RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 163 de 2007 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
16/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3727 de marzo 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 2007

(Marzo 16)

Por la cual se determinan nuevas zonas especiales en la localidad de Puente Aranda.

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 98 de 2004.

CONSIDERANDO.

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los alcaldes locales "dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el artículo 13 del Decreto 98 de 2004, en materia de zonas especiales previene que: "Corresponde a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores ambulantes."

Que en las últimas semanas se han presentado atentados contra diversos Centros de Atención Inmediata (CAI) de la ciudad con artefactos explosivos. Así mismo se han conocido por parte de las autoridades posibles atentados contra sectores de aglomeración de ciudadanos.

Que adicionalmente a los CAIS se deben considerar los sectores aledaños a las estaciones de Transmilenio con el objeto de evitar aglomeraciones de vendedores ambulantes lo que no permite un control efectivo por parte de la Policía Metropolitana sobre estas zonas.

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Puente Aranda, es imperioso por las razones mencionadas, determinar las siguientes zonas especiales, con el objeto de que la Policía Metropolitana pueda ejercer un control permanente sobre estos sectores.

· Estaciones de Transmilenio.

· Zonas aledañas a los Centro de atención Inmediata (CAIS) de la localidad.

Ver la Resolución 09 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como zonas especiales los alrededores de los Centros de Atención Inmediata (CAIS) que operan en la localidad de Puente Aranda de acuerdo con la siguiente relación: (Ver plano anexo).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar como zonas especiales las estaciones de Transmilenio de acuerdo con la siguiente relación: (Ver plano anexo)

ESTACION

ZONA

NQS CALLE 38 A SUR

Diagonal 38 sur a la carrera 39 A por la autopista sur costado norte

GENERAL SANTANDER

De la carrera 44 a la transversal 35 por la autopista sur costado norte

ALQUERIA

De la carrera 49 A la carrera 45 por la autopista sur costado norte

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las zonas especiales determinadas en los artículos anteriores no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

PARÁGRAFO. Para las diligencias de preservación del espacio público de las zonas especiales de que trata la presente Resolución la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO CUARTO. Infórmese de la presente resolución a las organizaciones de vendedores informales para su conocimiento y cumplimiento a través del Comité Local de Vendedores Informales.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución no proceden recursos por la vía gubernativa.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA

Alcaldesa Local

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3727 de marzo 21 de 2007.