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Consulta 40 de 2002 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
22/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

Bogotá, 22 de febrero de 2002

PAD-No. 0829

 

Doctor

GILBERTO GÓMEZ ESPINOSA

Secretario

Procuraduría Regional de Cundinamarca

Presente

Ref: Su oficio del pasado 28 de enero

Respetado doctor:

En el escrito de la referencia, después de hacer algunas consideraciones jurídicas, consulta usted, ¿ a qué dependencia de la Procuraduría le corresponde disciplinar al contralor de un departamento: a la Procuraduría Regional o a la Delegada?

Al respecto, me permito manifestar;

Este despacho en diferentes oportunidades ha manifestado que las competencias señaladas en el Decreto-ley 262 de 2000 fueron fijadas en forma residual, esto es, de superior a inferior, en orden descendente. En efecto, se tiene que las procuradurías delegadas conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: ...c)Los agentes diplomáticos y consulares, los directores generales del Ministerio de Hacienda, los defensores delegados, los personeros delegados de la personería de Santa Fe de Bogotá, los gobernadores, los contralores departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los distritales salvo el de Santa Fe de Bogotá.

A su vez, las procuradurías regionales conocen en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que adelanten contra : .c) Los diputados, concejales de las capitales de departamento, contralores departamentales y contralores municipales de capital de departamento...

De la lectura de estas dos normas, en la forma como atrás se dijo, se observa, sin mayor esfuerzo, que a las procuradurías delegadas se les asignó la facultad de disciplinar a los contralores departamentales sin ninguna excepción y con prelación de las procuradurías regionales, a las que se les estableció también dicha competencia, pero con la condición de que "...no esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría·", como son las procuradurías delegadas.

Por tanto, las procuradurías delegadas son las dependencias de la Procuraduría General de la Nación competentes para disciplinar a los contralores departamentales.

La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

Con toda atención,

 

 

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

 

 

C-040/2002

SGS/JBM