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Concepto 3 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--/ 00/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 03 * DE 2004

DEPENDENCIA:

0170

PARA:

RICARDO DIAZ

Presidente de FUTEC

Carrera 5 Número 15 - 21 Oficina 501

DE:

OFICINA JURÍDICA

ASUNTO:

Permisos Sindicales

 Ver  Concepto  Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 39 de 2000 , Ver  Concepto del Hospital del Sur 02 de 2004

Apreciado Doctor:

Dando respuesta a su solicitud y de conformidad con las facultades concedidas en el Título II del Acuerdo No. 7 del 2000 del HOSPITAL DEL SUR ESE, esta oficina jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

1. TERMINOS Y ALCANCES DE LA SOLICITUD

Se advierte usted en su solicitud del concepto lo siguiente:

"A continuación presentaremos a usted nuestra apreciación en relación con el memorando emitido por la Oficina Jurídica del HOSPITAL DEL SUR ESE y firmado por el Dr. Carlos Alberto Cubillos García, el cual fue radicado el 26 de Febrero de 2004 a las 10:54 a.m. vía fax, en que pretende dar respuesta a una solicitud de permiso sindical hecha por esta federación sindical para los trabajadores Juan Daniel Monroy y Martha Lucia Bermúdez."

De la anterior solicitud se plantea el siguiente problema jurídico a resolver:

¿Cuál es el fundamento jurídico y doctrinario que tiene el HOSPITAL DEL SUR ESE para conceder permisos sindicales a sus funcionarios?

2. RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO

De la solicitud presentada es preciso efectuar el siguiente resumen fáctico:

2.1 Concesión y otorgamiento de los permisos sindicales.

2.2 Funcionarios a los que se les concede.

3. NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

3.1 DECRETO 2127 DE 1945

"ARTÍCULO 26: Son obligaciones especiales a cargo del patrono:

(...)

8. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad domestica debidamente comprobada para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y siempre que, en los dos últimos casos el numero de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.

3.2 DECRETO 2813 DEL 2000

"ARTÍCULO 2°: Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los Comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

ARTÍCULO 3°. Corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución"(negrilla fuera del texto).

3.3. CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA FEBRERO 17 DE 1994 RADICADO 3840 MP: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA.

"(...) Naturalmente, esos permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente el servicio público. Por ello es lo deseable que en el propio acto administrativo que los concede se hagan constar específicamente aquéllas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tenga que ver con la protección y amparo del derecho de asociación sindical..."(negrilla fuera del texto).

3.4 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

"ARTÍCULO 64. Permisos Sindicales. La entidad concederá permisos (...) a los miembros principales de la comisión negociadora (...) trabajadores oficiales que formen parte de las juntas directivas (...) Si el permiso sindical recayere en un directivo catalogado como empleado público, dicho permiso será transitorio, debiendo laborar dos (2) días semanales al servicio de la entidad (...) eventos sindicales Internacionales (...) eventos sindicales en el territorio nacional (...) cursos o seminarios sindicales en el territorio nacional (...) asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

3.5 ESTATUTOS DE SINDISTRITALES

"ARTÍCULO 38: Las comisiones se reunirán mensualmente, estudiarán los problemas pendientes, harán evaluaciones y trazarán nuevas tareas y presentaran un informe por escrito a la Junta Directiva".

3.6 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL CONCEPTO 073 DE 2003

"Con lo cual, se desprende de dicha norma que el otorgamiento de tales permisos, se deben realizar de acuerdo a la solicitud presentada por el sindicato, debiendo indicar el nombre de los trabajadores, su finalidad, duración periódica. Esto último significa una temporalidad, lo que impide que sean prorrogados según las necesidades de la organización sindical, ya que no son unos permisos generales, permanentes, abstractos e indefinidos y los cuales deben constar en un acto administrativo" (negrilla fuera del texto).

4. ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO

PRIMERO. En el Decreto 2127 de 1945 artículo 26, numeral 8° en concordancia con la sentencia No. 3840 de 02-17-1994 proferida por la sección segunda del Consejo de Estado, se establece la concesión de permisos a los funcionarios para comisiones sindicales, sin que el número de los que se ausenten no suspenda o perjudique la marcha del HOSPITAL DEL SUR ESE.

Motivo por el cual se solicita visto bueno del Jefe o Director inmediato para surtir las necesidades del servicio.

SEGUNDO. En el Decreto 2813 del 2000 artículo 2° en concordancia con el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo, se determina quienes tienen garantizado el permiso sindical.

TERCERO. En el Decreto 2813 del 2000 artículo 3° en concordancia con la sentencia No. 3840 de 02-17-1994 proferida por la sección segunda del Consejo de estado y el concepto No. 072 del 2003 expedido por el Ministerio de Protección Social, se precisan los requisitos exigidos para conceder los permisos sindicales.

5. CONCLUSIÓN

De acuerdo a las consideraciones expuestas, es concepto de esta Oficina seguir las siguientes recomendaciones:

1. EL HOSPITAL DEL SUR ESE concede los permisos sindicales a sus funcionarios de acuerdo con la Ley, Jurisprudencia, concepto del Ministerio de Protección Social y la Convención Colectiva de Trabajo.

2. Si el HOSPITAL DEL SUR ESE cuenta con una planta aproximada de cuatrocientos (400) funcionarios, no siempre es posible llenar el vacío de un funcionario que solicita un permiso sindical con otro funcionario, por razones del cargo que desarrolla cada uno, profesión, función, actividades, área en la que se desempeña etc..., es por eso necesario el correspondiente visto bueno del jefe inmediato para suplir esas necesidades en la prestación de los servicios.

3. No es obligatorio para las organizaciones sindicales, presentar los estatutos para conceder los premisos sindicales, es recomendable y surge como una cooperación o sustento por lo cambiantes que son las Convenciones Colectivas de Trabajo, que la oficina Jurídica no los posee, por lo cual le solicito respetuosamente una copia.

4. Se recomienda solicitar los permisos sindicales con diez (10) días de anticipación de conformidad con la circular externa anexa.

Este concepto se emite bajo los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA

*NOTA: EL número se agrega para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C