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Proyecto de Acuerdo 109 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 109 DE 2007

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 37 de 1999, con la inclusión de estudiantes de estrato 3 en condiciones de discapacidad y la exoneración parcial o total del crédito para aquellos estudiantes que se destaquen por sus logros académicos"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

El Plan sectorial de educación en concordancia con el Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales1.

Para ello se propone crear condiciones sostenibles para el ejercicio pleno del derecho a la educación, con el fin de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todas y todos los habitantes de la ciudad, en especial de las niñas, niños y jóvenes.

Es allí, precisamente en la reducción de la desigualdad que la Administración Distrital esta dirigiendo sus esfuerzos en desarrollar acciones positivas para evitar la discriminación en el sistema educativo distrital, una de las formas de lograrlo es permitir que dentro de los beneficiarios del Fondo de Bachilleres, puedan estar los niños y niñas bachilleres en condiciones de discapacidad pertenecientes al estrato 3 y que cumplan los requisitos académicos para acceder a tales recursos; poder acceder a una mejor educación y permanecer en ella en condiciones dignas.

Dentro de los elementos básicos del derecho a la educación, y para lograr su pleno reconocimiento, implica que el Estado debe garantizar: la disponibilidad, el acceso, la permanencia, y la calidad de la educación; así para ampliar el acceso a la educación universitaria de los bachilleres en condición de discapacidad del estrato 3, se propone modificar el Acuerdo 37 de 1999, que creó el Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, mediante la inclusión de un parágrafo en el artículo sexto del precitado Acuerdo para incluir como beneficiarios a los bachilleres en condiciones de discapacidad del estrato 3.

De la misma forma, si se observa con detenimiento la población objetivo de éste Acuerdo Distrital, junto con las características especiales que los acompañan, puede verse que si bien es cierto el hecho de que se les brindará la posibilidad de acceder a una educación superior, también lo es el hecho de que ésta no es gratuita, es más deben cancelar por ella unos costos que no se encuentran dentro de sus posibilidades económicas, con lo que estamos generando una expectativa que a la larga, solo les ocasionará una posibilidad a medias, debido a que en cuanto culminan sus estudios, se ven avocados a ingresar al mundo laborar aceptando cualquier tipo de condiciones, menospreciando su talento, todo ello en dirección a cancelar los costos de la educación superior que han recibido.

Con base en datos del año 2006, suministrados por el ICFES, Bogotá cuenta con 108 instituciones de educación superior de las 276 que tiene el país, entre oficiales y privadas, de carácter universitario, instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, técnicas profesionales, régimen especial y escuelas tecnológicas. Bogotá concentra en 37% de las universidades del país, el 40,91% de las instituciones universitarias, el 29.67% de las instituciones tecnológicas, el 44% de las técnicas profesionales el 66,66% de las instituciones con régimen especial y el 50% de las escuelas tecnológicas. En general Bogotá tiene el 39.13% de la oferta en educación superior del país. La oferta de educación superior en Bogotá, está conformada en un 81.48% por instituciones privadas (8 corporaciones que corresponden al 29.65% de la oferta y 14 fundaciones que corresponden al 51.83 de la oferta) y en un 18.52% por públicas (1 oficial municipal que corresponde al 3.7% de la oferta y 4 oficiales nacionales que corresponden al 14.82% de la oferta). La cobertura en educación superior en Bogotá es de 63.2% para el año 2005 (Fuente: MEN Conversatorio Regional de Educación Superior, Octubre 14 de 2005), Si se compara el número de cupos ofrecidos por las instituciones públicas y privadas en Bogotá (calculada en 700.000 cupos para el año 2005), frente al número de matriculados (411.193 para el año 2005), sólo se alcanza a ocupar un poco más del 58.7%; lo que representa un 41.25% de cupos subutilizados en su gran mayoría del sector privado.

Al respecto, es de anotar que la matrícula privada en Bogotá es casi dos veces la matrícula oficial (39.86% contra 75.24%). La oferta de cupos en las instituciones de educación superior de carácter oficial permite atender una parte de la demanda en términos de solicitudes, pero muchos de los estudiantes que se presentan a estas instituciones tienen problemas de calidad en su estructura de formación, lo que no les permite ingresar; en las instituciones privadas, el problema de acceso se genera por carencia de ingresos familiares, condición que se analiza en un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación "surge una limitación adicional para el ingreso en condiciones de equidad a la Educación Superior, de la población más pobre (correspondiente a los quintiles poblacionales 1 y 2 solamente el 11% puede ingresar a la educación superior)" -Departamento Nacional de Planeación. Documento Políticas de Desarrollo Educación Superior, 2004-.

El Fondo de Bachilleres en Cifras

De acuerdo con la Secretaria de Educación Distrital2 para implementar el Fondo de Bachilleres, la Alcaldía Mayor suscribió con fecha 23 de diciembre de 1999 el "Convenio interinstitucional de cooperación entre el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior .Mariano Ospina Pérez- ICETEX" a través del cual el ICETEX se comprometió a administrar recursos del Fondo Distrital para la financiación de la educación de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 que fue creado por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 37 de 1999.

Según lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo Número 37 de 1999 del Concejo de Santa Fe de Bogotá y en el Artículo segundo del Decreto Número 922 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, El Fondo se financia con los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; con el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros que en su momento hagan los beneficiarios del Fondo.

La Secretaría de Educación Distrital le ha desembolsado (hasta marzo de 2006) al Administrador del Fondo, la suma de ocho mil novecientos cuarenta y un millones trescientos sesenta mil pesos ($8.941.360.000), en cinco giros distribuidos así3:

  • Primer giro: en Febrero de 2000 por $1.655.220.000.
  • Segundo giro: en Abril de 2000 por valor de $1.820.700.000.
  • Tercer giro: en Octubre de 2001 por $2.002.000.000.
  • Cuarto giro: en Diciembre de 2003 por valor de $1.000.000.000 con el fin de asegurar la permanencia y culminación de los beneficiarios actuales (258 estudiantes) hasta el final de sus carreras.
  • Quinto giro: en Abril de 2004 por valor de $2.463.440.000.

En cuanto al año 2005, el presupuesto establecido para la financiación de nuevos estudiantes, en las dieciocho universidades en convenio, es de dos mil quinientos noventa y nueve millones quinientos veinte pesos ($2.599.520.000), recursos que serán utilizados para realizar en el segundo semestre del 2005 la sexta convocatoria del Fondo Distrital.

En el cuatrienio 2004 . 2008, se espera mantener 258 alumnos antiguos que han sido financiados a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior en el período 2000-2003 y atender 1.090 alumnos nuevos a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior. Pero de manera detallada, el número de beneficiarios ha 2006, son 415 distribuidos por localidades según ubicación del colegio donde egresan y sitio de la vivienda:

LOCALIDAD

COLEGIO

VIVIENDA

USAQUEN

15

3

CHAPINERO

21

8

SANTA FE

15

7

SAN CRISTOBAL

28

36

USME

7

8

TUNJUELITO

20

30

BOSA

23

25

KENNEDY

40

50

FONTIBON

20

24

ENGATIVA

50

38

SUBA

50

71

BARRIOS UNIDOS

13

16

TEUSAQUILLO

9

4

LOS MARTIRES

7

2

ANTONIO NARIÑO

8

3

PUENTE ARANDA

22

21

LA CANDELARIA

15

14

RAFAEL URIBE URIBE

33

20

CIUDAD BOLIVAR

19

35

TOTAL ESTUDIANTES

415

Fuente: Unidad de Educación Superior - SED

Dentro de las instituciones de educación superior seleccionados por los mejores bachilleres para estudiar con recursos del Fondo Distrital de Financiación de los Mejores bachilleres de estratos 1 y 2 de Bogotá que hasta el 2004 a beneficiado a 343 estudiantes en cinco convocatorias realizadas, se encuentran diecisiete instituciones de educación superior en convenio de cooperación con la Secretaría de Educación Distrital (Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad de la Salle, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Santo Tomás de Aquino, Escuela Colombiana de Ingeniería, Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario, Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA, Escuela Colombiana de Carreras Industriales, Escuela de Administración de Negocios EAN, Fundación Universitaria Panamericana, Politécnico Grancolombiano, Universidad de la Sabana, Universidad Libre y Universidad Sergio Arboleda).

El crédito se otorga bajo la modalidad de largo plazo, reembolsable a doce (12) años en cuotas mensuales, con un periodo muerto de tres (3) años para su amortización (no genera ningún tipo de interés), contados a partir de la fecha en la cual se termine el último semestre de la carrera seleccionada y con un interés menor o igual al índice de precios al consumidor (IPC) acumulado al final de cada año.

Sin embargo, de acuerdo con las características del Fondo, las cuales se derivan de lo previsto en el Acuerdo y desarrolladas a través de las diferentes disposiciones que lo han reglamentado, se tiene que los recursos están destinados al financiamiento de la Educación Superior bajo la modalidad de créditos blandos y reembolsables. Propósitos, que si bien contribuyen a la generación de oportunidades de acceso y permanencia (dado que se incluye costos del 100% del valor matricula semestral, un salario mínimo mensual legal vigente para manutención y 1 salario mínimo mensual legal vigente para textos por semestre), y al posible mejoramiento de condiciones de vida futura de los estudiantes y sus familias dadas sus condiciones profesionales y la ampliación de posibilidades; también pueden generar impactos negativos sobre los beneficiarios y sus familias.

Esta última afirmación, que se constituye en el problema fundamental se deriva de:

Alto nivel de Endeudamiento: Se ha establecido hasta el momento para la mayoría de los estudiantes un nivel de endeudamiento alto que está relacionado con onerosas obligaciones futuras que se generan a partir del tipo de crédito y de los costos actuales de las matriculas de las instituciones de educación superior en convenio de cooperación con la Secretaría de Educación Distrital, las que son en promedio de $33.431.331, afectando principalmente a quienes acceden a universidades privadas (en promedio los costos pueden estar entre los 24 y los 58 millones de pesos).

Incertidumbre: Dada la dinámica que se ha tenido en el país en relación con el crecimiento económico, la persistencia de altos índices de desempleo, el aumento de la pobreza, el bajo aumento de procesos productivos y de competitividad, las condiciones de inserción laboral son muy inciertas para estos futuros profesionales.

Posibilidades de generación de frustraciones: Una alta deuda y una situación de desempleo o un empleo mal remunerado, después de haber tenido un alto nivel de expectativas frente a un posible futuro mejor, son generadoras de frustraciones para el beneficiario y para su familia y aún comunidad cercana.

También, como los créditos otorgados por el Fondo, se constituyen en lo que podría llamarse "préstamo de ingreso contingente" el cual se caracteriza por ser flexible, su amortización se ajusta a los ingresos que tienen los egresados una vez empiezan a trabajar en donde se recoge un porcentaje del ingreso hasta que el valor se haya cubierto o hasta que se haya alcanzado un periodo máximo de pago. Esta situación, de darse en un contexto de ingresos bajos, limitaría el proyecto de vida del egresado pues se restringen las posibilidades de acceder a otros niveles educativos o a satisfacer necesidades fundamentales como por ejemplo vivienda, requerimientos familiares, etc.4

En cuanto al seguimiento a los beneficiarios del Fondo de Bachilleres, la Secretaría de Educación Distrital cuenta, dentro de su estructura Administrativa y Funcional, con la Unidad de Educación Superior, quien tiene a su cargo, dentro de sus funciones, ejecutar el proyecto del Fondo; proyecto incluido en su misión. Esta Unidad cuenta con una política de reuniones de seguimiento permanente a los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, realizando con éstos, y con representantes de las Universidades, tres reuniones por semestre para asegurar no sólo el acceso al Fondo sino también su permanencia, continuidad y culminación de los estudios; monitoreando constantemente el desempeño académico de los estudiantes, así como el trabajo conjunto entre las instituciones de educación superior, el Administrador del Fondo y la SED, para la mejor ejecución del Fondo y, las obligaciones y derechos de los beneficiarios.

Así, según la misma entidad distrital, la Secretaría de Educación Distrital realiza un seguimiento académico y particular a todos los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, solicitando periódicamente a las Universidades informes académicos y sicológicos que den cuenta de la situación para anticipar desempeños no deseados y poder tomar correctivos a tiempo, evitando así la mortalidad académica de los beneficiarios. Sin embargo, al considerar las cifras de la permanencia de los beneficiarios en el Fondo de Bachilleres a 30 de diciembre de 2004:

FONDO DISTRITAL DE FINANCIACION DE LOS MEJORES BACHILLERES

DE ESTRATOS 1 Y 2 DE BOGOTA

ESTADO A DICIEMBRE 30 DE 2004

NUMERO DE ESTUDIANTES

OBSERVACIONES

PORCENTAJE

INGRESO TOTAL BENEFICIARIOS

343

NO USARON EL CREDITO

8

Renunciaron al crédito antes de ingresar al fondo

TOTAL BENEFICIARIOS

335

100.00%

BENEFICIARIOS RENOVADOS Y/O ADJUDICADOS

311

Renovación y/o adjudicación I/05

92.84%

PRORROGA

24

Perdida materias indispensables

7.16%

CASOS ESPECIALES

19

(A) 13 Estudiantes de otros programas y universidades sin financiación del fondo.

5.20%

(B) 6 no tienen ninguna actividad

2.40%

Fuente: Datos UDES basados en el informe del Administrador del fondo ICETEX a la Junta Directiva diciembre 7 de 2004

Se observa que de los beneficiarios en el Fondo de Bachilleres a 30 de diciembre de 2004, no siempre los favorecidos aprovechan el crédito (8 bachilleres), así como la necesidad de prorroga ante la pérdida de materias (24) y casos especiales (19), que ameritan revisar los criterios de permanencia en el Fondo.

I. Marco Jurídico . Legal

1.1. Constitución Política de 1991

Es la Carta Fundamental se establece con especial fuerza, tres aspectos fundamentales con relación a los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo.

En primer lugar, el artículo 13 se refiere a la protección a las personas en debilidad manifiesta:

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Subrayado nuestro para resaltar el estado de indefensión de las personas que por su condición económica, física o mental, como es el caso de los bachilleres de estrato 3 en condición de discapacidad.

En segundo lugar, en el artículo 45, referido al derecho a la protección de los jóvenes señalando:

"Art. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los órganos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Posteriormente, en el artículo 47, señala la protección del Estado a débiles físicos y psíquicos, al anunciar que:

"Art. 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran"

Igualmente es importante mencionar el derecho a la educación tienen todos los colombianos:

"Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

1.2. Leyes de la República

  • Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior"

En primer se destaca que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional (artículo 1), que la educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado (artículo 2) y que la educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso (artículo 3). Subrayado nuestro para enfatizar en el carácter de accesibilidad a la educación superior.

Por su parte, el artículo 16 señala cuales son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales.

b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c) Universidades.

  • Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

El artículo primero define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

De los fines de la educación, señalados en el artículo 5, merecen destacarse:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

  • Leyes de Discapacidad

En Colombia, existen leyes relacionadas con la discapacidad, en especial las siguientes:

- Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

- Ley 762 de 2002 "Mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas".

- Ley 982 de 2005 "Por la cual es establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

1.3 Decretos- Ley

  • Decreto . Ley 1421 de 1993

El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

1.4. Reglamentación del Fondo de Bachilleres

  • Acuerdo 37 de 1999 "Por el cual se crea el Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones"

Desde la creación del Fondo se ha establecido la siguiente reglamentación:

- Decretos Distrital 933 de Diciembre 29 de 1999, 896 de octubre 11 de 2002 y 922 de diciembre 18 de 2001, referidos a la reglamentación del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, ajustando y refinando los aspectos operativos y reglamentarios del Acuerdo 37 de 1999.

- Acuerdo 01 y 02 de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Financiación.

Sin embargo, para entender la reglamentación señalemos puntualmente los principales aspectos normativos que inciden en la operación y manejo del Fondo.

Criterios de Selección de Beneficiarios

El Artículo 6º del Acuerdo Número 02 de 5 de julio de 2002 en concordancia con el Artículo quinto del Decreto Número 922 del 18 de diciembre de 2001 establecen los "Criterios para el Acceso a los Recursos del Fondo: Los requisitos que deberá cumplir el aspirante a ser beneficiario del Fondo, son los siguientes:

1. Ser egresado o haber validado su bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

2. Pertenecer al estrato socioeconómico uno (1) o dos (2).

3. Haber obtenido en la Prueba de Estado ICFES, como mínimo, el puntaje establecido en la convocatoria.

4. Acreditar domicilio en Bogotá D.C. durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Convocatorias

Según el Artículo noveno y décimo del Acuerdo Número 02 del 5 de julio de 2002 de la Junta Directiva del Fondo la periodicidad se define según: "Convocatoria: La Secretaría de Educación Distrital inicia la convocatoria pública a los mejores bachilleres de los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2) de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo, a través de medios de comunicación adecuados para tal fin, de acuerdo con la programación acordada con la Junta Directiva del Fondo" y artículo décimo "Periodicidad: para efectos de seleccionar el número de nuevos beneficiarios del fondo para cada año se realizarán hasta (2) convocatorias". Para el año 2005, se planeó realizar en los meses de mayo, junio, noviembre y diciembre dos (2) convocatorias para seleccionar los nuevos bachilleres beneficiados con el crédito del Fondo Distrital.

Para la sexta y séptima convocatoria (primer y segundo semestre del año 2005), la Junta Directiva del Fondo aprobó la divulgación de la convocatoria en los colegios públicos y privados estratos 1 y 2 de Bogotá, mediante la impresión y entrega a cada estudiante de educación media de un volante que contenía la información necesaria para acceder a la convocatoria, se imprimieron 60.000 volantes y adicionalmente 900 afiches para las instituciones. Adicionalmente, a través de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa de la SED, se envío mediante el mecanismo de free press a todos los medios de comunicación la información que fue difundida en la ciudad. Igualmente, se dio a conocer con el envío de la información a todas las Alcaldías Locales, los Centros Administrativos de Educación Local CADEL, los Supercade, la Alcaldía Mayor de Bogotá y a través de las jornadas de Bogotá en Movimiento.

Determinación del Número de beneficiarios

El Decreto Número 922 de diciembre 18 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se fijan las políticas de funcionamiento administrativo y financiero y los criterios de selección de los beneficiarios, establece en el Artículo Quinto . Criterios para el Acceso a los recursos del Fondo- "Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1 o 2.

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogotá D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Adicionalmente, en el Acuerdo Número 2 del 5 de julio de 2002 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el reglamento de crédito educativo del Fondo Distrital, en el Artículo 13 . Calificación- se establece: "Consiste en establecer puntajes de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente reglamento, para determinar el orden en que los aspirantes entran como beneficiarios del Fondo, conforme con el cupo establecido en la respectiva convocatoria" y en el Artículo 14 - Parámetros para la calificación: "Los parámetros utilizados para establecer los puntajes que determinan el orden en la selección de beneficiarios de los créditos del Fondo son los siguientes:

  • Prueba de Estado. El puntaje de mayor a menor de la calificación de la Prueba de Estado ICFES de todos los aspirantes que cumplieron requisitos .según metodología ICFES-, establecerá el orden para completar y asignar el número de cupos disponibles en cada convocatoria.
  • En caso de empate en las últimas asignaciones, se procede según:
  • Historial Académico. Se analizará teniendo en cuenta el rendimiento académico promedio del estudiante desde el grado sexto (6º) al grado undécimo (11º) en orden de mayor a menor en su promedio académico."

Criterios de Selección de las instituciones de educación superior . IES

Teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación en el momento prima el que las IES tengan programas acreditados y se incluyen instituciones públicas de reconocida calidad:

- Decreto 922 de 2001: artículo cuarto "La Secretaría de Educación de acuerdo con criterios e indicadores objetivos sobre la calidad de los programas y el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiarios, seleccionará las IES reconocidas legalmente, en las cuales se financiarán los programas de estudio elegidos por los beneficiarios del Fondo; información que será divulgada en las convocatorias respectivas".

- Ley 30 de 1992: Capítulo V "De los Sistemas Nacionales de Acreditación e Información" artículos cincuenta y tres "Créese el Sistema Nacional de Acreditación para las Instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos".

- Decreto 2904 de 1994: artículo primero "La acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social".

- Criterio de selección: IES con programas acreditados ante el Consejo Nacional de Acreditación.

1.5. Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008

Dentro de las líneas generales de la Política Educativa del Distrito señala para lograr la materialización del derecho a la educación, la administración distrital se propone avanzar en la universalización de la educación básica y ampliar la cobertura de la educación preescolar, media y superior, brindando oportunidades por igual a todas las familias para acceder a las instituciones y a las financiadas con recursos públicos5. Subrayado nuestro.

Igualmente, la política educativa del Distrito reconoce la necesidad de integrar plenamente a la vida escolar a aquellos grupos poblacionales con condiciones específicas de aprendizaje, y la realización de acciones positivas que permitan la inclusión social6.

De otro lado, el Distrito para superar la brecha existente entre la educación media y la educación superior, en términos de continuidad, aumentando las posibilidades de acceso a los más pobres a la educación universitaria7.

II. Razones del Proyecto

El proyecto de Acuerdo esta motivando en la necesidad constitucional del derecho a la educación de bachilleres en condición de discapacidad de los estratos 3 con excelencia académica para que puedan acceder en igualdad de condiciones a los créditos del Fondo Distrital de Bachilleres.

De otro lado, es importante tener en cuenta que en Bogotá habría 720.000 habitantes con discapacidad, si aceptamos la prevalencia del  12% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de  63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez.

Datos recientes, señalan que la Secretaría Distrital de Salud asumió la realización del registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad en la ciudad de Bogotá, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas . DANE. Este proceso, realizado durante el año 2005 y hasta la fecha, ha registrado 89.460 personas con discapacidad.

Dadas las consideraciones hechas en el punto anterior y ante el reconocimiento de que los recursos destinados al financiamiento de la educación de estos bachilleres de estratos 1 y 2 que además han obtenido altos promedios, no son un gasto sino una inversión social, es importante que se reconsidere el actual esquema que se ha tenido de financiación que es la de créditos blandos recuperables.

Así las cosas, este proyecto netamente social, que no requiere recursos económicos adicionales a con los que ya cuenta (los cuales se ha establecido dentro del presupuesto distrital, no serán inferiores a 7.000 smmlv), permitirá el acceso a la educación superior de bachilleres en condiciones de discapacidad de los estratos 3 que no cuentan con financiación, además de la posibilidad de otorgarle un reconocimiento a aquellos estudiantes que por su merito académico merecen que el crédito que les ha sido otorgado por el distrito, pueda ser exonerado.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal De Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No ___ de 2007.

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 37 DE 1999, CON LA INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES DE ESTRATO 3 EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD Y LA EXONERACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CRÉDITO PARA AQUELLOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN POR SUS LOGROS ACADÉMICOS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 2 de la Ley 1012 de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Fondo para la financiación de la educación superior, creado por medio del acuerdo 37 de 1999, concede un crédito, que es una ayuda financiera de carácter reembolsable, que permite cubrir totalmente los costos académicos de los programas de educación superior, así como los de mantenimiento y sostenimiento, en el nivel de pregrado.

Que la modalidad de crédito blando reembolsable, tal como se encuentra estructurado en la actualidad, si bien contribuye a la generación de oportunidades de acceso y permanencia a la Educación Superior y al posible mejoramiento de las condiciones de vida futura de los estudiantes y sus familias, genera un alto nivel de endeudamiento que la mayoría de los beneficiarios no pueden atender.

Que dada la dinámica del país con relación al crecimiento económico, la persistencia de altos índices de desempleo, el aumento de la pobreza, el bajo aumento de procesos productivos y de competitividad, las condiciones de inserción laboral son muy inciertas para estos futuros profesionales.

