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Bogotá, 30 de enero de 2002 PAD-No. 0171 Doctor GENEROSO DE JESÚS PUCHE
YANEZ Procurador Regional de Córdoba Faxes (094) 7823127- 7812221 Montería - Córdoba Ref: Su
fax oficio no. 0205 del 30 de enero de 2002 Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta
usted lo siguiente: " ...concepto jurídico relacionado con la competencia para
adelantar procesos disciplinarios en contra de los personeros delegados; es
decir, en cabeza de qué funcionario radica tal competencia". Al respecto, me permito manifestar: Según el numeral 1ª,literal a) del artículo
76 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, que establece el régimen de
competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, las
procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción
territorial, conocerán en primera instancia, salvo que la competencia esté
asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que
se adelanten contra : ... los personeros, personeros delegados (...),
y contra servidores públicos del orden Distrital o municipal, según el
caso". Como se puede observar, la competencia para
conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los personeros
delegados corresponde, en primera instancia, a las procuradurías provinciales o
distritales, según el caso. En Montería, a la provincial. La segunda instancia
pertenece a la Procuraduría Regional. Por último, se recuerda que las competencias
establecidas en el Decreto 262 de 2000 se fijaron de manera residual; es
decir, que van en orden descendente, de superior a inferior. De la misma manera
debe hacerse la lectura para su interpretación. La respuesta a la presente consulta
constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley
153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención, SILVANO
GÓMEZ STRAUCH Procurador
Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-033/2002 SGS/JBM |