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Concepto 14089 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
29/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SJ-11-03-14089

Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2005

Señor

ALDEMAR ALFONSO RODRÍGUEZ LlZARAZO

Carrera 49 B No. 31-08 Sur Of. 202

Ciudad

ASUNTO: Oficio No. 64362 agosto 5/05 (11979)

Ver  Decreto Distrital 436 de 1996, Ver  Concepto de la S.T.T. 6034 de 2005

Estimado señor:

De conformidad con la petición de la referencia, le informo que el Decreto 2556 de 2001, del cual hace usted alusión, establece en el parágrafo del artículo primero: "Lo previsto en este articulo se entiende sin perjuicio de la facultad atribuida a las autoridades locales en materia de transporte, para revisar y modificar la capacidad transportadora, de conformidad con los planes de ordenamiento y reestructuración de rutas dentro de su jurisdicción."; esto en concordancia con el articulo 34 del Decreto 170 de 2001 que le da la facultad a la autoridad competente, en este caso, Secretaria de Transito, para que en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructure oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda".

Igualmente, el Artículo 6, ibídem: "Conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 2556 de 2001, para la implementación de cada una de las troncales del Sistema TransMilenio, incluyendo sus rutas alimentadoras, se reducirá la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo de la ciudad, de acuerdo con las equivalencias que sean establecidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte, y con base en los estudios técnicos respectivos.

Para tales efectos, se reducirá la capacidad transportadora de las empresas operadoras de servicios de transporte que no sigan operando rutas de la incorporación de nuevas troncales al Sistema TransMilenio, o que requieran para su operación de una flota menor conforme a los estudios técnicos que determinen las nuevas necesidades de movilización, una vez reorganizado el servicio público colectivo.

Fue así, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá inició y tramitó hasta su fin las actuaciones administrativas para reestructurar todas las rutas autorizadas y establecer la capacidad transportadora global del servicio público del transporte colectivo y mediante Resolución No. 278 de abril 12 de 2005, se estableció la capacidad transportadora global del servicio público para el Distrito Capital.

Así mismo, con el proceso de reestructuración del transporte público colectivo a cada empresa se le autorizó una capacidad mínima y máxima, por lo cual el parque automotor no podrá estar fuera de los límites de la capacidad transportadora fijada y en el evento de que la misma este excedida, la empresa deberá ajustarla.

Por todo lo anterior, las reposiciones de vehículos de servicio publico colectivo deben estar sujetas a las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público, siendo indispensable verificar que la empresa en la cual se encuentra afiliado su vehículo no tenga su capacidad por encima de la autorizada; además son objeto de reposición los vehículos que estaban prestando servicio público al entrar en vigencia el Decreto 568 del 27 de septiembre de 1993, condición en la que no se encontraba el vehículo el vehículo en cuestión por cuanto la autorización del servicio público para el mismo por parte de esta Secretaría, fue hasta el 12 de febrero de 1993, es decir, antes de la fecha en que se suspendió el ingreso de vehículos al parque automotor.

De otro lado, a través del contrato 105 de 1997, se dio en concesión la gestión parcial del servicio en el área de atención al usuario mediante el cual la firma UNION TEMPORAL "SETT", es la encargada de prestar los servicios públicos concesionados por el Distrito Capital, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por lo tanto la solicitud de reposición debe tramitarla ante dicha concesión, en la cual le informaran si es viable o no su solicitud, según lo establecido en las normas que para el transporte público se encuentran vigentes.

Cordialmente,

MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ LUCAS

Subsecretario Jurídico