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Proyecto de Acuerdo 128 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ de 2005

PROYECTO DE ACUERDO N°. 128 de 2007

Ver Acuerdo Distrital 307 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN, DOTACION, MANTENIMIENTO Y USO DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SECTOR DESCENTRALIZADO, BIBLIOTECAS PUBLICAS Y PARQUES METROPOLITANOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de salud.

ARTICULO SEGUNDO. Las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuaran de conformidad con protocolos previamente determinados.

ARTICULO TERCERO. Para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente Acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones debidamente autorizadas para formación en áreas de salud.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Salud Distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el artículo primero del Presente Acuerdo, tendrán a su cargo la implementación y ejecución del presente Acuerdo y actuaran con corresponsabilidad y en forma coordinada con la Secretaría de Salud para tales fines.

ARTICULO QUINTO. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLACE

Dado en Bogotá a los días del mes de de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ de 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN, DOTACION, MANTENIMIENTO Y USO DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SECTOR DESCENTRALIZADO, BIBLIOTECAS PUBLICAS Y PARQUES METROPOLITANOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICION DE MOTIVOS.

De acuerdo con las proyecciones del DANE, Bogotá se ubica como la ciudad más poblada de Colombia, registrando entre 1998-2004, una tasa de crecimiento poblacional promedio anual de 2,1% frente a 1,8% nacional, de hecho Bogotá presenta una de las tasas más altas comparada con las cuatro principales ciudades del país. En el 2003, la población de Bogotá ascendió a 6.865.997 de habitantes, lo que representa el  15,3% de la población nacional.

Para nadie es un secreto que en los sitios donde se labora, se estudia o se recrean las personas se presentan en forma temporal o permanente, situaciones de riesgo, de emergencia o de pánico para sus habitantes. Estos acontecimientos son debidos a múltiples causas, prevenibles unas y otras de carácter sorpresivo, que se presentan en algunos casos por carencia de sistemas de salud ocupacional, por accidentes, por deterioro de instalaciones o estructuras físicas, por almacenamiento y mala manipulación de elementos químicos inflamables o por acciones al margen de la ley, como en el caso de atentados terroristas.

Debe ser un su compromiso de las entidades el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y la protección de la integridad física de los trabajadores usuarios y visitantes, lo cual hace parte de los estándares de calidad en la gestión. Las investigaciones de las causas de los accidentes ocurridos en los últimos años indican que sólo el 2% de estos es inevitable. En el 88% de los casos, los accidentes son originados por actos inseguros, es decir por errores de los trabajadores. Las condiciones inseguras, como puede ser las fallas en las instalaciones o la falta de protecciones en máquinas, son las responsables del 10% restante de los accidentes. De lo mencionado anteriormente se desprende que en el 98% de los accidentes interviene el factor humano, ya sea por responsabilidad del trabajador como del empleador. Esto significa que si se hiciera prevención y se respetaran las normas de seguridad, prácticamente todos los accidentes podrían ser evitados.

Frente a estos hechos, los trabajadores y la ciudadanía en general no se preparan debidamente para prevenir dichos riesgos o situaciones de emergencia

y peligro y menos para afrontarlos una vez su ocurrencia. Se adolece no solo de los conocimientos mínimos o básicos sobre manejo de situaciones de crisis, de riesgo, urgencia o emergencia, sino también no nos proveemos de los elementos necesarios para atender dichas situaciones y poder auxiliar a quienes son victimas de ellas.

La continua evolución sociológica hace imprescindible que la actuación ante situaciones de emergencia o catástrofe sea del todo eficaz para paliar o controlar la situación antes de que esta alcance grandes magnitudes. Para conseguir esto, es necesario que donde quiera que se encuentren las personas, se tengan los elementos y materiales disponibles para prestar los primeros auxilios, que existan personas entrenadas y capacitadas para que, de una manera organizada, acudan en pronto auxilio de las víctimas o de sus bienes.

La importancia de esta iniciativa que ponemos a consideración de esta Corporación, radica en prevenir situaciones de riesgo, de accidentes, de deterioro de la salud o situaciones de emergencia y atenderlas oportuna y eficazmente, reducir las posibilidades en las que el Distrito deba responder patrimonialmente frente a las demandas de trabajadores distritales o ciudadanos en general, que asisten a las bibliotecas públicas o a parques metropolitanos cuya situación de salud se vea agravada por la carencia de elementos para brindarle atención en cualesquiera de estas situaciones, o que requieran de una atención primaria, de brindarle primeros auxilios mientras llega personal médico o paramédico que se haga cargo en forma profesional de la atención de estas situaciones.

Se busca también, además de mejorar y garantizar las condiciones mínimas de prestación de servicios de salud ocupacional a cargo del Distrito, entre los cuales encuadran los primeros auxilios, aumentar la percepción de seguridad y confianza de quienes laboran en las entidades de la administración distrital y de quienes asistan o concurran a las bibliotecas públicas y a los parques Metropolitanos de la ciudad, haciendo de ellos un sitio seguro y confiable.

En estos aspectos radica la importancia de este Proyecto de Acuerdo al obligar a las entidades del Distrito, especialmente las del sector Central y Descentralizado, a las bibliotecas públicas en manos de la Secretaría de Educación y a los parques metropolitanos de la ciudad a cargo del IDRD o de quien los administre bajo su tutela, en proveerse de esos elementos mínimos tanto a nivel de medios materiales como de personal capacitado, que permita atender esas situaciones en debida forma.

Así pues, ha de ser un objetivo prioritario de las entidades que son sujetas de este Proyecto de Acuerdo, organizar los primeros auxilios con la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, así como garantizar que por parte de quienes allí laboran, o tienen a su cargo dichas bibliotecas públicas y parques metropolitanos, sepan o conozcan con personal de su misma

organización, acerca de cómo aplicar esos primeros auxilios, como se usa un botiquín, en que casos, que sepan identificar las situaciones de riesgo internas y externas y aplicar unos protocolos mínimos de actuación, previamente definidos o reglamentados por la misma entidad o la entidad competente en esta materia.

Aspectos principales en la organización de los primeros auxilios en toda empresa u organización, hacen relación a la disposición de los elementos o materiales adecuados para la prestación de los primeros auxilios, a la designación del personal encargado de poner en práctica las medidas en materia de primeros auxilios, a la comprobación periódica del correcto funcionamiento de estas medidas, a la organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones y a la formación y capacitación adecuada del personal.

Es en todo ello donde radica la importancia de este Proyecto. Estas medidas en su carácter de complementarias, tienden a salvaguardar la vida de las personas, generar condiciones para su seguridad y para asegurar la rapidez y eficacia de la actuación frente a las emergencias y demás riesgos.

Nadie duda que ante la ocurrencia de un evento que ponga en peligro la integridad de las personas y la misma vida, deben contarse o encontrarse personas formadas y entrenadas que atiendan o socorran inicial o preliminarmente a las posibles victimas, mientras se da aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia, etc.), y se active el Sistema de Emergencia.

Debido a la importancia de este procedimiento o protocolo dentro de la organización de los primeros auxilios, sería conveniente que todos los trabajadores o funcionarios del Distrito Capital, así como los que laboren en bibliotecas y parques metropolitanos estén informados y debidamente capacitados (carteles informativos, charlas informales, folletos explicativos, etc.) sobre lo que en primeros auxilios se conoce como PAS: Proteger, Avisar, Socorrer, para que antes de actuar, tengan la seguridad de saber manejar los botiquines, conocer su ubicación, la funcionalidad de los equipos, utilizar los medios a disposición para dar aviso a los servicios sanitarios, activar el sistema de emergencias y mientras ellos concurren, procedan a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos vitales: conciencia, respiración, y el pulso, y que tanto el accidentado como los demás ciudadanos usuarios o visitantes de esas bibliotecas públicas o parques estén fuera de todo peligro. En otras palabras que sepan definir la alerta y su importancia en los primeros auxilios, descripción de todos los eslabones de la cadena de socorro, formas de avisar, mensajes tipo y ejercicios de socorro.

Como simple referencia para determinar la importancia de este Proyecto, encontramos que en el Distrito laboran más de cincuenta mil funcionarios, entre personal de planta y contratado; así mismo, asistieron en el año 2005 más de

cuatro millones de usuarios a la Red Distrital de Bibliotecas y que el número de asistentes a los servicios recreativos que ofrece el Instituto de Recreación y Deporte, para el año 2006 se estima en nueve millones, setecientas mil personas.1

Sin embargo, ni en los puestos de trabajo del Distrito, ni en las entidades distritales, ni en las bibliotecas de la Red pública Distrital, ni en los parques metropolitanos, se esta dando cumplimiento a las normas sobre salud ocupacional, y de atención de emergencias, o se carece de botiquines de primeros auxilios y de personal capacitado en estas materias que puedan en un momento determinado superar situaciones de crisis o de riesgo; carencias estas que se pretenden corregir con el presente Proyecto de Acuerdo. Tras las situaciones de riesgo, accidentes, emergencias u atentados, se observa un comportamiento desordenado y de pánico de los ciudadanos, incluido el personal de ambulancias y de Socorristas. Ello es debido a la escasa asimilación o a la mala o deficiente formación recibida. Por ello es importante, la tarea de acercar los Primeros Auxilios a quienes laboran, son usuarias o visitan esas entidades. De estos Primeros Auxilios dependerá, en muchos casos, de que se salve la vida de una persona o de que no se realicen indebidas manipulaciones que la produzcan mayores lesiones o, incluso, la muerte.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de 1991.

*Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las relaciones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

*Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

*Artículo. 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993

*Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca. (.)

*Artículo 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

LEY 9 DE 1979.

Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Artículo 2º. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a). Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

b). Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c). Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

Artículo 3º. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de

trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas (...)

b). Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c). Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

Sometemos a consideración de los Honorables Concejales de esta Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, cuyo fin principal es proteger la integridad física y moral de todos los habitantes del Distrito Capital, esperando contar con sus aportes y apoyo para que se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Presupuesto Anual del Distrito Capital 2006