Que se hace necesario establecer una modalidad de crédito que no limite económicamente a los beneficiarios del Fondo frente a la situación económica y social actual de la ciudad, señalando aspectos normativos que permitan definir elementos conducentes a que los créditos tengan opciones de condonación, en porcentajes progresivos según logros, resultados académicos y de trabajo tanto para el sector público Distrital como para las comunidades de la ciudad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO Adicionar el siguiente parágrafo al artículo primero del acuerdo 37 de 1999 así:

PARAGRAFO: Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior se podrá tener a bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al Artículo 4º del Acuerdo No.37 1.999 con el siguiente inciso: "La Secretaría de Educación Distrital establecerá criterios para priorizar el acceso a carreras de formación técnica, tecnológica y pedagógica".

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al artículo 5º del Acuerdo No.37 de 1.999 el siguiente párrafo: "No obstante lo indicado en este artículo, los créditos beca podrán ser exonerados parcialmente siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos exigidos en el presente acuerdo, las disposiciones reglamentarias o en el reglamento del Fondo".

ARTÍCULO CUARTO: CREDITOS CON EXONERACIÓN PARCIAL: A los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes parámetros generales:

A) RENDIMIENTO ACADEMICO. Téngase como tal el promedio acumulado durante todo el periodo de estudios en una calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0), de acuerdo con la escala de calificaciones de la institución educativa a la que se encuentre vinculado el beneficiario del crédito.

B) OBTENCIÓN DEL TITULO. Téngase como tal, el requisito de que el mismo se dé dentro del número de semestres normales propuesto en el plan de estudios, sin que se registre en el mismo pérdida de dos o más asignaturas.

C) TRABAJO SOCIAL. Téngase como tal la realización de actividades complementarias al plan de estudios que le permitan proyectar los conocimientos adquiridos durante el estudio del programa académico.

PARÁGRAFO PRIMERO: La exoneración parcial de la deuda se aplicará para todos los beneficiarios del fondo que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, y según la reglamentación de la Junta Directiva, se encuentren adelantando los estudios universitarios, sin tener en cuenta el semestre que estén cursando, además de aquellos que hayan adelantado sus estudios por medio del fondo y aún no hayan cancelado el total del crédito, bajo los mismos parámetros generales expresados en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los requisitos y términos de exoneración total o parcial en caso de muerte o invalidez, serán establecidos en el reglamento del crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTICULO QUINTO: El crédito otorgado podrá cubrir total o parcialmente los costos académicos del estudiante y una suma hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales (S.M.L.M.V.) por semestre, para manutención. El componente de manutención también podrá otorgarse a aquellos estudiantes beneficiados con becas académicas otorgadas por Instituciones de Educación Superior, a través de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTICULO SEXTO: Modifíquese el artículo 7º del Acuerdo 37 1.999, el cual quedará así: "La Secretaría de Educación Distrital, adelantará las gestiones necesarias para establecer convenios con las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas, legalmente reconocidas que cumplan con los requisitos de calidad establecidos en la reglamentación y se comprometan a adelantar acciones de acompañamiento a los estudiantes beneficiarios del Fondo, para garantizar su permanencia y promoción en la carrera.

ARTICULO SEPTIMO: La Secretaría de Educación divulgará al interior de los establecimientos educativos del Distrito Capital el contenido de este Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el Acuerdo 037 de 1.999

Dado el Bogotá Distrito Capital a los ___ días del mes de __________ de 2007.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan Sectorial de Educación 2004 . 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor; el cual desarrolla los programas y estrategias educativas contempladas en el Plan de Desarrollo, Bogotá Sin Indiferencia.

2 Con base en respuesta de la Secretaria de Educación a : i) derecho de petición del H.C. Germán García Zacipa del 28 de marzo de 2006, ii) respuestas a los cuestionarios de las proposiciones 046 de 2005 y 128 de 2006 de la Comisión de Plan de Desarrollo del Concejo de Bogotá.

3 Los desembolsos permiten, dado que se garantiza la cohorte completa, que el estudiante ingrese y también culmine su carrera, sin sujeción a presupuestos futuros, y al cumplimiento de todos los requisitos académicos del crédito.

4 Concepto producido por la Secretaría de Educación año 2005

5 Plan Sectorial de Educación 2004 . 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor. Página 36.

6 Ibíd, Página 46.

7 Ibíd, Página 51.