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Concepto 24988 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

S-2004- 24988 MARZO 26 DE 2004. APLICACIÓN 2170 DE 2002 POR PARTE DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Bogotá, D.C.,

Señor

OSCAR ERNESTO ARENAS VEGA

Rector

I.E.D. NUEVO MONTEBLANCO

Calle 95 Sur No 47-00 Este

Ciudad

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO NACIONAL 2170 DE 2002

RAD: E-2004-027710

Respetado rector:

He recibido el oficio de la referencia, a través del cual se solicita concepto de esta Oficina Asesora, el cual procedo a emitir, anotando que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, éste no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite:

I. MATERIA DE CONSULTA

"La Secretaría de Educación ha venido difundiendo la necesidad de que los Fondos de Servicios Educativos apliquen el decreto 2170 de 2002 para la contratación, haciéndolo a la vista por la página web.

Sobre el particular no se han aclarado las siguientes dudas que considero, deben ser conceptuados por usted para orientar los procesos de contratación en los Fondos:

1. ¿Es aplicable el Decreto 2170 del 30 de septiembre del DNP para la contratación por los Fondos de Servicios administrados por las Instituciones Educativas Distritales, en cuantías inferiores a 20 salarios mínimos vigentes? Hago la consulta por que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, establece en su inciso 2º : "Los actos y contratos de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por la reglas de la contratación estatal¿" y en su inciso 4º : "¿el Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento , los trámites, cuantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a 20 salarios mínimos mensuales¿" Así, el literal f) del artículo 10 del decreto 992 del 21 de mayo de 2002, incluyó como función del consejo directivo institucional " Determinar los actos y contratos que requieran de autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes...Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente"; y el artículo 15 ibid " Los rectores o directores que administren fondos de servicios educativos, aplicarán las normas del estatuto contractual vigente cuando la cuantía supere los 20 salarios mínimos vigentes.

2. ¿Cuál es el valor de la menor cuantía sobre la que se calcula el monto igual o inferior al 10% de que trata el parágrafo 1º del artículo 1º y del artículo 2º del mencionado Decreto 2170/02?"

II. CONSIDERACIONES LEGALES

II.1 JERARQUÍA NORMATIVA

El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que tiene el carácter de Ley Estatutaria ( reglamento especial ) , dispone que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos salvo en los casos allí enumerados, dentro de los cuales se encuentran los contratos de menor cuantía, cuya base de cálculo es el presupuesto anual de la entidad , debiéndose entender para los efectos de este concepto como "entidad" el presupuesto anual del fondo de servicios educativos.

Concordante con la anterior disposición el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 , establece que no habrá lugar a la celebración de contratos con formalidades plenas cuando se trate de contratos cuyos valores correspondan a los que allí se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades expresados en salario mínimos legales vigentes.

El Decreto 992 de 2002 por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11 a 14 de La Ley 715 de 2001 (la cual tiene el carácter de Ley Orgánica) que se constituye en el reglamento de manejo de los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Estatales, dispone:

"Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones: (¿)

f) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;(¿)"

Concordante con la anterior disposición el artículo 15 del mismo Decreto estatuye:

"Artículo 15. Contratación. Los rectores o directores que administren Fondos de Servicios Educativos, aplicarán las normas del estatuto contractual vigente cuando la cuantía supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que la Ley 80 de 1993, indica que sus reglas y principios rigen los contratos de las entidades estatales, por tanto, si bien es cierto el Decreto 992 de 2002 concedió unas facultades al Consejo Directivo ello no implica que el mismo dentro de la reglamentación que produzca pueda desconocer dichas reglas y principios.

Lo anterior nos coloca ante la disyuntiva jurídica de enfrentar jerárquicamente una Ley estatutaria contra una ley orgánica, que en el rango constitucional no tienen una respecto de la otra rango preferente.

Lo cual nos conduce a la necesidad de utilizar otra regla de interpretación relacionada con la especialidad , siendo para estos efectos la norma especial, la contemplada en la Ley 80 de 1993, que es el Estatuto aplicable a todos los contratos estatales.

El Decreto 2170 de 2002, reglamenta la Ley 80 de 1993, que como ya se ha establecido en este concepto tiene aplicación preferente por especialidad de la materia regulada y por ello debe aplicarse para la administración de los Fondos de Servicios Educativos.

II.2 MATERIAS DE REGULACIÓN DEL DECRETO 2170 DE 2002

La materia de regulación del Decreto 2170 de 2002, es el desarrollo del principio de transparencia en la actividad contractual, por ello se ocupa de fijar reglas tendientes a garantizar el principio de publicidad en relación con:

Pliegos de condiciones o términos de referencia, previos y definitivos dentro de: a) Los procesos de licitación o concurso públicos, b) Contratación directa;

Audiencias de adjudicación;

Factores de escogencia y calificación;

Conformación dinámica de la oferta ( convocatorias públicas y contratación directa);

Anticipos;

Estudios previos y de factibilidad, en los procesos de selección;

Veedurías ciudadanas;

Convocatoria pública para los contratos de menor cuantía;

Contratos de prestación de servicios profesionales;

Contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales;

Contratación directa en los casos de declaratoria de desierta de licitación o concurso;

Información contractual por medios electrónicos de los procesos de contratación;

Celebración de audiencias por medios electrónicos.

La revisión de las materias que son objeto de regulación por el Decreto 2170 de 2002, nos permite establecer, que estas tienen directa relación con los procesos contractuales que se adelantan a través de los Fondos de Servicios Educativos, ya que los mismos involucran procesos de selección por licitación , concurso, llamado a ofertas, contratación directa, por lo cual deben sujetarse entre otras disposiciones al Decreto en cita.

III. CONCEPTO:

Con base en lo expuesto, en concepto de esta Oficina Asesora y dando respuesta a los interrogantes por usted formulados:

Como ya se indicó en materia de contratación estatal a través de los Fondos de Servicios Educativos, deberá darse aplicación preferente a lo regulado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en razón de su jerarquía y especialidad. A pesar de que el Decreto 992 de 2002, haya otorgado ciertas facultades de regulación procedimental al Consejo Directivo Institucional, en razón a que los procedimientos están al servicio de las normas sustantivas y éstas se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993.

El Decreto 2170 de 2002, establece un régimen de excepción de aplicación de sus disposiciones, partiendo de que la cuantía del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, debiéndose entender que ésta es la determinada por la Ley 80 de 1993 en su artículo 24 ( Dto 2170/02: Parágrafo 1º del artículo 1º, parágrafo 1º del artículo 2º , parágrafo del artículo 11).

Cordial saludo,

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica