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Proyecto de Acuerdo 137 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 137 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LOS VEHICULOS QUE SE TRANSFORMEN A MEDIOS DE COMBUSTION LIMPIOS Y MENOS CONTAMINANTES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se ha observado con preocupación el aumento de los casos de enfermedades respiratorias en especial en la población infantil del Distrito Capital, lo cual ha demandado una serie de medidas de la administración para mitigar los efectos que esto produce en la salud pública Distrital, medidas como la divulgación y publicación de los riesgos y forma de prevenir las enfermedades, la atención en la red de Hospitales públicos, el pico y placa ambiental, y en general una serie de proyectos de inversión que aunque de manera directa no se dirijan exclusivamente a la atención de las enfermedades respiratorias, contienen componentes de atención sobre la enfermedad.

El principal factor determinante de esta epidemia de enfermedades lo constituye la mala calidad del aire de la ciudad, que se ve desmejorado por las emisiones nocivas contaminantes de industrias y vehículos principalmente (fuentes móviles y fijas). Esta situación, al igual que la de las enfermedades respiratorias se ha ido agudizando en la última década, producto lógico de su relación de causalidad como agente generador de la enfermedad, en otras palabras la emisión de gases que produce el deterioro de la calidad del aire que respiramos los Bogotanos produce en gran medida la epidemia de enfermedades crónicas respiratorias en la población Bogotana, principalmente la infantil.

Este panorama se refleja en cifras alarmantes, como la muerte de 80 niños menores de 5 años por causa de la contaminación ambiental en el año 2005, la atención de más de 7000 menores por afecciones respiratorias relacionadas con la contaminación del aire1

La valoración social y política que se realice de estos datos y de la situación que se vislumbra de los mismos, demanda de las autoridades de la ciudad la toma de medidas para lograr la reducción de los niveles de contaminación del aire que en la actualidad sobrepasan los estándares permitidos, conforme lo señala el informe del proyecto Bogotá Como Vamos: "La calidad del aire en la ciudad se mide a través del nivel de concentración media de partículas de polvo en 10 micras (PM10). Esta información se registra diariamente por parte del Sistema de Monitoreo de Contaminación Atmosférica. La meta de la administración durante el cuatrienio es bajar este nivel de 66,29 µg/m3 (2003) a 65,00 µg/m3; los resultados a 2004 muestran este nivel en 66,10 µg/m3, con lo cual se presentó una ligera disminución y se ha cumplido el 14,73% de la meta. Sin embargo la ciudad continúa por encima de la norma permisible 60 µg/m32."

Las fuentes de contaminación del aire se dividen en dos: Las fuentes fijas (Industrias) y las fuentes móviles (vehículos, que en la ciudad son más de 1.500.000), de estas, las móviles realizan un aporte de 6.152.049 Kilos por día de carga contaminante, que representan el 70% aproximadamente de la contaminación producida en la ciudad.3 La construcción de una política de Estado debe reconocer que la mitigación del problema de contaminación debe ser atacado desde las fuentes de producción, más que de la toma de medidas de control y de medición, que se constituyen en medidas accesorias, estas medidas de fondo deben ir dirigidas a mejorar la calidad de los combustibles que movilizan los vehículos en la ciudad y a realizar una política de conversión hacia combustibles más limpios. A nivel nacional se ha entendido en parte la situación y se han establecido cadenas comerciales de combustibles más limpios, con ciertos beneficios tributarios, como la excepción del impuesto al valor agregado .IVA-, el sector privado, a su vez, ha realizado grandes esfuerzos por mejorar la infraestructura de comercialización y distribución de combustibles limpios, con lo cual, la ciudadanía cuenta hoy con la posibilidad de acudir a la conversión de tecnologías de combustibles más limpios, sin el riesgo de no encontrar una oferta importante de agentes comerciales; ante este esfuerzo del nivel nacional y de la empresa privada, el Distrito debe realizar un esfuerzo para hacer parte del proceso de mejoramiento en las emisiones de gases en pro del medio ambiente, los primeros esfuerzos se reflejan en la oficialización del programa Iniciativa de Aire Limpio de Bogotá, así como con el desarrollo de políticas y programas de gestión para la descontaminación del aire en la ciudad (Pico y Placa Ambiental), sin embargo estos esfuerzos no han mostrado gran eficiencia en la praxis, al punto que el desarrollo en las metas y objetivos propuestos para el manejo del medio ambiente no han resultado óptimos, ni satisfactorios.

Las medidas tomadas por la administración aunque generan en algunos casos el rechazo de sectores económicos que se afectan por las mismas (V.gr.- Pico y Placa ambiental) propenden por reconocer que en la descontaminación del aire prevalece el interés general sobre el particular, y es bajo este principio social del interés general que se presenta a la Corporación la presente iniciativa que pretende comprometer a la ciudad en el mejoramiento del aire, mediante la creación de un incentivo tributario que actúe como agente motivador para que los ciudadanos cambien las tecnologías de combustión de sus vehículos y así se mejore los índices de emisión de gases nocivos a la atmósfera.

El incentivo tributario consiste en un descuento del 50% del impuesto de rodamiento del año siguiente, a los propietarios o poseedores de vehículos que se conviertan a tecnologías más limpias y ecológicas.

