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Concepto 7 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2007
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 07 de 2007

Febrero 08 de 2007

Doctora

BERTHA MARÍA MONROY SIERRA

Oficial Mayor

Sección Segunda Subsección "D"

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Diagonal 22 B No. 53 - 02 Torre "C-D Piso 2

Ciudad

Radicación 2-2007-5850

Asunto: Solicitud Concepto vigencia Decretos Distritales 440, 094 de 2001 y 364, 409, 432 de 2002.

Radicado. 1-2007-4180, 3-2007-3595.

Magistrado: Dr. Daniel R. Palacios Rubio

Proceso 2005 - 00675.

Oficio Tribunal: 2007-SD-0037-DRPR

Respetada Doctora Monroy,

Hemos recibido su comunicación del asunto, en el cual solicita se certifique la vigencia de los Decreto Distritales 440, 094 de 2001 y 364, 409, 432 de 2002; para lo cual me permito certificar así:

1.- Decreto Distrital 440 de 2001, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas para Bogotá D.C. 2001 - 2004 "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado":

En primer lugar, se hace necesario citar el artículo 339 de la Constitución Política que establece la obligatoriedad de establecer un Plan de Desarrollo tanto a nivel nacional como las demás entidades territoriales, igual principio señala la Ley 152 de 1994, la cual crea los requisitos básicos que deberán contener los planes de desarrollo Nacional y Local.

A nivel distrital el Acuerdo 12 de 1994 en su artículo 5 establece dentro de los alcances que el Plan de Desarrollo tendrá un lapso de programación mínimo de tres años correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde Mayor.

Debe aclararse que la vigencia del Decreto 440 de 2001 fue por cuatro años debido a modificación que hizo el Acto Legislativo 02 de 2002 al artículo 314 de la Constitución Política en cuanto modificó el periodo de alcaldes en cuatro (4) años.

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el Decreto Distrital 440 de 2001, no se encuentra vigente a la fecha. De tenerse una duda particular sobre un artículo o disposición concreta, permaneceremos atentos.

2.- Decreto Distrital 094 de 2001, "Por el cual se modifica la planta de cargos de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital":

El Decreto Distrital 094 de febrero 2 de 2001, modificó la Planta de directivos docentes de la Secretaría de Educación de Bogotá DC., homologar setenta (70) cargos de Directivos Docentes Directores a Directivo Docente Rector.

3.- Decreto Distrital 364 de agosto 26 de 2002, Por el cual se modifica la planta de cargos de Directivos Docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en el cual transforman 133 cargos vacantes de Directivos Docentes Directores en 127 cargos de Directivos Docentes Coordinadores de la planta docente de la Secretaría de Educación de Bogotá.

4.- Decreto Distrital 409 de septiembre 25 de 2002, por el cual se modifica la planta de cargos de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en el cual se transforman 297 cargos de Directivos Docentes Directores en 284 cargos de Directivos Docentes Coordinadores de la Planta docente de la Secretaría de Educación de Bogotá.

5.- Decreto Distrital 432 de octubre 16 de 2002, Por el cual se aclara un Decreto de modificación de planta de cargos de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en el cual se Aclarara el Decreto 409 de 2002 en el sentido de indicar que regirá a partir de la fecha en que entre en vigencia la reglamentación que expida el gobierno nacional en lo relativo a la organización de la planta global de cargos de los establecimientos educativos de los entes territoriales.

Una vez verificado el sistema Régimen Legal de Bogotá y consultado la Subdirección de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito se observa que los mencionados decretos se encuentran vigentes a la fecha 

Ver el Decreto Distrital 63 de 2007

En estos términos damos respuesta a la solicitud de la referencia; sea la oportunidad para informarle a su despacho que la normatividad distrital puede ser consultada en la página Web de la Alcaldía www.alcaldiabogota.gov.co en el link Régimen legal, donde podrá encontrar concordancias normativas y jurisprudenciales, los cuales pueden ser de utilidad para consultas normativas que requiera realizar su despacho.

Atentamente.

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Subdirector de Conceptos (E)