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Concepto 1 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--/ 00/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 01 * DE 2004

DEPENDENCIA:

0170

PARA:

WILLIAM FORERO JIMENEZ

Administración Talento Humano

DE:

OFICINA JURÍDICA

ASUNTO:

Vacaciones

 Ver  Concepto  Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 2380 de 1998

Apreciado Doctor:

Dando respuesta a su solicitud de consulta y de conformidad con las facultades concedidas en el Titulo II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

1. TÉRMINO Y ALCANCE DE LA SOLICITUD

Se advierte en la solicitud del concepto lo siguiente:

"De manera atenta me permito solicitar concepto jurídico de si las funcionarias MARCELA BURGOS Y SANDRA CASTRILLON pueden tomar el disfrute de vacaciones correspondientes a la vigencia 2000-2001, toda vez que la normatividad aplicable menciona que se puede aplazar vacaciones hasta por dos años.

Además de lo anterior solicito el procedimiento a seguir de conformidad legal, aclarando si las funcionarias en mención deben salir a disfrutar los periodos acumulados por disfrutar.

(...)

Atentamente, me permito dar respuesta a su MEMORANDO No. 2 de fecha 26 de marzo del presente, los periodos de vacaciones que se encuentran pendientes de disfrute por parte de las personas que laboran en esta oficina son: BENJAMIN PARDO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Período del 17 de septiembre de 2002 al 16 Septiembre de 2003." (negrilla y subrayado fuera de texto).

De la anterior solicitud se plantea el siguiente problema jurídico a resolver:

¿Es posible conceder el disfrute de las vacaciones correspondientes a los periodos 200-2001 y 2002-2003 a las funcionarias GLORIA MARCELA BURGOS TORRES, SANDRA DEL PILAR CASTRILLON SUAREZ Y BENJAMIN PARDO ANDRADE por desplazamiento de los predios?

2. RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO

De la solicitud presentada es preciso efectuar el siguiente resumen factico:

1. De acuerdo con los oficios y Resoluciones encontradas en la hoja de vida de la funcionaria: SANDRA DEL PILAR CASTRILLON SUAREZ, se puede establecer lo siguiente:

1.1. Oficio del 31-10-2001, expedido por la Oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación a la Resolución 280 del 31-10-2001, le comunica que se le concedieron las vacaciones, del 13-11-2001 al 03-12-2001, correspondiente al periodo del 10-11-2000 al 09-11-2001.

1.2. Resolución 026 del 30-11-2001, por medio de la cual se aplazan y se interrumpen las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2000 al 09-11-2001.

1.3. Oficio del 28-10-2003, expedido por la Oficina de Talento Humano, donde le comunica que se le concedieron las vacaciones del 30-10-2003 al 06-11-2003, correspondientes al periodo del 10-11-2000 al 09-11-2001.

1.4. Oficio No. 12310 del 28-12-2001 expedido por la funcionaria donde da cuenta del disfrute de sus vacaciones del: 31-12-2001 al 04-01-2002, en concordancia con el oficio del 10-04-2003 en el cual se hace un descuento de las mismas al firmar: "(...) de los 26 días que tengo pendientes, los cuales 11 días son del primer periodo de 10-11-2000 a 9-11-2001."

1.5. Resolución 298 del 03-12-2002, por medio de la cual se le conceden las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2001 al 09-11-2002.

1.6. Oficio del 29-11-2002, expedido por la Oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación a la Resolución 298 de 12-2002, le comunica que se le concedieron las vacaciones del 23-12-2002 al 15-01-2003, correspondiente al periodo del 10-11-2001 al 09-11-2002.

1.7. Resolución 240 del 21-11-2003 por medio del cual se conceden las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2002 al 09-11-2003.

1.8. Oficio del 21-11-2003, expedido por la Oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación a la Resolución 240 del 21-11-2003, le comunica que se le concedieron las vacaciones, del 01-12-2003 al 22-12-2003 correspondiente al periodo del 10-11-2002 al 09-11-2003.

2. De acuerdo con los oficios y Resoluciones encontrados en la hoja de vida de la funcionaria: GLORIA MARCELA BURGOS TORRES, se puede establecer lo siguiente:

2.1. Oficio del 03-10-2001, expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera por medio del cual se aplazan y se interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio correspondiente al periodo del 15-10-1999 al 14-10-2001.

2.2. Oficio No. 3808 del 19-04-2004 expedido por la Oficina de Tesorería, donde da cuenta del disfrute de sus vacaciones del: 02-11-2001 al 03-12-2001, en el cual hace un descuento de las mismas al firmar: "(...) Periodo del 14 de octubre de 1999 al 13 de octubre 2000, 5 DIAS PENDIENTES DE DISFRUTE...".

2.3. Resolución 298 del 03-12-2002, por medio de la cual se le conceden las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2001 al 09-11-2002.

2.4. Resolución 219 del 21-10-2003, por medio de la cual se conceden las vacaciones correspondientes al periodo del 14-10-2002 al 13-10-2003.

2.5. Oficio No. 10969 del 21-10-2003, expedido por la oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación a la Resolución 219 del 21-10-2003 le comunica que se le concedieron las vacaciones, del 18-11-2003 al 09-12-2003, correspondiente al periodo del 14-10-2002 al 13-10-2003.

2.6. Oficio de 25-11-2003, expedido por la Oficina de Talento Humano el cual dando aplicación le comunica que se aplazan y se interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio correspondiente al periodo del 14-10-2002 al 13-10-2003.

2.7. Oficio de 25-11-2003, expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera el cual dando aplicación le comunica que se aplazan y se interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio correspondientes al periodo del 14-10-2002 al 13-10-2003.

3. De acuerdo con los oficios y Resoluciones encontrados en la hoja de vida del funcionario: BENJAMIN PARDO ANDRADE, se puede establecer lo siguiente:

3.1. Oficio del 31-10-2001, expedido por la Oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación a la Resolución 280 del 31-10-2001 le comunica que se le concedieron las vacaciones, del 02-11-2001 al 03-12-2001, correspondientes al período del 18-09-1999 al 18-09-2000.

3.2. Oficio del 19-11-2001, expedido por la Oficina de Talento Humano, el cual dando aplicación le comunica que se le concedieron las vacaciones, del 04-12-2001 al 02-12-2002 correspondiente al periodo del 18-09-2000 al 18-09-2001.

3.3. Resolución 026 del 30-11-2001. por medio de la cual se aplazan y se interrumpen las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2000 al 09-11-2001.

3.4. Resolución 298 del 03-12-2002, por medio de la cual se le conceden las vacaciones correspondientes al periodo del 10-11-2001 al 09-11-2002.

3.5. Oficio de 29-09-2003, expedido por la Oficina de Tesorería el cual dando aplicación le comunica que se aplazan y se interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio correspondiente al periodo del 18-09-2002 al 17-09-2003.

Oficio de 30-09-2003, expedido por la Oficina de Talento Humano el cual dando aplicación le comunica que se aplazan y se interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio correspondiente al periodo del 18-09-2002 al 17-09-2003.

4. NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

1. DECRETO 1045 DE 1978

"Artículo 5°. De las prestaciones sociales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

(...)

c. Vacaciones...

(...)

Artículo 8°. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

Artículo 9°. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposiciones en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

Artículo 10°. Del tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servicio en todos los organismos a que se refiere el artículo 2°., de este Decreto, siempre que no haya soluciones de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.

Artículo 11°. De las vacaciones de los servidores públicos que tienen jornada parcial, Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten servicios en jornada parcial, tienen derecho al goce de vacaciones en los mismos términos de quienes laboran en jornada ordinaria. Se entiende por jornada parcial la que corresponde a un mínimo de cuatro (4) horas diarias.

Artículo 12°. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se causa el derecho a disfrutarlas.

Artículo 13°. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.

Artículo 14°. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultades para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones de hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

Artículo 15°. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a. Las necesidades del servicio:

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual está afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

c. La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

d. El otorgamiento de una comisión;

e. El llamamiento a filas.

Artículo 16°. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

La interrupción, así como las reanudaciones de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el eje de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado la facultad.

Artículo 23°. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia.

Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicios y por las causas señaladas en este decreto (negrilla y subrayado fuera de texto).

5. ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO CONCRETO

PRIMERO. De conformidad con el Decreto 1045 de 1978, se regula en tema referente a las vacaciones de los funcionarios que laboran en el HOSPITAL DEL SUR ESE.

1. En el artículo 5° y 8° establece que las vacaciones son una prestación social la cual será por quince (15) días hábiles.

2. En el artículo 10° se determina que se otorgamiento es viable siempre que no haya solución de continuidad.

3. El artículo 12° preceptúa que s concesión debe concederse dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

4. Los artículos 13° y 16° del presente Decreto reza que las vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años siempre y cuando sea mediante Resolución motivada, y que la interrupción como la reanudación de un periodo de vacaciones se debe decretar mediante Resolución motivada.

5. En el artículo 23 se estipula que el término de prescripción del disfrute de las vacaciones de un periodo se cause a los cuatro (4) años a partir de causado el derecho, siempre y cuando no medie providencia que las interrumpa.

6. CONCLUSIONES

De acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de esta Oficina seguir las siguientes recomendaciones:

1. La funcionaria SANDRA DEL PILAR CASTRILLON SUAREZ, no tiene Resolución u oficio de aplazamiento de las vacaciones, correspondientes a los períodos: 2001 al 2002 y 2002 al 2003.

2. La funcionaria GLORIA MARCELA BURGOS TORRES, le han prescrito el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 1999 al 2000 de conformidad con el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978.

En el periodo del 2001 al 2002 no existe dentro del plenario oficio o Resolución de aplazamiento.

En los periodos 2000 al 2001 y 2002 al 2003, existen sendos oficios de aplazamiento de las mismas, pero no las Resoluciones que ordene su suspensión.

3. Al funcionario: BENJAMIN PARDO ANDRADE de conformidad con los oficios de aplazamiento de sus vacaciones tiene pendiente el periodo comprendido del 2002 al 2003.

En conclusión se deben elaborar los oficios correspondientes por el jefe Inmediato, donde se certifique que las vacaciones de los presentes funcionarios han sido interrumpidas o aplazadas, para que de esta forma sea la Oficina de Talento Humano quien proyecte la Resolución de aplazamiento de las mismas y así mismo luego se proyecte la Resolución que reanuda el disfrute de los periodos de vacaciones no prescritas.

4. Se debe revisar cada hoja de vida de los funcionarios, para que se archiven en ella todos los actos administrativos. Anexamos las Resoluciones que no se encontraban en cada hoja de vida, que fueron aportadas por cada funcionario y esto con el fin de evitar conceptos o perdidas de derechos laborales.

Este concepto se emite bajo los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA

0170/DERM/CACG/Radicados del 19/04/2004 Talento Humano y 3808 del 19/04/2004 Subgerencia Administrativa y Financiera.

CC: Gerencia

Subgerencia Administrativa y Financiera.

* NOTA: El número se anota para efectos de su incorporación al Régimen Legal.