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Proyecto de Acuerdo 138 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 138 de 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ATENCIÓN A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON NACIMIENTOS MULTIPLES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Partiendo del reconocimiento que la familia es el núcleo esencial de la estructura social1 debemos aceptar que los fenómenos que la afectan necesariamente se convierten en factores de afectación para toda la comunidad, demandando del Estado la toma de medidas para mitigar los riegos y asegurar una atención pronta y justa a las situaciones que afecten de manera directa o indirecta a la misma. Esta obligación del Estado de atender las necesidades sociales esta reconocida en la Constitución Política de Colombia, en especial en sus títulos I y II que establecen la necesidad de garantizar a los gobernados unas condiciones mínimas de desarrollo social, político y económico.

El cumplimiento de estos deberes y la observancia de los fines mismos del Estado trae la obligación de analizar las situaciones que vulneran o ponen en peligro a nuestras familias y menores, en este sentido se ha identificado que en la actualidad el Distrito Capital ofrece una política social que no reconoce en toda su dimensión el estado de vulnerabilidad en que se encuentran las familias de escasos recursos donde se presentan nacimientos múltiples.

La vulnerabilidad de la situación del nacimiento múltiple en familias de escasos recursos nace de los riesgos físicos en la madre y los menores que demandan de una atención especial, exigiendo un esfuerzo económico importante, el cual las familias de escasos recursos no pueden alcanzar poniendo en estado de peligro a la madre y a los bebés por falta de una adecuada atención integral en salud y bienestar general. Los riesgos físicos a los cuales se expone la familia en una situación de nacimiento múltiple se dividen en los que afectan a la madre, tales como preeclampsia, diabetes del embarazo y los que afectan a los niños o niñas, como lo es un nacimiento prematuro que puede producir: ictericia, apnea, anemia, infecciones graves, disnea debida al insuficiente desarrollo pulmonar y problemas gastrointestinales, visuales y neurológicos. Estos riesgos físicos demandan de las familias recursos económicos que garanticen la adecuada atención en el embarazo y después de este.

Bajo esta realidad, se reconoce que un nacimiento múltiple en una familia de escasos recursos conlleva una responsabilidad de la sociedad en general y de las instituciones públicas competentes que deben adoptar medidas que garanticen la atención pronta y segura de la situación protegiendo no solo la vida de los bebés sino de la madre.

La implementación de estas políticas o medidas tiene especial desarrollo en países como España y México donde existe un marco adecuado de regulación que garantiza los derechos de las familias (Derechos de la madre y los hijos), en nuestro país no se posee una política adecuada en este sentido, sin embargo, en la ciudad de Bogotá en el año 2002 se presentó una iniciativa, la cual por situaciones del abatir político se quedo sin su debida discusión en el Concejo, por lo tanto consiente que las políticas sociales deben trascender nombres o instituciones, se presenta a consideración del Concejo de Bogotá la presente iniciativa de aumentar los beneficios de la política de atención social a las familias de escasos recursos donde se presenten nacimientos múltiples, buscando la atención integral de la familia, cubriendo un aspecto o ámbito de Bienestar, salud y Educación.

Esta iniciativa se fundamenta no solo en la obligación de las autoridades públicas de proteger a la familia, sino que responde a la obligación dada en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de asistir y proteger a los niños y niñas, obligación que es compartida entre la familia, la sociedad y el Estado, los cuales deben garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los derechos de los menores.

Basado en estas responsabilidades el Concejo de la Ciudad debe garantizar mediante la aprobación de la presente iniciativa la atención subsidiaria del Estado a las familias que por su escasez de recursos económicos no pueden garantizar a la madre y sus hijos de nacimientos múltiples una adecuada atención para su especial situación.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Se basa la presente iniciativa en los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." (Subrayado fuera de texto)

"ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad." (Subrayado fuera de texto)

"ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley." (Subrayado fuera de texto)

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." (Subrayado fuera de texto)

Del marco Constitucional establecido se resaltaron algunos apartes donde de manera puntual se verifica la obligación de las autoridades del Distrito para intervenir en la situación de vulnerabilidad de las familias de escasos recursos con nacimientos múltiples. Al ser la situación una puesta en peligro de la familia, el Estado debe garantizar la efectividad de los derechos dados, esto es, de los derechos puntuales de la familia que en el marco axiológico se establece como una institución de la sociedad y como tal un pilar del desarrollo social del país que demanda de las autoridades una protección integral, la cual se garantiza con la iniciativa presentada.

En cuanto a la competencia de esta Corporación además de la constitucional dada, se debe observar lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, así:

".ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La iniciativa que se propone esta acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que en la actualidad las entidades Distritales involucradas cuentan con los recursos necesarios para cubrir esta iniciativa, por lo tanto se esta acorde con la Ley 819 de 2003.

En los anteriores términos presento a consideración de la Corporación el presente proyecto de Acuerdo para su discusión.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.______ de 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ATENCIÓN A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON NACIMIENTOS MULTIPLES"

El concejo de Bogotá en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo Primero: En la ciudad de Bogotá D.C. se establece como obligatoria la atención a las familias de escasos recursos con nacimientos múltiples, la cual se encuadra dentro de los aspectos establecidos por el presente Acuerdo.

Parágrafo: Para efectos del presente acuerdo se entiende por parto múltiple aquel en el cual nacen vivos dos o más niños o niñas.

Artículo Segundo: Los ámbitos que cubre la atención establecida en el presente acuerdo son: Bienestar Social, Salud y Educación.

Artículo Tercero: El ámbito de desarrollo de esta atención en bienestar social se refiere al apoyo para la manutención de los menores que otorgará el Distrito Capital, el cual se otorgará durante los primeros tres (3) años contados a partir del nacimiento de los menores, y corresponde a un apoyo de manutención del 50% de un SMLV.

Artículo Cuarto: La Secretaría Distrital de Integración Social o la entidad que haga sus veces determinará la forma en que se entregará el apoyo sea en especie o en dinero y verificará las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de las familias para otorgar el apoyo.

Parágrafo Primero: El apoyo otorgado no es compatible con ningún otro beneficio dado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo Segundo: La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará las condiciones del apoyo de manutención en un plazo no superior de 180 días a partir de la publicación del presente acuerdo.

Artículo Quinto: En el ámbito de Salud el Distrito Capital deberá garantizar la asistencia médica prenatal y del parto a las madres embarazadas con niños múltiples y la asistencia médica a los niños nacidos en el parto durante los primeros tres (3) años.

Parágrafo Primero: El anterior beneficio de asistencia médica la madre y los niños se otorgará siempre y cuando no se encuentren afiliados a EPS o ARS y pertenezcan a niveles de Sisben I, II y III.

Parágrafo Segundo: La Secretaría de Salud reglamentara en un plazo no mayor de 180 días la asistencia médica establecida, la cual se prestará en los hospitales de la Red Pública Distrital.

Artículo Sexto: En el ámbito de Educación el Distrito Capital garantizará que los niños o niñas de nacimiento múltiple tendrán ubicación en Establecimientos Educativos cercanos a su vivienda y en la asignación de cupos deberán quedar en la misma institución los menores.

Parágrafo Primero: La Secretaría de Educación, tendrá un plazo de 180 días para reglamentar lo anterior.

Artículo Séptimo: El Departamento Administrativo de Bienestar Social llevará el registro de los beneficiarios de la política establecida en el presente acuerdo y verificará la no duplicidad de beneficiarios de la política establecida.

Artículo Octavo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia lo reconoce al establece entre otros: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad... El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables... La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos."