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Consulta 25 de 2002 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
06/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

Bogotá, 6 de febrero de 2002

PAC-No. 0326

Señora

ELVIA LOZANO AGUADO

Alcaldesa de Candelaria

Valle del Cauca

Ref: Su oficio del pasado 28 de septiembre y radicado en esta oficina el 22 de enero de 2002.

Respetada doctora:

En el escrito de la referencia, remitido a este despacho por la Dirección Operativa, Asuntos Jurídicos y Disciplinarios, de la Policía Nacional, consulta usted " concepto o recomendación, con fundamento en las políticas y normas nacionales expedidas para el manejo del orden público, acerca de las solicitudes que en ejercicio del derecho de petición formulan algunos ciudadanos, en las que exigen expedición de copias de documentos...". Dichas copias, según las peticiones formuladas, tratan, en términos generales, unas de documentos relacionados con contratos de obras públicas celebrados por el municipio de Candelaria durante los años 2000 y 2001 y sobre la ejecución presupuestal de esos mismos años y de 1999 , y otras, de contratos celebrados desde su posesión y de los cancelados y no ejecutados en la administración anterior, más los informes realizados por la veeduría ciudadana.

Motiva la solicitud del concepto por " cuanto albergamos el temor que el suministrar sin el debido análisis dicha información, en primer término, esté vulnerando el derecho a la intimidad de los contratistas consagrado en el artículo 15 Constitucional y de otro lado, teniendo en cuenta que en el Municipio de Candelaria, en los últimos años, se han presentado situaciones de extorsión, boleteo y secuestro, tanto a los ciudadanos residentes como a los contratistas que colaboran con la administración; los documentos que entreguemos, pueden ser utilizados para las actividades delictivas mencionadas".

Al respecto, me permito manifestar:

Como es sabido, el ciudadano en uso del derecho de petición puede pedir informaciones sobre las que tiene interés. El artículo 17 del Código Contencioso Administrativo dispone que " el derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política (actualmente 23) incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular, a que se expidan copias de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo". Asimismo, los artículos 18 y 19 del citado código establecen, en su orden, que " las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ella" y " toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".

En este orden de ideas, en desarrollo del derecho que les asiste a los ciudadanos de participar en la gestión que efectúan las distintas dependencias, la ley ha establecido la obligación de los organismos y entidades del Estado de permitir el fácil acceso a los documentos que no tengan reserva constitucional o legal, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, tal como los que se solicitan en las peticiones a que se hace alusión en la presente consulta. Las peticiones que en desarrollo de este derecho presenten deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5ª del Código Contencioso Administrativo, entre otros, el objeto de la petición y las razones en que la misma se apoya.

Entonces, si las peticiones cumplen con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 5ª y los documentos no tienen el carácter de reservados ni hacen relación a la defensa o seguridad nacional, debe procederse a la expedición de las copias pedidas, porque de lo contrario se vulneraría no sólo el derecho fundamental de petición, sino el de participación y control de la gestión estatal, en donde el desconocimiento del primero de ellos da lugar a la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria, sobre todo, cuando en el artículo 1ª de la Ley 57 de 1985 se establece el deber que tienen las distintas autoridades del orden nacional, departamental y municipal de incluir, o mejor publicar en sus respectivos diarios, gacetas y boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzca efectos jurídicos.

Finalmente, es de recordar que la Ley 190 de 1995, en su artículo 51, establece que, con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compra de las gobernaciones y demás dependencias estatales, están obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas; razón por la que no se puede argüir factores de orden público para no dar publicidad a los contratos que llegue a suscribir.

La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

Con toda atención,

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales

C-025-2002

SPTB/JBM