El sustento político de la medida es el mismo que se utiliza para aplicar el descuento del 50% sobre el impuesto de rodamiento para los vehículos que se matriculen en Bogotá, esto es, que se realiza un descuento inicial con el fin de lograr a corto, mediano y largo plazo unos beneficios mayores que el descuento aplicado, para el caso de las matriculas de vehículos se otorga el descuento con el fin de atraer al ciudadano para que tribute el impuesto el resto de la vida útil del vehículo (Se habla en este caso de un gancho de mercadeo), en el caso que se presenta, el descuento actúa como un motivador para que la ciudadanía convierta su vehículo a tecnologías limpias, y en el mediano y largo plazo se disminuyan los índices de contaminación del aire. En otras palabras, y analizándolo bajo el problema de recibir menos recursos por este concepto, el descontar en algún momento un porcentaje de impuesto, le representa a la ciudad a futuro un ahorro significativo para la atención de enfermedades generadas por la contaminación, y logra un aporte único a la lucha por el mejoramiento del aire en la ciudad, lo cual le otorga a la medida un doble beneficio, por un lado, el económico en el sentido de ahorrar recursos en la atención de enfermedades respiratorias, y por el otro, un beneficio social masivo y permanente, como lo es el mejoramiento del aire de la ciudad que como efecto directo traerá el mejoramiento en los indicadores de salud pública.

Como se observa de lo anterior, el incentivo propuesto se constituye en un proyecto único de mejoramiento del medio ambiente que tiene garantizada una sostenibilidad en el tiempo, toda vez que la disminución de los gases es constante y brinda una solución única a la ciudad.

Esta iniciativa responde al nuevo orden mundial que exige de los gobiernos una serie de políticas que eviten no solo el deterioro del medio ambiente, sino que además reduzca los gases que producen el llamado "Efecto Invernadero" que ha aumentado el calentamiento mundial y que produce el deshiele de los polos produciendo el aumento en los niveles de agua y por ende, la disminución de los territorios de la plataforma continental.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Dentro del marco constitucional que encuadra la competencia del Concejo de la ciudad para desarrollar la presente iniciativa se encuentra en primera medida el artículo 1 superior que estable la prevalencia del interés general en el ejercicio de la actividad Estatal, la cual entre otros fines debe promover la prosperidad general, prosperidad que incluye la garantía de un ambiente sano para los gobernados, estos postulados constitucionales implican para las autoridades públicas que conforman el Gobierno la obligación de intervenir en las actividades sociales y económicas con el fin de evitar un daño en el medio ambiente.

En concordancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución Política determina que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y en tal calidad son responsabilidad única de las entidades territoriales y del gobierno central el desarrollo de políticas que garanticen un ambiente sano conforme el artículo 79 superior.

De otro lado, el marco Constitucional le otorga la competencia a las entidades territoriales de administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Articulo 287 Constitución Política), en desarrollo de esta atribución y observando la autonomía administrativa que se deriva de la descentralización territorial que impera en Colombia como Estado unitario descentralizado (Artículo 1 Constitución Política) el Concejo de la Ciudad es competente para determinar las contribuciones fiscales y parafiscales del territorio Distrital y por lo tanto, es competente para determinar entre otros hechos generadores y bases gravables de las mismas, conforme el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.

Por último, debe observarse que el artículo 366 de la Constitución Nacional determina como finalidad social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, objetivos que se logran al tomar medidas que mejoran el medio ambiente, para el caso, el incentivar la conversión de los sistemas de combustión de los vehículos que circulan en la ciudad para mejorar el aire que respiramos es un desarrollo constitucional que el Honorable Concejo debe asumir en cumplimiento de sus funciones y como máxima autoridad administrativa.

En consonancia con el marco constitucional el Estado Colombiano a suscrito una serie de tratados Internacionales (Kyoto, Río de Janeiro) que conforman en Bloque de Constitucionalidad un marco superior que demanda del Honorable Concejo de Bogotá tomar las medidas necesarias para garantizar un medio ambiente sano y de manera especifica controlar la emisión de gases que producen el efecto invernadero (Protocolo de Kyoto)

El marco legal encuentra sustento en el Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá. que establece en su artículo 13 numerales 3 y 7 la faculta al Concejo para dictar normas en materia tributaria y todas aquellas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La iniciativa que se propone de descontar a favor del propietario o poseedor de un vehículo el 50% del impuesto de rodamiento cuando transforme su vehículo ha tecnologías limpias esta acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que en el mismo se ha presupuestado la afectación de las conversiones sobre los tributos que se basan en la gasolina, de otro lado conforme la Ley 819 de 2003 estos menores ingresos son compensados por los menores gastos que tendría que asumir la ciudad para tratar el tema ambiental y atención y prevención de enfermedades respiratorias.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LOS VEHICULOS QUE SE TRANSFORMEN A MEDIOS DE COMBUSTION LIMPIOS Y MENOS CONTAMINANTES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, 49, 79, 287, 338 y 366 de la Constitución Política y los numerales 3 y 7 del artículo 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en el Distrito Capital que realicen la conversión del Sistema de combustión de gasolina o diesel a uno más limpio y menos contaminante, tendrán un descuento del 50% sobre el impuesto de vehículos para el año siguiente al que realizaron la conversión.

ARTICULO SEGUNDO: La secretaría de Transito y Transportes y la secretaría de Hacienda tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo para reglamentar el procedimiento a aplicar para realizar el descuento del impuesto.

ARTICULO TERCERO: En todo caso para hacer efectivo el incentivo de conversión a combustibles limpios los propietarios o poseedores deberán acreditar que la conversión se realizó en un centro de servicio, autorizado por la autoridad competente.

ARTICULO CUARTO: El presente incentivo no es acumulable con otros descuentos aplicados sobre el impuesto de vehículos.

ARTICULO QUINTO: El Departamento Administrativo del Medio Ambiente realizará de manera permanente la difusión del presente acuerdo.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Mirar el periódico EL TIEMPO, edición del 23 de agosto de 2006

2 El Informe completo se puede consultar en la pagina Web, www.bogotacomovamos.org.

3 Mirar el periódico EL TIEMPO, edición del 23 de agosto de 2006