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Resolución 78 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
18/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 0078 DE 2000

(Agosto 18)

Por el cual se integra el Comité de Conciliación, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE NAZARETH EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso que en las entidades y organismo de derecho público debe conformarse dentro de su organización el Comité de Conciliación integrado por servidores públicos del nivel directivo que se responsabilicen de adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que mediante Decreto 1214 de junio 29 de 2000, se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se establecieron las funciones de los Comités de Conciliación.

Que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que persigue, entre otros aspectos, la descongestión de los despachos judiciales, la protección y defensa de los intereses públicos y contribuir a disminuir los conflictos surgidos entre los particulares y el Estado o entre las mismas entidades del Estado.

Que la conformación del Comité de Conciliación es de vital importancia, dado que el mismo constituye una herramienta fundamental que canaliza el desarrollo de políticas eficaces para la conciliar o transar las convocatorias prejudiciales o judiciales, en las cuales exista la posibilidad de resultar afectado el patrimonio de la entidad y en general para la defensa judicial de los intereses de la entidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto Reglamentario 1214 del 2000 y con arreglo al principio de eficiencia que informa la función administrativa, es necesario establecer la integración del Comité, fijar sus funciones y demás disposiciones requeridas para su cabal funcionamiento.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El Comité de Conciliación tiene por objeto servir de instancia administrativa para el estudio, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses del Hospital de Nazareth Empresa Social del Estado.

El Comité decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Las decisiones que adopte el Comité acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Hospital.

ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por:

*El Gerente o su delegado, quien lo presidirá.

*El Asesor Jurídico o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico.

*El Jefe de la División de Apoyo Logístico

*El Tesorero

*El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá derecho sólo a voz.

A excepción del Gerente, la participación de los demás miembros será indelegable.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la institución, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandada o condenada, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos de hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité preferentemente un profesional del derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4°. REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. De las reuniones del Comité se levantarán actas que estarán bajo la custodia del Secretario Técnico del mismo.

Según el caso concreto que se estudie, a las reuniones del Comité podrán asistir los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional, sean necesaria su presencia.

De igual manera, se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las reuniones del Comité y tendrá derecho a voz.

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO. Son funciones del Secretario Técnico del Comité.

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Hospital y a los miembros del Comité cada seis (6) mese. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que esté requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la entidad.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 6°. INDICADORES DE GESTIÓN. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.

ARTÍCULO 7°. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE NORMAS. La aplicación e interpretación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, se harán con sujeción a lo establecido en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1214 de junio 29 de 2000 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho días del mes de Agosto de 2000

MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES

Gerente