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Proyecto de Acuerdo 120 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 120 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 294 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se autoriza el estacionamiento de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS.

OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es permitir el estacionamiento de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital, de conformidad con la normas urbanísticas existentes.

JUSTIFICACION.

A partir de la vigencia del Acuerdo 6 de 1990 "Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", se construyeron bahías de parqueo, invirtiendo en ello ingentes sumas de dinero, para cumplir con la normatividad imperante y prestar un mejor servicio a la comunidad.

El citado Acuerdo tuvo por objeto definir las políticas de Desarrollo Urbano de la ciudad, así como adoptar las reglamentaciones urbanísticas orientadas a ordenar el cambio y el crecimiento físico de la ciudad y del espacio público, y, en ese orden de ideas, exigió la construcción de bahías de parqueo como un requisito para el otorgamiento de la respectiva licencia de construcción a fin de garantizar el interés general.

La construcción de la bahías no otorgó a los constructores ni la propiedad ni el uso exclusivo de dichas zonas, por ser estas de uso público, pero genero para la ciudad una manera ordenada de desarrollo dentro de las normas vigentes para la época. La construcción de estos espacios no fue una decisión arbitraria, sino el cumplimiento de claras disposiciones establecidas por las autoridades Distritales, dentro del concepto de planeación urbana.

Posterior al Acuerdo 6 de 1990, el legislador expide la ley 9 de 1989 y la ley 388 de 1997, que dictan normas sobre planes de desarrollo local, determinando los trámites y términos en los cuales los municipios debían de cumplir esta obligación legal.

El Distrito Capital expidió el Decreto 619 de 2000 "Plan de ordenamiento Territorial para Bogotá D.C.", señalando en el numeral 2 del artículo 196 que: "Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía"

Esta decisión tuvo efectos retroactivos en la reglamentación de los usos del suelo, porque prohibió el uso de las bahías construidas con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo 6 de 1990, en detrimento de un sector organizado como el del comercio, que por muchos años ha venido promoviendo el desarrollo de la ciudad.

El Plan de Ordenamiento Territorial se expidió por Decreto del Alcalde, por cuanto el Concejo no tuvo el tiempo suficiente para expedirlo dado los angustiosos términos del artículo 26 de la Ley 388 de 1997.

El POT, condenso un ideal de ciudad, concebido por una administración, que invocando el interés general sobre el particular, desaceleró el crecimiento en el sector del comercio, porque muchos de ellos fracasaron ante la nueva visión, sin tener en cuenta los esfuerzos que en al pasado habían hecho los comerciantes para propender por una sociedad más organizada.

Las bahías de estacionamiento, construidas con sujeción a las normas locales, antes de la expedición del POT, no competían por el espacio de los ciudadanos (andenes) estas cumplían con claras especificaciones de las autoridades Distritales, que permitían una interrelación ciudadana que no era alterada por el uso del automóvil y menos por ubicarse este dentro de los espacios a él asignados.

FUNDAMENTO JURIDICO.

La Constitución Política en su artículo 2 establece los fines esenciales del estado, entre ellos: Promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

La Norma es clara, se invoca la participación de todos para satisfacer las necesidades de una sociedad dentro de un orden justo, dándole a cada uno lo que le corresponde y no privilegiando un sector frente a otro, lo que generaría, como se ha visto, un distanciamiento entre los ciudadanos y sus autoridades.

El artículo 13 de la C.P. prevé la igualdad de todos frente a la ley, recibiendo la misma protección y trato de las autoridades. En este orden de ideas todos contribuimos al desarrollo de la ciudad, los que tributan para ejercer el comercio, como los que tienen sus automóviles o los ciudadanos que tienen derecho al uso del espacio público destinado para ello.

El POT, no es una norma pétrea que impida su revisión y su posible modificación, y así lo ha previsto el numeral 2 del artículo 15 del de la ley 388 de 1997 (Modificado por el artículo 1 de la ley 902 de 2004) y el artículo 25 ibídem.

La ley 810 de 2003 en su artículo 12, prevé: "Los Concejos Distritales y Municipales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde"

Muchos de los H. Concejales, expondrán sus puntos de vista frente a la normatividad citada, una de ellas, la más importante, son los términos dentro de los cuales se puede modificar el POT. La ley 388 de 1997, establece los términos, que deben ser estudiados conjuntamente Administración y Concejo, pero es necesario que se vaya considerando el tema, para que se tome una decisión que beneficie no solo al sector comercio, sino a los ciudadanos que hacen uso de los establecimientos de comercio y que utilizan su vehículo como medio de transporte para acceder a ellos. La decisión es política, es el querer de un nuevo gobierno que en su campaña para la Alcaldía expreso de manera clara y concreta que no era enemigo del automóvil y que se estudiarían estos temas en la búsqueda constataste del equilibrio social.

El Concejo tiene como atribución la reglamentación de los usos del suelo (Num. 5 Art. 12 Dcto 1421/93), que le fue arrebatada con ocasión del advenimiento del POT, asumiendo el Alcalde, atribuciones que aunque conferidas por la ley, están lejos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 313 de la C.P.,

No se advierte de la lectura del parágrafo del artículo 194 del Decreto 190 de 2004, que se vaya a tener en cuenta el tema de las bahías de estacionamiento por lo que el Concejo debe ocuparse del mismo en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.

Las bahías de estacionamiento no son ajenas a nuestro ordenamiento legal, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, (Ley 769 de 2002) las define en su artículo 2 como "parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos". La decisión de mantenerlas o no es de las autoridades Distritales dentro de la órbita de su competencia y en uso de su autonomía territorial de conformidad con el artículo 1 de la C.P. y no es el concepto de legalidad lo que nos impone esta reglamentación. El ideal de ciudad que se tuvo, excluyó al vehículo como motor de desarrollo, permitiendo con esta decisión una ruptura de la igualdad que tenemos todos los colombianos frente a la ley.

Las bahías de estacionamiento son parte del espacio público conformado por elementos constitutivos y complementarios; así lo establece el Decreto 1504 de 1998"Por la cual se reglamenta el manejo de espacio público en los planes de ordenamiento territorial" que en su artículo 5 dispuso:

"ARTICULO 5.- El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: (...) 1 Elementos constitutivos artificiales o construidos. a) Areas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehícular constituidas por: i) los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO (Negrillas fuera de texto), bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles. ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehículares, túneles y viaductos. (...).

Tener o no bahías de estacionamiento en la ciudad, es UNA DECISION POLITICA, de las autoridades de la ciudad, porque la ley, insisto, no las prohibe, son realizaciones de un ideal de ciudad que debemos revisar y tomar una decisión más justa y acorde con los requerimientos urbanos.

CONVENIENCIA.

Es deprimente ver estos espacios construidos para bahías de estacionamiento en el estado de deterioro en que se encuentran, encerrados por unos sardineles que no cumplen ninguna función, solo la de no permitir el ingreso de vehículos, ya que las personas no las utilizan para su movilidad.

Honorables Concejales: No es posible que la administración y el Concejo guarden silencio frente a este tema. En las bahías de estacionamiento se han invertido grandes recursos, para que se dilapiden en búsqueda de un ideal, que se aparta de las necesidades de sus habitantes y de lo proyectado en la ciudad en desarrollos físicos anteriores.

Cordialmente,

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

"Por medio del cual se autoriza el estacionamiento de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 5 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Autorizase el estacionamiento de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD y la Secretaría de Tránsito y Transportes, determinarán las bahías de estacionamiento sobre las cuales se aplicará la disposición contenida en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE