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Decreto 84 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3720 de marzo 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 396 de 1996 y,

DECRETO 084 DE 2007

(Marzo 08)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2007 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT EN LIQUIDACIÓN, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en los rubros, "Sueldos Personal de Nómina", "Honorarios Entidad" y "Prima Técnica", para financiar los gastos derivados de la implementación de la Reforma Administrativa; para atender las obligaciones derivadas de la antigua Secretaría de Transito. Igualmente, requiere apropiar recursos en el rubro "Indemnizaciones Laborales", con el fin de pagar las obligaciones generadas por la disolución y liquidación de la entidad.

Que el Director de Presupuesto de la Secretarìa de Hacienda, expidió concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital por la suma de $1.856.300.000, con cargo al Fondo de Compesación Distrital, respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 93 del 28 de febrero de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2007, la suma de Mil Ochocientos Cincuenta y Seis MillonesTrescientos Mil Pesos ($1.856.300.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.856.300.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.856.300.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.856.300.000

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.856.300.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.03

Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT EN LIQUIDACIÓN

1.856.300.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

1.856.300.000

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT EN LIQUIDACIÓN, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT EN LIQUIDACIÓN

 

2

INGRESOS

 

1.856.300.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

 

 

2.2.4.01.01

Vigencia

1.856.300.000

 

3

GASTOS

 

1.856.300.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

600.000.000

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

200.000.000

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

285.300.000

 

3.1.1.01.23

Indemnizaciones Laborales

771.000.000

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de Marzo de 2007

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario Distrital de Hacienda,

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO