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ACUERDO 005 DE 2002 (Abril 18) Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL MEISSEN II NIVEL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., y CONSIDERANDO Que mediante diagnóstico realizado al Hospital se determinó que es necesario establecer una Planta Global de Cargos que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la entidad, reorientando las actividades asistenciales y administrativas del Hospital para el logro de sus objetivos institucionales. Que con la modificación de la Planta Global de Cargos, se pretende el mejoramiento del servicio, la racionalización del recurso humano, físico y financiero y el logro de objetivos corporativos, acorde con las necesidades internas de la entidad y de la zona de influencia del Hospital, para el cumplimiento de las exigencias de calidad y competitividad que las nuevas condiciones socio-económicas le exige. Que de conformidad con el art. 61 Acuerdo 14 de 1998 del Concejo de Bogotá, el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable a la propuesta presentada para la modificación de la planta de cargos del Hospital Meissen, mediante oficio 01318 del 21 de marzo de 2002. Que en merito de lo expuesto, Ver Acuerdo del Hospital Meissen 15 de 2005 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Suprímase de la Planta de Cargos del Hospital de Meissen II Nivel, Empresa Social del Estado, los siguientes cargos de empleados públicos:
ARTÍCULO SEGUNDO. Créase en la Planta de Cargos del Hospital Meissen II Nivel, Empresa Social del Estado, los siguientes cargos de empleados públicos, los cuales se ajustan a los grados ordenados por el Acuerdo 26 de 1997 del Concejo de Bogotá y al Decreto 1569 de 1998:
ARTÍCULO TERCERO. Las funciones propias del Hospital Meissen II Nivel, Empresa Social del Estado será cumplidas por la Planta de Cargos que se establece a continuación:
ARTÍCULO CUARTO. El Gerente de la Empresa Social del Estado, adoptará mediante acto administrativo, los cambios realizados por el presente acuerdo en la planta de cargos del Hospital, una vez emitido el concepto técnico favorable por el Ministerio de Salud al Manual específico de Funciones en cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998.PARÁGRAFO. Por tratarse de una modificación parcial de la planta de cargos, no es necesaria la incorporación de los Servidores Públicos del Hospital, cuyos cargos no hubiesen sido objeto de modificación. ARTÍCULO QUINTO. El Gerente mediante Resolución distribuirá los cargos de Planta Global de Personal en las dependencias teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas del Hospital Meissen II Nivel. ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TRANSITORIO. La planta de cargos existente antes de la expedición del presente acuerdo, continuará vigente hasta tanto se adopte por el Gerente la establecida en el presente acuerdo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18 días de Abril de 2002 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA |