RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 123 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEGISLACION DEL AGUA

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2007

EL CONTEXTO MUNDIAL Y NACIONAL DEL AGUA

A NIVEL MUNDIAL

El agua participa como materia prima en todos los procesos que realiza el ser humano, ya se para actividades de aseo, realización de ceremonias, preparación de alimentos y bebidas, procesos industriales, producción agropecuaria, etc., lo que fue considerado en la construcción de los modelos de organización de nuestros predecesores, quienes en la construcción y localización de sus poblaciones indígenas buscaban tener acceso inmediato al recurso hídrico, de tal forma que existiera menores distancias en el recorrido de aprovisionamiento y que su oferta fuese continua a lo largo del tiempo.

Por lo anterior, el agua ha sido a lo largo de toda la historia de la humanidad el elemento que ha condicionado el desarrollo de las comunidades. No es difícil ver que los más importantes asentamientos humanos de la antigüedad florecieron alrededor de alguna corriente, la cual siempre estuvo asociada con el desarrollo de dicha sociedad.

Con el paso del tiempo las poblaciones asentadas iniciaron su crecimiento hasta llegar a lo que hoy día conocemos como ciudades; las cuales durante este proceso de crecimiento no modificaron su relación directa con el recurso hídrico, pero si modificaron su percepción de ser el eje articulador del desarrollo a conformar parte estructural de la ciudad.

Es así como, algunos procesos de carácter natural y el acelerado crecimiento demográfico e industrial aglutinado en estas áreas pertenecientes a la red hidrográfica, han contribuido de manera significativa a la alteración del ciclo hídrico natural, esto en dos sentidos; una reducción de la oferta de agua debida a cambios drásticos en el clima y la cobertura vegetal y el deterioro de la calidad del agua, en ambos casos su efecto es una reducción de la oferta del recurso para consumo humano.

Bajo este escenario es claro que inevitablemente nos acercamos velozmente a la época en que el agua dulce se constituirá como una de las problemáticas más severas que tendrá que afrontar la humanidad.

Se considera que mundialmente se dispone de aproximadamente 42.000 km3 de agua por año para uso humano, de los cuales 2.800 Km3 durante los años ochenta satisfacen plenamente la demanda, obteniendo que en términos de cantidad la oferta supera a la demanda y que en un futuro previsible no habrán problemas mayores en el ámbito global.

Sin embargo, en términos de continentes, la disponibilidad de agua es la siguiente: Asia con el 59% de la población mundial, tiene solamente el 29.4% de la provisión de agua. A nivel mundial, prácticamente el 75% del agua se usa en la agricultura; la industria y la minería, por su parte, utilizan el 22%, mientras que solamente el 4% es para el consumo doméstico en las ciudades.

Se evidencia una situación estática en la que las tendencias son: el crecimiento positivo de la población y la oferta negativa de agua en un área determinada, en el mejor de los casos debido al impacto sobre la calidad de los recursos hidráulicos, forestales y atmosféricos.

Se proyecta que para el 2025 la disponibilidad global de agua dulce per cápita descenderá drásticamente a casi el cincuenta por ciento (50%) de a oferta actual. Esto debido principalmente a:

*Una distribución desbalanceada de la oferta mundial de agua.

*La oferta de agua está disminuyendo en términos de calidad, y se mantiene constante en términos de cantidad.

*El acelerado crecimiento de la población y del sector industrial.

*La carencia de políticas sostenibles en relación a recurso hídrico.

*El desarrollo y ampliación de tecnologías de captación, tratamiento y suministro de agua.

*La carencia de una cultura del agua.

*La transferencia del concepto de propiedad estatal a propiedad privada.

*La falta de volunta política de los actuales gobernantes, entre muchos otros.

Para este mismo año (2025) el crecimiento demográfico proyectado, generará estrés hídrico o escasez de agua en 48 países con más de 2.800 millones de habitantes.

La influencia del desarrollo de sistemas de suministro de agua ha conducido, sin lugar a dudas, a generar un incremento notable en el índice de consumo per capita de agua ó "cultura de derroche del recurso", es así como; en 1900, la familia media norteamericana utilizaba solo 10 metros cúbicos de agua por año, en comparación con más de 200 metros cúbicos hoy día, esto probablemente debido a la mayor accesibilidad al recurso que ofertan continuamente las empresas de acueducto. En este escenario para la población servida lo importante es tener el suministro de agua en los puntos hidráulicos de su vivienda sin importar el costo (que por cierto resulta ser bajo) y no el estado de los cuerpos natural de agua, ya que no se tiene una relación directa con ellos que impide verlos como la verdadera fuente de abastecimiento.

Es por esto que el crecimiento urbano ejerce una gran presión en la red hidrográfica presente en el área, al ser utilizada como fuente de abastecimiento de agua para la comunidad y vertedero municipal, su uso no planificado conlleva paulatimente a su deterioro en cantidad y calidad y por ende a incrementar las distancias en búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento de agua y alteración de estos medios naturales, lo que continua como un ciclo normal del "desarrollo" de la ciudad ó de alteración del ciclo natural de agua.

A NIVEL NACIONAL

Para el caso de Colombia se distingue una amplia variedad de regiones biogeográficas con una importante riqueza hídrica y una alta diversidad biológica, considerada como una de las mayores del mundo.

La precipitación media anual es de 3.000 mm y genera un caudal superficial cercano a 58 l/s por kilómetro cuadrado, tres veces mayor que el promedio suramericano y seis veces mayor que la oferta promedio mundial, sin mencionar el potencial de las aguas subterráneas.

Una característica fundamental para comprender las potencialidades y limitaciones, así como las condiciones de vulnerabilidad de los ecosistemas en el país, es la relación estrecha entre los procesos ecológicos y los sistemas hídricos asociados. Los recursos hídricos constituyen el medio integrador de la vida y la biodiversidad.

Aunque la oferta en términos absolutos es abundante, el país ha empezado a enfrentar problemas de retención y regulación hídrica, que se reflejan en la baja capacidad para abastecer la demanda, en algunas zonas urbanas y rurales.

Según cifras estimadas por el Ministerio de Desarrollo Económico en 1996, el consumo final total del país es de 5.6 Millones de metros cúbicos diarios, de los cuales 79.0%, es decir 4.4 Millones de metros cúbicos al día, corresponde al consumo de la población urbana nacional.

Las cuatro grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) consumen 34.0% del total nacional, del cual Bogotá participa con 20.0%. Adicionalmente 36 ciudades intermedias tienen el mismo consumo que los 890 municipios de menos de 30.000 habitantes, es decir 1.43 millones de metros cúbicos por día.

La escasez de información no permite estimar con certeza la oferta, ni las pérdidas de agua, pero en muchas ciudades la demanda supera la oferta, fenómeno que se evidencia con racionamientos continuos o periódicos, los cuales afectan parte o toda la población urbana. Lo anterior se agrava con la existencia de una cultura generalizada de desperdicio o mala utilización del agua disponible.

Consumo per cápita

El indicador de consumo per cápita se indica por círculos. La magnitud del indicador ((Volumen de agua suministrada / Pob 2001 DANE) * 1000) en l/hab-día, se refleja en el tamaño y color del círculo.

Se observa que el 12.5% de las ciudades muestran dotaciones superiores a 500 lt/hab - día, promedios muy superiores a lo establecido en el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento Básico -RAS-, lo que puede significar altos niveles de desperdicio y un impacto importante e innecesario de los sistemas de acueducto sobre las fuentes y recursos hídricos.

En la región Caribe el promedio de la dotación es de 241 lt/hab. -día, valor aceptable que se sitúa en el rango de consumos máximos, pero explicable para esta región debido a las condiciones climáticas, a las altas temperaturas y a las condiciones deficientes de la infraestructura del servicio de acueducto.

La región Andina Occidental presenta un promedio de dotación de 291 lt / hab. -día, valor un poco más alto, cercano a la media nacional urbana evaluada (356 lt / hab. - día), que empieza a denotar niveles importantes de desperdicio si se compara con la dotación neta máxima establecida en el RAS.

En la región Andina Oriental se encontró una dotación media de 276 lt / hab. -día; para el caso colombiano se encuentra por encima de la dotación neta máxima de la norma.

Con respecto a la región Pacífica la dotación promedio es cerca de 208 lt / hab. -día, para la región Orinoquía de 295 lt / hab. -día, y finalmente para la región Amazonía de 538 lt / hab. -día.

Las anteriores observaciones permiten concluir que en general, los niveles de consumo promedio per cápita tienden a ser superiores a los estándares proyectados por la normatividad nacional. Esta situación origina una presión importante sobre las fuentes de agua y sobre los ecosistemas en general, al igual que sobre las fuentes de financiamiento y los presupuestos locales.

De igual manera de una población urbana estimada en 30 millones de habitantes, 27 millones (90.0%), cuentan con servicio de acueducto. La cobertura de acueducto es alta para el país y sólo los casos puntuales como los Municipios de Quibdo y San Andrés presentan una cobertura crítica inferior al 30.0%.

Los niveles de cobertura del sistema ha sido afectado por niveles de desplazamiento de la población a causa de la violencia, en especial las ciudades mayores de 100.000 habitantes. La expansión de los sistemas para el cubrimiento de los nuevos grupos poblacionales requiere de altos niveles de gestión y de recursos cuya dinámica es más lenta que el desarrollo de los asentamientos urbanos.

Con respecto a la Región Caribe, la cobertura promedio es del 74.0%. Solamente un municipio (Maicao) tiene una cobertura del 40.0%.

En la Región Caribe Insular la cobertura es menor al 51.0%

Para la región Andina Occidental la cobertura promedio es del 96.0%. En términos reales esta región es la que mejor promedio de cobertura de acueducto presenta en el país.

En la región Andina Oriental se tiene un promedio regional de la cobertura real del orden del 91.0%. En referencia a la región Pacífica se puede afirmar que en promedio la cobertura es del 70.0% siendo la región de más baja cobertura.

La Orinoquía cuenta con una cobertura media del 92.0% y la región de la Amazonía con una cobertura promedio del 90.0%.

Con esta información puede deducirse que la zona correspondiente al eje andino del país, donde se encuentra el gran volumen de asentamientos urbanos y de desarrollos industriales y comerciales presenta una cobertura del servicio de acueducto importante lo que ha permitido a su vez mayores expansiones y concentraciones importantes de actividades urbanas.

De otra parte, la existencia de infraestructura de tratamiento de aguas residuales domésticas es un indicador importante para la determinación del impacto de las ciudades sobre el medio ambiente, debido al efecto contaminante de las descargas y al deterioro de las fuentes receptoras y de sus zonas aledañas aguas abajo.

Solamente el 21.7% de las ciudades estudiadas cuentan con planta de tratamiento de aguas residuales domésticas. Es importante aclarar que, si bien se cuenta con plantas de tratamiento, no todas tratan la totalidad de los efluentes municipales, pues en varios casos (entre ellos Bogotá), se tratan solamente los residuos líquidos de parte del sistema de la ciudad.

En la región Caribe el 46.0% del total de las cabeceras municipales del estudio cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales y, en la región Andina Occidental, el 30.8% cuenta con la planta respectiva.

Por su parte, en la región Andina Oriental el 22.2% del total de las ciudades cuentan con planta, mientras que en la región Pacífica no se tiene infraestructura de tratamiento. Igual situación se presenta en la región Caribe Insular, donde no hay infraestructura de tratamiento de aguas negras.

Existencia de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR

Si existe Registro

Los municipios que poseen planta de tratamiento de aguas residuales se muestran en la gama de verdes de acuerdo con su distribución de población. Los que no cuentan con planta PTAR se muestran en gama de rojos según rango poblacional.

De las ciudades que cuentan con infraestructura de tratamiento, el 25.0% tratan caudales superiores al promedio de 96 lt / hab - día. Al comparar con los niveles de consumo por habitante derivados del análisis regional previo, que presentan promedios nacionales cercanos a los 356 lt/hab-día, se aprecia que los niveles de agua tratada son considerablemente inferiores a los niveles de agua suministrada para consumo de la población.

Tipo de Tratamiento de Aguas Residuales

En términos de dotación vemos que en la región Caribe la descarga de agua tratada equivalente es de 140 lt/hab.-día, mientras que en la Andina fluctúa entre los 81 y 58 lt/hab.-día. Estos valores indican que en la región Caribe se trata un mayor porcentaje de las aguas suministradas a la población que en la región Andina.

Los anteriores valores indican un déficit de tratamiento de las aguas servidas y el consiguiente impacto sobre los recursos naturales.

En cuanto al tipo de tratamiento de las aguas residuales, (preliminar, primario, secundario y terciario), el 18.8% de las ciudades realiza tratamiento preliminar a los efluentes de alcantarillado; el 50.0% dispone de tratamiento primario, el 25.0% posee tratamiento secundario de aguas residuales y solamente el 6.3% posee tratamiento terciario.

La falta de tratamiento de aguas residuales es particularmente crítica por el efecto sobre los ecosistemas estratégicos.

Así mismo, la industria incide de manera importante en el medio ambiente mediante las descargas de aguas servidas en los cuerpos de agua y/o en el suelo.

Los incentivos económicos que plantea el mecanismo de la Tasa Retributiva, han promovido la construcción de plantas de tratamiento en ciertas regiones industriales del país, en especial en las aguas industriales han promovido igualmente, con cierta timidez todavía, un movimiento de análisis de procesos industriales internos, que permita la producción más limpia y la reducción de desechos en la producción y de niveles de contaminación resultantes en las aguas servidas. Sin embargo, solo algunas regiones del país cuentan con acciones alrededor del tratamiento de efluentes industriales.

Tratamiento de Aguas Residuales Industriales

El indicador (%) que se muestra es el número de industrias que trata sus aguas antes de verterlas sobre el número de industrias totales existentes en el casco urbano. Su magnitud depende del tamaño del círculo. En el fondo están las regiones SINA en la gama de azules.

En el 23.1% de las ciudades, menos del 50.0% de industrias tratan sus aguas residuales como lo establece el decreto 1594 de 1984. El 7.7% de los centros urbanos presentan una relación entre el 50.0% y el 99.0% y solamente el 3.1% de las poblaciones cuentan con un índice del 100.0%. El 66.1% restante no trata las aguas industriales.

Con base en lo anterior puede concluirse que las acciones urbanas para el control de vertimientos industriales sin tratamiento son aún incipientes y que deben reforzarse.

En la región Caribe la proporción de industrias que tratan sus aguas servidas no sobrepasa el 35.0% mientras que en la región Andina Occidental tanto en la zona del Área Metropolitana de Medellín como en las ciudades del eje cafetero se tiene una proporción cercana e incluso superior al 50.0% de las industrias que tratan sus aguas servidas.

En relación con la región Andina Oriental, la proporción de industrias que tratan sus aguas servidas en las áreas metropolitanas de Bogotá y Bucaramanga es superior al 50.0%, mientras que las zonas industriales de Cali y Paz del Río tienen proporciones menores cercanas al 35.0% en promedio. Finalmente las ciudades del área metropolitana de Cúcuta muestran proporciones inferiores al 8.0%.

En el caso de la región Pacífica, el 41.0% del total de las industrias existentes tratan sus efluentes líquidos antes de verterlos. En la región de la Orinoquía y Amazonía, en las ciudades de la bisagra oriental la proporción de industrias que tratan sus residuos líquidos antes de verterlos es menor del 8.0%.

En general puede concluirse que los niveles de tratamiento de aguas residuales industriales son bajos, con excepción de las zonas de alta concentración de población como son las áreas metropolitanas de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y el eje cafetero. Se requieren sin embargo mayores esfuerzos en gestión a todo nivel (municipal y regional) para mejorar los índices de cobertura del tratamiento a escala nacional.

El anterior escenario permite validar un alto grado de vulnerabilidad en el recurso hídrico al presentarse una mayor demando y un alto deterioro de la calidad, esto sin analizar las restricciones que impone sobre el recurso hídrico dos aspectos de gran importancia, como son: el cambio de uso de suelo (deforestación) y las variaciones climáticas que sufre actualmente l planeta.

LA CUENCA DEL RIÓ BOGOTA

El río Bogotá nace al nororiente de Cundinamarca, en el Alto de la Calavera - páramo de Guacheneque, municipio de Villapinzón, al noreste de Cundinamarca a 3.450 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), y después de recorrer cerca de 370 Km en dirección sur occidente desemboca en el río Magdalena, por Girardot, a una altura de 260 m.s.n.m. Sus principales tributarios son los ríos San Francisco, Sisga, Siecha, Tibitó, Teusaca, Frío, Chicú, Juan Amarillo, Fucha, Tunjuelo, Balsillas, Soacha, Bojacá, Muña, Calandaima y Apulo. En el área que recorre se encuentra casi el treinta (30%) por ciento de la población total del país y una tercera parte de la industria nacional.

Se distinguen tres zonas del río Bogotá: la cuenca alta, al norte de la capital, con una longitud de 170 kilómetros; la cuenca media con cerca de 65 kilómetros, que recibe las aguas residuales de Bogotá; y la cuenca baja, desde Alicachín hasta su desembocadura en el río Magdalena, con una longitud de 130 kilómetros

En la cuenca alta desde Villapinzón hasta el río Juan Amarillo, el río Bogotá recibe aguas residuales domésticas de 21 municipios, además de aguas residuales de los cultivos de papa, curtiembres, mataderos etc., ocasionando la pérdida considerable de Oxígeno Disuelto y el incremento de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y de otros parámetros como cloruros, sulfatos, contenido de sólidos y cromo.

Dentro de la jurisdicción de Bogotá, el río corre a lo largo del costado occidental de la ciudad, recibiendo los aportes de los ríos Juan Amarillo, Fucha y Tunjuelo. Estas tres subcuencas, se encuentran en un estado muy avanzado de contaminación, debido a la continua recepción de aguas residuales industriales y domésticas.

LA CIUDAD DE BOGOTA

Las tasas de crecimiento de los componentes socioeconómicos (demográfico e industrial), que presenta la ciudad de Bogotá permiten reportar para el año 2002 una participación del 40% de la producción nacional y el 25% del PIB del país, generado por aproximadamente 119.000 Mipymes, de las cuales 97.000 corresponden a microempresas y las otras 22.000 a pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo al Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD - según el estudio denominado "Vocación empresarial por localidades, Bogotá 2001". De estas empresas el 73% se encuentra concentrado en tan solo 9 localidades, (en su orden de participación Chapinero, Santa Fé, Engativá, Usaquén, Puente Aranda, Suba, Kennedy, Mártires y Barrios Unidos) mientras que las otras 11 localidades aportan apenas el 27%.

Pese a lo reportado por el anterior estudio, es claro que no existe un conocimiento detallado del sector empresarial de la ciudad, considerando que se presentan amplias diferencias en las estadísticas reportadas; es así como para Cámara de Comercio de Bogotá para el año 2002 existían 333.370 empresas, de las cuales 301.935 corresponden a microempresas y 4.445 a Pymes.

Estos datos reflejan para la capital, la magnitud de su activo económico y su posible pasivo ambiental; los cuales son condicionantes esenciales para el desarrollo y la planeación de ciudad, por lo que surge la necesidad de plantear estrategias tendientes a incrementar la productividad económica en concordancia con los índices de calidad de vida de la población y la integración de la dimensión ambiental en el desempeño industrial y de ciudad.

La siguiente grafica ilustra de manera general, el tipo de actividad económica que desarrollan las empresas de la ciudad;

Sin duda alguna estas actividades han y están causando un inherente deterioro ambiental, evidenciado en la disminución y afectación de los recursos naturales, la contaminación del entorno y el deterioro paisajístico.

LA RED HÍDRICA DE BOGOTA

La ciudad de Bogotá está situada en la Sabana de Bogotá, la cual no hace mucho tiempo era una zona de grandes áreas de lagunas, pantanos y humedales, que llegaban a cubrir alrededor de 50.000 hectáreas, originadas por el sistema montañoso existente en su costado oriental y la zona amortiguadora del Río Bogotá, ubicado en el costado occidental de la sabana, estas dos formaciones (cadena montañosa y río Bogotá) crearon en su intermedio una zona de suelos fértiles y gran disposición de agua, al mismo instante se dio inicio a un proceso de desarrollo urbanístico y un alto crecimiento demográfico, que conllevó a la explotación de los cerros como fuente abastecedora de materias primas para la construcción y combustible vegetal, ocasionando como consecuencia la pérdida de grandes extensiones de bosques en la zona montañosa. La necesidad de terreno para urbanizar (debido al rápido crecimiento demográfico), conllevó a realizar el relleno de los humedales y chucuas, por parte de los constructores, perdiendo así, más del cincuenta por ciento de los cuerpos de agua existentes en la Sabana de Bogotá

Crecimiento de la ciudad de Bogotá y su afecto sobre el recurso hídrico.

Año 1900; Lo azul indica la red hidrográfica y lo amarillo indica el insípido desarrollo la ciudad

Año 2001; la ciudad se ha desplegado sobre toda la red hidrográfica.

Año 2001; Afectación de la red hidrográfica de Bogotá D.C.

Fuente: EAAB

De las anteriores imágenes se evidencia claramente que el "desarrollo" de la ciudad a contribuido significativamente a la perdida de la red hidrográfica natural, persistiendo tan solo siete principales, subcuencas como son: de norte a sur, Torca, Salitre ó Juan Amarrillo, Jaboque, Fucha ó San Cristóbal, Tintal y Tunjuelo.

En el entendido que el Rió Bogotá constituye un cuerpo de segundo orden, las subcuencas antes mencionadas son clasificada como del tercer orden y el restante de cuerpos loticos que conforman la red hidrográfica de la ciudad, pertenecen al cuarto y quinto, según su afluencia a los ejes principales, así:

Encontramos que la red hídrica de la ciudad esta conformada por seis (6) ríos: Salitre, Fucha, Tunjuelo, torca, Jaboque y Tintal; trece (13) humedales: Torca, Guaymaral, Conejera, Juan Amarillo, Córdoba, Jaboque, Santa Maria del Lago, Capellanía, Burro, Vaca, Techo, Tibanica y Meandro del Say; cinco (5) lagos: Lagartos, Los novios, Choquénsa, La Florida y Timiza; y setenta y tres (73) quebradas (corresponden a las subcuencas Salitre, Fucha y Tunjuelo) de cuarto y quinto orden.

Vale la pena destacar que la intervención del ciclo hídrico por el desarrollo urbanístico y de los sistemas de alcantarillado han modificado la estructura natural de las subcuencas de la ciudad, esto debido principalmente a que el sistema de alcantarillado es el que establece la zona, área y dirección en que discurre el agua lluvia hacia los ejes principales; generando unas cuencas que se demarcan por la cobertura del sistema, como sigue:

Por último, se pude mencionar que actualmente la red hídrica de la ciudad con todas las modificaciones que ha sufrido, presta como único servicio su incorporación a la red de alcantarillado público, conllevando a la total perdida de oferta de agua debido a sus altos índices de contaminación, generando altos costos socioeconómicos para los Bogotanos.

LAS SUBCUENCAS DE BOGOTA

El río Bogotá es la principal fuente hídrica de la Sabana de Bogotá y el receptor de los aportes domésticos de cerca de ocho (8) millones de personas, ubicadas casi en su totalidad en la ciudad de Bogotá.

La Capital Colombiana descarga al río Bogotá entre 15 y 21 m3/seg de aguas residuales (Según periodo climático) a través de los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo, de los cuales 4 m3/seg. son tratados en la planta el Salitre. Se prevé que en saturación urbana la ciudad eliminará entre 24 y 29 m3/seg de aguas servidas.

Las aguas residuales generadas en la ciudad son recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado, para posteriormente ser vertidas a los cuerpos de agua que conforman la red hidrográfica a través de 1087 puntos de vertimiento, siendo afectados los principales ríos, como son; Salitre, Fucha y Tunjuelo.

En su paso por Bogotá, las cargas contaminantes aportadas ascienden a: 10.361,6 tn/mes/DBO5, 13.651,5 tn/mes/SST y entre 50 y 70 tn/mes/metales pesados (cromo, mercurio, níquel, zinc, etc.). Estos valores críticos se mantienen por más de 65 kilómetros hasta Puente Canoas, donde el río es trasvasado, casi en su totalidad, al embalse del Muña para aprovechamiento hidroeléctrico.

En la generación de la carga contaminante participan diferentes sectores que conforman los niveles económicos de la ciudad, tales como; industrial, comercial, institucional y doméstico, además de agentes externos que contribuyen en algún porcentaje de la carga aportada, como son; los lixiviados, la escorrentía de la zona dura de la ciudad, la erosión de los cerros, infiltración, entre otros.

El sector industrial de la ciudad participa con un porcentaje promedio del 6.7 % y el restante 93.3% corresponde a los demás sectores, con el agravante que este último porcentaje presenta similitud en su composición orgánica a los vertidos del sector doméstico, esto es, altos contenidos de Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5), Sólidos suspendidos totales (SST) y Aceites y Grasas (A y G), los cuales responden a la principal problemática de nuestros ríos.

CUENCA DEL RÍO TUNJUELO

El área total de la cuenca es de 41.427 Ha, con un caudal medio de 4 m3/s y un área urbana drenada de 4.237 Ha; de los ríos que atraviesan Bogotá, este es el más largo y el de mayor área hidrográfica. Nace en el páramo de Sumapaz y fue el primero en aprovecharse mediante embalses de regulación para el suministro de agua a la ciudad, primero con el embalse de la Regadera y luego con el de Chisacá.

Río Tunjuelo. Parte alta. 2002.

A su paso por la ciudad el río mantiene su cauce natural, el cual se encuentra muy deteriorado en el trayecto de las explotaciones de gravilla, aproximadamente entre los barrios Las Quintas de Granada y El Tunal. En su recorrido el río recibe numerosos tributarios, de los cuales los más importantes en el área urbana y suburbana son: por la margen oriental las quebradas de Fucha, Yomasa, Santa Librada, La Olla del Ramo y Chinguaza; por su margen occidental las quebradas El Chuscal, Yerbabuena, Trompeta de Limas y Terreros.

Este río drena todo el sector Sur de la ciudad desde Usme hasta Bosa, y desde que ingresa a la ciudad, al sur de la Escuela de Artillería, recibe vertimientos de aguas residuales provenientes del sector domestico, de las curtiembres localizadas en el barrio San Benito, sector de alimentos de Guadalupe, así como de un considerable número de industrias químicas y de galvanoplastia, además de apreciables volúmenes de sedimentos provenientes de la industria gravillera de Tunjuelito, por lo que se considera un río con alto nivel de contaminación a lo largo de todo su recorrido urbano.

CUENCA DEL RÍO FUCHA

El área total de la cuenca es de 16.390 Ha, con un caudal medio de 9 m3/s en su desembocadura y un área de drenaje urbano de 10.350 Ha. Nace en los Cerros Orientales de Bogotá con el nombre de río San Cristóbal y luego de atravesar la ciudad en dirección ESE-ONO desemboca en el río Bogotá con el nombre de río Fucha, al sur de Fontibón. El río conserva su cauce natural hasta la altura de la Carrera 7, a partir de la cual es canalizado hasta la Avenida Boyacá, donde toma de nuevo su cauce natural, en este punto su sección transversal es considerada insuficiente para recibir el drenaje de la cuenca. En todo su recorrido el río recibe numerosos afluentes, de los cuales los más conocidos son los ríos San Francisco y San Agustín, que se canalizan y entierran a su ingreso al área urbana.

Río Fucha. Posterior Av. Caracas. 2002.

El río Fucha drena todo el sector central de la ciudad, parte del sur oriente y la zona industrial de occidente (Las Américas - Avenida 13), esta característica le impone el vertimiento del alcantarillado combinado (aguas lluvias y residuales), las aguas de este río y de sus principales tributarios presentan un alto nivel de contaminación en su recorrido urbano, pero especialmente a partir de la Avenida Boyacá, luego de recibir las descargas de los principales interceptores de aguas residuales e industriales.

La contaminación hídrica más significativa es generada por la actividad industrial de 356 empresas y por las viviendas ubicadas dentro de esta cuenca.

El tramo inferior del río Fucha es una alcantarilla abierta, de condiciones sépticas, que genera problemas ambientales, estéticos y sanitarios para la población que habita en sus riberas.

CUENCA DEL RÍO SALITRE

La superficie total de la cuenca es de 13.964 Ha, con un caudal medio de 5.5 m3/s en su desembocadura y un área de drenaje urbano de 9.023 Ha. Nace en los Cerros Orientales con el nombre de quebrada Arzobispo y al penetrar en la ciudad es canalizado y transformado en un canal abierto que corre a lo largo de la Avenida 39. Al llegar a la carrera 30 continúa por esta hacia el norte con el nombre de río o canal Salitre y a la altura de la Calle 70 (barrio La Merced) toma rumbo hacia el noroeste, hasta su desembocadura en el río Bogotá.

En su último tramo, aguas abajo de la Avenida Boyacá, toma el nombre de río Juan Amarillo y presenta una planicie aluvial baja, con pantanos y lagunas poco profundas. Desde la Transversal 91 bordea la laguna de Juan Amarillo o de Tibabuyes, antes de desembocar en el río Bogotá.

Rió Salitre, Calle 80 - Av. 68, Enterrios. 2002.

A esta cuenca vierten aguas residuales de tipo doméstico e industrial, principalmente de estratos 2, 3, 4 y 5, y varias estaciones de servicio.

Este río, es el colector final de las aguas residuales y lluvias de la mitad del norte de la ciudad. Su tramo inferior, en una longitud de más de 7 Km, por ser la cuenca en donde se ubica la planta de tratamiento del Salitre, a partir de la Avenida 68 y hasta la planta, fue construido un box que permitiera separar las aguas residuales de la lluvias, sin embargo, las condiciones del agua "lluvia" que pasan directamente al rió Bogotá (sin tratamiento), presentan casi iguales concentraciones que las agua tratadas.

ESTADO AMBIENTAL DE LA RED HIDROGRÁFICA DE BOGOTÁ

Según varios estudios de comienzos del siglo anterior, Bogotá tenía cerca de 100.000 habitantes y su actividad ocupaba 570 hectáreas, que corresponden a menos del 2% de área actual, la cual es de unos 350 Km2. En los siguientes 90 años, algo más de 25.000 Has, fueron agregadas como barrios, zonas industriales, áreas administrativas, zonas recreativas y de servicios, de modo tal que hoy 28.153 Has. (Área total del perímetro del Acuerdo 06 de 1990) albergan a 6.484.967 personas (estimación de la población en el año 2000).

Bogotá es la ciudad más poblada del país con cerca de 6.5 millones de habitantes según el último censo. En la actualidad algunos estudios permiten estimar que la Capital de Colombia alberga aproximadamente 8.3 millones de habitantes.

El área rural corresponde a su más grande extensión; son 135.000 Has., es decir el 85% de la extensión de Bogotá y como tal, no recibe en su mayor parte un manejo sostenible. El control, asistencia técnica y desarrollo de actividades para su restauración ecológica son mínimos; ni la administración distrital, ni la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, han ejercido acciones que faciliten su adecuada defensa y el ejercicio de una eficiente gestión ambiental.

En esta zona rural, los ecosistemas han sido sustituidos produciéndose una modificación de su vegetación nativa de más del 33% (42.900 Has.) de su extensión y un cambio preocupante en el uso actual y potencial del suelo, por una agricultura sin mayor productividad y extensas pasturas con mínima capacidad de carga - menos de 0.3 cabezas de ganado por hectárea. De esta manera se ha generado un pasivo ambiental para la ciudad por cuanto se perdió la cobertura existente, se alteró la capacidad de regulación hídrica de dichas zonas, la desaparición de importantes recursos bióticos y amenaza o peligro de extinción de especies.

Ejemplo puntual de las consecuencias por pérdida de la vegetación que permitía la regulación hidrológica, se tiene la situación ambiental del río Tunjuelito (sus afluentes nacen en la zona rural), donde sus desbordamiento ha dejado en riesgo a más de 430.000 ciudadanos que habitan su cuenca media y baja y damnificado a más de 1.200 familias, lo que ha generado unos costos ambientales para atender la emergencia y por la necesidad de reubicación de las familias en riesgo.

Lo anterior se plasma en un desbalance hídrico en épocas de altas precipitaciones por la carencia de Planes de Manejo Ambiental que faciliten, orienten y deriven el desarrollo de actividades sostenibles en sus diferentes microcuencas y permitan la recuperación biótica de las zonas perdidas y el adecuado manejo de estas frágiles áreas ambientales.

Cuenca del río Juan Amarillo

El Río Juan Amarillo discurre por tres escenarios diferentes de la ciudad, en los cuales la presión sobre el recurso se manifiesta de acuerdo a la actividad realizada en cada sector; en su nacimiento en el Parque Nacional Olaya Herrera (zona alta), el río hace parte de las localidades de Santa Fe, Chapinero y Teusaquillo, para entrar posteriormente a la localidad de Barrios Unidos (zona media), y llegar finalmente a su afluencia con el río Bogotá por las localidades Usaquén y Suba hacia el costado norte y Engativá hacia el sur.

Foto: Quebrada Arzobispo - Parque Nacional Olaya Herrera.

Como ha sucedido con el mayor porcentaje de la red hídrica, el río Juan Amarillo y sus afluentes se encuentran canalizados a partir de la Carrera 7ma., y hasta poco antes su desembocadura, esto ha conllevado a que existan mayores velocidades del flujo transportado con efectos claros de sedimentación de los materiales mas gruesos en zonas claramente definidas, como ese le caso de la Calle 80 con Avenida 68, punto en donde inicia la obra del box que "separa" las aguas residuales del agua lluvia, previo al ingreso de la planta de tratamiento del Salitre, este efecto de sedimentación a creado una zona de inundación en los barrios ubicados en el costado oriental del centro comercial Metrópolis.

Foto: Quebrada Arzobispo canalizada, posterior a la Carrera 7ma.

Sobre el cauce del río existe la disposición de residuos sólidos, actividad que se presenta en el tramo bajo de la subcuenca a la altura del Barro Villa Cristina en adelante y hasta su ingreso a la planta, en donde habitantes del sector arrojan los residuos a las orillas del río, generando problemas de vectores (roedores, zancudos y moscas).

Foto: Río Juan Amarillo - Barrios; Villa Cristina Bachue.

La composición de las agua conducidas por el Rió Juan Amarillo, se caracteriza por presentar un alto porcentaje de aguas residuales domésticas provenientes de 1.859.628 habitantes que conforman 487.994 hogares y residen en 409.547 viviendas (censo 1993), actualmente la población asentada en la cuenca del río Juan Amarillo podría estar cerca a los 2.500.000 habitantes. Estas aguas generadas en la actividad doméstica, son transportadas por casi 2.339 km, de redes de alcantarillado sanitario y 926 km de alcantarillado pluvial, y arrojadas al río sin tratamiento alguno a través de 436 puntos de vertimientos directos.

Las características físico químicas promedio de los puntos directos de vertimientos que llegan al río Juan Amarrillo corresponden a: caudal en l/seg: 3.256, Ph: 6.5, temperatura en ªC: 14.82, carga contaminante de DBO5 en kg/mes: 1.039.160 y carga contaminante de SST en kg/mes: 644.157 (datos al año 2002, sobre el eje principal del rió Juan Amarillo). (La carga contaminante corresponde a la ponderación de la concentración por caudal por el tiempo de vertido).

Lo anterior denota la perdida del recurso por carga orgánica, es así como ya desde la Universidad Nacional el río presenta un oxigeno disuelto de cero (0), (lo requerida para garantizar la vida de un pez oscila entre 3.5 y 4.0). Sin embargo, existe otro tipo de contaminación aun mas peligrosa, como lo es; la contaminación por metales pesados procedentes de la actividad industrial.

Como aguas residuales industriales en la cuenca se evidencia un pequeño porcentaje que corresponde a las actividades de: prestación de servicios de tipo automotriz, cambio de aceite, estaciones de servicio, producción de alimentos y en menor escala la galvonotecnia.

De la carga de metales pesados arrojada al río Juan Amarillo, se encuentra que un 79,3% de la carga total corresponde a zinc, seguido por plomo con el 8,6%, cobre con el 8,4% y el resto de los metales con el 3,7%.

La cuenca del Río Juan Amarillo conformada por el sistema de alcantarillado, presenta un área de 14.0360.629 m2, que es cubierta por 102 áreas aferentes creadas por el sistema de alcantarillado público, su abastecimiento de agua potable se realiza a través de 2.782 Km. de tubería y 232 pozos de agua subterránea.

Como área de protección del recurso se evidencia que la zona de ronda presenta un área inferior a lo que probablemente requiere un cuerpo de agua para la regulación de su caudal, en algunos tramos está zona oscila entre uno y dos metros de ancho;

Foto: Quebrada Arzobispo - Ancho de Zona de Ronda. Foto: Perdida de zona de ronda. Carrera 30.

La única área de invasión de espacio publico que se presentó sobre la zona de ronda del río Juan Amarillo, se evidenció en el Barrio Luís Carlos Galán junto al Quirigua, que durante la adecuación del Humedal Juan Amarillo dicho espacio fue restituido.

Por último, se puede establecer que las condiciones estructurales y de aporte carga de contaminante a la cuenca del río Juan Amarrillo, no permiten que exista una recuperación natural del mismo.

Es así como, casi la totalidad del curso de agua se encuentra canalizado incrementando la posibilidad de avenidas y en su desembocadura el río tiene una sección transversal superior a 18 metros, en donde la profundidad del río es de 3,2 m, de la cual más del 60% presenta una acumulación de materia orgánica (lodos).

Cuenca del río Fucha

El río Fucha nace en el cerro de La Cruz, ingresando al perímetro urbano de Bogotá por la localidad de San Cristóbal con el nombre de quebrada San Cristóbal, posteriormente se abre paso por las localidades de la Candelaria, Los Mártires, Antonio Nariño, (zona alta) Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, (zona media) y llegando finalmente a desembocar al rió Bogotá por las localidades de Fontibón y Kennedy (zona Baja).

Foto: Zona Alta Río Fucha

El río Fucha y sus afluentes se encuentran canalizados unos metros aguas arriba de la Carrera 10 y hasta la avenida Boyacá, conllevado a altas velocidades de conducción del flujo, lo que genera efectos de sedimentación y estrangulación de los materiales mas gruesos en zonas claramente definidas, como es el caso de la avenida Boyacá con Calle 13, el cual resulta ser un punto de repetidas inundaciones, tal como sucede en el barrio fontibon a la altura de la Carrera 102.

Existe una continua y alta disposición de residuos sólidos a lo largo del eje río, caracterizada por residuos de tipo domésticos, como es el caso de los barrios Barrio Vitelma, desembocadura del canal de Los Comuneros y Barrio El Vergel, lo que está generando problemas de olores ofensivos y aparición de plagas.

Lo anterior debido al tipo de actividad que llevan a cabo muchos de los habitantes, que en su mayoría son recicladores o transportadores (Barrio el Vergel), con vehículos de tracción animal, en donde se almacenan residuos sin control, lo que permite la proliferación de vectores y malos olores, que afectan la salud de los habitantes del lugar, entre los que se encuentran niños, que a su vez utilizan las riveras del río como lugar de recreación y baño.

Foto: Río Fucha zona Tintal

La composición de las agua conducidas por el Rió Juan Amarillo, se caracteriza por presentar un equilibrio del porcentaje de aguas residuales industriales y domésticas, las aguas residuales domésticas provienen de 1.960.605 habitantes que conforman 491.459 hogares y residen en 330.955 viviendas (censo 1993), actualmente la población asentada en la cuenca del río Juan Amarillo podría estar cerca a los 2.800.000 habitantes. Estas aguas generadas en la actividad doméstica, son transportadas por casi 2.005 km, de redes de alcantarillado sanitario y 589 km de alcantarillado pluvial, y arrojadas al río sin tratamiento alguno a través de 609 puntos de vertimientos directos.

Las características físico químicas promedio de los puntos directos de vertimientos que llegan al río Fucha corresponden a: caudal en l/seg: 10.748, Ph: 7.39, temperatura en ªC: 17.92, carga contaminante de DBO5 en kg/mes: 4.815.637 y carga contaminante de SST en kg/mes: 3.064.310 (datos al año 2002, sobre el eje principal del rió Fucha). (La carga contaminante corresponde a la ponderación de la concentración por caudal por el tiempo de vertido).

En la cuenca del río fucha, existen tres áreas industriales que han contribuido significativamente al deterioro del mismo, como son: Puente Aranda, Kennedy y la zona del Tintal, estas áreas esta conformadas por sectores productivos pertenecientes a; alimentos (avícolas, frigoríficos), galvanotecnia, galvanoplastia, textiles, cambiaderos de aceite, estaciones de servicio, almacenamiento de hidrocarburos, ensambladoras automotrices, metalmecánica, producción de auto partes, entre otros, cuyos procesos generan y descargan al río Fucha a través del sistema de alcantarillado, metales pesados de alto potencial toxico; cromo trivalente, plomo, aluminio, zinc, cadmio, cobre, hidrocarburos, mercurio, y una alta carga orgánica.

En general se tiene que las aguas residuales vertidas al río Fucha, están compuestas por los sectores domestico e industrial (entiéndase industrial como; industrial, institucional y comercial), en un 53% y 47%, respectivamente. Además la carga contaminante de metales pesados arrojada al río es originada en un 86,1% por zinc, seguido por cobre con el 11.86%, plomo con el 1,9% y el resto de los metales con el 0,12%.

La cuenca del Río Fucha que esta conformada por el sistema de alcantarillado, presenta un área de 76.855.959 m2, que es cubierta por 133 áreas aferentes creadas por el sistema de alcantarillado público, su abastecimiento de agua potable se realiza a través de 2.497 Km. de tubería y 87 pozos de agua subterránea.

Como área de protección del recurso se evidencia que la zona de ronda presenta un área inferior a lo requerido por cuerpo de agua para la regulación de su caudal, en algunos tramos está zona oscila entre uno y dos metros de ancho;

Foto: Rió Fucha - Ancho de Zona de Ronda.

Respecto a la problemática de invasión de espacio publico, está se presenta en la zona baja, a la altura de la Avenida Boyacá y hasta antes de su desembocadura en el río Bogotá.

 

Foto: Río Fucha - Invasión de zona de ronda.

Cuenca del río Tunjuelo

El río Tunjuelo nace en el Páramo de Sumapaz, es el más largo de los tres ríos que atraviesan la capital (28,27 km); su área total es de 41.427 hectáreas, baña el sur occidente de la capital desde la localidad de Usme pasando por Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Kennedy y, finalmente, Bosa.

Foto: Parte alta del río Tunjuelo.

El río Tunjuelo presenta un cauce en forma natural, sin embargo, el inadecuado mantenimiento y el uso dado a lo largo de su recorrido a permitido que en sus zonas bajas se estrangule (reducción del área de drenaje) formando sitios de alto riesgo por inundación. Este río presenta la mayor rata de sedimentación dado el alto volumen de sólidos minerales aportados a su cauce por efecto de la explotación minera que sucede en su parte alta.

Foto: Explotación minera sobre el río Tunjuelo.

El mayor impacto sobre el río es la alta disposición de residuos sólidos en toda su longitud, principalmente sobre la Autopista Sur a la altura del Barrio Guadalupe.

La composición de las agua conducidas por el Rió Tunjuelo, se caracteriza por presentar una topología de aguas residuales domésticas, las cuales provienen de 967.155 habitantes que conforman 236.240 hogares y residen en 166.843 viviendas (censo 1993), actualmente la población asentada en la cuenca del río Juan Amarillo podría estar cerca a los 2.000.000 habitantes. Estas aguas generadas en la actividad doméstica, son transportadas por casi 648 km, de redes de alcantarillado sanitario y 166 km de alcantarillado pluvial, y arrojadas al río sin tratamiento alguno a través de 250 puntos de vertimientos directos.

Las características físico químicas promedio de los puntos directos de vertimientos que llegan al río Fucha corresponden a: caudal en l/seg: 3976.48, Ph: 7.24, temperatura en ªC: 17.02, carga contaminante de DBO5 en kg/mes: 1.073.560 y carga contaminante de SST en kg/mes: 964.001 (datos al año 2002, sobre el eje principal del rió Fucha). (La carga contaminante corresponde a la ponderación de la concentración por caudal por el tiempo de vertido).

En la cuenca del río Tunjuelo, existen tres áreas que han impactado significativamente el río, como son: Zona alta explotación minera, Zona de San Benito y Guadalupe y Zona de Bosa, estas áreas están conformadas por sectores productivos pertenecientes a; Explotación Minera a cielo abierto (incluye chircales y gravilleras), alimentos (Frigorífico y comercialización de carne), curtiembres, galvanotecnia, cambiaderos de aceite, estaciones de servicio, ensambladoras automotrices, metalmecánica, entre otros, cuyos procesos generan y descargan al río Tunjuelo, metales pesados de alto potencial toxico; cromo trivalente, sulfuros grasas y aceites, plomo, aluminio, zinc, cadmio, cobre, hidrocarburos, mercurio, y una excesiva orgánica.

De la carga contaminante de metales pesados arrojada al río Tunjuelo, se encontró que un 79,81% de la carga total corresponde a cromo, seguido por el zinc con el 19,19%, y el resto de los metales con el 1%. La alta carga de cromo encontrada en los vertimientos directos de esta cuenca se debe a la presencia de industrias de curtiembre en el sector de San Benito.

La cuenca del Río Tunjuelo que esta conformada por el sistema de alcantarillado, presenta un área de 35.158.580 m2, que es cubierta por 218 áreas aferentes creadas por el sistema de alcantarillado público, su abastecimiento de agua potable se realiza a través de 988.027 Km. de tubería y 43 pozos de agua subterránea.

Como área de protección del recurso se evidencia que la zona de ronda del río alcanza a tener hasta treinta metros, lo que sin duda a llegado a generar un mayor problema (esto por causa de la mala administración de dicha area), respecto a la invasión de espacio publico, que para este caso es el cauce, situación que se evidencia a lo largo del río.

Foto: Invasión cauce Río Tunjuelo.

Esta problemática es tan acentuada en la cuenca hasta el limite que uno de los carriles de la Autopista Sur se encuentra construido en zona de ronda, a la altura del Barrio Guadalupe.

ANÁLISIS CONGLOMERADO DE LA CALIDAD DEL RECURSO

Durante el recorrido de los tres ríos principales, Salitre, Fucha y Tunjuelito, por la ciudad de Bogotá reciben altas cargas contaminantes, tanto orgánica como química, debido a las descargas en sus causes de los interceptores de aguas residuales domesticas e industriales, originando la perdida de la biota acuática, olores agresivos al olfato, riesgos para la salud humana, perdida en la capacidad de uso del recurso, contaminación de suelos y en general la perdida del recurso hídrico.

Es así como, como de la información de calidad del recurso a nivel industrial, ríos y quebradas, se presenta un análisis agregado que establece el diagnostico del recurso hídrico de Bogotá, así:

Cargas Totales de las Cuencas y Descargas Directas

Se observa que la cuenca del Río Fucha representa el mayor aporte de carga de contaminante. Esto se debe a que el caudal total de los vertimientos directos de este río es el mayor de los tres.

Sobre las cargas de metales pesados arrojadas al río Bogotá, merece especial atención el comportamiento de la carga arrojada por los vertimientos directos del río Tunjuelo, ya que aunque tienen un caudal total casi tres veces menor que los del río Fucha y Juan Amarillo, la carga de metales pesados es notoriamente mayor. Esto se debe al aporte de Cromo que se origina por el sector industrial de curtiembres ubicada en la cuenca del río (Barrio San Benito).

Para el caso de compuestos nitrogenados en las descargas a los ríos Juan Amarillo, Fucha y Tunjuelo se evidencia que el mayor aporte de contaminantes nitrogenados se presenta en el río Fucha, el cual recibe una carga de N total de 1.142 Ton/mes y 716.85 Ton/mes de N-NH3.

En el caso de iones sulfatos (SO4=) se evidencia que de 358.9 Ton/mes se descargan al río Juan Amarillo, 1.411,9 Ton/mes al río Fucha y 893,9 Ton/mes al río Tunjuelo,

En relación con la contaminación por iones cloruros (Cl-) se tiene que la ciudad vierte al río Fucha una carga total de 3.792 ton/mes, al río Juan Amarillo 478.5 Ton/mes y al Tunjuelo 2.056 ton/mes,

De todo lo anterior se obtiene que la subcuenca de la red hídrica de Bogotá que presenta un mayor grado de contaminación corresponde al Río Fucha y que el sector que mayor carga contaminante aporta a total de las subcuencas es el doméstico.

OFERTA - DEMANDA DE AGUA EN BOGOTA

Es importante conocer los diferentes indicadores del recurso hídrico urbano desde un enfoque de oferta y demanda, conceptualizado en las diferentes etapas de aprovechamiento y disposición final: disponibilidad, distribución y consumo, tratamiento del agua residual y descarga, hasta su incidencia sobre los ecosistemas ambientales, asuntos de particular relevancia en la planificación de las actividades, de los entes territoriales y de las políticas de las entidades nacionales en el mediano y largo plazo para lograr la protección y conservación del agua y de otros recursos.

La oferta de agua depende principalmente de tres aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta en cualquier proceso de administración y/o ordenamiento del recurso hídrico, como son; el primero, corresponde a la identificación de las diferentes fuentes de agua presentes en la zona, como pueden ser; agua lluvia, agua superficial, agua subterránea y agua residual, la segunda, la cantidad de agua, la cual de alguna manera presenta relación con el volumen asignado para consumo por parte de los usuarios y la tercera, que indiscutiblemente regula todos los aspectos de administración del recurso corresponde a la calidad, por que el uso del agua conlleva de manera implícita conceptos de requerimientos de calidad para el tipo de proceso y por tal motivo genera asignaciones del recurso especificas.

Es por esto, que el propósito de realizar el análisis de la oferta de agua en la ciudad, debemos inicialmente identificar las fuentes aprovechables de agua existentes en Bogotá, que actualmente corresponden a cuerpos superficiales y subterráneos, sin adentrar en el tema tenemos que la oferta de agua superficial en la ciudad es cero (0) metros cúbicos y la oferta subterránea corresponde a aproximadamente cuatro millones ochocientos mil (4.800.000) m3/mes.

De lo anterior, se determina que la oferta real de agua para la ciudad, corresponde a una oferta regional que cuenta actualmente con un abastecimiento igual a 25 m3/seg, y captada y suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de acuerdo a su procedencia esta compuesta así:

*Río Bogotá - Planta de Tibitoc, que ofrece un caudal de 10m3/seg.

*Sistema Chingaza - Planta Wiesner, con un caudal de 13.5 m3/seg.

*Sistema Chisaca - La Regadera con la Plantas de la Laguna de Vitelma, con un caudal de 1.4 m3/seg.

*Sistema Río San Francisco - Planta San Diego, con un caudal de 0.1 m3/seg.

Así las cosas, debe mencionarse que en la ciudad de Bogotá el principal uso del agua corresponde al doméstico, lo cual conlleva a que el recurso para poder atender este requerimiento presente una buena calidad de sus aguas, lo que en la ciudad no sucede y peor aun cuando las herramientas de gestión de la administración de la ciudad no ha desarrollado una infraestructura social adecuada para permitir y facilitar la utilización de las diferentes fuentes de agua.

Lo anterior, es la principal razón por la cual la oferta de agua en relación con las fuentes superficiales de Bogotá, no puede garantizar la sostenibilidad del desarrollo de la ciudad dado que sus condiciones de calidad restringen preocupantemente la posible gama de usos que presenta este recurso.

Considerando que la demanda de agua es proporcional al crecimiento demográfico, se tiene que para el año 2020 cuando la población de la ciudad se acerque a 10 millones de habitantes y se evidencie un aumento de temperatura debido al cambio climático, lo que genera un incremento en el consumo per cápita de agua a niveles que podrán ascender a 250 lt/hab./día, deberá existir una oferta anual exclusivamente para la ciudad de aproximadamente, novecientos millones (900.000.000) de metros cúbicos de agua ó setenta y cinco millones (75.000.000) metros cúbicos mensuales.

Estas cifras rebasan la capacidad instalada del sistema, esto sin mencionar la disponibilidad natural del recurso ó mejor dicho la producción natural del ecosistema, que muy probablemente a este ritmo de deforestación también presentará una reducción en su oferta, con lo que se generará una crisis en el abastecimiento de la ciudad.

De otra parte el estudio Nacional de Aguas IDEAM 1998, clasificó a Cundinamarca en un nivel alto respecto al índice de presión de la demanda sobre la oferta en grandes sistemas hidrográficos en condiciones hidrológicas de año medio;

En condiciones hidrológicas de año seco, la clasificación corresponde de muy alto y alto y medio, según la región.

En condiciones hidrológicas de año medio, la clasificación corresponde de muy alto y alto, medio alto y medio, según la región.

La clasificaron dada a Cundinamarca como índice de presión por vertimientos, corresponde a la más alta en generación de carga contaminante (5001 - 147000 tn/DBO/año), esto por los vertimientos realizados por Bogotá D.C.

Respecto al índice de aridez, la zona de Bogotá D.C., es clasificada como de normal a deficitario de agua.

En lo referente a la vulnerabilidad, como resultado de la interrelación de los indicadores del índice de escasez y de regulación hídrica natural (año medio), se muestra igualmente que Cundinamarca representa un departamento con un alto grado de vulnerabilidad.

Por lo anterior, debemos iniciar programas serios y responsables que aborden de manera integral el manejo del recurso hídrico, involucrando la investigación y desarrollo de la identificación y aprovechamiento de nuevas fuentes de agua para servicios que requieran menor calidad del agua que el de uso domestico y mas expresamente el consumo humano.

USOS DEL AGUA EN BOGOTÁ

Los usos del agua que se pueden identificar en la ciudad de Bogotá, corresponden principalmente a:

Uso domestico; En la mayoría de las quebradas se realiza la captación de agua para consumo humano a través de mangueras y sin ningún tipo de permiso por parte de la autoridad ambiental.

Uso agropecuario; uso dado principalmente en las zonas bajas de las subcuencas del Río Fucha y Tunjuelo, para regadío de cultivos y pastos.

Uso recreativo; Se evidencia el uso recreativo en las partes altas de las subcuencas del Río Fucha y Salitre, quebradas San Francisco y Arzobispo.

Actualmente el uso mas evidente que se le da a la red hidrográfica corresponde a canales sanitarios, ya sea como utilizada por el alcantarillado público o por barrios ilegales en donde no existe este sistema.

Para el caso del agua subterránea, el agua concesionada es utilizada principalmente por el sector industrial y comercial; textileras y lavaderos de autos.

COSTOS DEL DETERIORO DEL RECURSO HÍDRICO

La contaminación del recurso hídrico ha conllevado a que la población que habita cerca de la rivera del río Bogotá sufra enfermedades causadas por el alto grado de contaminación del río y la proliferación de agentes infecciosos, los cuales son potencializados por el deterioro del recurso. Según el estudio de Barrera, el cálculo de una función dosis-respuesta del costo total de tratamiento médico para compensar los efectos en salud causados por contaminación hídrica es de $1.146 millones anuales para las localidades de Fontibón, Kennedy y Engativá. Para los municipios aledaños al río se estimó que el costo marginal social por miligramo adicional de DQO en cada litro de agua, es decir, el costo en que se debe incurrir en el tratamiento de agua por un litro adicional para evitar consecuencias en la salud de los usuarios, es de $2.700.

Además del efecto sobre el deterioro del paisaje y proliferación de olores ofensivos también se presenta la desvalorización de los terrenos aledaños y la disminución de la calidad de vida de la población en general; en Bogotá se presenta una desvalorización de los predios residenciales en el orden del 20% por concepto de contaminación visual y un 80% por olores. Para los predios industriales, el 5% por contaminación visual y 95% restante por olores, alcanzando para el caso del Río Bogotá unos costos socioeconómicos anuales de aproximadamente $ 253.416.000.000.oo, según Foster Ingeniería, 2001.

MARCO LEGAL EN QUE SE FUNDAMNETE EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el capítulo III de la Constitución Política de Colombia, "De los derechos colectivos y del ambiente", es obligación del Estado propender por un medio ambiente sano, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

DECRETO 2811 DE 1974

"Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece:

Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo.

Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.

Artículo 133: Los usuarios están obligados a:

a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento;

b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada;

c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas;

d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;

e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes;

f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.

Artículo 134: Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá:

a). Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas;

b). Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua para uso público y privado;

c). Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas;

d). Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas;

e). Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora;

f). Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación;

g). Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de éstas;

h). Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente;

i). Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, y para mantener la capacidad oxigenante y reguladora del clima continental.

DECRETO 1541 DE 1978

"Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973." Establece;

Artículo 5: Son aguas de uso público:

a. Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;

b. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c. Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;

d. Las aguas que están en la atmósfera;

e. Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;

f. Las aguas lluvias;

g. Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto - Ley 2811 de 1974, cuando así se declare mediante providencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, previo el trámite previsto en este Decreto, y

h. Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

Artículo 41: Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b. utilización para necesidades domésticas individuales;

c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e. Generación de energía hidroeléctrica;

f. Usos industriales o manufactureros;

g. Usos mineros;

h. Usos recreativos comunitarios, e

i. Usos recreativos individuales.

Artículo 43: El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella.

Artículo 118: Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto - Ley 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá decretar reservas de aguas, entendiéndose por tales:

a. La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de aguas, lagos de dominio público, o partes o secciones de ellos, y

b. La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinar usos de corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces.

Artículo 119: Las reservas podrán ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines:

a. Organizar o facilitar la prestación de un servicio público;

b. Adelantar programas de restauración, conservación o preservación de la calidad de las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente de que forman parte;

c. Adelantar estudios o proyectos que puedan conducir al uso de las aguas, cauces o lechos por parte del Estado;

d. Mantener una disponibilidad de aguas públicas acorde con las necesidades del país;

e. Para desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y mantener el medio ecológico de la fauna o flora acuática dignas de protección, y

f. Para el establecimiento de zonas de manejo especial en desarrollo de los artículos 137, 138, 308 y 309 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

Artículo 124: Para proteger determinadas fuentes o depósitos de agua, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohiba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores de ella, cuando del análisis de las aguas servidas a los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata.

Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado.

Artículo 143: Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este, mientras por este discurren.

