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Decreto 106 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3724 de marzo 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 106 DE 2007

(Marzo 14)

"Por el cual se asigna la función de remitir el informe relacionado con la Participación de Propósito General destinada al sector de agua potable y saneamiento básico y obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley 715 de 2001, señala que el giro de los recursos de la participación de propósito general serán recibidos directamente por los Distritos y Municipios.

Que en el mismo artículo se determina que sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para propósito general a los Distritos. Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se aforará la participación para propósito general del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia.

Que el literal a) de los artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 456 de 2004, establece que el Alcalde Distrital deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación, comunicación en la que informe el monto de la participación de Propósito General, destinada para el sector de agua potable y saneamiento básico, que atenderá el pago de subsidios otorgados en dicho sector, y el pago de las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado realizadas por las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado

Que el Decreto Nacional 2277 de 2004 "Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001", señala que las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación, antes del 15 de agosto de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la actual vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información antes del 15 de agosto de 2004, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a partir del giro correspondiente al mes de septiembre

Que en el mismo sentido, el Decreto Nacional 1751 de 2006, "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004", establece que para el año 2006, dichos reportes se deberán remitir hasta el 15 de junio de 2006 y que los ajustes a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a partir del giro correspondiente al mes de julio.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 38, y con el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Asignar a la Secretaría de Hacienda la función de efectuar el reporte al Departamento Nacional de Planeación de que trata el literal a) de los artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 456 de 2004, de conformidad con las fechas señaladas por la normatividad nacional.

En desarrollo de dicha función la Secretaría de Hacienda deberá certificar el cumplimiento de dicha norma, de acuerdo con las solicitudes que se presenten sobre el particular.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de marzo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor