43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.

43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.

43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.

43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.

43.3. De Salud Pública

43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.

43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.

43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental.

43.3.5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción.

43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.

43.4. De Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

43.4.1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993.

De otro lado al Distrito le corresponde como municipio:

Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:

44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal:

44.2. De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

44.3. De Salud Pública

Como se puede observar, el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Salud tiene grandes responsabilidades en materia de salud y como ente rector en Bogotá, debe contribuir a que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social, incluidas las empresas sociales del Estado dirijan sus esfuerzos en garantizar las competencias que le corresponden al Distrito.

  • Ley 1122 de 2007.

Artículo 2º. Evaluación por Resultados. El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades municipales no cumplan con los indicadores de que trata este artículo, los departamentos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien éste designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley.

Respecto de las Empresas Sociales del Estado ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo. (Subrayado Fuera de Texto)

1.4. Decretos- Ley

  • Decreto . Ley 1421 de 1993

El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 8 que corresponde al Concejo como suprema autoridad administrativa del Distrito, el vigilar y controlar la gestión de las autoridades distritales.

A su vez, el artículo 12, señala como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

1.5. Decretos Nacionales

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, expidió el 8 de julio de 2004 el decreto 2193 cuyos apartes principales:

Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer las condiciones y procedimientos para disponer de información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional, las cuales serán de aplicación y obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud (Art. 1)

Entidades responsables del reporte de información. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva dirección departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades. Las direcciones departamentales y distritales de salud deben consolidar, validar y presentar la información remitida por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los plazos definidos en el presente decreto (Art. 2).

De la información. El Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación establecerán mediante circular conjunta, las características de la información que será reportada por las entidades obligadas a presentarla, la cual incluirá variables de carácter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios, así como los instrumentos y procedimientos para su presentación (Art. 3).

De la periodicidad y los plazos para la entrega de la información. La información contable, presupuestal y financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deberá ser remitida por las direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente (Art. 4).

De la obligatoriedad del reporte de la información para acceder a programas de inversión de la Nación y de las entidades territoriales. El reporte integral y oportuno de la información, por parte de las entidades de que trata el artículo 2º del presente decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aquí establecidos, es de carácter obligatorio y se constituye en requisito indispensable para acceder a los programas de inversión en salud del orden nacional y territorial (Art. 5).

Obligatoriedad y divulgación. Corresponde a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicción las disposiciones establecidas en el presente decreto y efectuar su divulgación para el cabal cumplimiento de su objeto.

Cuando las direcciones departamentales o distritales de salud no remitan la información en los términos y plazos previstos en el presente decreto, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán informar a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

  • Decreto 2193 de 2004.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer las condiciones y procedimientos para disponer de información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional, las cuales serán de aplicación y obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud. (Negrilla fuera de texto)

Artículo 2º. Entidades responsables del reporte de información. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva dirección departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades.

Las direcciones departamentales y distritales de salud deben consolidar, validar y presentar la información remitida por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los plazos definidos en el presente decreto.

(.)

Artículo 3º. De la información. El Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación establecerán mediante circular conjunta, las características de la información que será reportada por las entidades obligadas a presentarla, la cual incluirá variables de carácter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios, así como los instrumentos y procedimientos para su presentación.

La información solicitada deberá ser certificada y firmada por el gerente o director de la institución pública prestadora de servicios de salud, y el director departamental, municipal o distrital de salud.

Artículo 4º. De la periodicidad y los plazos para la entrega de la información. La información contable, presupuestal y financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deberá ser remitida por las direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente.

La información de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar deberá remitirse al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación trimestralmente para los períodos enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre, octubre a diciembre, de cada vigencia, a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de cada trimestre.

A partir del segundo trimestre de 2004, se deberá iniciar el reporte trimestral de la información de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar en los términos establecidos en el inciso anterior.

(.)

Artículo 5º. De la obligatoriedad del reporte de la información para acceder a programas de inversión de la Nación y de las entidades territoriales. El reporte integral y oportuno de la información, por parte de las entidades de que trata el artículo 2º del presente decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aquí establecidos, es de carácter obligatorio y se constituye en requisito indispensable para acceder a los programas de inversión en salud del orden nacional y territorial.

Será requisito para acceder al Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y al Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, el cumplimiento del reporte oportuno de la información de que trata el presente decreto, con la calidad e integralidad de la información reportada.

Se exceptúa de lo establecido en el anterior inciso, el apoyo que se brinda en situaciones de emergencia o desastres.

Así mismo, la información a que se refiere el presente decreto constituye requisito para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001.

(.)

Artículo 6º. Obligatoriedad y divulgación. Corresponde a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicción las disposiciones establecidas en el presente decreto y efectuar su divulgación para el cabal cumplimiento de su objeto.

Cuando las direcciones departamentales o distritales de salud no remitan la información en los términos y plazos previstos en el presente decreto, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán informar a los organismos de vigilancia y control correspondiente para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

De lo anterior, se deduce la obligación de las ESEs distritales de reportar anualmente la información contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios al nivel nacional a través de la Secretaría de Salud, instancia que debe presentar, consolidar y validar la información suministrada por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas.

1.6. Acuerdos Distritales

De otro lado, los artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital No. 20 de 19902, crea el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá" y asigna la Secretaría de Salud (S.D.S.) como organismo único de Dirección del Sistema, en los siguientes términos:

"Establecer el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá", que comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación...esta integrado por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado..." (Art. 1º)

"Asignar a la "Secretaría Distrital de Salud", como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud...".(Art.2º) (el subrayado fuera del texto).

A su vez el artículo 3º establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Salud, las siguientes:

"b) Adoptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud para organizar los regímenes...

j) Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.

l) ...velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad integral y salud ocupacional.

ll) Desarrollar las labores de inspección, vigilancia y control de calidad de las instituciones que prestan servicios de salud, así como de las profesiones de ciencias de la salud.

r) Hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación..."

Posteriormente, el Acuerdo Distrital No.18 de 1991, organiza y estructura la Secretaría Distrital de Salud acorde con el artículo 3º del Acuerdo 20 de 1990 y en cumplimiento de la Ley 10 de 1990, en su calidad de organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá. Su artículo primero preceptuó:

"Del Subsector Oficial del Sector Salud Distrital, hace parte la Secretaría Distrital de salud y sus organismos adscrito...".

E artículo 2º de este Acuerdo se refiere nuevamente a la Secretaría de salud Distrital como órgano de Dirección del Sistema Distrital de Salud, en los siguientes términos:

"Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como órgano de Dirección del Sistema Distrital de salud, y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, fijar políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema Distrital de Salud...".

1.7. Decretos Distritales

A continuación se observa puntualmente, lo relativo a la reglamentación vigente del Distrito.

  • Decreto 096 de 2006 (Marzo 17) "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud"

Dentro de las funciones de las diferentes dependencias de la Secretaria Distrital, se enuncian a continuación las relacionadas con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, y en especial con las empresas sociales del estado.

Despacho del Secretario:

1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de Salud en el Distrito.

3. Coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la institución.

7. Dirigir el Fondo Financiero de Salud.

9. Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde Mayor o que le atribuya la ley.

Despacho del Subsecretario:

1. Coordinar el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de salud públicas

7. Promover en coordinación con la Dirección de Salud Pública, el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública.

Dirección de Salud Pública:

1. Establecer políticas, con la participación de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social, planes, programas, proyectos en Salud Pública, teniendo en cuenta el estado de salud de la población del Distrito Capital.

2. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de Salud Pública a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y la comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de Salud de la población bogotana.

4. Evaluar el funcionamiento e impacto de planes, programas y proyectos para el ajuste y direccionamiento de las políticas en Salud Pública.

9. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud:

1. Establecer en el Distrito Capital, el diagnóstico de la oferta de servicios de salud, sus determinantes sus características y sus tendencias basadas en las situaciones reales.

2. Vigilar, controlar e inspeccionar la oferta de servicios de salud, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos.

3. Definir políticas y establecer programas tendientes a la prevención y apoyo de las urgencias emergencias y desastres en el Distrito Capital.

4. Diseñar las políticas, planes, programas y proyectos sobre la organización y desarrollo de servicios del Distrito Capital.

8. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

Dirección de Aseguramiento:

1. Crear las condiciones para el acceso universal de la población al Sistema de Seguridad Social, promoviendo su aseguramiento a los regímenes establecidos por la ley.

2. Gerenciar el aseguramiento del Régimen Subsidiado.

3. Garantizar a la población vinculada los servicios de salud.

3. Supervisar y evaluar, el proceso de garantía de la calidad del aseguramiento, de la población asegurada en Salud, en las condiciones determinadas en la ley.

4. Supervisar y evaluar, el proceso de garantía de la calidad del aseguramiento, de la población asegurada en Salud, en las condiciones determinadas en la ley.

Dirección de Planeación y Sistemas:

1. Diseñar estrategias, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que apunten al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo encaminadas al logro de los objetivos organizacionales.

2. Definir los lineamientos y criterios para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Distrito Capital

3. Formular e implementar el Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Salud, integrarlo y hacerle seguimiento.

4. Determinar los objetivos, estrategias, indicadores de resultados y demás aspectos relacionados con los procesos de planeación.

6. Dirigir, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema de Gestión de Calidad y establecer estrategias que permitan el mejoramiento continuo de los procesos de la organización.

7. Proponer e implementar métodos, procedimientos y herramientas administrativas que permitan a la entidad cumplir con su misión institucional y responder adecuadamente a las necesidades de cambio.

10. Evaluar la gestión institucional en términos de impacto socioeconómico y su incidencia en los factores de producción.

Dirección Administrativa:

1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos administrativos, del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Dirección Financiera:

1. Diseñar las políticas que garanticen la eficiencia de los procesos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Dirección de Desarrollo del Talento Humano:

1. Participar en el diseño de la política de talento humano para el Sistema de Seguridad Social en Salud.

4. Coordinar los planes y programas de asesoría y asistencia técnica a los entes descentralizados.

9. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

  • Decreto 812 de 1996 (Diciembre 30) "Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud"

Con este decreto se le asigna la denominación como se conoce hoy en día y le define su función general y la misión:

Art. 1: Denominación. La Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá.

Art. 2: Misión. La Secretaría, en virtud de la Ley 100 de 1993, creará condiciones de acceso de la población a los servicios de Salud, como un servicio público a cargo del Estado, mediante la dirección, coordinación, asesoría, vigilancia y control de los diferentes actores del sistema y garantizará el Plan de Atención Básica a la población.

En cuanto a los procesos centrales de la Secretaría de Salud, es de resaltar los siguientes:

a. Dirección, planificación, orientación, coordinación y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, acorde con las políticas, planes, programas y proyectos de nivel Nacional y Distrital.

b. Coordinación de la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Distrital de Salud como componente del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, al igual que los planes operativos anuales en salud, en el ámbito Distrital.

c. Diseño y ejecución de análisis conducentes a la identificación de las necesidades y problemas de salud de la población, garantizando acciones básicas de salud y definiendo modelos de prestación de servicios que impacten en la salud de la población.

d. Diseño y ejecución de análisis conducentes a la identificación de la oferta de salud existente en el Distrito y vigilancia de su funcionamiento, con el fin de garantizar la oportunidad y calidad en la prestación de los servicios de salud, acorde con los problemas de salud y las necesidades de la población.

e. Garantía de la afiliación de la población a los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en salud y vigilancia del acceso de ésta a los servicios de salud.

II. Razones del Proyecto

Como se señalo inicialmente, dentro de los propósitos del proyecto de Acuerdo, esta se encuentra el mejorar el conocimiento, desarrollo legislativo y control del Concejo de la ciudad sobre las ESE, así como el de disponer de una información uniforme de la gestión de éstas que sirvan de soporte técnico a las decisiones que sobre ellas, realice la Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud como del Cabildo capitalino.

Es importante recordar que anualmente las 22 ESE de los tres niveles de atención, manejan en su conjunto más de $700.000 millones de pesos3 y se constituyen en el principal brazo de que dispone la administración distrital para llevar a cabo su política de salud, y en especial la atención de los vinculados de la ciudad y la prestación del Plan de Atención Básica a la ciudadanía en general.

Una de las formas técnicas de medir la gestión, así como la eficiencia y eficacia, social y financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud es a través de los indicadores de producción hospitalaria (universalmente aplicados), así como el análisis detallado del control de la cartera, los inventarios, la cuentas por pagar.

De una adecuada gestión del talento humano, así como de una remuneración equitativa y justa depende en gran parte, el clima organizacional y por ende, los niveles de eficiencia y producción hospitalaria en las ESE.

A la Secretaría Distrital de Salud como autoridad en materia de salud en el Distrito, le corresponde conocer suficiente y detalladamente, con una visión particular y de conjunto la situación, en todos los aspectos organizativos y funcionales, de las ESE. Pues bien, a pesar de que "cierto conocimiento y control" de la gestión de los gerentes de las ESE se tiene a través de la participación, con un delegado del Secretario de Salud, en las Juntas Directivas de las ESE. Sin embargo, es insuficiente, adicional a que no se puede tener un análisis de la situación de la red pública consolidado y por niveles de atención.

Los hospitales producen información trimestral y anualmente, la cual deben remitir al Ministerio de la Protección Social a través de la Secretaría de Salud en desarrollo de la política nacional de prestación de servicios y las competencias asignadas a la Nación y al Distrito en la Ley 715 de 2001.

En la práctica, primero que la información producida no es fiable totalmente, por múltiples causas como puede ser el subregistro, la falta de información, la falta de idoneidad en los encargados de procesarla, etc.; en segundo, lugar la Secretaría de Salud a través de sus Direcciones Generales no realiza actualmente los análisis técnicos esperados, que incluya la comparación por niveles de atención, así como el diseño de indicadores y tableros de control que permitan ver las variaciones en los hospitales, respecto a variables críticas para poder tomar los correctivos del caso oportunamente.

En consideración a lo anterior, la finalidad del Proyecto de Acuerdo es la de ordenar a la Secretaría Distrital de Salud la preparación, presentación y divulgación del Informe Anual de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito que incluya consolidados totales y por niveles, así como análisis puntuales por ESE sobre información que tienen éstas actualmente por la obligación legal dada en el decreto 2193 de 2004 (ver análisis jurídico).

De otro lado, se hace necesario que la Secretaría de Salud disponga permanentemente de la eficiencia hospitalaria de las ESEs4 que puede realizar con su talento humano y tiene la metodología diseñada para ello.

En sus estudios debe contemplar e incluir variables como:

  • Dirección,
  • Liderazgo, planeación, gestión y control,
  • Comunicaciones internas,
  • Programas de desarrollo y mejoramiento organizativo,
  • Manejo del talento humano,
  • Mercadeo y competencia,
  • Sistema tarifario, contratación y venta de servicios,
  • Sistema de información,
  • Producción y,
  • Calidad técnica.

Finalmente, es importante precisar que la Secretaría Distrital de Salud solamente ejerce el control de tutela sobre las ESE en los términos de los decretos nacionales 1421 de 1993 y 1876 de 1994, los cuales expresan5:

Decreto 1421 de 1993, artículo 59: "Autonomía y Tutela: la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas, se ejercerá conforme a las normas que la organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrán por objeto el control de las actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

Decreto 1876 de 1994, artículo 20: "De la autonomía de la tutela administrativa". La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital, y municipal y particular del sector".

De lo anterior, concluimos que la autonomía administrativa y financiera de las ESE no impide que la Secretaría de salud por el derecho a la tutela administrativa y presupuestal que le asiste, realice los controles y estudios solicitados.

En síntesis, se puede afirmar que el objeto del proyecto consiste en ordenar a la Secretaría Distrital de Salud la realización permanente de análisis de la situación de las ESE, publicarlos y divulgarlos, permitiéndole sobre bases más ciertas y reales tomar decisiones sobre éstas, como autoridad del sistema general de seguridad social en salud en Bogotá.

III. Alcances

Los alcances del presente proyecto de Acuerdo, se refieren principalmente a la necesidad de ordenar a la Secretaría de Salud de analizar la información que producen las empresas sociales del estado distritales que deben reportar obligatoriamente al Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional, dada por el decreto nacional 2193 de 2004. De manera adicional se resalta la expedición del Documento Conpes 3204 de 2002 que establece la política de prestación de servicios para el SGSSS. y la Política Nacional de prestación de servicios de salud del 2005.

En cuanto a los informes que deben presentar los hospitales de la red adscrita, éstos se vienen adelantando algunos con mayores ventajas que otros, toda vez que en la actualidad los hospitales no disponen de un recurso humano permanente y capacitado técnicamente para la administración y desarrollo del sistema de información. Así mismo, el número de pacientes que atiende un hospital de tercer nivel, su capacidad e infraestructura física es muy superior a un hospital del primer nivel. Así le señala el concepto del Secretario de Salud que sobre el particular señala:

"..Es necesario aclarar, que todos los hospitales de la red adscrita, poseen y tienen en funcionamiento diferentes sistemas de información, soporte de la gestión administrativa de la institución, unos con mayores ventajas que otros, sin embargo, ni aún con los más desarrollados es posible obtener información cien por ciento consistente, entre otros aspectos, porque existen debilidades desde la generación de los datos en el área asistencial, en la digitación de la información que alimenta el sistema, en la generación de los reportes, los cuales no son coincidentes con las necesidades de información de los entes de control, generalmente por no disponer de un recurso humano permanente y capacitado técnicamente, para la administración y desarrollo del sistema de información, responsabilidad ésta de cada una de las E.S.E..(.)6

En la actualidad la Secretaría Distrital de Salud viene realizando funciones tales como la validación, consolidación y análisis de la información que remiten las E.S.E., tal y como los dispone el Decreto Nacional 2193 de 2004 con funcionarios dedicados para tal fin. Sobre el particular se puede señalar:

(.) La propuesta requiere que la Secretaría Distrital de Salud disponga permanentemente de la información de eficiencia hospitalaria de las E.S.E., proceso que puede realizar con su talento humano y la metodología diseñada para ello. En sus estudios debe contemplar e incluir variables como:

  • Dirección
  • Liderazgo, planeación, gestión y control.
  • Comunicaciones internas.
  • Programas de desarrollo y mejoramiento organizativo.
  • Manejo del talento humano.
  • Mercadeo y competencia.
  • Sistema tarifario, contratación y venta de servicios.
  • Sistema de información.

Al respecto, es necesario poner en conocimiento, que en las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud existen funcionarios los cuales tienen entre sus funciones, la de capturar la información de competencia generada por las E.S.E. , validarla, consolidarla y analizarla. Sin embargo, es necesario revisar a cuáles de los aspectos anteriores a incluir en el informe, se puede entrar como Secretaría Distrital de Salud a hacer seguimiento, sin vulnerar la autonomía administrativa, financiera y jurídica de las E.S.E., de tal forma que no se cree un ambiente de coadministración, al requerir toda esta información la Secretaría Distrital de Salud."(.)7

En cuanto a los análisis de la eficiencia hospitalaria Distrital de Salud que debe presentar la Secretaría de Salud al Concejo de la Ciudad, es necesario implementar el desarrollo y estandarización de un sistema por centro de costos que en la actualidad no existe. El concepto del Secretario de Salud así lo señala:

(.) "Se propone en el Acuerdo que la Secretaría Distrital de Salud elabore anualmente un análisis de la eficiencia hospitalaria distrital de conformidad con la metodología universalmente aceptada de análisis envolvente de datos o frontera de producción. El análisis de eficiencia formará parte del informe de gestión.

Entre las técnicas de reciente difusión para medir eficiencia se encuentra el Análisis Envolvente de Datos (DEA), que puede aplicarse a unidades con múltiples recursos (imputs) que obtienen múltiples productos (ouputs). El DEA es una técnica basada en la programación lineal que halla los pesos que hacen eficiente un servicio en relación a otro(s), es decir, es una metodología que permite medir la eficiencia en unidades de actividad cuyas operaciones se caracterizan por tener tanto sus entradas como sus salidas multidimensionales.(.)

Este es el caso de los servicios hospitalarios, que disponen de múltiples recursos para obtener su "producción".

Por tanto, para la aplicación de este tipo de metodología, como para garantizar la calidad de los servicios, es necesario de una gestión eficiente y se requiere la identificación de los productos y recursos consumidos como paso previo a su aplicación, lo cual en nuestras E.S.E., implica un desarrollo y estandarización de un sistema por centros de costos, que en la actualidad no existe, que permitiría unificar las entradas que requiere la metodología".

Como se desprende del análisis presentado, el Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas para la Secretaría de Salud, ya que se adelantará con recursos de funcionamiento.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente.

GERMÁN A. GARCÍA ZACIPA.

Proyecto de Acuerdo No. 108 de 2007

"Por el cual se ordena a la Secretaría Distrital de Salud la elaboración y remisión anual del análisis de eficiencia de las Empresas Sociales del Estado del Distrito"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 8 y los numerales 1 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableció los siete integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los cuales se encuentran:

"1º. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control...

2º. Los organismos de administración y financiación:...

b). Las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud...

3º. Las instituciones prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas..."

El artículo 176 de la Ley 100 estableció las funciones de la dirección distrital y municipal de Sistema de Salud, dentro de las cuales destacamos la señalada en el numeral 4, así:

"La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las demás autoridades competentes".

El capitulo II de la Ley 715 de 2001, define las competencias territoriales en el sector salud

El artículo 45 de la Ley 715 de 2001, señala que le compete a los Distritos en materia de salud, las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

El articulo 2 del decreto nacional 2193 de 2004, indica que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva dirección departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación.

El articulo 3 del decreto nacional 2193 de 2004, indica que la información reportada por las entidades obligadas a presentarla, incluirá variables de carácter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 del decreto 096 de 2006 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y el literal a del artículo 5 del decreto 812 de 1996 "Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud", el Despacho del Secretario de Salud es el responsable de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de Salud en el Distrito.

De acuerdo con lo establecido el artículo 1 del decreto 812 de 1996"Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud", la Secretaría Distrital de Salud es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá.

De acuerdo con lo establecido el literal a del artículo 3 del decreto 812 de 1996, la Secretaría Distrital de Salud cumplirá sus funciones de dirección, planificación, orientación, coordinación y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, acorde con las políticas, planes, programas y proyectos de nivel Nacional y Distrital.

De acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo 3 del decreto 812 de 1996, la Secretaría Distrital de Salud coordinará la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Distrital de Salud como componente del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, al igual que los planes operativos anuales en salud, en el ámbito Distrital.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Análisis de Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado: La Secretaria Distrital de Salud, o quién haga sus veces, elaborará y remitirá anualmente al Concejo de Bogotá un análisis de la eficiencia hospitalaria distrital de conformidad con las metodologías que dicha entidad defina.

PARÁGRAFO: El análisis debe incluir un informe consolidado, por niveles e individual sobre la gestión y eficiencia de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría de Salud, será remitido en medio físico y magnético, durante el primer trimestre de cada año, con destino a la biblioteca Carlos Lleras Restrepo, para facilitar su consulta por parte de los Honorables Concejales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá".

4 "Por el cual se establece la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Salud, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones""Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones".

3 En la presente vigencia fiscal del 2006, cuentan con un presupuesto inicial de $728.000 millones, sin contar las adiciones que se dan históricamente en el segundo semestre por parte del Confis Distrital, pudiendo llegar este año a superar $ 0.8 billones..

4 A pesar de los problemas de: la ausencia de registro para la totalidad de los servicios ofrecidos, ausencia de un vector de precios para ciertas actividades, mala calidad de la información en algunos casos, medición de servicios intermedios y no finales, De acuerdo con una publicación de la Secretaría de Salud "Medición de la eficiencia económica y de gestión en los hospitales públicos del Distrito Capital". Página 95. Año de publicación 1999.

5 De conformidad por lo expresado por la Secretaría Distrital de Salud en respuesta a un derecho de petición del H.C. Germán García Zacipa el 18 de noviembre de 2005, relacionada con la normatividad de las ESE..

6 Concepto enviado al Concejal Jairo Rodríguez el 18 de mayo de 2006. Radicado número 52752 de la Secretaría Distrital de Salud.

7 Concepto enviado al Concejal Jairo Rodríguez el 18 de mayo de 2006. Radicado número 52752 de la Secretaría Distrital de Salud