RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--/ 00/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 02 * DE 2004

DEPENDENCIA:

0170

PARA:

SINTRASALUD DC

Presidencia

DE:

OFICINA JURÍDICA

ASUNTO:

Permiso Sindical

 Ver Concepto  Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 1631 de 2000, Ver  Concepto del Hospital del Sur 04 de 2004

Apreciado Doctor:

Dando respuesta a su solicitud y de conformidad con las facultades concedidas en el Título II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

1. TERMINOS Y ALCANCES DE LA SOLICITUD

Advierte usted en su solicitud del concepto lo siguiente:

"(...) solicitamos a usted muy respetuosamente conceder permiso sindical a los compañeros

MATALLANA VILLAMARIN RAMON NONATO DELEGADO PRINCIPAL

YOLANDA DONCEL DELGADO PRINCIPAL

Lo anterior para el día 28 de febrero de 2004, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con el fin de asistir a la Asamblea General de Delegados..."

2. RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO

De la solicitud presentada por la Subgerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE es preciso efectuar el siguiente resumen fáctico.

2.1 Permisos sindicales.

2.2 Funcionarios a los que se les concede.

3. NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

3.1 DECRETO 2127 DE 1945

"ARTÍCULO 26: Son obligaciones especiales a cargo del patrono:

(...)

8. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad domestica debidamente comprobada para desempeñar cualquier comisión sindical o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y siempre que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. "(negrilla fuera del texto).

3.2 DECRETO 2813 DEL 2000

"ARTÍCULO 2°: Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los Comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

ARTÍCULO 3°. Corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución"(negrilla fuera del texto).

3.3. CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA FEBRERO 17 DE 1994 RADICADO 3840 MP: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA.

"(...) Naturalmente, esos permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente el servicio público. Por ello es lo deseable que en el propio acto administrativo que los concede se hagan constar específicamente aquéllas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan que ver con la protección y amparo del derecho de asociación sindical..."(negrilla fuera del texto).

3.4 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

"ARTÍCULO 64. Permisos Sindicales. La entidad concederá permisos (...) a los miembros principales de la comisión negociadora (...) trabajadores oficiales que formen parte de las juntas directivas (...) Si el permiso sindical recayere en un directivo catalogado como empleado público, dicho permiso será transitorio, debiendo laborar dos (2) días semanales al servicio de la entidad (...) eventos sindicales Internacionales (...) eventos sindicales en el territorio nacional (...) cursos o seminarios sindicales en el territorio nacional (...) asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

3.5 ESTATUTOS DE SINDISTRITALES

"ARTÍCULO 38: Las comisiones se reunirán mensualmente, estudiarán los problemas pendientes, harán evaluaciones y trazarán nuevas tareas y presentaran un informe por escrito a la Junta Directiva".

3.6 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCEPTO 073 DE 2003

"Con lo cual, se desprende de dicha norma que el otorgamiento de tales permisos, se deben realizar de acuerdo a la solicitud presentada por el sindicato, debiendo indicar el nombre de los trabajadores, su finalidad, duración periódica. Esto último significa una temporalidad, lo que impide que sean prorrogados según las necesidades de la organización sindical, ya que no son unos permisos generales, permanentes, abstractos e indefinidos y los cuales deben constar en un acto administrativo" (negrilla fuera del texto).

4. ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO

PRIMERO. De conformidad con la normatividad, jurisprudencia, convención colectiva del HOSPITAL DEL SUR ESE es obligatorio acreditar los requisitos exigidos para conceder el Acto Administrativo.

5. CONCLUSIÓN

De acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de está Oficina seguir las siguientes recomendaciones:

1. El permiso sindical debe ser solicitado con tiempo para el estudio del caso y la elaboración del acto administrativo.

2. El número de los que se ausentan no debe ser tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.

3. Precisar los premisos necesarios para el cumplimiento de la gestión.

4. Nombre de los representantes.

5. Finalidad.

6. Duración Periodica.

7. Distribución.

8. Estar a paz y salvo con el sindicato.

9. Resolución del Ministerio de Protección Social donde conste el cargo que ocupan los funcionarios en el sindicato.

Lo anterior a la mayor brevedad posible para la elaboración del acto administrativo.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA

DAVID EDUARDO ROMERO MAYOR

* NOTA: El Numero se agrega para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.