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Decreto 119 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3731 de marzo 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 119 DE 2007

(Marzo 28)

"Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de Bogotá D.C"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 10 y artículo 38 numeral 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Acuerdo 095 de 2003, establece: "El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le corresponde en todo tiempo". Esta disposición reproduce el contenido del artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que por disposición del artículo 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, se faculta al Concejo Distrital para la elección de funcionarios en caso de falta absoluta en cualquier época, sea que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo Concejo.

Que de conformidad con el artículo 102 del Acuerdo 095 de 2003, la plenaria del Concejo Distrital elige Secretario General del Concejo y las Comisiones Permanentes eligen el respectivo secretario.

Que lo establecido en los artículos 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 102 del Acuerdo 095 de 2003, son atribuciones administrativas del Concejo Distrital, ejercidas bajo la autonomía que reconoce al mismo la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Concejo Distrital solicita al Alcalde Mayor de Bogotá la convocatoria a sesiones extraordinarias, con el objeto de elegir el Secretario General de la Corporación y llevar a cabo el debate al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C"; esto con el fin de adecuar dicho reglamento a la Ley de Bancadas.

Que, no obstante lo anterior, en virtud del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado, tanto a nivel nacional como territorial, tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente entre sí, bajo el principio de coordinación administrativa, que consagran el artículo 209 de la misma Carta y el 6 de la Ley 489 de 1998.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.  Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 147 de 2007. Convóquese al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias durante el período comprendido entre el 9 de abril y el 30 de abril de 2007 para que se ocupe del trámite de los siguientes Proyectos de Acuerdo:

De iniciativa de la Administración:

1. "Por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder parcialmente su participación en Canal Capital, y se dictan otras disposiciones".

2. "Por medio del cual se confiere autorización a Bogotá D.C. y al Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación para ceder su participación en la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., con el propósito de autorizar a unas entidades distritales para asociarse en la citada Empresa y se dictan otras disposiciones".

3. "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007 y se dictan otras disposiciones".

De iniciativa de los Concejales:

1. "Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C".

ARTÍCULO 2°. El Concejo de Bogotá a través de sesión Plenaria podrá tramitar la elección del Secretario (a) General, durante el periodo de sesiones extraordinarias a que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de Marzo de 2007

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor