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Concepto 1 de 2003 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
11/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2003
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO

Bogotá, D.C., marzo 11 de 2003.

Doctoras

DIANA LUCIA GIRALDO GOMEZ

Subdirectora Administrativa y Financiera

ANA IBETH LEON SUAREZ

Responsable Grupo Financiera

Presente

Ref: Solicitud concepto sobre la propiedad intelectual de la obra denominada "MAPA DIGITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ".

Respetadas Doctoras:

En atención a la solicitud de la referencia, la Oficina Asesora Jurídica emite su opinión en los siguientes términos:

SE PREGUNTA:

"De conformidad con la ley 716 de 2001, artículo 1° la obligatoriedad para adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable y establecer la existencia real de derechos y obligaciones, y con el fin de allegar la información y documentación suficiente y pertinente, se reitera la solicitud de concepto sobre la propiedad intelectual de la obra denominada "MAPA DIGITAL DE SANTAFE DE BOGOTA".

ANTECEDENTES

1. El 25 de abril de 1994 se registró en la Dirección Nacional de Derecho de Autor la obra "Mapa Digital de Santafé de Bogotá".

2. La autoría de dicha obra quedó registrada a nombre de varias personas naturales que eran servidores del DACD en dicha época.

3. Los autores de dicha obra cedieron los derechos patrimoniales de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 23 de 1982, a favor del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

4. Mediante certificación del 8 de febrero 2001 la Dirección Nacional de Derechos de Autor certificó la autoría de la obra "MAPA DIGITAL DE SANTAFE DE BOGOTA" en cabeza de las personas naturales que inicialmente la habían registrado en 1994 y que tales habían cedido los derechos patrimoniales de dicha obra a favor del DACD.

5. Se busca establecer la propiedad intelectual sobre la obra artística "MAPA DIGITAL DE SANTAFE DE BOGOTA".

CONSIDERACIONES:

Generalmente la propiedad se ejerce sobre cosas corporales que bien pueden ser muebles o inmuebles, aunque de acuerdo al ordenamiento civil "sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo".1 Esto es reafirmado por el artículo 671 ejusdem, cuando estipula que: "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores."

Las producciones de talento se han tendido a proteger a través de la Ley 23 de 1982 y fundamentalmente por medio de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, suscrita por el gobierno de Colombia - "Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos" -, que en su artículo primero prevé: "Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino." Esta especie de propiedad es lo que se conoce como Propiedad Intelectual, que es una propiedad incorporal e intangible y de la cual hacen parte los derechos de autor.

De acuerdo con ciertos autores la propiedad intelectual puede llegar a ser considerada como un derecho real, tal como lo cita Velásquez Jaramillo: "otros, en cambio, sostienen que es un derecho real principal, ya que existe un poder inmediato y exclusivo sobre una cosa incorporal sin respecto a persona determinada y con cargo de ser respetado por todo el mundo." 2

Así las cosas, el hecho de ser una propiedad incorporal no implica que no se puedan ejercer los atributos del derecho de dominio que se pueden ejercer sobre toda propiedad corporal, como son los de uso, goce y disposición, y por ende los de explotación económica.

A su vez los derechos de autor se subdividen en:

*Derechos morales de autor y

*Derechos patrimoniales de autor

Conforme con la Decisión 351 de 1993, los derechos morales de autor son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables para el autor sobre su creación y que lo facultan, entre otras, para conservar la obra inédita o, para divulgarla o, para oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Los derechos patrimoniales de autor comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, actos como la reproducción, comunicación pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación y lo más importante, son los que permiten la explotación económica de la obra. (las negrillas son nuestras)

De acuerdo con lo anterior, una vez el autor crea la obra, puede disponer de los derechos patrimoniales, cediéndolos o transfiriéndolos a otra persona natural o jurídica. Es facultad exclusiva del autor la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso, transmitiendo derechos patrimoniales a terceros en todo o en parte; de cualquier forma, nunca tal transmisión podrá comportar los derechos morales por expresa prohibición, tal como lo estipula el artículo 30 de la Ley 23 de 1982.

En este orden de ideas y aplicándolo al caso objeto de consulta los derechos morales sobre la obra artística conocida como "Mapa Digital de Santafé de Bogotá", siempre serán de sus creadores, entre tanto que los derechos patrimoniales sobre la obra pertenecen al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) como bien o propiedad intangible, puesto que dichos derechos fueron transferidos por parte de sus autores a la entidad.

CONCLUSIONES

*La propiedad intelectual es una propiedad incorporal, sobre la cual pueden ejercerse los mismos derechos que sobre la propiedad corporal.

*Dentro de la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor, que a su vez se subdividen en derechos morales de autor, que son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables para el autor sobre su creación, y en derechos patrimoniales de autor, que son aquellos que comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir respecto de la obra, entre otras cosas su reproducción y explotación económica.

*Los derechos morales no se pueden transferir mientras los patrimoniales si pueden serlo, bien sea a una persona natural o jurídica, en forma gratuita y total, como ocurrió con la obra artística denominada "MAPA DIGITAL DE SANTAFE DE BOGOTA", en la cual sus autores cedieron los derechos patrimoniales a favor del Departamento Administrativo de Catastro Distrital sin limitación alguna.

*La propiedad sobre los derechos patrimoniales de la obra están en cabeza del DACD como derechohabiente y, por tanto, son un activo mas de la entidad.

Cordialmente,

IVAN EDUARDO MATIZ SÁNCHEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Código Civil Colombiano, Artículo 670

2 VELASQUEZ JARAMILLO, Luís Guillermo. Bienes. Pag. 199, Ed. Temis 2000