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DECRETO 541 DE 2007 (febrero 27) por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46556 de febrero 28 de 2007. |