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Concepto 41 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC,

Bogotá DC,

Concepto 41 de 2005

Doctor

JAIRO FERNANDO PAEZ MENDIETA

Subdirector de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública.

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Ciudad

Radicación 2-2005-40954

Asunto. Solicitud de Concepto Consejo Territorial de Planeación Distrital. Radicado 1 - 2005 - 26963.

Cordial Saludo, Doctor Jairo.

Nos referimos a la solicitud del asunto y al oficio remitido por el Dr. Juan Carlos López, Subdirector Jurídico del DAPD, la cual atendemos en los siguientes términos.

1. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.

Se pregunta sobre si es procedente que la Junta Administradora Local o en su defecto la Mesa Directiva de la misma Corporación cambie de delegado ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital . CTPD- sin que medie la renuncia del designado o haya terminado el período establecido por el Acuerdo 12 de 1994.

La pregunta surge de acuerdo a las consultas realizadas por ediles de la localidad de Fontibón, por hechos relacionados con el cambió de delegado ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, realizado por la Junta Administradora Local.

Sobre el tema la Subdirección de Programación y Seguimiento sostuvo mediante Oficio No. 2-005-10669, que las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que dispone de mecanismos e instrumentos propios, los cuales les permiten tomar decisiones de la democracia representativa, entre otras, aquellas relativas al tema de la designación de Ediles como representantes de las Localidades en el CTPD, así como el tema de revocar el nombramiento.

La Subdirección Jurídica de Planeación, mediante memorando No. 3-2005-03148, sostuvo que en relación con la nominación, nombramiento y procedimiento para sustituir alguno de los representantes de las Juntas Administradoras Locales en el CPTD, se debe hacer mediante la expedición de un acto administrativo de igual o superior categoría del que se realizó el nombramiento, esto es, si el nombramiento de cualquier de los miembros del Consejo Territorial de Planeación, se hizo mediante Decreto Distrital, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, solo un acto de este tipo podrá ser tenido como válido, tendiente a reemplazar a aquel que así haya sido nombrado.

NORMAS APLICABLES A LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL.

El Consejo de Planeación Territorial Distrital fue regulado por el Acuerdo 12 de 19941, reglamentado por el Decreto 092 de 1995 y modificado parcialmente por el Acuerdo 98 de 19982; estableciéndolo como una instancia de Planeación Distrital, el cual debe ser convocado para su conformación por el Alcalde Mayor una vez haya tomado posesión del cargo.

Las Funciones del Consejo Territorial de Planeación, relacionadas entre otras con el análisis, discusión, consultas, recomendaciones y conceptos del Plan de Desarrollo, se encuentran contenidas en el artículo 11º del Acuerdo 12 y en el artículo 7 del Decreto 92 de 1995.

El Consejo Territorial de Planeación Distrital está conformado mínimo por el siguiente número de personas; de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, modificado por el Acuerdo 18 de 1998.

a. Cuatro (4) en representación de los gremio económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local. (negrilla fuera del texto)

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ecológico, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales

h. Dos miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas que la conforman, quienes en el mismo procesos de elección integrarán las dos ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.

El Acuerdo 12, establece que la designación de los miembros de las diferentes organizaciones se realiza, una vez se presenten las ternas ante el Alcalde Mayor quien procederá a designarlos teniendo en cuenta que la persona a designar debe estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se trate. El período de las distintas organizaciones es de seis (6) años, y que la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años.

El Decreto 92 de 1995, prevee que la designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Alcalde Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.

De acuerdo a la anterior facultad el Alcalde Mayor mediante Decreto 49 del 20 de febrero de 2004, renovó el Consejo Territorial de Planeación, considerando que el decreto 98 de 1995 designó los primeros miembros, el Decreto 258 de l998 renovó la mitad de los miembros de las organizaciones y el Decreto 150 de 2001 renovó la otra mitad; siendo constante el cambio de los representantes de las Juntas Administradoras Locales.

CONCEPTO

Como se observa la designación de los integrantes de los miembros al Consejo de Planeación Territorial Distrital la realiza el Alcalde Mayor, teniendo en cuenta las reglas reseñadas en el Acuerdo 12 de 1994 y en el Decreto 92 de 1995.

En lo que respecta a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (1 por cada localidad) el Alcalde Mayor en el decreto 49 de 2004, artículo 6 estableció que los representantes de las Juntas Administradoras Locales serán los que designen dichas corporaciones3, para lo cual deberán entregar a la Secretaría del Consejo Territorial de Planeación, copia del acta de la respectiva reunión en la cual fueron nombrados.

En este sentido, tal artículo solo faculta a las JAL para la designación con el objeto de renovar los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, por el período establecido en el acuerdo 12 de 1994. En este caso se debe tener como referente que la calidad de miembro de Edil es producto de un período otorgado por la Ley, razón por la cual los antecedentes normativos renovaban cada tres años a los miembros de esta corporación, por tener establecido solo este período al cual accedían por votación popular en cada una de las Localidades, coincidente con el período de renovación de la mitad de los miembros del Consejo Territorial.

Por consiguiente si bien el Alcalde Mayor mediante Decreto 49 de 2004, estableció que las JAL designaran a sus representantes, debe entenderse que tal función se debe supeditar al mismo período, siendo solo posible la designación de un nuevo miembro en caso de falta absoluta de la persona designada.

En este caso, las faltas absolutas de un miembro del Consejo Territorial de Planeación Distrital, debe corresponder con las que ha definido la ley para los ediles4, a saber: La muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la aceptación de cualquier empleo público, la declaratoria de nulidad de la elección, la destitución, la condena a pena privativa de la libertad, la interdicción judicial y la inasistencia injustificable a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones; pues la presencia dentro el Consejo si bien es de carácter personal debe supeditarse a la investidura que le otorga el ser representante de una corporación.

En tal sentido, la Junta Administradora Local no está facultada para cambiar la designación del edil representante de la corporación ante el Consejo Territorial de Planeación, si no media ninguna de las causales consideradas como falta absolutas a menos que el representante solicite ser excluido dentro del mismo Consejo.

No obstante lo anterior, consideramos que efectivamente existen vacíos normativos en el sentido de reglamentar temas relacionados con este tipo de designación como son las causales válidas y procedimiento para la remoción de los diferentes consejeros, cómo operaría la relación entre renovación del Consejo y periodo actual de los ediles (4 años), situaciones que en nuestro criterio se debe resolver por medio de un acto administrativo, para lo cual se solicita que su despacho proyecte los correspondientes actos. Debe recordarse que si algunos de estos vacíos requieren actuación del Consejo Distrital, Planeación Distrital puede presentar ante la Secretaría General la iniciativa respectiva.

De esta manera las inquietudes planteadas en el oficio de la Subdirección de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública, dirigido a la JAL de Fontibón, lo mismo que los interrogantes realizados por la Jurídica de esa Entidad, deberían llevarse por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital o como acto administrativo del Gobierno Distrital. En especial, debería modificarse el período de los miembros del Consejo de Planeación, pues el nuevo período del Gobierno Distrital y Local es de cuatro años.

Esta Dirección quedará atenta para resolver cualquier inquietud adicional relacionada con este tema.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

Copia

Juan Carlos López

Subdirector Jurídico DAPD

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias

2 Integró al Consejo Territorial de Planeación dos miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas

3 En el mismo sentido lo determinó el artículo 3 del Decreto 150 de 2001 y el Decreto 258 de 1998, artículo XX

4 Las cuales son las mismas aplicables a los Concejales de acuerdo al artículo 67 de Decreto 1421 de 1993.