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Decreto 91 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3722 de marzo 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 091 DE 2007

(Marzo 09)

Modificado por el Decreto Distrital 375 de 2010, Derogado por el art. 28, Decreto Distrital 437 de 2016.

"Por medio del cual se modifica el Decreto 552 de 2006 que determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 552 de 2006 determinó la estructura organizacional, y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que en el parágrafo del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006, se dispuso que como complemento de la gestión de la nueva Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se propondría la creación de una entidad encargada de la ejecución de las políticas públicas de turismo.

Que en desarrollo de lo anterior, el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007, creó el Instituto Distrital de Turismo, establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que se hace necesario modificar la estructura organizacional interna de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como algunas competencias contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto 552 de 2006, para suprimir la Dirección de Turismo a quien hace referencia en el artículos 4, numeral 2.5 y 2.4 de la citada norma, como quiera que sus funciones integrarán la estructura organizacional y funcional del Instituto Distrital de Turismo.

Que mediante oficio DIR No. 480 del 28 de febrero de 2007 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Modificase el artículo tercero del Decreto 552 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Funciones Generales. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones:

a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá, relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica;

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas;

c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas;

d. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios;

e. Formular, orientar y evaluar en coordinación con el Instituto Distrital de Turismo, las políticas, planes y programas para la promoción del turismo a pequeña y gran escala, y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo, promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, y apoyando la integración con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región;

f. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos;

g. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera;

h. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida;

i. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos;

j. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región;

k. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeña y mediana empresa;

l. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito;

m. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo;

n. Coordinar con la entidad competente, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala;

o. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación;

p. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO  2°.  Modificado por el Decreto Distrital 035 de 2008. Modificar el artículo cuarto del Decreto 552 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Estructura Organizacional. La estructura de la Secretaría de Desarrollo Económico será la siguiente:

1. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

1.1. Despacho

1.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas

1.3. Oficina Asesora Jurídica

2. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

2.1. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD DE BOGOTÁ REGIÓN

2.1.1. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación

2.1.2. Subdirección de Exportaciones

2.2. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL

2.2.1. Subdirección de Emprendimiento

2.2.2. Subdirección de Formación y Capacitación

2.2.3. Subdirección de Intermediación de Mercados

2.2.4. Subdirección de Financiamiento

2.3. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS Y REGULATORIOS

2.3.1. Subdirección de Estudios Estratégicos

2.3.2. Subdirección de Regulación e Incentivos

2.3.3. Subdirección de Evaluación y Seguimiento

2.4. DIRECCIÓN ECONOMÍA RURAL Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

2.4.1. Subdirección de Desarrollo Socioeconómico

2.4.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario

2.5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA".

ARTÍCULO  3°. Modificar el artículo quinto del Decreto 552 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Despacho.- Son funciones del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico las siguientes:

a. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.

b. Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital;

c. Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva;

d. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin;

e. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación Bogotá Región Dinámica.

f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo;

g. Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial;

h. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes;

i. Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la Ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.

j. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.

k. Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.

l. Formular y evaluar las políticas relacionadas con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas;

m. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector;

n. Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia;

o. Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada;

p. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad

q. Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias".

ARTÍCULO  4°. Derogar el artículo 24 del Decreto 552 de 2006.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 552 de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 9 días del mes de Marzo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil