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Concepto 17 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá DC,

Concepto 017 de 2007

Marzo 29 de 2007

Doctor

CARLOS SÁENZ DEL RÍO

Presidente ASOMUSICOL

Calle 63 No. 13-12 Oficina 301

Ciudad.

Radicación 2-2007-14927

Asunto: Recaudo de Derechos de Autor de Obras Musicales.

Rad. 1-2007-12381

Respetado doctor Sáenz:

Hemos recibido su comunicación donde solicita actualizar la información dada por este Despacho con la comunicación No. 2-2004-59716 en la que se dio respuesta a su derecho de petición sobre el recaudo de Derechos de Autor No. 1-2004-64624.

Al respecto, me permito informarle que con posterioridad al derecho de petición que usted menciona, este Despacho dio respuesta a su solicitud No. 1-2005-12996 sobre el recaudo de derechos de autor derivados de obras musicales con la comunicación No. 2-2005-17158 de fecha 25 de abril de 2005, informándole que la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno le daría respuesta.

En este orden de ideas, la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno con la comunicación No. 2-2005-24136 de fecha 10 de agosto de 2005, le respondió su petición.

Ahora bien, la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, ente especializado y rector en el tema, se pronunció sobre la gestión colectiva e individual del derecho de autor con el concepto No. 2-2006-9783 fecha 28 se septiembre de 2006, el cual se anexa a la presente, en los siguientes términos:

"Si bien es cierto, a través de la gestión individual es posible exigir el pago de una contraprestación por la comunicación de la creación utilizada, es importante aclarar que tal remuneración sólo deberá cancelarse en la medida que el usuario efectivamente haga uso de dicha obra. Así, quien no comunique públicamente la obra, no está en la obligación de cancelar remuneración alguna por un derecho del cual no hace uso.

En otras palabras, quien administra individualmente, deberá probar que el usuario comunica públicamente las obras por el representadas."

De igual forma, se anexa la Circular 11 expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la cual se brindan algunas "orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la autorización previa y expresa que deben obtener los establecimientos abiertos al público por concepto de comunicación pública de la música."

En la citada Circular la Dirección Nacional de Derecho de Autor precisó lo siguiente:

"... la Corte Constitucional en manera alguna esta habilitando a cualquier tipo de asociación para que autorice de manera previa y expresa la comunicación pública de obras y prestaciones musicales; dicho de otra manera, no reconoce el supuesto de que un número plural de autores otorgue un mandato individual a una organización para que en nombre de cada uno gestione individualmente su derecho, tal como si fuera una gestión colectiva, pero sin la inspección y vigilancia que debería ejercer el Estado. No sería correcto entender que la Sentencia 509/04 del 25 de mayo de 2004, reconoció una gestión individual con atribuciones propias de la gestión colectiva."

No sobra señalar, que la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la citada Circular coloca a disposición de los alcaldes y autoridades policivas del país, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de las inquietudes, que se presenten sobre el tema.

Finalmente debe advertirse que esta dependencia no tiene funciones relacionadas con la actualización de información sobre recaudo de derechos de autor, razón por la cual se le sugiere dirigirse para tales efectos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que allí se le oriente sobre el particular.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Anexo: 15 folios

C. Información:

Dra. Deidamia García Quintero. Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno.

 

Dr. Alberto Urrego Eljach. Presidente de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. SAYCO. Calle 95 No. 11-31