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Concepto 39 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Dependencia 2214200

Para

DOCTOR OMAR ENRIQUE CRUZ

Jefe (E) Unidad Imprenta Distrital

De

DIRECTORA JURIDICA DISTRITAL

Asunto

Publicación de la relación de contratos que superen el 50% de su menor cuantía

No. De Radicación

3-2005-26699

Trámite

Actividad

Concepto

Respetado Doctor Omar Enrique.

Recibimos su solicitud de concepto, en el que desarrolla la siguiente pregunta: ¿Existe la obligatoriedad de que las entidades distritales publiquen la relación de los contratos celebrados que superan el 50% de su menor cuantía en el Anexo del Registro Distrital? El concepto se extiende a los informes de contratación presentados por la Secretaria de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gobierno, adjuntos a la solicitud.

Al respecto, es pertinente señalar que a nivel Distrital en el tema de la publicación de los contratos se han expedido entre otros, los conceptos (SIC)  8 y 64 de 2002, la Resolución 423 y las circulares 83 de 2002 y 29 de 2005, en el que se indica el procedimiento para la publicación de los extractos de contratos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 24 y 25 del Decreto 679 de 1994 y el Decreto 327 de 2002.

En las circulares referenciadas, se precisa la aplicación de las diferentes disposiciones que en materia de publicación de contratos se han establecido, a saber: publicidad de los contratos, pago de publicación a cargo de particulares, solicitud de publicación y publicación de extractos de contratos, indicando que éstos se publicaran en un anexo del Registro Distrital denominado Registro Unico de Contratación, el cual circula cada quince días.

Ahora bien, en materia de publicación de la relación de los contratos celebrados que superan el 50% de su menor cuantía, las normas aplicables son la Ley 190 de 19951 y el Decreto 1477 del mismo año, los cuales contienen la obligación de remitir a la imprenta Nacional la relación de los contratos celebrados por las entidades estatales de todos los órdenes, que superan el 50% de su menor cuantía2.

El artículo 61 de la Ley 190 de 1995, describe que "Mensualmente las entidades públicas de todos los órdenes enviarán a la imprenta nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía en la cual deberán detallarse las personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación"

El Decreto 1477 de 1995 - Reglamentario de la Ley 190 en el artículo 6, señala el término para la remisión de la relación, indicando que las entidades públicas de todos los órdenes deben remitir dentro de los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional de Colombia, una relación de los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, que superen el 50% de su menor cuantía. Para lo anterior se diligenciará el Extracto Único de Publicación con la siguiente información (contenida en el artículo 1 del mismo decreto).

a). Contratante (nombre o razón social e identificación);

b). Contratista (nombre o razón social e identificación);

c). Clase de contrato;

d). Objeto del contrato;

e). Obligaciones del Contratista directamente relacionada con el cumplimiento del objeto;

f). Valor, incluyendo valores unitarios, si los hay;

g). Plazo o plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el objeto;

h). Número del contrato y su fecha de celebración;

i). Si existiere, nombre e identificación del interventor, y

j). Indicación de si el valor del contrato celebrado supera el 50% de la menor cuantía de la entidad contratante.

Como excepción a esta obligación el decreto señala que las entidades del orden nacional podrán sustituir la relación a que se refiere el presente artículo con la declaración de que la totalidad de los contratos celebrados el mes anterior han sido remitidos para publicación a la Imprenta Nacional de Colombia.

Conclusiones

En este orden de ideas y teniendo en cuenta la normatividad reseñada, las entidades distritales no estarían obligadas a publicar la relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía en el anexo del Registro Distrital, ya que la obligatoriedad - por remisión expresa de la Ley 190 - solamente se predica ante la Imprenta Nacional con los requisitos previstos en el Decreto 1477 de 1995.

De igual forma la remisión del informe de contratación de las Secretarías Gobierno y de Tránsito y Transporte - anexo a la solicitud-, no se debe publicar en el registro Distrital sino en la Imprenta Nacional, de acuerdo con el contenido de los mismos, pues contiene los requisitos señalados en el Decreto 1477: número de contrato, clase del contrato, datos del contratista, valor y objeto del contrato, interventoria, observaciones del interventor, duración del contrato, presupuesto, ejecución, y prorroga.

La publicación en el Registro Distrital, no es necesaria porque lo que se busca con la publicidad de la relación de los contratos, es respetar los principios de transparencia y publicidad contenidos en la Constitución Política en el artículo 209 y en los artículo 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, requisito este que se cumple con el envió a la Imprenta Nacional y la posterior remisión que hace la imprenta a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

No obsta advertir que se mantiene la obligación de publicar en el Registro Distrital todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 327 de 2002.

De igual manera, se advierte que este concepto no se extiende a la publicación en el Registro Distrital de los convenios interadministrativos, que será objeto de pronunciamiento posterior.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

2 La determinación de los valores de menor cuantía está determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimo legales mensuales; los cuales se encuentran contenidos en el decreto 62 de 1996 "por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995".