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Concepto 18 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá D. C.,

Concepto 018 de 2007

Marzo 30 de 2007

Doctor

OSCAR RAMÍREZ MARÍN

Secretario General

Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital

Ciudad

Radicación 2-2007-15073

Asunto: Petición - Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio)

Radicación 1-2007-10018 y 1-2007-11354

Ver los Conceptos de la Sec. General 016, 021 ,  026 y 42 de  2007; 32 de 2008; Ver el Concepto del D.A.S.C. 1425 y 1431 de 2007  

Cordial saludo doctor Ramírez:

He recibido la petición del asunto, referente al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital, al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente.

MARCO LEGAL

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

El artículo 19 del Decreto 2400 de 1968 prescribe:

"Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio".

Por su parte, el artículo 61 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 prescribe:

"Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más."

Ahora bien, la Circular 010 de 2006 sobre el cómputo de días para las licencias no remuneradas expedida por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, prescribe:

"La naturaleza de la licencia ordinaria es permitir que el servidor público se aparte en forma temporal de sus funciones, sin que la administración sufra perjuicio de carácter económico y sin que la relación laboral se acabe.

Además de permitirle a la Administración la facultad de garantizar la continuidad del servicio, supliendo en forma temporal la vacante dejada por el servidor en licencia. Cabe anotar que dicho termino de licencia no puede ser computable para ningún efecto como tiempo de servicio."

MARCO JURISPRUDENCIAL

Sobre las licencias, la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-558 de 1994 consideró lo siguiente:

"La licencia, es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado del sector público, y consiste en la separación temporal de las funciones laborales que habitualmente ejerce o, lo que es lo mismo, el retiro transitorio del cargo que ocupa en determinada entidad del Estado, sin que por ello cese su vínculo laboral con la empresa u órgano estatal respectivo.

En cuanto atañe a los servidores públicos, las licencias son de distintas clases, a saber: remuneradas y no remuneradas. También las hay, atendiendo a otros criterios, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional, por maternidad, por estudios, por pasar a desempeñar otro cargo dentro del mismo sector, por decisión propia del empleado, etc.

Durante el término que dure dicha licencia el empleado no pierde su calidad de servidor público, pues sigue ligado laboralmente a la entidad a la cual presta sus servicios y, dependiendo de la clase de licencia, como ya se anotó, tiene o no derecho a continuar percibiendo su remuneración y las prestaciones sociales a que haya lugar.

Si durante el periodo de licencia no se pierde el status de empleado público, es apenas lógico que sigan siendo aplicables a quienes gozan de ese derecho, las normas que regulan la función pública¿" (Subrayas fuera de texto).

De las normas antes expuestas y de la jurisprudencia referida se establece que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un servidor público por solicitud propia que no rompe el vínculo laboral y cuya consecuencia es para el servidor la no prestación del servicio y por parte de la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

Una vez finalizada la licencia el servidor público debe reintegrase al ejercicio de sus funciones tal como lo señala el artículo 72 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y en consecuencia se reanuda la prestación del servicio y continua contándose el tiempo de vinculación a la entidad pública respectiva.

RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

El artículo 2 del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007,"Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" consagra:

"El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento". (Subrayas fuera de texto).

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un servidor público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (art. 6 del Acuerdo 276 de 2007)

Con base en lo anterior procedemos a dar respuesta a las preguntas formuladas:

1. ¿Que efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida, requisitos para cancelar este reconocimiento?

Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continua causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia.

2. ¿Los funcionarios que durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, disfrutaron de una o varias licencias no remuneradas, tienen derecho a este reconocimiento?

Dichos funcionarios adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias.

3. ¿El pago de este reconocimiento debe ser precedido de solicitud del servidor público?

El artículo 5 del Acuerdo 276 de 2007 prescribe: "El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente¿" (Subrayas fuera de texto)

En consecuencia para acceder a este reconocimiento no se requiere petición del interesado.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

 

C. Información:

Dra. Alba Lucía Bastidas Meza. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Carrera 30 No. 24-90 Piso 9

 

Sr. Lucas Álvarez Méndez. Auxiliar Administrativo. Dirección de Gestión Corporativa Secretaría Distrital de Ambiente. Carrera 6 No. 14-98 Piso 2