Artículo 166: La declaración de agotamiento autorizada por los artículos 121 a 123 de este Decreto, es aplicable para las aguas subterráneas por motivos de disponibilidad cuantitativa y cualitativa de las mismas.

Artículo 211: Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.

Artículo 259: El registro será organizado por cuencas hidrográficas, subcuencas o sectores de cuencas.

Artículo 280: En desarrollo del artículo 8 de la Ley 23 de 1973, créase la Comisión Nacional de Aguas, que estará integrada en la siguiente forma:

1. Departamento Nacional de Planeación.

2. Ministerio de Agricultura.

3. Ministerio de Salud.

4. Ministerio de Defensa Nacional.

5. Ministerio de Minas y Energía.

6. Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 283: La Comisión Nacional de Aguas emitirá concepto, cuando así lo requiera cualquiera de las entidades que la integra, en los siguientes casos:

1. Para definir la prioridad nacional teniendo en cuenta las repercusiones económicas, sociales y ecológicas, tanto regionales como nacionales, cuando dos o más entidades proyecten destinar el recurso hídrico a usos que son o pueden llegar a ser incompatibles o excluyentes.

2. Para recomendar las actividades que debe desarrollar cada entidad involucrada en la ordenación de una cuenca hidrográfica; para lograr la planeación coordinada de los usos del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna, así como el manejo adecuado de la cuenca.

DECRETO 1594 DE 1984

El decreto 1594 de 1984, establece en el capitulo VII la obligatoriedad de los registros de los vertimientos y en su capitulo VIII hace referencia a los permisos de vertimientos, definiendo en los artículos 113 y 120 que las personas naturales y jurídicas que recolecten, transporten y dispongan residuos líquidos, deberán cumplir con las normas de vertimiento y obtener el permiso correspondiente.

El mismo Decreto en su artículo 73, define los estándares permisibles de vertimientos a sistemas de alcantarillado, los cuales en algunos casos de encuentran definidos en remoción encarga, lo cual implica la implementación de un sistema de tratamiento.

En esta norma de carácter nacional se definen criterios para ordenamiento del recurso hídrico teniendo en cuenta los usos existentes, proyecciones de uso futuro, determinación de la capacidad asimilativa y de dilución, criterios de calidad y normas de vertimiento, preservación de las características naturales del recurso.

Este decreto reglamenta además los usos del agua y el manejo de los residuos líquidos. Manda también que todo vertimiento, además de las disposiciones contempladas en el artículo 82, deban cumplir con las normas que sobre estos se establezcan.

Así mismo, establece que las personas naturales y jurídicas que recolecten, transporten y dispongan residuos líquidos, deberán cumplir con las normas de vertimiento y obtener el permiso correspondiente.

LEY 99 DE 1993

La ley 99 de 1993 en su Artículo 65, define que "Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras la atribución especial de ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

Igual que las Corporaciones Regionales, las autoridades ambientales de las grandes ciudades "ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas.... así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Artículo 107: Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.

Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

En los términos de la presente Ley, el Congreso, las asambleas y los consejos municipales y distritales, quedan investidos de la facultad de imponer obligaciones a la propiedad en desarrollo de la función ecológica que le es inherente.

Son motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición, por enajenación voluntaria o mediante expropiación, de los bienes inmuebles rurales o urbanos, patrimoniales de entidades de derecho público o demás derechos que estuvieren constituidos sobre esos mismos bienes; además de los determinados en otras leyes, los siguientes:

*La ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

*La declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

*La ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.

Para el procedimiento de negociación directa y voluntaria así como el de expropiación se aplicarán las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma agraria para predios rurales y sobre reforma urbana para predios urbanos.

Parágrafo: Tratándose de adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el precio será fijado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", entidad ésta que al hacer sus avalúos y con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa, no tendrá en cuenta aquellas acciones o intenciones manifiestas y recientes del Estado que hayan sido susceptibles de producir una valorización evidente de los bienes avaluados, tales como:

La adquisición previa por parte de una entidad con funciones en materia de administración y manejo de los recursos naturales renovables y de protección al ambiente, dentro de los cinco (5) años anteriores, de otro inmueble en la misma área de influencia.

Los proyectos anunciados, las obras en ejecución o ejecutadas en los cinco (5) años anteriores por la entidad adquiriente o por cualquier otra entidad pública en el mismo sector, salvo en el caso en que el propietario haya pagado o esté pagando la contribución de valorización respectiva.

El simple anuncio del proyecto de la entidad adquiriente o del Ministerio del Medio Ambiente de comprar inmuebles en determinado sector, efectuado dentro de los cinco (5) años anteriores.

Los cambios de uso, densidad y altura efectuados por el Plan Integral de Desarrollo, si existiere, dentro de los tres (3) años anteriores a la autorización de adquisición, compraventa, negocio, siempre y cuando el propietario haya sido la misma persona durante dicho período o, habiéndolo enajenado, haya readquirido el inmueble para la fecha del avalúo administrativo especial.

En el avalúo que se practique no se tendrá en cuenta las mejoras efectuadas con posterioridad a la declaratoria del área como Parque Nacional Natural.

LEY 142 DE 1994

Régimen de los servicios públicos domiciliarios, establece:

Artículo 2. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.19. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

DECRETO 1743 DE 1994

"Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los nivel es de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente", establece:

Artículo 1º. Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos currículares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respecto por sus características culturales, sociales

y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

Artículo 10º. Estrategias de divulgación y promoción. El Ministerio de Educación Nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal, como en la no formal e informal.

LEY 373 DE 1997

La Ley 373 de 1997, "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua", establece en su articulo No. 12. Campañas educativas a los usuarios. "Las entidades usuarias deberán incluir en sus presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico". Igualmente en el articulo No. 15. Tecnología de bajo consumo de agua, se establece "...reglamentaran en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

RESOLUCIÓN 1074 DE 1997

Es la norma de vertimientos aplicable en el Distrito Capital orientada principalmente a establecer los estándares que deben tener los vertimientos a la red de alcantarillado y cuerpos de agua.

Teniendo como marco el decreto 1594 de 1984 y en uso de sus facultades legales el DAMA establece normas en materia de vertimientos. De acuerdo con un seguimiento cuidadoso del comportamiento del sector productivo se determinaron los límites máximos permisibles para vertimientos en el alcantarillado y en cuerpos de agua. Esta norma dispone la obligación de registrar los vertimientos al alcantarillado o cuerpo de agua dentro de la Jurisdicción del DAMA.

La imposición de límites obedeció a las siguientes razones:

a. Ser más restrictivo con las empresas de mayor producción de contaminantes, establecidas en los programas de seguimiento y monitoreo, generando una disminución de carga contaminante más eficiente desde el punto de vista costo beneficio.

b. Eliminar las ventajas que tienen las empresas más contaminantes con respecto a las medianas y pequeñas empresas contaminantes cuando son controladas con base en porcentajes de remoción.

c. La coyuntura económica de la mediana y pequeña industria existente en la actualidad, para invertir en sistemas de tratamiento sin causar efectos negativos a su patrimonio, en la medida de remover cargas pequeñas a elevados costos sin causar beneficios significativos al recurso hídrico.

d. Poder implementar un programa de seguimiento y monitoreo de efluentes industriales bajo el modelo de comando-control.

RESOLUCIÓN 3102 DE 1998

Decreto 3102 de 1997, "Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua", establece en su artículo No. 3. Obligaciones de los constructores y urbanizadores.- "A más tardar el 1 de julio de 1998, todas las solicitudes de licencias de construcción y/o urbanismo y sus modalidades, deberán incluir en los proyectos, la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. En su artículo No. 5. Obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de acueducto-. En su literal d) establece "Incluir en los programas de Uso Eficiente y Ahorro del agua los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, que se adoptan como de obligatoria instalación según lo establecido en el presente Decreto".

Y en el parágrafo único del artículo No. 8, establece "Se autoriza a la entidad prestadora del servicio de acueducto a suspenderlo, a los usuarios que no cumplan el presente decreto".

DECRETO 1729 DE 2002

"Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.", establece:

Artículo 3°. Del uso. El uso de los recursos naturales y demás elementos ambientales de la cuenca, se realizará con sujeción a los principios generales establecidos por el Decreto ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, sus normas reglamentarias y lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°. Medidas de protección. Aprobado un plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, la respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, según el caso, deberá adoptar en la cuenca las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca.

Artículo 20. Priorización regional. La Comisión Conjunta, o la respectiva autoridad ambiental, según el caso, evaluará y priorizará regionalmente las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, con el objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenación, los plazos y metas a cumplir de acuerdo a la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros. Esta priorización deberá quedar incluida en el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Trianual.

Artículo 23. Fuentes de financiación de los planes. La financiación de los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas se hará con cargo a los siguientes recursos:

1. Con el producto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas.

2. Con el producto de las contribuciones por valorización.

3. Con el producto de los empréstitos internos o externos que el gobierno o las autoridades ambientales contraten.

4. Con las donaciones que hagan las autoridades ambientales, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

5. Con los recursos provenientes del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

6. Con los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico.

7. Y demás fuentes económicas y financieras que se identifiquen en el componente financiero del plan de ordenación y manejo.

Parágrafo 1°. Los recursos provenientes de la tasa por uso del agua se invertirán en la formulación y ejecución del programa de ahorro y uso eficiente del agua que es parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico, se utilizarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1933 de 1994, en lo relacionado con el área objeto de inversión.

El 1% de que trata el numeral 6 del presente artículo se invertirá de conformidad con lo establecido en el decreto que regula la materia.

Parágrafo 2°. La estrategia financiera y económica incluirá el mecanismo mediante el cual se administrarán y ejecutarán los recursos destinados a la financiación del plan.

RESOLUCIÓN 3100 DE 2003

"Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones", establece:

Artículo 3º. Priorización de Cuencas. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales en aquellas cuencas que se identifiquen como prioritarias por sus condiciones de calidad, de acuerdo con los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad del recurso disponibles, con base en las cuales realizarán dicha priorización.

Artículo 20. Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.

JURISPRUDENCIA ENTORNO AL AGUA

Sentencia No. T-523/94, Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

"Esta Constitución ecológica tiene entonces dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79), tal y como lo estableció esta corporación en la sentencia C-67/93 en donde unificó los principios y criterios jurisprudenciales para la protección del derecho al medio ambiente sano. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Así, conforme al artículo 79 de la Constitución, el Estado deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. Igualmente, el artículo 80 superior constitucionaliza uno de los conceptos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible. En efecto, señala esta norma:

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

El concepto de desarrollo sostenible es considerado por muchos expertos como una categoría síntesis que resume gran parte de las preocupaciones ecológicas. Esta concepción surgió inicialmente de la Declaración de Estocolmo del 16 de junio de 1972 efectuada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Fue ampliada posteriormente por el llamado "informe Bruntland" elaborado por una comisión independiente presidida por la señora Bruntland, primer ministro de Noruega, y a quien la resolución 38/161 de 1983 de la Asamblea General de las Naciones Unidas confió como mandato examinar los problemas del desarrollo y el medio ambiente y formular propuestas realistas en la materia. De allí surgió el informe "Nuestro futuro común" que específica teóricamente el concepto de desarrollo sosntenible, el cual fue posteriomente recogido por los documentos elaborados en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro de 1992, en especial por la llamada Carta de la Tierra o Declaración sobre el desarrollo y el medio ambiente, el convenio sobre la Biodiversidad Biológica y la Declaración sobre la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. En Colombia, expresamente la constitución (CP art. 58) y la ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 3º Ley 99 de 1993) han incorporado tal concepto."

"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".

El artículo 90 del Decreto 1594 de 1984 establece:

"En ningún caso se permitirán vertimientos de residuos liquidos que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos señalados en el presente decreto" (Subrayado fuera de texto).

Sentencia No. T-379/95, MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO BARRERA CARBONELL.

"Siendo el agua un elemento esencial del ambiente, su preservación, conservación, uso y manejo está vinculado con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; aparte de que la conservación de la calidad de las aguas, su aptitud, disponibilidad y suficiencia para el consumo humano, se consideran esenciales para asegurar el goce y vigencia de los derechos fundamentales a la salud y a la vida y los demás que se derivan de estos. "(Subrayado fuera de texto).

"En el régimen jurídico nacional, la concesión de aguas constituye un acto de la administración mediante la cual, se autoriza el aprovechamiento de dicho recurso por un tercero, dentro de las restricciones de su disponibilidad y bajo los condicionamientos y exigencias que demanda su preservación, su utilización eficiente y las prioridades señaladas para su uso. Dicho régimen impone al concesionario las siguientes obligaciones básicas:

a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y para el objeto previsto en la concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento.

b). No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada.

c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas.

d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener.

e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.

f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre los usos de las aguas (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, art. 133).

A la autoridad administrativa se la ha dotado por la ley de amplias atribuciones que le permiten ejercer la administración y control del uso de las aguas, de modo integral, con el fin de lograr su aprovechamiento racional y técnico, su preservación y permanente disponibilidad (art. 155 ibídem).

Dentro de las referidas atribuciones la administración cuenta, entre otras, con las facultades de controlar el aprovechamiento de las aguas y la ocupación y explotación de los cauces; reservar las aguas de una o varias corrientes cuando fuere necesario, redistribuir los caudales en época de estiaje, o para asegurar las prioridades en su uso, aunque medien concesiones y, ejercer inclusive, el control sobre el uso de las aguas privadas para evitar el deterioro ambiental o cuando medien razones de utilidad pública e interés social (arts.134, 135, 137 a 145 ibídem). "(Subrayado fuera de texto).

Sentencia No. T-413/95, Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

"En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art. 11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela."

"El agua siempre ha estado en el corazón de los hombre y en la base de las civilizaciones. Se puede pasar varios días sin comer, pero sin beber es imposible sobrevivir unos pocos. En el cuerpo humano el 96% de la linfa es agua, hay el 80% en la sangre, las dos terceras partes de los tejidos también contienen agua. Un proverbio usbeko enseña: que no es rico quien posee tierra sino quien tiene agua."

"Todas las culturas están íntimamente ligadas al concepto del agua. En la Muisca, Bachúe surge en una de las ocho lagunas de Iguaque, sobre los páramos, a más de tres mil metros de altitud, lagunas pequeñas, expresión del nacimiento de una raza. Mas grandiosidad tiene el mito de Titikaka en los albores del imperio Inca."

Así pues, esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional considera que frente a la falta de suministro de agua a las personas que habitan en el municipio de Funza, de la llamada Toma de San Patricio, se configura una amenaza del derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 11 de la Constitución.

A pesar de existir expresa prohibición a través de las resoluciones de la C.A.R. sobre la utilización de las aguas del río Subachoque y de la Toma de San Patricio para la industria, esta Sala de Revisión considera que debe procederse de una manera efectiva en aras de proteger la vida." (Subrayado fuera de texto).

Sentencia T-730/02, Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

"...la calidad de derechos fundamentales no les asiste únicamente a los relacionados por el Constituyente en el Capítulo I del Título II de la Carta Política ya que existen derechos que si bien considerados por sí solos no tienen la calidad de fundamentales sí la adquieren por encontrarse inescindiblemente vinculados a otros que la poseen pero que desaparecerían si aquellos no son adecuadamente protegido. Entre éstos se han referido los derechos del consumidor cuando se trata de servicios públicos domiciliarios en los casos de establecimientos educativos, hospitalarios y carcelarios y en razón de su conexidad con el derecho a vivir en condiciones dignas, a la educación, la vida y la seguridad personal.

De la lectura se colige que el derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado...." (Subrayado fuera de texto).

"Considerando entonces, que en el caso bajo estudio el actor no vive en dicho inmueble, es decir que él -concreta y personalmente- no está privado del acceso al agua como elemento indispensable para la supervivencia y la vida digna, esta Sala encuentra que la actuación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no vulnera su derecho a la vida digna. Lo anterior no obsta para que este Sala reitere que, en algunos casos, el derecho al agua puede adquirir, por su conexidad con la vida y otros derechos fundamentales, el carácter de derecho tutelable" (Subrayado fuera de texto).

Sentencia T-1091/05, Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

"En efecto, para la Corte el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano." (Subrayado fuera de texto).

CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Tal como ha sido expresado a lo largo del presente documento el estado ambiental del recurso hídrico del Distrito Capital presenta un alto impacto ambiental negativo, dado que se ha perdido tanto la red hidrográfica como la calidad y cantidad del recurso, imposibilitando que la ciudad pueda garantizar una oferta del recurso para los habitantes actuales y futuros de Bogotá D.C.

Aquí debemos recordar que el recurso hídrico constituye un elemento transversal en el desarrollo social y económico, esto es, garantiza la vida e incide drásticamente en el desarrollo económico de la ciudad.

Por lo anterior, es conveniente para la ciudad contar con un instrumento jurídico que permita generar y encaminar acciones en la administración distrital que redunden en la recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico y que sobre todo garantice una oferta real de agua para la ciudad proveniente de nuestro territorio.

Cordialmente,

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejala de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

BRUNO DIAZ OBREGON

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROMERO JIMENEZ

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

ANGELA BENEDETTI VILLANEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

CARLOS ALBERTO BAENA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

LARIZA ROJAS PIZANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

YAMILE MEDINA MEDINA

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO MEJIA BRAVO

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA

EDGAR SANCHEZ OJEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No . de 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO DE BOGOTÁ D.C."

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política, en especial el artículo 366; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

TITULO I

POLITICA

Artículo 1. Política. El agua es patrimonio común de los ciudadanos de Bogotá D.C., imprescindible para la vida, indispensable y articulador del desarrollo económico y social de la ciudad, por tanto es deber de la administración distrital y los particulares coadyuvar activamente en su manejo y uso razonable, recuperación, conservación y preservación, acciones éstas de utilidad pública e interés social, que garantizaran, como resultado de esfuerzos colectivos, su oferta para las generaciones futuras.

TITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2. Principios generales. El manejo y uso razonable, la recuperación, la conservación y la preservación del recurso hídrico de Bogotá D.C., se regirán por los siguientes principios generales:

Principios rectores inherentes al recurso hídrico:

Derecho fundamental. El agua constituye un derecho constitucional fundamental por conexidad, en la medida que ésta afecte la vida de las personas (CP art. 11), la salubridad pública (CP art. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), como efecto de la alteración de su calidad o cantidad. Por tanto, se garantizará que la cantidad y calidad del recurso hídrico que presta sus servicios sociales y ambiéntales a la población de la ciudad, no afectará ni vulnerará sus derechos fundamentales a la vida y la salud.

Bien público. No podrá negarse bajo circunstancia alguna a ningún habitante de Bogotá D.C., el acceso al agua, su goce y disfrute.

Precaución. Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del recurso hídrico.

Principios rectores de la gestión del recurso hídrico de Bogotá D.C.:

Integralidad. La Gestión del Recurso Hídrico debe fundamentarse en estudios técnicos, el reconocimiento de su articulación y su interrelación con otros factores y procesos ambiéntales y antrópicos, como son el suelo, la cobertura vegetal, las zonas de regulación, los vertimientos de agua residual, actividades industriales y recreativas, entre otros, en la búsqueda del aprovechamiento de su oferta de bienes y prestación de servicios ambiéntales y en el mantenimiento y conservación de los procesos ecológicos que intervienen en su ciclo natural.

Eficiencia. Todo usuario del recurso hídrico del Distrito Capital propenderá por la implementación de practicas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, garantizando su uso ecoeficiente y permitiendo una reducción del volumen de agua consumida tradicionalmente.

Cultura. La comunidad en el tema del manejo de los recursos hídricos juega un papel importante, dado que son el principal actor, y el sector de mayor contribución a la problemática de contaminación hídrica, se debe tender a la capacitación masiva sobre la administración, manejo, uso y disposición del recurso hídrico, creando así la cultura del agua que pretende crear conciencia del valor del agua, de su disponibilidad finita y de su importancia en todos los procesos sociales y del desarrollo económico de la ciudad.

Participación. La participación ciudadana en los procesos de construcción de las posibles soluciones a la problemática del recurso hídrico, contribuye con la objetividad del principal actor que enfrenta continuamente la problemática, en la dimensión de su suministro como en la contaminación del mismo, permitiendo consolidar soluciones practicas provenientes de la base.

Base tecnológica. Un manejo eficiente y eficaz del recurso hídrico, solo podrá provenir del conocimiento exhaustivo de la calidad, disponibilidad y requerimientos de uso, así como de las tecnologías de punta en tratamiento y sistemas de bajo consumo de agua, permitirán definir con mayor confiabilidad las soluciones adecuadas para la problemática que presenta el recurso.

Sostenibilidad. Todos lo actores involucrados con el recurso hídrico de Bogotá D.C., mediante acciones conjuntas propenderán por salvaguardar los nacimientos de agua, quebradas, ríos y acuíferos presentes en el Distrito Capital y por que el sistema hidrográfico cuente con áreas de regulación hídrica que permitan recuperar y conservar su equilibrio ambiental, al igual que conservar y preservar sus cauces naturales, contribuyendo así a la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.

Principios de la administración del recurso hídrico de Bogotá D.C.:

Corresponsabilidad y articulación de la gestión del recurso hídrico: La administración y planificación del manejo del recurso hídrico del Distrito Capital se basará en acciones conjuntas que de manera armónica buscaran la complementariedad de las funciones, competencias y capacidades técnicas y operativas de las entidades publicas, la comunidad, la academia, las organizaciones sociales, y el sector privado, articulándose continuamente a las directrices del orden de superior jerarquía e integrando en el marco de la planificación de la gestión del recurso hídrico, las políticas nacionales, regionales y locales, planes de gestión ambiental, plan de desarrollo, planes de ordenación de cuencas, áreas especiales y de ordenación territorial, planes maestros de acueducto y alcantarillado e instrumentos y herramientas de gestión local.

Integración urbano - rural. La gestión del recurso hídrico del Distrito Capital debe asumir y armonizar los lineamientos y/o directrices nacionales, regionales y locales en materia de manejo y planificación del recurso hídrico, en procura de articular acciones que garanticen la recuperación, conservación y preservación de unidades biogeográficas de mayor tamaño.

TITULO III

OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Objeto. Establecer los lineamientos para la gestión y administración del recurso hídrico del Distrito Capital, a fin de recuperar y conservar el equilibrio natural del mismo y asegurar que los ciudadanos satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo regirá en la zona urbana de Bogotá D.C., y el área rural del Distrito Capital.

TITULO IV

DEFINICIONES

Artículo 5. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente norma se adoptan como componentes y sus definiciones los siguientes:

1.1. Sistema Hídrico. Es el componente conector de las diversas áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal. Sus elementos son: Las áreas de recarga de acuíferos; Cauces y rondas de nacimientos y quebradas; Cauces y rondas de ríos y canales; Humedales y sus rondas; Lagos, lagunas y embalses.

1.2. Estructura Ecológica Principal. Es el área representada por las comunidades vegetales, animales y humanas que lo habitan, como también por los elementos físicos-químicos (relieve, suelo, clima e hidrografía) de los cuales depende la vida de dichas comunidades. Sus componentes son: El sistema de áreas protegidas del Distrito Capital; Parques urbanos; Corredores ecológicos; Área de manejo especial del río Bogotá.

1.3. Gestión integral del Recurso Hídrico. Corresponde al proceso sistemático para el desarrollo sostenible, la asignación y monitoreo del uso del recurso hídrico, en el contexto de objetivos sociales, económicos y ambientales.

