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Proyecto de Acuerdo 114 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA . año 2004

Febrero 5 de 2007

SEÑOR:

PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

DR. ORLANDO PARADA

CIUDAD.

REF. PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL EL DISTRITO CAPITAL CELEBRA EL ULTIMO DOMINGO DE AGOSTO COMO EL DIA DEL MOTOCICLISTA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Presento a consideración del H. Concejo de Bogota D.C., el siguiente proyecto de acuerdo, con el fin de reconocer en la ciudad la labor de los motociclistas que utilizan este medio de transporte diariamente para su trabajo, recreación y movilización rápida por las calles de Bogotá.

De igual manera, se busca sensibilizar y concientizar, a propietarios de motociclistas, peatones y ciudadanía en general, de la importancia de éste vehículo y el acatamiento de las normas de tránsito.

Esperamos que este proyecto sea de buen recibo por lo pertinente del tema en la actualidad para coadyuvar en la solución del incremento de accidentes de motociclistas que están provocando un gran número de muertos en la ciudad.

Agradeciendo la atención,

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 114 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL EL DISTRITO CAPITAL CELEBRA EL ÚLTIMO DOMINGO DE AGOSTO COMO EL DIA DEL MOTOCICLISTA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

MARCO JURIDICO

LEY 769 DE 2002. CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.

Art. 55.Comportamiento del conductor, pasajero o peatón.

Art. 94.Normas generales para motocicletas

Art.96. Normas especificas para motocicletas.

ACUERDO 079 DE 2003. CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA.

Art. 93. Comportamiento de los conductores.

Art. 118. De los aparcaderos.

DECRETO 2876 DE 1984. SOBRE CONTROL DE PRECIOS.

DECRETO 423 DE 1995. REGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA PARA LAS TARIFAS DE PARQUEADEROS.

ACUERDO 139 DE 2004. MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ART. 118 DEL CODIGO DE POLICIA.

DECRETO 115 DE 2006 DE 2006. POR EL CUAL SE DEFINE LA TARIFA MAXIMA EN LOS APARCADEROS EN EL DISTRITO CAPITAL

DECRETO 319 DE 2006.

PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD.

Articulo 48. Obtención de tarifas diferenciadas zonales para estacionamientos abiertos al público en función de la congestión y de la oferta de transporte público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Bogotá existen actualmente cerca de 90 mil motos, cuyos propietarios, cerca del 90 por ciento son de estrato 1, 2 y 3. Estos ciudadanos utilizan éste medio de transporte como herramienta de trabajo en oficios como mensajería, domiciliarios, seguridad y otro tipo de oficios que agilizan su trabajo.

Según informe de FENALCO de noviembre de 2006, cada día se matriculan 100 nuevas motos. Esto significa que el uso de estas máquinas es cada vez mayor y si además le agregamos el ahorro en transporte para el usuario, mayor velocidad y desplazamiento rápido por las calles y avenidas de la ciudad podemos concluir que las motos son un vehiculo que en el futuro desplazara al automóvil. Tengamos en cuenta que tres motos ocupan el desplazamiento de un vehículo y la movilidad aumenta en un 35 por ciento.

Debemos tener en cuenta que una moto circula con el 50 por ciento de su capacidad, mientras que un automóvil lo hace con 20 por ciento de su capacidad total.

El costo de una motocicleta es en promedio de 3 millones 200 mil pesos y con la facilidad de la financiación es bastante posible adquirirla.

Mientras un vehiculo pequeño se tanquea con 60 mil pesos promedio que equivale a 10 galones, una motocicleta sólo requiere dos galones como máximo que solo equivale a 11 o 12 mil pesos.

En el tema de la contaminación, las motos de 4 tiempos producen un tercio de gases contaminantes de los que produce un automóvil.

La industria de motocicletas mueve además cerca de 60 mil empleos directos. Sin embargo, este crecimiento desmedido en las ventas de las motocicletas también ha traído como consecuencia un aumento en la accidentalidad, que según estadísticas de la administración distrital y la STT, hoy secretaría de la movilidad, en el 2006 los motociclistas han estado involucrados en 4580 accidentes de tránsito, con un saldo de 53 motociclistas muertos y 3100 resultaron con heridas de consideración.

Entre las causas mas comunes de accidentalidad en moto están:

1. Transitar distante de la orilla o acera.

2. Transitar entre vehículos o en zig-zag

3. No respetar las señales de tránsito

4. Exceso de velocidad.

5. Conducir embriagado.

Fuente: Fondo de prevención vial

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de acuerdo busca sensibilizar a la ciudadanía, tanto usuarios como conductores de vehículos y peatones, respecto al respeto a los motorizados y a su vez que éstos se concienticen en el buen uso de éste vehículo y el acatamiento a las normas de transito.

Además se pretende que ese día la ciudadanía bogotana contribuya a que las políticas distritales en materia de motocicletas sean en beneficio de la ciudad y que la accidentalidad se reduzca a lo mas mínimo.

Con eventos lúdicos, recreativos y deportivos se demostrará que la motocicleta es un vehículo que si se le mira con respeto por la ciudadanía y los conductores manejan con prudencia, la armonía en las calles y avenidas de la ciudad será total y ya no veremos más víctimas fatales.

Igualmente, se pretende acabar con la estigmatización de este medio de transporte como instrumento de delincuencia en la ciudad y señalarlo más bien como una excelente alternativa de trabajo, recreación y ahorro en la movilidad de los Bogotanos.

Se busca además que existan en Bogotá facilidades de parqueo y no continuar con el peligro de robos de motos en la vía pública, al verse obligados los usuarios a dejarlas abandonadas mientras estos realizan sus diligencias.

Se pretende por ultimo implementar formas de capacitación por parte de la administración para este grupo de ciudadanos que transitan por nuestra capital.

CONSIDERACIONES

Es importante resaltar que el aporte del motociclista al crecimiento económico y social de la ciudad, hace que éste medio de transporte sea considerado como una solución al problema de movilidad que actualmente vive nuestra capital.

La facilidad actual para adquirir una moto hace que las calles de la ciudad se vean cada vez mas colmadas de este vehículo, que aunque no son las responsables de las congestiones, si provocan aumento en la accidentalidad. Por ello, es necesario que la ciudadanía, a través de éste proyecto de acuerdo se concientize en la manera de ver a los motociclistas y ellos a su vez procuren respetar las normas establecidas en materia de tránsito.

ACUERDO

"POR EL CUAL SE CELEBRA EL ULTIMO DOMINGO DE AGOSTO EL DIA DEL MOTOCICLISTA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 12 , numeral 1 del decreto ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12, numeral 1 del decreto ley 1421 de 1993, dispone como facultad del Concejo de Bogotá, el dictar las normas necesarias para el eficiente cumplimiento de los servicios a cargo del distrito.

ACUERDA

Articulo 1. Establézcase institucionalmente el ultimo domingo del mes de agosto de cada año como el día Distrital del motociclista.

Parágrafo. Para tal efecto el Gobierno Distrital, celebrará en el Distrito capital durante éste día un certamen que vincule a todas aquellas personas poseedoras y propietarias de motocicletas para exaltar y hacer un reconocimiento expreso a tal actividad.

Articulo 2. Las entidades distritales que contemplen en su presupuesto programas o proyectos tendientes al mejoramiento de ésta actividad, promoverán políticas de desarrollo y educación para quienes se desplazan en éstos vehículos en la ciudad de Bogotá.

Articulo 3. Fijar por las entidades competentes una tarifa igual a una cuarta parte de la tarifa cobrada a un vehiculo, a las motocicletas en los parqueaderos públicos de la ciudad.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los días del mes de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTA

LUIS EDUARDO GARZON

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA