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Resolución 911 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3717 de marzo 05 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 911 DE 2007

(Febrero 15)

Derogada por el art. 38, Resolución IDU-DG 3866 de 2009

"Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante el acuerdo 7 de 1987, se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital.

Que el artículo 1º del acuerdo 7 de 1987 dispone: "Definición: La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras."

Que el Instituto de Desarrollo Urbano presenta en sus estados financieros otros conceptos que dan derecho al cobro o recaudo de recursos, tales como multas, sanciones, intervención de antejardines, anticipos, arriendos, venta de inmuebles, entre otros.

Que el articulo 1º de la Ley 1066 de 2006, dispone que: "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago".

Que el articulo 2º de la Ley en mención y de acuerdo con el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 "por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006", define el contenido mínimo del Reglamento, las facilidades de pago, las garantías a favor de las Entidades Públicas, el procedimiento para el cobro coactivo, el plazo dentro del cual debe ser adoptado el reglamento interno y la determinación de la tasa de interés.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 2. OBJETIVO. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y procedimientos para el recaudo y control de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3. DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CARTERA EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. El control del cumplimiento de políticas y procedimientos que se implementen en desarrollo del presente reglamento, le corresponde a la Dirección Técnica Financiera, Dirección Técnica Legal y demás Direcciones Técnicas que tengan dentro de sus competencias la administración de cuentas por cobrar.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.

· Cartera: Cuentas que representan derechos a favor del Instituto, originados en desarrollo de su misión y de otras actividades.

· Cartera Misional: Es la generada por la contribución de valorización, como consecuencia de la asignación de un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, destinado a la construcción de una obra o conjunto de obras de interés público, que el Instituto de Desarrollo Urbano impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las mismas. Así mismo, la compone las cuentas por cobrar por concepto de obras desarrolladas por solicitud de la comunidad a través del programa "Obra por Tu Lugar".

· Cartera No Misional: Son las cuentas por cobrar por conceptos diferentes a la Valorización y a la generada por el programa Obra por Tu Lugar, que constan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los que surge la obligación tales como: Intervención de Antejardines, Compensaciones al Fondo de Parqueaderos, préstamos a empleados, las generadas a favor del IDU por la imposición de multas contractuales, sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes, las contenidas en actas de liquidación de los contratos, las que sean consecuencias de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales a favor del IDU, las generadas por anticipos contractuales no ejecutados, las devoluciones dinerarias a favor del IDU, las generadas como consecuencias de actos administrativos de carácter fiscal y en general todas aquellas sumas de dinero que en virtud de la ley deba recaudar la Entidad.

PARÁGRAFO: Los préstamos otorgados a empleados no operan en el Instituto actualmente.

ARTÍCULO 5. DE LA POLÍTICA DE RECAUDO DE CARTERA. Son políticas generales del recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes:

1. El recaudo de cartera se realizará conforme a las normas legales vigentes sobre la materia y el presente reglamento.

2. La recuperación de cartera se realizará de forma que contribuya al cumplimiento y ejecución del presupuesto y metas establecidas para el recaudo dentro de los términos establecidos.

3. Se deberán implementar los mecanismos que permitan informar oportunamente a los contribuyentes de los atrasos en sus obligaciones.

4. La administración de la cartera estará orientada a generar compromisos de pago, que eviten costos innecesarios.

5. Determinar criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago y acuerdos de pago, junto con el establecimiento de los plazos y condiciones.

6. Desarrollar acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo.

7. Definir los criterios de priorización de cartera tendientes a determinar las acciones aplicables en cada etapa del proceso de cobro.

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA. Para efectos del presente reglamento, la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, se clasifica en CARTERA MISIONAL Y CARTERA NO MISIONAL.

CAPÍTULO SEGUNDO

CARTERA MISIONAL

ARTÍCULO 7. DE LA FINALIDAD DE LA CLASIFICACIÓN. El cobro de la cartera Misional se realiza bajo el esquema regulatorio de la valorización, al igual que la cartera originada por el programa Obra por Tu Lugar, cuyo cobro se realiza bajo el mismo esquema, según lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 8. CATEGORÍAS. Para facilitar la administración del riesgo de la cartera misional, las deudas se calificarán en las siguientes categorías:

1. Categoría A o Riesgo Normal: Las deudas calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad hasta de ciento ochenta (180) días.

2. Categoría B o Riesgo Aceptable: Las deudas calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre ciento ochenta y un (181) días y setecientos veinte (720) días.

3. Categoría C o Riesgo Apreciable: Las deudas calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre setecientos veintiún (721) días y mil cuatrocientos cuarenta (1440) días.

4. Categoría D o Riesgo Significativo: Las deudas calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre mil cuatrocientos cuarenta y un (1441) días y mil ochocientos (1800) días.

5. Categoría E o Riesgo de Incobrabilidad: Las deudas calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad superior a mil ochocientos (1800) días.

CATEGORÍA

VENCIMIENTO

A

Hasta 180 días

B

181- 720 días

C

721 - 1440 días

D

1441 - 1800 días

E

Superior a 1800 días

PARÁGRAFO. Los días a que hace referencia el presente artículo, se entenderán como días calendario.

ARTÍCULO 9. PAGO DE CONTADO Y POR CUOTAS. El pago podrá hacerse de contado o por cuotas. En el evento que se realice de contado, deberá hacerse dentro de los plazos y con los descuentos que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de Valorización o programa de Obra por Tu Lugar.

Para el pago que se realice por cuotas, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano determinará para cada cobro de Valorización o programa de Obra por Tu Lugar, el plazo máximo permitido. Esta opción de pago consiste en diferir el valor a pagar en un número máximo de meses, con los respectivos intereses de financiación.

ARTÍCULO 10. FASES DEL PROCESO DE COBRO. Las obligaciones tendrán 3 fases para su cobro que se denominarán cobro ordinario, prejurídico y coactivo.

ARTÍCULO 11. COBRO ORDINARIO. El cobro de la cartera misional se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación y termina en el momento en que se pierde la opción del pago por cuotas.

Durante esta etapa de cobro el área responsable deberá diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar al contribuyente al pago oportuno, para evitar la generación y aumento en su saldo por los intereses de mora, lo que permitirá a la entidad propender por el recaudo efectivo de la contribución asignada.

PARÁGRAFO: La Subdirección Técnica de Operaciones, en lo relacionado con la Cartera Misional, será responsable de las gestiones del cobro ordinario y prejurídico.

ARTÍCULO 12. DE LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION. Para el caso de valorización y obra por tu lugar, el no pago de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible la totalidad de la obligación.

ARTÍCULO 13. DE LA RESTITUCIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGAR A PLAZO. Podrán restituirse los plazos por una sola vez al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cuota cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses corrientes y moratorios causados.

ARTÍCULO 14. COBRO PREJURÍDICO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas. Durante esta etapa el contribuyente puede cancelar la obligación a través del pago total, que incluye saldo a capital e intereses de financiación y mora causados o acceder a una facilidad de pago, la cual sólo podrá concederse por una sola vez.

Durante esta etapa de cobro el área responsable deberá diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar el recaudo de la cartera morosa a través de la celebración de facilidades de pago, propendiendo por el recaudo oportuno de la contribución asignada.

PARÁGRAFO 1º: El período de cobro prejurídico es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del período del cobro ordinario.

Una vez terminada la etapa de cobro prejurídico, el Subdirector Técnico de Operaciones o quien haga sus veces será responsable de realizar los trámites necesarios para obtener el boletín de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y realizará las verificaciones contenidas en el procedimiento establecido para la expedición de los Certificados de Deuda Fiscal.

La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo expedirá el Certificado de Deuda Fiscal, de acuerdo con el respectivo procedimiento, para su posterior remisión a la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.

PARÁGRAFO 2º: Las deudas para las cuales se emitirá el correspondiente certificado de deuda fiscal, deberán cumplir además de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con los siguientes:

· Corresponder a un saldo de deuda total superior a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

· Tener más de 6 meses consecutivos en mora.

PARÁGRAFO 3º: Las deudas cuyo monto total vencido sea inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente, permanecerán en cobro prejuridico hasta por un término de 24 meses, tiempo durante el cual se realizarán gestiones tendientes a su recuperación. Transcurrido este término sin haberse logrado su recaudo, se procederá a la emisión del Certificado de Deuda Fiscal y su remisión a la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales para su respectivo cobro coactivo.

ARTÍCULO 15. COBRO COACTIVO. Una vez recibidos en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales los documentos señalados en el artículo 14, se iniciará de forma inmediata por parte de esta dependencia, el correspondiente cobro coactivo.

PARÁGRAFO: La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales será responsable de las gestiones del cobro coactivo.

ARTÍCULO 16. INTERESES DE FINANCIACIÓN. Se liquidarán sobre aquellas contribuciones que no se cancelen de contado, hasta cuando el contribuyente incumpla, momento a partir del cual se comenzarán a liquidar intereses de mora sobre el monto de las cuotas vencidas e intereses de financiación sobre el saldo a capital restante.

La tasa de interés de financiación será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 17. INTERESES MORATORIOS. El interés moratorio se cobrará en forma exclusiva por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora, a la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

ARTÍCULO 18. APLICACIÓN DE PAGOS. La imputación de los pagos que efectúen los contribuyentes para deudas vencidas, se aplicarán conforme al artículo 6ª de la Ley 1066 de 2006.

ARTÍCULO 19. RECUPERACION DE CARTERA EN PROCESOS CONCURSALES. Para los procesos concursales de reestructuración de obligaciones (Ley 550 de 1999), concordato y liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995), o las leyes que las modifiquen o adicionen, la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá a su cargo la representación para la defensa de los intereses del Instituto y la vigilancia y control de los procesos concursales ante la entidad competente.

ARTÍCULO 20. FACILIDADES Y ACUERDOS DE PAGO. Se establecen como mecanismos de financiación a los deudores que se encuentren en mora y hayan perdido la opción de pago por cuotas. La financiación en etapa de cobro prejurídico se denomina facilidad de pago y en etapa de cobro coactivo se denomina acuerdo de pago.

En ambos casos podrá ser utilizado por una sola vez para cada obligación y se formaliza diligenciando un formato en el que se consignan los datos del contribuyente, predio, valor de la deuda y tiempo concedido. Este formato deberá ser firmado por el deudor y el funcionario delegado.

Para acceder a estos mecanismos de financiación se deberá abonar en la primera cuota el 25% de la deuda en un solo contado.

Si durante la vigencia de la facilidad o el acuerdo de pago el contribuyente realiza un abono adicional al valor de las cuotas establecidas en ésta, los mayores abonos se aplicarán a capital.

Durante la vigencia de la financiación no podrá en ningún caso renegociarse la deuda.

Los plazos máximos de la financiación de la deuda se concederán con base en el monto de la misma, teniendo en cuenta los siguientes rangos:

RANGO DE LA DEUDA(en pesos) (Capital + I. Mora)

PLAZO MÁXIMO EN MESES

200.000 - 500.000

4

500.001 - 1.000.000

8

1.000.001 - 5.000.000

12

5.000.001 - 10.000.000

18

Mayores de 10.000.000

24

PARÁGRAFO. Los casos especiales que en materia de financiación se llegasen a presentar con relación a los plazos, cuotas o requisitos para su celebración deberán ser puestos a consideración del Comité de Cartera.

ARTÍCULO 21. CLÁUSULA ACELERATORIA: Cuando el contribuyente incumpla con el pago de dos (2) cuotas estando en vigencia la Facilidad de pago, se aplicará la cláusula aceleratoria y en consecuencia se iniciará el proceso de cobro coactivo. Tratándose de Acuerdos de pago, se reanudará el proceso de cobro coactivo, llevándolo hasta su terminación.

ARTÍCULO 22. GARANTÍAS DE LAS FACILIDADES Y ACUERDOS DE PAGO. Para el caso de la cartera misional, las facilidades y acuerdos de pago se garantizarán con los bienes inmuebles beneficiados con la ejecución de las obras realizadas por el IDU, por constituir tales bienes la garantía real del pago de la obligación.

ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN. La acción de cobro coactivo prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto de asignación del gravamen o la obligación correspondiente.

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y por las demás causales legales.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.

ARTÍCULO 24. No podrá celebrarse Facilidades ni Acuerdos de Pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

CAPÍTULO TERCERO

CARTERA NO MISIONAL

ARTÍCULO 25. CARTERA NO MISIONAL. Se denomina "Cartera no Misional" a las cuentas por cobrar que se originan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos provenientes del deudor, diferentes de aquellos que dan lugar al cobro de la contribución por valorización o del programa Obra por Tu Lugar.

ARTÍCULO 26. PARTICULARIDADES. El recaudo, control y seguimiento de la cartera no misional, se gestionará de acuerdo con la naturaleza y el origen de la obligación, bajo los lineamientos del presente artículo.

a) Recaudo, seguimiento y control de la cartera por conceptos tales como: Préstamos a empleados, imposición de multas o sanciones a funcionarios y exfuncionarios; estarán a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, quien a través de mecanismos como los descuentos por nómina o pago directo en la Tesorería del Instituto, verificará su cumplimiento según los periodos de pago establecidos para cada obligación. Así mismo, se encargará del reporte de obligaciones vencidas, a la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales para el inicio del cobro coactivo, así como a los entes de control según corresponda.

b) Recaudo, seguimiento y control de la cartera originada en conceptos como: Imposición de multas contractuales, sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales a favor del IDU; estarán a cargo de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, quien gestionará la fase jurídica del cobro.

c) Recaudo, seguimiento y control de cuentas por cobrar generadas en actas de liquidación de contratos, anticipos contractuales no ejecutados y demás derechos originados en el desarrollo de los contratos celebrados por la entidad; estarán a cargo de la Dirección Técnica correspondiente, según la ordenación del gasto. En los casos en que no se logre el descuento de los valores adeudados en los correspondientes pagos a los contratistas, la Dirección Técnica deberá reportar a la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales la obligación para su correspondiente gestión de cobro a través de la justicia ordinaria.

d) Recaudo, seguimiento y control de las cuentas por cobrar por concepto del Fondo Compensatorio de Parqueaderos e Intervención de Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica Financiera, a través de la Subdirección Técnica de Operaciones en su etapa ordinaria y prejurídica. La etapa coactiva del cobro de estos procesos estará a cargo de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.

e) Demás conceptos que generan cuentas por cobrar a favor del Instituto, originados en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos provenientes del deudor, serán gestionados por la Dirección Técnica correspondiente, según la naturaleza de la operación.

ARTÍCULO 27. POLÍTICAS DE COBRO Y RECAUDO. Las gestiones tendientes a la recuperación de las cuentas por cobrar no misionales a favor del Instituto, se realizarán mediante la aplicación de los mecanismos propios de cada situación, tales como: emisión de cuentas de cobro, cruce de cuentas, descuentos en actas de pago parcial y/o actas de liquidación, comunicaciones escritas, comunicación telefónica, etc.

ARTÍCULO 28. POLÍTICAS DE FINANCIACIÓN. Se podrán conceder facilidades de pago para aquellos conceptos de cobro, tales como multas y sanciones disciplinarias a funcionarios o exfuncionarios, teniendo en cuenta la cuantía de la obligación y la calidad del deudor.

El plazo máximo para la facilidad de pago será de 36 meses y las tasas de financiación y de mora serán las que establezcan las normas especiales que regulen la materia.

ARTÍCULO 29. GARANTÍAS. Las facilidades de pago deberán estar garantizadas mediante mecanismos idóneos tal como pólizas de cumplimiento, pagarés, letras.

CAPÍTULO CUARTO

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 30. DE LA REMISIÓN. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano podrá hacer uso de la facultad establecida en el artículo 138 del Estatuto Tributario de Bogotá en concordancia con el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, y que se refiere a la Remisión de las deudas, previo concepto favorable del Comité de Cartera.

ARTÍCULO 31. ASPECTOS CONTABLES. La cartera generada a través de actos administrativos sujetos al procedimiento de notificación, no se contabilizará dentro de las cuentas por cobrar, hasta tanto dichos actos se encuentren en firme. Su registro de control se llevará a cabo en cuentas de orden. Para tal efecto dentro del informe de cartera se deberá elaborar un anexo que identifique mensualmente el valor de los mismos.

ARTÍCULO 32. BOLETÍN DEUDORES MOROSOS. El IDU deberá elaborar en forma semestral un Boletín de Deudores Morosos, cuando el valor de las acreencias a favor supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el periodo de mora sea superior a seis (6) meses. Éste deberá ser reportado a la Contaduría General de La Nación.

En la medida que las posibilidades tecnológicas del IDU lo permitan, el boletín reportado a la Contaduría General de la Nación será publicado en la página Web de la Entidad.

El valor absoluto de los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de las acreencias reportadas por las entidades estatales será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.

ARTÍCULO  33. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 307 del 15 de febrero de 2002, la resolución 1140 del 16 de junio de 2002, la resolución 6984 del 28 de agosto de 2003, la resolución 6985 del 28 de agosto de 2003 y las demás resoluciones que le sean contrarias y no compatibles.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3717 de marzo 05 de 2007.