1.4. Todas las demás descritas en los decretos: 2811 de 1972, 1594 de 1984, 1729 de 2002

TITULO V

DEL RECURSO HÍDRICO:

Artículo 6. Derecho fundamental. En materia de recurso hídrico es prioridad de la Administración Distrital, recuperar, conservar y preservar, la calidad de los ríos, quebradas y humedales, presentes en la ciudad, de tal manera que el agua no se constituya en un elemento de riesgo para la población.

Artículo 7. Bien público. c garantizará a los habitantes del Distrito Capital, el acceso al agua, su goce y disfrute.

Artículo 8. Precaución. La Administración Distrital aplicará el principio de precaución, cuando exista peligro de daño grave e irreversible sobre el recurso hídrico del Distrito Capital.

TITULO VI

DE LA GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO DE BOGOTÁ D.C.

Articulo 9. La Autoridad Ambiental de Bogotá D.C., definirá la política para el manejo del recurso hídrico en su jurisdicción, en un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición del presente acuerdo.

Articulo 10. Para la ejecución de la política de que trata el articulo precedente, las empresas de carácter publico ó privado que prestan el servicio de acueducto y/o alcantarillado, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, las Curadurías, la Secretaria Distrital de Salud -SDS-, las Alcaldías Locales, La Secretaria Distrital de Educación -SDE-, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDU-, y todas aquellas instituciones de carácter publico del gobierno central que considere la Autoridad Ambiental, deben ejecutar las acciones conjuntas definidas en la política del manejo del recurso hídrico definida por la Autoridad Ambiental.

Articulo 11. Las estrategias de ordenación y manejo de las subcuencas que conforman la red hidrográfica de Bogotá D.C., definidas por la Autoridad Ambiental dentro de su jurisdicción, deben considerar entre otros, los siguientes componentes:

*Determinación del estado actual ó línea base de cada una de las subcuencas.

*Fijación de los objetivos de descontaminación y manejo sostenible para cada subcuenca.

*Definición del estado actual socioeconómico de la subcuenca.

*Determinación del estado actual de la cobertura vegetal

*Identificación usos del recurso hídrico en la subcuenca

*Puntualizar el estado actual (perdidas y mantenimiento) y expansión de los sistemas de distribución de agua y de los sistemas de alcantarillado.

*Determinación del estado actual de la generación, disposición y recolección de los residuos sólidos, así como la tipificación de los residuos provenientes del barrido de la subcuenca.

*Instituciones involucradas en la ejecución.

*Indicadores y/o instrumentos de seguimiento y evaluación.

Parágrafo: Las estrategias definidas para la ordenación y/o manejo integral de las subcuencas deberán responder expresamente a la solución de la problemática actual, e incorporar y armonizar los lineamientos definidos por las autoridades ambientales de carácter regional y nacional que complementen la unidad de cuenca de la red hidrográfica de Bogotá D.C.

Artículo 12. Cuencas Hidrográficas Locales Compartidas. La comisión conjunta conformada por; la Corporación Autónoma de Cundinamarca -CAR- y la Autoridad Ambiental de Bogotá D.C., organizará y coordinará el uso y manejo sostenible de los recursos naturales su conservación, aprovechamiento económico e integración y participación de la vida social de la ciudadanía Bogotana, en relación con las cuencas de tercer orden y superior que comparte la ciudad con la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

TITULO VII

DE LA EFICIENCIA EN EL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO

DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 13. Aguas lluvias. Cualquier habitante de Bogotá D.C. puede servirse sin necesidad de concesión de la aguas lluvias que sobre el Distrito Capital discurre. Para almacenar, conservar y conducir las aguas lluvias, los mismos, construirán la infraestructura necesaria bajo parámetros técnicos definidos por la Autoridad Ambiental, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Parágrafo: La Administración Distrital, conforme a su disponibilidad presupuestal, promoverá campañas y programas de capacitación para que los ciudadanos aprendan a hacer uso de las aguas lluvias.

Articulo 14. Reciclaje del Agua. La Administración Distrital, conforme a su disponibilidad presupuestal, promoverá iniciativas para el reciclaje del Agua. El agua reciclada podrá destinarse para los usos que reglamente la Autoridad Ambiental conjuntamente con la Secretaria Distrital de Salud.

Artículo 15. Eficiencia y ahorro del agua. Conforme a la ley 373 de 1997, las empresas de acueducto públicas y/o privadas que presten su servicio en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental de Bogotá D.C., deberán presentar ante ésta el programa de uso eficiente y ahorro del agua -PUEAA-, definido para sus usuarios y su perímetro de servicios.

Parágrafo 1.: La Autoridad Ambiental vigilará y retroalimentará, en caso necesario, la ejecución de las estrategias definidas en el PUEAA, especialmente en los componentes de educación ambiental y las señales y acciones a implementar en sus usuarios.

TITULO VIII

DE LA CULTURA DEL AGUA EN BOGOTÁ D.C.

Artículo 16. Cambio cultural y educativo. La cultura del agua que promueve el presente acuerdo será incorporada en los procesos educativos y de gestión ambiental de la capital, a través de los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES, los Proyectos Ambientales Universitarios - PRAUS, los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental - PROCEDAS, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA y los Planes Ambientales Locales - PAL, como aporte al cambio en las acciones, emociones y costumbres de la conciencia colectiva sobre el manejo del ciclo natural del agua y su concepción como recurso finito y fundamental para el desarrollo de la ciudad.

Artículo 17. Incentivos y Acciones. La Administración Distrital establecerá, conforme a su disponibilidad presupuestal, los incentivos para impulsar la cultura del agua en la ciudad; promoverá y coordinará junto con las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado y comunidad en general campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad del recurso; su valor cultural, social, ambiental y económico; el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.

Parágrafo: Los programas y proyectos de educación ambiental definidos por la administración Distrital, promoverán y apoyarán los procesos que presenten componentes de interculturalidad, y en donde prevalezca el dialogo del conocimiento indígena y de otras comunidades étnicas radicadas en la ciudad, entorno a la recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico y la gestión ambiental.

TITULO IX

DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA ENTORNO AL RECURSO

HIDRICO DE BOGOTÁ D.C.

Articulo 18. De la gestión participativa. Todos lo actores involucrados con el recurso hídrico de Bogotá D.C., mediante acciones conjuntas propenderán por salvaguardar los nacimientos de agua, quebradas, ríos y acuíferos presentes en el Distrito Capital y por que el sistema hídrico cuente con áreas de regulación hídrica que permitan recuperar y conservar su equilibrio ambiental, al igual que conservar y preservar sus cauces naturales, contribuyendo así a la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.

Articulo 19. Participación social. El Distrito Capital garantizará el derecho de libre asociación, en cada uno de los habitantes de Bogotá D.C., para demostrar su compromiso de convivir bajo la disposición, acceso y conservación del ciclo natural del agua.

Articulo 20. Desarrollo comunitario. La Administración Distrital promoverá, conforme a su disponibilidad presupuestal, la constitución de empresas comunitarias cuyo objetivo sea la preservación, conservación y recuperación del sistema hídrico de la ciudad de Bogotá D.C., y estarán integradas por residentes aledaños a los cuerpos de agua que se pretendan gestionar.

TITULO X

DEL DESARROLLO TECNOLOGICO PARA EL RECURSO

HIDRICO DE BOGOTÁ D.C.

Articulo 21. Ciencia y tecnología. La Administración Distrital, conforme a su disponibilidad presupuestal, promoverá actividades de investigación sobre el manejo sostenible del sistema hídrico y el mejoramiento de la red hidrográfica de Bogotá D.C. Para ello propiciará convenios que faciliten la consecución de recursos para el desarrollo de programas y proyectos con diferentes entidades de carácter internacional y nacional.

Articulo 22. La Autoridad Ambiental en coordinación con la Secretaria de Salud del Distrito Capital, la Empresa de Acueducto de Bogotá -EAAB-, el Departamento de Prevención y Atención de Emergencias -DAPAE definirán y sectorizaran el Distrito Capital a partir de la presencia de enfermedades de origen hídrico y de las áreas de mayor probabilidad de ocurrencia de; inundaciones y remoción en masa.

Parágrafo: A partir de la anterior sectorización la administración distrital determinará la priorización territorial y definirá coordinadamente las acciones prioritarias a seguir.

TITULO XI

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDRICO EN BOGOTÁ D.C.

Artículo 23. Estándares de Calidad. La calidad del agua vertida a los ríos, quebradas, lagos, humedales y al suelo por los sectores privado y publico, estarán dentro de los estándares definidos por la autoridad ambiental del Distrito Capital conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 24. Control de Vertimiento. La administración Distrital conforme a las normas sobre vertimientos, a través de su autoridad ambiental, y bajo las orientaciones emitidas por el SIAC, controlará y sancionará la descarga de sustancias contaminantes y de organismos patógenos a ríos, quebradas, humedales, lagos y al suelo.

Articulo 25. A partir de la expedición del presente acuerdo, no se permitirá realizar vertimientos de agua residual a los cuerpos lóticos ó lénticos que conforman la red hídrica de la ciudad, provenientes del sector privado, ya sean de tipo industrial, comercial, doméstico o de servicio.

Articulo 26. Dentro la jurisdicción de la Autoridad Ambiental de Bogotá D.C., no se permitirá realizar vertimientos de agua residual a los cuerpos lénticos que conforman la red hídrica de la ciudad, provenientes del sector público, sistemas de alcantarillado público.

Articulo 27. Tratamiento de Aguas Servidas. Los vertimientos de residuos líquidos realizados por el sector público a cuerpos lóticos, se someterán a tratamiento en el interior del sistema de alcantarillado, para garantizar la conservación de las características de la corriente receptora.

En el evento de que las aguas servidas no se conduzcan a través del sistema de alcantarillado, el tratamiento debe realizarse con anterioridad a su entrada al cuerpo receptor para no producir detrimento de las fuentes que la reciben.

Articulo 28. Uso. El agua en sus dos componentes, superficial y subterránea, deberá aprovecharse en el Distrito Capital en forma eficiente en cualquier actividad debidamente autorizada, por permiso de la Ley o concesión de la autoridad ambiental de Bogotá D.C., a partir de la priorización de los usos del agua realizado por dicha autoridad.

Artículo 29. Concesiones. La explotación, uso o aprovechamiento del agua por parte de personas jurídicas o naturales se realizará mediante concesión otorgada por la autoridad ambiental, de acuerdo con las condiciones que establezca la Ley.

Articulo 30. Con el apoyo operativo de la Alcaldía Local, Policía Nacional, Empresas de Acueducto y Alcantarillado público o privado, Catastro Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Autoridad Ambiental planeará y coordinará la restitución de los predios localizados en las zonas de regulación del recurso hídrico; zonas de manejo y preservación ambiental, cauces, ronda hidráulica, áreas de recarga y zonas de captación.

TITULO XII

ARTICULACION URBANO - RURAL DE LA GESTION DEL

RECURSO HIDRICO EN EL D.C.

Artículo 31. Planificación y administración de áreas estratégicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de su Autoridad Ambiental Distrital, el Jardín Botánico José Celestino Mutis y La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, coordinará con la Comisión Conjunta conformada con la CAR Cundinamarca, conforme a lo establecido en el artículo 111º de la Ley 99 de 1993, la adquisición de las áreas de importancia estratégica rural para la conservación del sistema hídrico.

Parágrafo. Los predios adquiridos estarán titulados a nombre de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

TITULO XIII

OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 32. Seguimiento. Las entidades del distrito responsables del recurso hídrico de la ciudad, rendirán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la formulación y ejecución de la política pública del agua, y sobre el estado de la ejecución de los diferentes proyectos e iniciativas que emprenda la administración en esa materia.

Artículo 33. Términos. En un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo, la administración distrital expedirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento al mismo.

Articulo 34. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación; y deroga normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a -de de 2007

El Alcalde Mayor,

El Presidente,

El Secretario,