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Proyecto de Acuerdo 136 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 136 DE 2007

"Por el cual se reglamenta las funciones de vigilancia y control por parte de las Juntas Administradoras Locales en la ciudad de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Control debe cubrir a todos los actores que intervienen en la gestión de los intereses generales, para así poder minimizar los desvíos de poder que afectan el cumplimiento de los fines del Estado, en especial a quienes administran y ejecutan los recursos públicos para lograr la concreción de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la acción pública. El control ha estas actividades tiene varias especialidades que buscan dar una cobertura integral a la actividad administrativa, sobresaliendo el control fiscal ejercido por las Contralorías, el control disciplinario ejercido por las personerías y la procuraduría con control preferente, el control político ejercido desde el Congreso, desde las Asambleas, desde los Concejos. Esta última especialidad del control es sobre el cual nos centraremos con el fin de sustentar la necesidad de reglamentar el control político que deben ejercer las Juntas Administradoras Locales en la jurisdicción de su competencia.

En la ciudad de Bogotá, atendiendo su régimen especial, el control político es ejercido conforme el Decreto Ley 1421 de 1993 por el Concejo de la ciudad el cual lo ejerce mediante citaciones a la administración para debatir las decisiones políticas que sustentan la actividad administrativa de la ciudad, generando de esta manera un espacio democrático para visualizar las problemáticas de la ciudad (Especificas o generales) compartiendo opiniones o cuestionando decisiones en aras del seguimiento de proyectos o planes de la administración. Garantizando no solo un adecuado ejercicio de la acción pública, sino atendiendo a la esencia del Estado Social de Derecho que se sustenta entre otras instituciones en la división del poder público con el fin de evitar el ejercicio arbitrario del mismo.

El ejercicio del control político trae para la ciudad un beneficio único en el debate público de políticas públicas brindando la posibilidad de acercar a la ciudadanía representada en los cuerpos colegiados a las decisiones que los afectan.

Así las cosas es pertinente afirmar, que el control político no es solamente un recurso inofensivo consagrado, como tantos otros, en las normas vigentes, sino que se constituye en un pilar democrático que redunda en la disminución de la arbitrariedad en el ejercicio del poder administrativo, y otorga a la sociedad una garantía única de limitación de los poderes. Esta limitación del ejercicio del poder público mediante controles de instituciones autónomas e independientes entre si es una evolución de la teoría del Estado lograda después de muchos siglos de autoritarismo y tiranías producto de la concentración de poder en una persona o institución.

Aunque la actual estructura de organización del Estado no responde de manera estricta a la tridivisión de poderes, dada por Montesquie, mantiene la esencia de la misma al establecer pesos y contrapesos en el ejercicio del mismo. Con el fin de garantizar este equilibrio en el poder se han creado órganos autónomos e independientes (Contraloría, Procuraduría) con el fin de ejercer un control específico en la actividad pública.

Lo anterior, demuestra que la estructura de la administración pública se debe a los principios de responsabilidad y eficiencia, y por ende exige de la organización Estatal el establecimiento de controles que limiten los poderes otorgados por el conglomerado a sus gobernantes.

En la ciudad el principal órgano de control político es el Concejo Distrital, quien es la autoridad administrativa principal, y como corporación de elección popular representa los intereses de los ciudadanos lo que lo legitima socialmente para ejercer tal atribución. A pesar de esto en la ciudad se carece de un ejercicio del control político a nivel local, lo que produce un vacío estructural en la gestión administrativa, toda vez, que en el plano local no se esta observando esa limitación importante del poder que es el control político, por falta de una reglamentación que permita el ejercicio adecuado del Control que deben ejercer las JAL conforme sus competencias legales.

Esta facultad dada a las JAL garantizará en el plano local, el mejoramiento en la gestión administrativa y brindará a núcleos sociales más pequeños la posibilidad de controlar la actividad pública de su localidad, logrando no solo un mejoramiento de la eficiencia de la gestión de las autoridades locales, sino brindando un escenario único donde la comunidad pueda exigir el cumplimiento de los deberes del Estado y hacer valer sus derechos frente a las cargas públicas que las autoridades locales les impongan.

El hecho es que nada vinculado con el funcionamiento de la administración Distrital y especialmente local, le debe ser extraño al edil, ni a las Juntas en su conjunto. Sólo así habrá eficiencia y gestión por parte del Estado y se desarrolla de manera real la descentralización, institución de orden superior y con desarrollo legal y normativo en la ciudad. Sólo así habrá coherencia, separación de poderes, intercambio de información clara, y en general aprovechamiento de las herramientas a que se refieren los principios que guiarán las relaciones entre la administración y las Corporaciones de elección popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La constitución Política de Colombia establece en sus artículos 322, 323, 324 y siguientes el marco constitucional que encuadra la función política y administrativa de Bogotá determinando entre otros su calidad de Distrito Capital, con características propias de un Ente Territorial, dentro de la descentralización que determina la misma constitución como medio para lograr mejorar la estructura del poder público. Esta calidad le otorga la facultad de gobernarse por sus propias autoridades territoriales, definidas por la Constitución como: Concejo, Alcalde Mayor, Ediles entre otros. Las atribuciones y competencias de cada una de las autoridades administrativas del Distrito se encuentran delineadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, para el caso particular de la iniciativa, las atribuciones y competencias de las Juntas Administradoras Locales se encuentran definidas en los artículo 64 al 83. Dentro de sus competencias esta la de vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, competencia que se encuentra respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial el concepto del 5 de julio de 2001 radicado 1359 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el anterior marco normativo y su apoyo jurisprudencial nos conduce a reconocer que las JAL tienen dentro de sus funciones el ejercicio del Control Político, sin embargo pese a existir la competencia mencionada no existe una reglamentación que permita a las JAL desarrollar su función de manera adecuada.

Es precisamente esta falta de reglamentación la que ha permitido que en los años de funcionamiento de las JAL el ejercicio del Control Político sea casi nulo, por lo tanto la presente iniciativa propone la reglamentación del control político de las JAL con el fin de hacerlo efectivo.

La competencia de la Corporación para reglamentar el ejercicio del control político de las JAL se encuentra en el artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993 en su numeral primero que faculta al Concejo de la Ciudad para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En este punto es necesario precisar que el ejercicio del Control Político de las JAL en sus respectivas localidades, no es una competencia que se este creando en el presente Proyecto de Acuerdo, toda vez que es una función dada por el Decreto Ley 1421 de 1993, lo que se pretende con la iniciativa es establecer un marco normativo que posibilite a las JAL ejercer su función en debida forma y con las garantizas tanto para el vigilado como para el que vigila.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La reglamentación del ejercicio del Control Político que deben desarrollar las JAL no implica un gasto nuevo, por lo cual no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo cual es conforme lo establecido en la Ley 819 de 2003

Lo anterior, establece la conveniencia, competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

Cordialmente,

JÓSE JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.______ DE 2007

"Por el cual se reglamenta las funciones de vigilancia y control por parte de las Juntas Administradoras Locales en la ciudad de Bogotá D.C."

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Conforme con la constitución y la ley corresponde a las Juntas Administradoras Locales vigilar y controlar, la gestión pública que cumplen y adelantan las autoridades locales y la administración en cada localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. En desarrollo de la competencia dada los miembros de las Juntas Administradoras Locales, podrán citar individualmente o actuando de común acuerdo, a los funcionarios públicos que conforman la administración local, así como al Personero Local y al Contralor de la misma Localidad. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en formulario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá la Junta Administradora Local solicitar informaciones escritas a otras autoridades locales.

El funcionario citado deberá radicar en la secretaria general de la Junta Administradora Local la respuesta al cuestionario, dentro del quinto día hábil siguiente al recibo de la citación.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los demás acuerdos que le sean contrarios

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2.007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE