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Proyecto de Acuerdo 121 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1012 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO No. 121 de 2007

Por el cual se crea el Fondo Educativo Distrital para la Educación Superior.

FEDES

Autor: Concejal FERNANDO ROJAS

Febrero 7 de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Crear el Fondo Educativo Distrital para la Educación Superior- FEDES con el objeto de brindar apoyo a los jóvenes que carezcan de recursos económicos suficientes para adelantar estudios formales de educación superior, dando prioridad a bachilleres egresados de establecimientos educativos oficiales y privados y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, lo mismo que a los bachilleres con discapacidad de los mismos estratos.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Miles de bachilleres se quedan cada año sin la posibilidad de iniciar o continuar estudios de educación superior, lo que constituye una frustración que tiene consecuencias económicas y sociales sobre las posibilidades de trabajo y mejoramiento del nivel de vida de jóvenes cuyo origen son familias de bajos ingresos.

La situación de pobreza, el desempleo y la escasez de recursos de la población joven de la ciudad son factores que limitan el acceso a la educación. Según la Secretaria de Educación:

"De la población joven de Bogotá, el 16,3 por ciento vive en condición de miseria y el 26 por ciento en situación de pobreza y sólo el 44 por ciento asiste a una institución educativa, mientras que cerca del 50 por ciento de los jóvenes de 14 a 26 años abandona la escuela luego de estudiar algún grado de educación media. Entre los jóvenes de 18 a 26 años el desempleo alcanza el 30 por ciento y el 8 por ciento son jefes de hogar que no disponen de escenarios para la participación y la decisión.

En la actualidad 107 mil jóvenes tienen educación primaria o menos, 256 mil tienen educación secundaria incompleta y 445 mil bachilleres no pudieron continuar hacia la educación superior por restricciones económicas y falta de cupos, ni lograron ocuparse en una actividad productiva debido a la falta de empleo." (Coloquio Plan Sectorial de Educación Distrital 2004 - 2008 "Bogotá: Una Gran Escuela" MEMORIAS, Bogotá.7 de Septiembre de 2004).

Según la Encuesta de calidad de Vida de 2003, "una familia de estrato uno tiene ingresos promedio mensuales de $173.144 y una familia de estrato dos de $206.324. Las familias bogotanas aportaron en 2004 más de 35 mil millones de pesos para la educación de sus hijos e hijas en las instituciones educativas del Distrito. Hoy en día una familia promedio de estrato 1 debe utilizar por lo menos el 43% de su ingreso de un mes para pagar los costos educativos, para una familia estrato 2 esto sería el 29%. Esto anterior sumado a los costos por uniformes, calzado y útiles escolares. " (SED. Plan Sectorial de Educación 2004-2008)

Por otra parte, el sistema educativo en Colombia es altamente selectivo y la financiación pos-secundaria restringe las posibilidades de expansión de la demanda educativa, lo que se agrava por los altos niveles de deserción del sistema especialmente por causas económicas.
El Estado no puede permanecer indiferente ante esta angustiosa situación de los jóvenes de ambos sexos, que ante la imposibilidad de ir a la Universidad, fácilmente pueden caer presos de la droga y la delincuencia. El acceso a la educación en todos sus niveles es condición fundamental para la inclusión social, la superación de la pobreza y la desigualdad, y para ingresar en mejores condiciones al mercado laboral.

El proyecto de acuerdo se orienta entonces a facilitar condiciones de acceso a la educación superior de la población estudiantil de más bajos recursos. Se trata de generar mecanismos financieros que garanticen el acceso y la permanencia de jóvenes recién egresados de la secundaria o que ya estén cursando educación universitaria.

Se incluye el estrato 3 dadas las difíciles condiciones que afronta la clase media, que ha venido sufriendo un proceso de pauperización en forma acelerada.

SUSTENTO JURIDICO

Constitución Política de Colombia

Artículo 69.

"El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior"

LEY 1012 DE 2006 "Por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior."

ARTÍCULO 1o. El artículo 111 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 2o. El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2o del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

PARÁGRAFO 3o. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:

a). Excelencia académica;

b). Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

c). Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

d). Distribución regional proporcional al número de estudiantes;

e). Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

PARÁGRAFO 4o. Las Asambleas y los Consejos en el momento de creación del Fondo Educativo darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

Decreto Ley 1421 de 1993

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito."

Acuerdo 119 de 2004

En el Plan de Desarrollo Bogotá sin indiferencia, en el artículo 10, Eje Social, programa "Más y mejor educación para todos y todas", aparece como meta:

"Gestionar 5000 nuevos cupos en la Universidad Distrital para programas de educación tecnológica y profesional y aumentar el número de becas de excelencia para estudiantes de estratos 1 y 2."

Es clara la competencia del Concejo para crear el Fondo, a la luz de la Ley 1012 de 2006, especialmente en los textos que se subrayan.

IMPACTO FISCAL

Recogiendo lo sugerido en las ponencias a los proyectos 239 y 242 de 2006 se plantea como fuentes de recursos, los que le asigne anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Asimismo los recursos de que trata la Ley 1012 de 2006, donaciones y recursos de cooperación internacional.

HISTORIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

El 22 de mayo de 2006 radiqué este mismo Proyecto de Acuerdo (le fue asignado el No. 242), el cual fue acumulado por unidad de materia con el Proyecto de Acuerdo No. 239 de 2006 "Por medio del cual se establecen exoneraciones para los beneficiarios del Fondo Distrital para la financiación de los mejores bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones" de iniciativa de la Administración Distrital.

Rindieron ponencia positiva a los 2 proyectos, los Concejales Alejandro Martínez, Luis Fernando Olivares y German García con un pliego de modificaciones.

En las sesiones de agosto de 2006 se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo, recogiendo algunas sugerencias de las ponencias a los proyectos 239 y 242 de 2006, particularmente lo de las fuentes de financiación del Fondo y la inclusión de los discapacitados de estratos 1,2 y 3. Se le asignó el No. 352 de 2006, se acumuló con el proyecto de acuerdo No. 362 de 2006 y rindieron ponencia positiva a los 2 proyectos los concejales Hugo Patiño, Orlando Santiesteban y Jorge Lozada.

En las sesiones del mes de noviembre de 2006, se radicó una vez más el proyecto de acuerdo. Le fue asignado el No. 451 de 2006. Radicaron ponencia positiva, los concejales Orlando Santiesteban Millán, Germán García Zacipa y Gustavo Alonso Paez.

En esta ocasión presento nuevamente el proyecto de acuerdo con el fin de que sea tramitado en las sesiones del mes de febrero de 2007.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007

Por el cual se crea el Fondo Educativo Distrital para la Educación Superior. FEDES

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 2 de la Ley 1012 de 2006

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Crease el Fondo Educativo Distrital para la Educación Superior- FEDES con el objeto de brindar ayudas y créditos a jóvenes, que carezcan de recursos económicos suficientes para adelantar estudios formales de educación superior.

ARTÍCULO 2°. El Fondo Educativo otorgará créditos y becas para el ingreso y permanencia de bachilleres en instituciones de educación superior, dando prioridad a bachilleres egresados de establecimientos educativos oficiales y privados que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

PARAGRAFO. Dentro de los beneficiarios del Fondo se incluirán con prioridad a los bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes a los estratos 1,2 y 3 previa verificación de las condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones que se derivan del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3°. El Fondo Educativo adjudicará los créditos y becas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a). El solicitante deberá ser un bachiller egresado o que esté cursando educación superior.

b). Excelencia académica;

c). Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

d) Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

e). Distribución por localidad proporcional al número de estudiantes;

f). Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

ARTÍCULO 4°. Recursos. El Fondo Educativo se nutrirá con las siguientes fuentes:

a). Los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

b). Los recursos de que trata la Ley 1012 de 2006

c). Donaciones

d). Recursos de cooperación internacional

ARTICULO 5. El Alcalde Mayor reglamentará el funcionamiento del Fondo Educativo, los montos de los créditos y becas, exoneraciones parciales de la deuda, las condiciones, plazos y los requisitos para acceder a estos beneficios y las situaciones en que se pierden, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente acuerdo y lo dispuesto en la Ley 1012 de 2006.

ARTÍCULO 6°. La Administración del Fondo Educativo estará a cargo de la Secretaria de Educación, quien hará las adjudicaciones de los créditos y becas en cada semestre académico en estricto orden de mérito, previa convocatoria pública y cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación que expida el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.