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Resolución 11660 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
28/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3719 de marzo 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución DDI-011660 de 2007

RESOLUCIÓN DDI-011660 DE 2007

(Febrero 28)

"Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre de 1993 y 22 del Acuerdo 65 de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar y la información que deben suministrar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas, que hayan realizado aportes parafiscales correspondientes al año 2006, en la jurisdicción de Bogotá, D.C.

* NIT o documento de identificación

* Nombres y apellidos o razón social

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Número de empleados

* Valor acumulado anual de los aportes parafiscales realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas

* Tipo de Cotización (Salud, Cesantías, Pensión Obligatoria, Pension Voluntaria, Riesgos Profesionales, Caja de Compensacion)

ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2006, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $5'000.000 anuales:

* NIT o documento de identidad

* Nombres y apellidos o razón social

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C. la realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del presente artículo, entiéndase también como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, la efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra, los servicios prestados en la jurisdicción de Bogotá sin tener en cuenta su lugar de contratación.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante.

PARÁGRAFO QUINTO. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO TERCERO: Información de Construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades financieras, fondos de empleados, cooperativas y empleadores que hayan desembolsado créditos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C., deberán remitir la relación de créditos desembolsados durante el año 2006 para inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, suministrando la siguiente información:

* NIT o documento de identificación del beneficiario

* Nombre o razón social del beneficiario

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Fecha de desembolso del crédito

* Sitio en que se realizó la construcción o mejora (dirección)

* Monto del crédito.

ARTÍCULO CUARTO: Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones por concepto de este impuesto cuyo monto total acumulado durante el año 2006 sea igual o superior a $1.000.000, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención:

* Número del NIT o documento de identificación

* Nombre o razón social

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Monto retenido anualmente.

PARÁGRAFO: El agente retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

ARTÍCULO QUINTO. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes ó pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de afiliadas que reciben pagos con dichas tarjetas, durante el año 2006, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención:

* Número del NIT o documento de identificación

* Nombre o razón social

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Monto retenido anualmente

* Monto base sobre el cual se practicó la retención

ARTÍCULO SEXTO: Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio un valor anual acumulado durante el año 2006 igual o superior a $1.000.000, deberán suministrar la siguiente información, en relación al agente retenedor:

* Número del NIT o documento de identificación

* Nombre o razón social

* Dirección

* Teléfono

* Código municipio (codificación DANE)

* Nombre del municipio

* Nombre del departamento

* Monto que le retuvieron anualmente

ARTÍCULO SÉPTIMO: Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información deberá ser presentada de acuerdo con las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO OCTAVO: Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución podrá presentarse por medio electrónico, a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda Distrital (www.shd.gov.co), o en medio fisico (Diskette de 3 y ½ o en CD-ROM), de la siguiente manera:

Por medio electrónico. A través de la página Web de la Secretaría de Hacienda Distrital, www.shd.gov.co, en el link que se habilitará para tal fin. Como constancia de esta actividad se asignará un número de radicación, por lo cual no será necesario presentar la información en medio físico, para los que opten por esta alternativa. La prevalidación de la información se desarrolla simultáneamente con el proceso electrónico a través de la página Web.

En medio físico. Se debe presentar en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia, en cualquiera de las siguientes sedes de la Administración:

1. SuperCADE CAD ubicado en la Carrera 30 Nº 24 90.

2. SuperCADE Américas ubicado en la Carrera 87 Nº 43 02 sur.

3. SuperCADE Suba ubicado en la Avenida Calle 145 Nº 103 B 90.

4. SuperCADE Bosa ubicado en la Avenida Calle 57R sur Nº 72D 12.

Requisitos de entrega en medio físico: Los medios magnéticos deberán entregarse de la siguiente manera:

1. Adjuntar el formato DDI 001 que se incluye en el anexo No. 2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el Contador o Revisor Fiscal de la entidad que suministra la información.

2. El medio magnético debe tener adherido un rótulo de identificación que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la Entidad que remite la información

b) NIT

c) Nombre del archivo que contiene la información

d) Fecha de generación de la información

e) Número de entrega

ARTÍCULO NOVENO: En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO: Plazo para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:

Último dígito de identificación

Fecha límite

1-2

Agosto 27 de 2007

3-4

Agosto 28 de 2007

5-6

Agosto 29 de 2007

7-8

Agosto 30 de 2007

9-0

Agosto 31 de 2007

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días

de febrero de 2007.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

Anexo 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DEFINICIÓN DE LA FICHA TÉCNICA PARA TODA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

* Tipo de Medio de reporte:

Diskette de 3(1/2)

 

CD-ROM

 

Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co).

* Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)

* Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

· Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).

· Debe tener justificación horizontal

· Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea

2. Cada Campo:

· Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 - 9), A: alfabético (a - z, A - Z), AN: alfanumérico (0 - 9, a - z, A - Z).

· Deberá ser del tamaño especificado

* Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo segundo. Proveedores de bienes o servicios:

NIT

NOMBRE

DIRECCION

MPIO

V. COMPRAS

--------------;

------------------------;

--------------- -;

-----------------;

---------------

(max11)

(max70)

(max70)

(5)

(max20)

7932605030;AUGUSTO PRIETO RINCON;CL 53 SUR 40 99; 11001;415180000

890999115;SERVICIOS TECNICOS COMUNES;CC PRADO PI 2 LC 5;5001;8050000

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO PRIMERO. Información de Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TERCERO. Información de Construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades financieras y empleadores que hayan desembolsado créditos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C.,

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUARTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO QUINTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEXTO. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio.

Anexo 2

FORMATO DDI PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO

Bogotá, D.C.

Señores:

SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

Bogotá D.C.

De conformidad con la Resolución Nº__________ de _____ de 2007, remito la información solicitada en medio magnético de la siguiente forma:

1. TIPO DE MEDIO: Describir si entrega la información en disquete de 3(1/2) o en CD-ROM

2. CANTIDAD: Especificar número de disquetes o CD-ROM que entrega

3. NOMBRE DE ARCHIVO : Especificar el nombre del(os) archivo(s) que contienen la información

4. RESUMEN : Relacionar el(os) articulo(s) reportado(s) y breve descripción de la información contenida en el medio magnético

5. NUMERO DE ENTREGA: Especificar si es la primera, segunda o tercera entrega de la información.

Certifico que hago entrega de la información solicitada mediante la Resolución Nº ______de ______ de 2007.

ENTIDAD

DIRECCIÓN

NIT

E_MAIL

 

 TELÉFONO

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA REVISOR FISCAL Ó CONTADOR

NOMBRE

NOMBRE

C.C.

C.C.

CARGO

CARGO

 

T.P.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3719 de marzo 07 de 2007.