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Acuerdo Local 1 de 2007 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
23/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3729 de marzo 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2007

(Febrero 23)

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO ACUERDO LOCAL No. 06/05

"POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL"

CONSIDERANDO:

La Junta Administradora local Antonio Nariño en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 323, 324 de la Constitución Nacional, en concordancia con el decreto de ley 1421 de 1993 y los acuerdos distritales 2, 3 y 4 de 1992. y con base en la experiencia y el desarrollo de la gestión de la corporación, se hace necesario actualizar el reglamento interno para la Junta Administradora Local Antonio Nariño.

En meritó de lo expuesto,

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º. NATURALEZA. La JAL de Antonio Nariño es una corporación pública de elección popular, integrada por el número de ediles que fije la ley y los acuerdos del concejo según la población de la localidad, el cual no podrá ser inferior a siete (7), y ejerce sus atribuciones como máxima autoridad en la localidad Antonio Nariño.

ARTICULO 2º. Principios Rectores del Ejercicio de Competencia: La Junta Administradora Local ejercerá la competencia que le atribuye la Constitución y el Estatuto Orgánico de Bogotá y en especial con sujeción a los siguientes:

a) Coordinación: En virtud de este principio la JAL como autoridad local al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus funciones.

b) Concurrencia: Cuando sobre una materia se asigne a las JAL competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades Distritales, deberá ejercerlas de manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.

c) Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la administración central transfiere a la JAL competencias y funciones previamente señaladas en la ley.

d) Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o desarrollo de determinadas funciones Nacionales o Distritales y que se requieren instancia de manera que la oferta total de servicios atiende la globalidad de necesidades.

ARTICULO 3º. Principios Rectores de la Administración Local: La organización y el funcionamiento de la Junta Administradora Local se ejercerá con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial: con sujeción a los principios de eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad, imparcialidad, participación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Eficacia: La Junta Administradora definirá al ciudadano como centro de su actuación, dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.

b) Eficiencia: La Junta Administradora Local deberá optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos o etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la localidad, evitar dilaciones que retarden el trámite y la acumulación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses de la corporación y por ende de la localidad.

c) Publicidad y Transparencia: Los actos de la Junta Administradora Local son públicos y es obligación de la corporación facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

d) Moralidad: Las actuaciones de los ediles deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.

e) Responsabilidad: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por la constitución y el presente reglamento, será de los respectivos ediles en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley.

f) Imparcialidad: Las actuaciones de los ediles se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

g) Participación: La Junta Administradora Local garantizará el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en la constitución y las leyes, como son: El plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular, la revocatoria del mandato y el voto programático.

ARTICULO 4º. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local.

b) Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la constitucionalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también de los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

c) Regla de Mayorías. El reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

d) Regla de Minorías. El reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la constitución

ARTICULO 5º. FUENTES DE INTERPRETACION. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes y en especial se consultara el reglamento del concejo Distrital o el de otras corporaciones publicas.

ARTICULO 6º. JERARQUIAS. La constitución, las leyes, los decretos leyes, los acuerdos del concejo Distrital y los decretos del Alcalde Mayor prevalecen sobre las disposiciones de este acuerdo de reglamento.

ARTICULO 7º. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político y de conformidad con la constitución, la ley, los acuerdos del concejo, los decretos del alcalde mayor y los acuerdos locales corresponde a las juntas administradoras:

a) Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico, social, de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y de la localidad (Encuentros Ciudadanos).

b) Vigilar y controlar la prestación de los servicios Distritales en su localidad y las inversiones que en ellas se realicen con recursos públicos.

c) Presentar proyectos de inversión ante las Autoridades Nacionales y Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

d) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo previo concepto favorable del concejo Distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer aprobaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubiesen iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

e) Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades Nacionales y Distritales.

f) Preservar y hacer respetar el espacio publico. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinara al mejoramiento del espacio publico de la localidad. De acuerdo con los parámetros que exige el concejo Distrital.

g) Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

h) Presentar al concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

i) Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función. Los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

j) Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad.

k) Solicitar informes a las autoridades Distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

l) Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

m) Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás vienes que la administración Distrital destine a la localidad.

n) Ejercer las demás funciones que les asigne la constitución, la ley, los acuerdos Distritales y los decretos del alcalde mayor.

ARTICULO 8°. FACULTADES. Son funciones generales de la JAL:

1. Elegir la Mesa Directiva.

2. Solicitar al Alcalde o (sa) Local los informes que considere necesarios.

3. Determinar la celebración de sesiones reservadas, en situaciones de extremo riesgo.

4. Solicitar del gobierno Distrital la cooperación de sus organismos centrales y de sus entidades descentralizadas.

5. Citar o invitar al alcalde (sa), para todos los demás funcionarios de cualquier orden que pertenezcan a entidades públicas o privadas se extenderán invitaciones para que concurran a las sesiones.

6. Ordenar a través de sus acuerdos locales la gestión autónoma de todos aquellos asuntos que más le convenga a la Localidad, orientados siempre hacia el desarrollo integral y armónico del D.C.

PARAGRAFO: En ejercicio del numeral 5 las citaciones deberán hacerse con anticipación, no menor de 5 días hábiles y deberá formularse cuestionario escrito, el debate y/o sesión no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

ARTICULO 9°. FUNCION ESPECIAL DE LA JAL. Elegir la terna de candidatos, para ser enviada al alcalde mayor de Bogota para que este nombre al alcalde de la localidad. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la junta, o cuando lo requiera el Alcalde Mayor de Bogotá, en caso de encontrarse en sesiones ordinarias, se convocará por parte del Alcalde o (sa) a sesiones extraordinarias.

PARAGRAFO. INHABILIDADES. No podrá incluirse en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Alcalde o (sa) Local, a quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, de alguno de los Ediles de la Corporación o alguno de los señores Concejales del Distrito Capital. Tampoco pueden incluirse los Ediles.

ARTICULO 10°. CONVOCATORIA. La JAL deberá convocar oportunamente a todos los ciudadanos y a las organizaciones sociales, cívicas y comunitarias para que se presenten candidatos idóneos atendiendo sus calidades éticas, morales e intelectuales.

ARTICULO 11°. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TERNA Los candidatos que aspiren a conformar parte de la terna, deberán:

a) Inscribirse en la secretaria de la JAL en la fecha establecida por la corporación.

b) Presentar hoja de vida.

c) Antecedentes disciplinarios de personería y procuraduría.

d) Programa detallado de los objetivos trazados y los planes operativos a desarrollar durante su eventual administración.

PARAGRAFO. El tema concerniente a la elección de ternas para candidatos a la Alcaldía, estará sujeta a cualquier normatividad que surja en el momento o previamente establecido.

ARTICULO 12°. SELECCION. Para la integración de la terna se empleará el sistema cuociente electoral.

ARTICULO 13°. SISTEMA: El sistema a utilizar será establecido por la JAL, en caso de presentar diferencias se determinará por la mitad más uno de los miembros de la corporación, el sistema a utilizar se informará un día antes de su aplicación, para conocimiento de la corporación.

ARTICULO 14°. PROHIBICIONES. La Junta Administradora no podrá:

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas Distritales.

4. Condonar deudas a favor del distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos Distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no están destinadas a satisfacer créditos o derechos conocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ANTONIO NARIÑO

ARTICULO 15º. ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA. La Junta Administradora Local Antonio Nariño tendrá la estructura orgánica interna establecida por la constitución política de Colombia, el decreto ley 1421 de 1993, los acuerdos Distritales y el presente acuerdo observando como mínimo la siguiente estructura básica

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes. La Secretaría de la JAL asesorará y apoyará el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria de la Junta Administradora Local. Está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local: Es el órgano de dirección y de gobierno.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

CAPITULO III

INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

ARTICULO 16º. SESIÓN DE INSTALACION. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará La Junta Administradora Local. Para este fin los Ediles se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Edil que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. El Secretario General de la Corporación será el del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Edil escogido por mayoría de votos entre los Ediles que asistieren a la instalación.

PARAGRAFO. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible dentro de los primeros 5 días del mes de enero.

ARTICULO 17º. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Ediles, respetar su investidura como primera autoridad de la Localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

ARTICULO 18º. JUNTA PREPARATORIA. En el día fijado por la ley para instalarse la Junta Administradora Local Antonio Nariño, los ediles se reunirán en la sede oficial o en el recinto señalado para tal efecto, y se constituirán en junta preparatoria.

ARTICULO 19º. POSESION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PREPARATORIA. Instaladas las sesiones de la JAL el presidente de la junta preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera:

"Invocando la protección de Dios, juro ante esta corporación y los habitantes de la localidad Antonio Nariño, cumplir la Constitución Nacional, las leyes de Colombia, los acuerdos del concejo de Bogotá, los acuerdos locales, y los decretos de la Alcaldía Mayor, los decretos del alcalde o (sa) local y desempeñar fielmente los deberes del cargo".

ARTICULO 20º. POSESION DE EDILES. El presidente de la junta preparatoria tomará el juramento de rigor a los ediles presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones, con la siguiente pregunta:

"Invocando la protección de Dios, juráis y prometéis a los habitantes de Antonio Nariño cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes de Colombia, los acuerdos del concejo de Bogotá DC., los acuerdos locales y desempeñar fielmente los deberes del cargo para el que habéis sido elegidos".

A la cual deberán responder los ediles levantando la mano derecha y expresando: "Si, juro". Prosiguiendo el presidente con la formula "Si así lo hicieres que Dios y los habitantes de la localidad os lo premien y si no que el y ellos os lo demanden".

Este juramento se entenderá prestado por todo el periodo constitucional, quienes con posterioridad se incorporen a la Junta Administradora Local, deberán exhibir su credencial y posesionarse ante el presidente para asumir el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 21º. INSTALACION Y CLAUSURA DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente de la Junta Administradora Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación con la presencia del Alcalde o (sa) Local, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

El acto de instalación se efectuará poniéndose de pie los miembros de la junta para dar respuesta afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien preside la reunión:

"Declaran los señores ediles presentes, legalmente instalada la Junta Administradora Local Antonio Nariño y abiertas las sesiones".

PARAGRAFO. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo,

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 22°. INTEGRACION Y PERIODO DE LA MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Vicepresidente y un segundo Vicepresidente.

ARTICULO 23º. ELECCION DE MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. La Mesa Directiva de la corporación se elegirá en el primer periodo de sesiones ordinarias.

PARAGRAFO. Las minorías tendrán participación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 24º. ELECCION DEL PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

PARAGRAFO. Igual procedimiento y de manera separada se llevará a cabo para elegir el primero y segundo Vicepresidente.

ARTICULO 25º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

Posesionado el Presidente, este entrara a posesionar al Primero y Segundo Vicepresidentes.

ARTICULO 26°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Son funciones del Presidente de la Junta Administradora Local:

a) Presidir las sesiones de la JAL, elaborar y señalar con anticipación el orden del día de las mismas.

b) Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.

c) Representar oficialmente a la JAL.

d) Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno local, Distrital y las demás organizaciones del país.

e) Convocar a sesiones mínimo el día anterior, en caso de que no asista el invitado el presidente de la corporación, o la comisión podrá establecer un nuevo tema para la sesión el mismo día de esta.

f) Repartir los proyectos presentados para estudio y ordenar su debido trámite.

g) Firmar los acuerdos que deban presentarse al Alcalde o (sa) Local para su sanción.

h) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

i) Cuidar que los ediles concurran puntualmente a las sesiones requiriendo al efecto a los ausentes que no se hayan excusado por escrito.

j) Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos la discusión.

k) Decretar fuera de sesión el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

l) Cancelar o aplazar una sesion cuando considere pertinente por razones de inconveniencia.

m) Pedir a las oficinas públicas a nombre de la J.A.L. los documentos que se requieran o que se soliciten por los ediles.

n) Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes.

o) Cuidar que el secretario general y demás funcionarios de la JAL desempeñen cumplidamente sus funciones.

p) Vigilar la marcha de la secretaría y cuidar que los reglamentos sean cumplidos.

q) Pedir a las comisiones que presenten los trabajos que se les hayan encargado, cuando pase del término señalado.

r) Presentar informe a la JAL sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

s) Nombrar las comisiones accidentales o transitorias.

t) Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente correspondan al cargo que ejerce.

u) El presidente de la Corporación podrá solicitar al Alcalde o (sa) Local convocar a sesiones extraordinarias, para los asuntos que el considere de interés.

PARAGRAFO 1º. En condiciones extraordinarias el presidente de la corporación podrá tener la potestad de modificar, suspender o abrir las sesiones.

PARAGRAFO 2º. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.

ARTICULO 27º. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Junta Administradora Local en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 28º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

ARTICULO 29°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ANTONIO NARIÑO Como órganos de orientación y dirección de la JAL., cada mesa directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar las labores de la JAL. y velar por el ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Exigir de las comisiones el normal desarrollo de funciones a ellas encomendadas.

3. Representar a la JAL. ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

4. informar al alcalde o (sa) sobre las anomalías de los funcionarios para que se aplique el régimen disciplinario.

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. para actos diferentes a sus sesiones, que sean competencias de la corporación.

6. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la secretaría general y las secretarías de las comisiones.

7. Autorizar comisiones oficiales de ediles fuera de la sede de la JAL. siempre que no impliquen utilización de dineros del Erario público.

8. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes, siempre y cuando no generen gastos del erario público.

9. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de la JAL., no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

10. Todos los actos que expida la mesa directiva en ejercicio de sus facultades se denominaran Resoluciones.

11. Estudiar y aprobar la concesión de la moción civil al meritó Antonio Nariño y Álvarez.

ARTICULO 30°. REUNIONES. La mesa directiva de la corporación se reunirá por lo menos una vez al mes, el día y hora que sea convocada por su presidente, para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, y adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites legales.

De estas reuniones el secretario levantará el acta correspondiente. Las decisiones siempre se tomarán por mayoría simple y para tales efectos el secretario general contará con voz.

ARTICULO 31º. EL SECRETARIO GENERAL DE LA JAL. El secretario general de la JAL será un funcionario administrativo que delegue la secretaria de gobierno. El (ella), será el jefe administrativo de la secretaría de la corporación, A él corresponde el orden y buen funcionamiento del despacho en esa dependencia. El Secretario General servirá, así mismo, de enlace entre la JAL. Y los organismos asesores y técnicos de la Administración.

ARTICULO 32º. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones.

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. El Secretario General llevará libros de correspondencia recibida y enviada.

8. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo o cualquier tipo de documento en relación con los temas que trate la corporación y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso, el texto del oficio se deberá presentar por escrito, a maquina o a computador para el caso de los ediles.

9. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva de la Junta Administradora y los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

10. Mantener Debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre proyectos de acuerdos o investigaciones que adelante la corporación.

11. Entregar a sus sucesores mediante riguroso inventario, todos los documentos enseres y demás documentos a su cargo.

12. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTICULO 33°. CERTIFICACIONES DEL SECRETARIO. Cuando el Secretario expida alguna certificación lo hará sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaría respectiva refiriéndose expresamente a ellos.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES DE LA JAL

ARTICULO 34°. REGIMEN APLICABLE. En la Junta Administradora funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencia y formas de integración son definidas en este reglamento así como su funcionamiento.

ARTICULO 35º. SECRETARIO DE COMISIONES. Las Comisiones legales permanentes tendrán un Secretario, que en principio es el secretario general de la JAL pero en el evento de cruce de horario el Presidente de la respectiva Comisión nombrará un Secretario dentro de los Ediles que la integran.

ARTICULO 36º. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y su periodo será de un (1) año.

ARTICULO 37º. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Vicepresidente. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Corporación hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas.

ARTICULO 38º. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación.

ARTICULO 39º. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 40º. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la JAL a la Comisión Permanente que él designe.

PARAGRAFO. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el Edil citante podrá solicitar al presidente, que la remita a otra comisión, con la aceptación del presidente de la comisión destinataria.

ARTICULO 41º. REUNION DE COMISIONES. Máximo se podrá citar a dos comisiones permanentes por día,

ARTICULO 42º. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente de la Junta Administradora Local y a los Ediles.

ARTICULO 43º. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA DE LAS COMISIONES. La Junta Administradora Local contará con dos (2) Comisiones Permanentes, que se ocupan de los siguientes asuntos y competencias:

1. Comisión Primera de Seguridad, Convivencia, Cultura, Ciudad Región, Productividad y Medio Ambiente

2. Comisión Segunda: Presupuesto, Hacienda Pública y Desarrollo.

1. COMISIÓN PRIMERA: de seguridad, convivencia y cultura: Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

* Seguridad, convivencia y conciliación, deporte, cultura y cultura ciudadana.

* Productividad, medio ambiente, transporte y espacio público.

* Las demás que le sean asignadas por el presidente de la JAL o su mesa directiva.

2. COMISION SEGUNDA: de Presupuesto, hacienda pública y desarrollo: Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

* Políticas locales sobre educación, salud, bienestar social, servicios públicos, empleo y malla vial.

* Plan local de inversiones y el componente financiero que contengan los planes de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.

* Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la administración local.

* Reglamento interno de la JAL y determinar la estructura de la misma.

* Difusión de las normas sobre la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y la descentralización.

* Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.

* Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.

* Divulgación, fomento y la pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

* Las demás que le sean asignadas por el presidente de la JAL o su mesa directiva.

PARAGRAFO. Todo conflicto suscitado entre las comisiones por razones de competencia, será resuelto por la mesa directiva de la Corporación.

ARTICULO 44°. INTEGRACION. Las comisiones permanentes estarán integradas por un número plural de ediles durante el respectivo período Constitucional en la siguiente proporción.

1. COMISIÓN PRIMERA: 5 Miembros

2. COMISIÓN SEGUNDA: 5 Miembros

ARTICULO 45º. ELECCION Y PERIODO. Para la elección de la mesa directiva y de las comisiones permanentes se aplicará el sistema de cuociente electoral, y se podrá utilizar el sistema de voto electrónico con que cuenta la corporación.

ARTICULO 46°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta administradora Local o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite la JAL.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la JAL.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde o (sa) Local a los Proyectos de Acuerdo.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

PARAGRAFO. 1: Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Ediles y en su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente.

PARAGRAFO. 2: Será obligatorio cumplir con la integración y tareas de las comisiones accidentales. El incumplimiento de las mismas será tipificado como falta disciplinaria.

ARTICULO 47°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Ediles miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTICULO 48°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Ediles de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

6. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

7. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Ediles.

8. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

9. Presentar informe trimestral por escrito a la JAL sobre su gestión.

10. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

11. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

12. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente de la JAL

13. cada presidente de comisión solicitará al presidente de la corporación para que se incluya en la programación mensual las sesiones que este estime pertinente, estas peticiones se harán dentro de los 5 primeros días del mes.

ARTICULO 49°. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son apelables ante la misma Comisión.

ARTICULO 50°. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 51º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegida la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre; y el primero (1) de diciembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Ediles, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

ARTICULO 52º. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma Junta Administradora, hasta por cinco (5) días calendario más.

PARAGRAFO. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO  53º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde o (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTICULO 54º. SESIONES PERMANENTES. A partir del momento en que el Presidente declare abierta la sesión, su duración máxima será de tres horas. Sin embargo durante la última media hora de sesión, a solicitud de un edil y previamente aprobado por la mayoría absoluta, podrá constituirse en permanente con la finalidad de agotar el orden del día.

PARAGRAFO. En cualquier momento de la sesión y previa exposición de motivos, los ediles podrán presentar a consideración de la Junta una proposición de suspensión de la reunión. En caso de ser aprobada, el presidente ordenará continuar con el orden del día en la siguiente sesión.

ARTICULO 55º. SESIONES PUBLICAS. Las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 56º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asunto propio de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTICULO 57º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente de la JAL. Se fijara aviso en la cartelera de dicha convocatoria, la misma se hará por lo menos el día anterior, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

PARAGRAFO. 1º Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar recesos por el término que considere necesario, teniendo en cuenta el número de bancadas en el recinto. Vencido el término, reanudará la sesión.

ARTICULO 58º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman, dejando constancia de los Honorables Ediles miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

ARTICULO 59º. ASISTENTES A LAS SESIONES. Sólo podrán ingresar, durante las sesiones, y en el recinto señalado para su realización, los Ediles, y quienes puedan participar con derecho a voz en sus deliberaciones, acorde con el reglamento, además del personal administrativo y de seguridad que se haya dispuesto. El Presidente podrá autorizar el ingreso de otras autoridades y de particulares cuando no se afecte el normal desarrollo de las sesiones.

PARAGRAFO. El resto de asistentes de la comunidad a las sesiones, se ubicaran en el auditorio de la corporación.

ARTICULO 60º. ASISTENCIA DE PERIODISTAS.: Los periodistas tendrán acceso libremente, siempre y cuando se tenga permiso de la presidencia de la corporación, para lo cual se dispondrá de un espacio especial y los medios necesarios, con el fin de que tengan las facilidades para dar la mejor información.

ARTICULO 61º. PRESENCIA DE LOS ASISTENTES AL RECINTO. Pueden ingresar libremente todas las personas, siempre que se trate de la celebración de sesiones públicas. Los presidentes regularán el ingreso, cuando así se exija, y controlarán esta asistencia.

ARTICULO 62º. PROHIBICION A LOS ASISTENTES. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de las sesiones, armada o en estado de embriaguez; ni bajo el estado de sustancias psicotrópicas, quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Se prohíbe a los asistentes fumar dentro del recinto o salón de sesiones.

ARTICULO 63º. ORDEN DE LOS CONCURRENTES. El público que asistiere a las sesiones guardará compostura y silencio. Toda clase de aplausos y vociferaciones les está prohibida. Cuando se percibiere desorden o ruido en las barras o en los corredores el Presidente podrá según las circunstancias:

1. Dar la orden para que guarden silencio.

2. Mandar salir a los perturbadores.

3. Mandar despejar el auditorio.

ARTICULO 64º. SUSPENSIÓN DE UN ASUNTO. Cuando por haberse turbado el orden en la JAL o en sus comisiones, durante la consideración de cualquier asunto, convenga diferirla a juicio del Presidente, éste lo dispondrá hasta la sesión siguiente, y adopta que sea por él, tal determinación se pasará a considerar los demás asuntos del orden del día.

Esta determinación es revocable tanto por el presidente mismo como por la Corporación o Comisión, ante la cual puede apelar cualquier Edil.

ARTICULO 65º. CONCEPTO. Entiéndase por orden del día la serie de proyectos, temas o asuntos que someten en cada sesión a la información, discusión y decisión de la Junta Administradora Local o de sus Comisiones Permanentes.

ARTICULO 66º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura de correspondencia.

4. Lectura discusión y aprobación del acta anterior si la hubiere.

5. Tema principal.

6. Proposiciones y varios.

PARAGRAFO 1°. Antes de aprobarse el orden del día los Ediles que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

PARAGRAFO. 2°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como quinto punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

PARAGRAFO. 3º. Moción al Meritó: para las sesiones en donde se imponga la moción al merito el orden del día será el siguiente.

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Himno de Colombia.

4. Himno de Bogota.

5. Instalación ceremonia.

6. Lectura de la postulación y méritos del postulante.

7. Intervención del edil postulante.

8. Moción de reconocimiento por los inscritos.

9. Lectura de la resolución.

10. Entrega y lectura de la placa.

11. Intervención del condecorado.

12. Marcha final.

PARAGRAFO. 4º Sesiones Extraordinarias: para las sesiones extraordinarias se aplicara el siguiente orden del día.

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura de correspondencia.

3. Tema principal.

ARTICULO 67º. ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DIA. El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o comisión, a propuesta de alguno de sus miembros.

ARTICULO 68º. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Ediles podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en tres (3) oportunidades en el tema principal. En cada caso, la intervención, será otorgada por el presidente de la corporación o la comisión y esta serán máximas de 3 minutos.

Los Ediles citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por 20 minutos prorrogables hasta 30, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

En el punto de proposiciones y varios, los ediles tendrán tres (3) minutos de intervención por tema, igual tiempo tendrá el presidente, en su defecto la presidencia será asumida por el vicepresidente.

ARTICULO 69º. DEBATES. Constituye debate el hecho de someter a discusión cualquier proposición o proyecto, sobre cuya decisión deba resolver la corporación. El debate empieza a ser declarado abierto por la presidencia siempre y cuando exista quórum decisorio y deliberatorio; y culmina una vez verificada la votación general.

ARTICULO 70º. DERECHO A INTERVENIR. Además de los ediles, tienen derecho a intervenir en las sesiones de la corporación y sus comisiones; el Alcalde o (sa) Local, los Funcionarios Distritales y los representantes de organizaciones sociales, cívicas o comunitarias y ciudadanos residentes en la localidad previamente inscritos ante la secretaría general de esta corporación. Así mismo podrán hacerlo por citación de la JAL o alguna de sus comisiones.

Sólo participarán en las decisiones y por consiguiente podrán votar los miembros de la JAL y de las respectivas comisiones.

ARTICULO 71º. INTERVENCIONES. Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. Esta se concederá, en primer lugar, al ponente para que sustente su informe con la proposición o razón de la citación, luego a los oradores en el orden en que se hubieren inscrito.

Ningún orador podrá referirse a un tema diferente al que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención, todos los oradores harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema con una extensión máxima de quince minutos (15), en el trámite de los Acuerdos Locales sus autores y ponentes podrán intervenir como lo señala el articulo 73.

PARAGRAFO. 1º: La comunidad que desee intervenir será registrada por el secretario de la corporación y por una única vez de 3 minutos le será otorgado el uso de la palabra por el presidente.

PARAGRAFO 2º: Para que intervenga la comunidad presente en el recinto el presidente someterá a consideración y votación de la JAL o de la comisión respectiva declarar sesion abierta.

ARTICULO 72°. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por dos (2) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la JAL el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 73°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de dos (2) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de una (1) interpelación al orador.

ARTICULO 74º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

ARTICULO 75º. MOCION DE ORDEN. Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros de la Corporación podrán presentar moción de orden que acatará la presidencia inmediatamente, al ser presentada una moción de orden, deberá interrumpirse inmediatamente la sesión y darle la palabra a quien interpuso la proposición.

El Edil sólo utilizará este recurso para hacer caer en cuenta a la Corporación sobre posibles desviaciones del tema materia de discusión o procedimiento. De ser procedente la moción, el presidente ordenará regresar al tema inicial.

ARTICULO 76º. APLAZAMIENTO. Los Ediles de la Junta Administradora Local, podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso y decidir la fecha de continuación.

De igual modo, en cualquier momento un Edil podrá solicitar la verificación del quórum, a lo cual, el presidente procederá de inmediato. Comprobada la falta de quórum se levantará la sesión.

ARTICULO 77º. SOLICITUD DEL CIERRE. Cuando hayan intervenido todos los participantes en la discusión, o hayan transcurrido dos horas desde su iniciación, cualquier Edil podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración. La mesa directiva aceptará o negará la proposición.

ARTICULO 78º. SUSPENSION. Los miembros de la JAL podrán proponer en el desarrollo de una sesión, que ella sea suspendida o levantada, en razón de una moción de duelo o por circunstancias de fuerza mayor. Estas proposiciones, sin necesidad de debate alguno, se someterán a votación.

ARTICULO 79°. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la Junta Administradora Local, el secretario levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior.

ARTICULO 80°. GRABACION Y TRANSCRIPCION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del respectivo Secretario. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

ARTICULO 81°. EXCUSAS ACEPTABLES. Los siguientes eventos son excusas que permiten justificar las ausencias de los ediles:

1. Caso fortuito.

2. Fuerza mayor.

3. Cumplimiento de comisión oficial aprobada por el presidente de la JAL.

4. Autorización expresa de la Mesa Directiva.

5. Incapacidad medica

PARAGRAFO. Toda excusa deberá ser presentada por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles a la inasistencia ante el secretario de la junta, quien informará oportunamente a la Mesa Directiva para que adopte una decisión final, todo con base en la nueva reglamentación política.

ARTICULO 82°. QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros asistentes requeridos en la JAL y en sus comisiones para poder deliberar y decidir. La JAL y sus comisiones permanentes abrirán las sesiones y deliberarán, pero las decisiones sólo podrán adoptarse con la mitad más uno de los votos de los asistentes, siempre y cuando haya un quórum decisorio. El quórum decisorio se constituye con la mitad más uno de los ediles miembros de la corporación, en las comisiones el quórum decisorio está conformado por la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO VII

EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO

ARTICULO 83º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a La Junta Administradora Local en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades en la Localidad. Para el cumplimiento de esta función, los Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO 84º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, la Junta Administradora Local podrá citar al Alcalde o (sa) Local.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente.

ARTICULO 85º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de funcionarios del orden Nacional, Distrital, Departamental o Municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 86º. DEBATES. Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a dos (2) Ediles como citantes. El debate lo iniciará el Edil autor o primero que aparezca firmando la proposición.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Ediles citantes siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Ediles citantes, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados, los demás Ediles que se hayan inscrito con los tiempos establecidos en el Art. 73. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

PARAGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los Ediles autores de la proposición.

ARTICULO 87º. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, la Junta Administradora Local o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a los Funcionarios del FDLAN Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTICULO 88º. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde a la JAL a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos Distritales. Para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda a la JAL de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación a que halla lugar.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la plenaria.

CAPITULO VIII

DEBERES Y DERECHOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS TEMPORALES Y DISCIPLINARIAS

ARTICULO 89°. EL EDIL. Para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, o laboral en la localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

ARTICULO 90º. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTICULO 91°. PERIODO. Los ediles son elegidos por un período de cuatro (4) años.

ARTICULO 92°. DERECHOS. Los Ediles tienen derecho a:

1. Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta y de las Comisiones de que forman parte; y con voz a las demás Comisiones.

2. Formar parte de una o varias Comisiones Permanentes.

3. Solicitar la presencia de los funcionarios Distritales en las sesiones que consideren necesario; previo cumplimiento de los trámites señalados para tales eventos, con arreglo a los Acuerdos del Concejo Distrital.

4. Recibir remuneración por sesiones realizadas, acorde con lo estipulado en el Decreto Ley 1421.

5. Los demás que consagre la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y Locales dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 93°. PRERROGATIVAS DE INVIOLABILIDAD. Los Ediles son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo, pero responsables de conformidad con las disposiciones legales.

ARTICULO 94°. DEBERES. Son deberes de los ediles:

1. Asistir a las sesiones de la Junta, y de las Comisiones de las cuales formen parte.

2. Acatar el Reglamento, el orden, la disciplina y la cortesía eliticia.

3. Guardar secreto sobre el acontecer de las sesiones reservadas.

4. Evitar obtener provecho personal indebido, en razón de su investidura.

5. Pertenecer al menos a una Comisión Permanente.

6. Poner en conocimiento de la Junta las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

7. Cumplir las disposiciones a cerca de las incompatibilidades y conflictos de interés.

ARTICULO 95°. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESION. Los Ediles orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

a) Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

b) Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

PARAGRAFO: Para todos los efectos el presente capitulo se regirá por lo regulado en la ley 744 de 2002 (código único disciplinario) y el presidente de la corporación como de las comisiones permanentes darán el trámite correspondiente.

ARTICULO 96°. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la JAL, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTICULO 97°. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles:

1. Darán uso adecuado y racional a los medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTICULO 98°. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente de la JAL y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

ARTICULO 99°. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos Ediles quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren temporalmente o definitivamente excluidos del ejercicio de su profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

4. Dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; o hayan sido miembros de una Junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito; o hayan ejecutado en la Localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.

ARTICULO 100°. INCOMPATIBILIDADES. Sin prejuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los Ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales, ni ante las personas que administren tributos ni ser apoderados antes las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y los servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que la soliciten.

ARTICULO 101°. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los Ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la Ley:

1. La muerte.

2. La renuncia aceptada.

3. La incapacidad física permanente.

4. La aceptación de cualquier empleo público.

5. La declaración de nulidad de la elección.

6. La destitución.

7. La condena a pena privativa de la libertad.

8. La interdicción judicial.

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones continúas plenarias en un periodo de sesiones.

ARTICULO 102°. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los Ediles:

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

2. La suspensión dentro del servicio del cargo dentro del proceso disciplinario.

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

4. Los casos de fuerza mayor.

Las faltas temporales de los Ediles, justifican su inasistencia a las sesiones de la Corporación y sus Comisiones.

ARTICULO 103°. RENUNCIA DEL CARGO. Cualquier Edil podrá presentar su renuncia ante el Alcalde Mayor y una vez aceptada por éste, se producirá la vacancia del cargo, para lo cual la Mesa Directiva ordenará la sustitución, con base en la reglamentación política actual.

ARTICULO 104°. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Ediles existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Edil llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los Ediles consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTICULO 105°. FALTAS DISCIPLINARIAS. Son faltas de los Ediles:

1. El desconocimiento de sus deberes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos y el presente Reglamento.

2. Ejecutar o promover actos de desorden e irrespeto dentro del recinto de sesiones.

3. Faltarle al respeto a la Corporación o a alguno de sus miembros.

4. No presentar las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa legítima

ARTICULO 106º. SANCIONES POR IRRESPETO. El Edil que falte al debido respeto a la corporación, o ultraje de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes:

1. Llamamiento al orden.

2. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido.

3. Suspensión en el ejercicio de la palabra.

4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o la sesión.

5. Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la corporación por más de un día y hasta por un mes, previo concepto favorable de la mesa directiva.

PARAGRAFO. Copia de todas las sanciones se allegaran a la Personería y a la Contraloría.

ARTICULO 107°. SANCIONES. Según la gravedad de la falta, la Mesa Directiva de la Corporación podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Declaración pública de haber faltado al orden y respeto debido.

2. Suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión.

3. Suspensión en el uso de la palabra hasta por un mes (1),

4. Desalojo inmediato del recinto si fuere imposible guardar el orden.

PARAGRAFO. Las sanciones previstas en los dos primeros ordinales serán impuestas de plano por los respectivos presidentes de la Corporación o las Comisiones, los de los numerales 3 y 4 por la Mesa Directiva.

ARTICULO 108°. HONORARIOS Y SEGUROS. A los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 109º. PROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y por el Alcalde o (sa).

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTICULO 110º. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones.

ARTICULO 111º. REPARTO. Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General de la JAL, en original y medio magnético. El Presidente de la JAL, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación.

ARTICULO  112º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la JAL devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

PARAGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la JAL, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la JAL la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTICULO 113°. REQUISITOS LEGALES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo local, se requieren:

1. Haber sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión permanente.

2. Haber sido aprobada en la Plenaria de la Corporación en segundo debate.

Haber obtenido la sanción del Alcalde de la localidad o por el Presidente de la Corporación cuando a éste le competa

PARAGRAFO: Para la reforma del Reglamento Interno de la JAL, el proyecto de acuerdo deberá surtir 2 vueltas en plenaria y 2 en comisión, si en las dos es aprobado se adoptará el proyecto.

ARTICULO 114°. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la JAL designará al ponente para segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de uno (1) Edil como ponente. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria General, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

PARAGRAFO 1º: En los sorteos se excluirán al presidente y primer vicepresidente igualmente se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez haya recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

PARAGRAFO 2º: Igual metodologia utilizaran los presidentes de las comisiones permanentes para nombrar ponente en el primer debate.

ARTICULO 115°. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al ponente del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El ponente deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTICULO 116°. PLAZO Y PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red de la Alcaldía para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a veinte cuatro (24) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría.

El proyecto de acuerdo se fijará en cartelera y se entregará una copia a cada uno de los ediles en medio magnético.

PARAGRAFO: Para el proyecto de POAI o proyectos con mensaje de urgencia se deberá rendir la ponencia dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la fecha de la designación.

ARTICULO 117°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTICULO 118°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la JAL en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la JAL a solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o del Gobierno Distrital. Si la JAL decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

PARAGRAFO 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría, de igual manera se publicará en cartelera y se remitirá una copia en medio magnético ò en su defecto se enviará por el correo electrónico de cada uno de los ediles, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate.

PARAGRAFO 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTICULO 119°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de la JAL o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento. Una vez terminen de hablar los Ediles inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

ARTICULO 120°. DISCUSION SOBRE LA PONENCIA. Resueltas las cuestiones fundamentales, se leerá y discutirá el proyecto artículo por artículo y aún inciso por inciso, si así lo aprueban las mayorías de la JAL o de la Comisión respectiva.

Al tiempo de discutir cada articulo serán consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los demás Ediles, pertenezcan o no a la Comisión.

En la discusión, el ponente intervendrá para aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo. Se dará la palabra a los miembros de la Comisión y, si así lo solicitaren, a los demás Ediles, al Alcalde local, a los Funcionarios Distritales, a los representantes de las Asociaciones cívicas y comunitarias y ciudadanos residenciados en la Localidad.

ARTICULO 121°. ORDENACION PRESIDENCIAL DE LA DISCUSIÓN. Los respectivos presidentes podrán ordenar los debates por artículo o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en las confrontaciones políticas de las posiciones.

ARTICULO 122°. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTICULO 123°. PRESENTACION DE ENMIENDAS. Todos los Ediles pueden presentar enmiendas a los proyectos de Acuerdo que estuvieren en curso. Para ello se deberán observar las condiciones siguientes, además de las que establece este reglamento:

1. El autor o proponente de una modificación, adición o supresión, podrá plantearla en la Comisión respectiva, así no haga parte integrante de ella.

2. El plazo para su presentación es hasta el cierre de su discusión, y se hará mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión.

3. Las enmiendas podrán ser a la totalidad del proyecto o a su articulado.

ARTICULO 124°. ENMIENDAS A LA TOTALIDAD. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto.

ARTICULO 125°. ENMIENDAS AL ARTICULADO. Las enmiendas al articulado podrán darse en las 2 vueltas en que se discuta el proyecto que tenga lugar Estas podrán ser de supresión, modificación o adición a algunos artículos o disposiciones del proyecto.

ARTICULO 126°. DECLARACION DE SUFICIENTE ILUSTRACION. Discutido un artículo en dos sesiones, la Comisión, a petición de algunos de sus miembros, podrá decretar la suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate.

ARTICULO 127°. REVISION Y NUEVA ORDENACION. Cerrado el debate y aprobado el proyecto, pasará de nuevo al ponente, o a otro miembro de la comisión si así lo dispusiere la presidencia, para su revisión, ordenación de las modificaciones y redacción del respectivo informe para segundo debate.

Este informe será suscrito por sus autores, y autorizado con las firmas del Presidente y el secretario de la Comisión.

ARTICULO 128°. APELACION DE UN PROYECTO NEGADO. Negado un proyecto o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la comisión, un Edil o autor del mismo podrá apelar la decisión ante la JAL en pleno.

La Plenaria, previo informe de una Comisión accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento la presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión para que surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo.

ARTICULO 129°. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

PARAGRAFO. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerándos y articulado.

ARTICULO 130º. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

ARTICULO 131º. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la JAL y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguiente al Alcalde Local para su sanción y una vez sancionado se publicara en el diario Distrital o regional u oficial.

ARTICULO 132°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Local, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes de JAC, el personero, Veedor y Contralor.

PARAGRAFO 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la JAL, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

PARAGRAFO 2º. La Secretaría, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web de la Alcaldía, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTICULO 133°. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en la cartelera de la JAL.

La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General de la JAL dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Secretario General de la JAL para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en La cartelera de la JAL,

ARTICULO 134°. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional, previa publicación en la cartelera de la JAL.

ARTICULO 135°. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones se publicarán en la cartelera de la Alcaldía y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la JAL decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

PARAGRAFO 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

PARAGRAFO 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la JAL las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

ARTICULO 136°. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la JAL las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto.

ARTICULO 137º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la JAL las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la JAL para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la JAL lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 138º. TRAMITE DE LAS OBJECIONES. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta fuere aprobado

ARTICULO 139°. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en la Cartelera de la JAL, la Gaceta Distrital y los entes de control de la localidad quienes lo promulgaran y velaran para su cumplimiento.

ARTICULO 140°. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida dependiendo del año.

CAPITULO X

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

ARTICULO 141°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

7. DE CITACION O INVITACION. Cuando se propone citar o invitar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación o invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.

ARTICULO 142°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra "Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

PARAGRAFO. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente de la JAL a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTICULO 143°. RETIRO DE PROPOSICIONES. El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido sometida a votación u objeto de modificación alguna.

ARTICULO 144°. CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 145°. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las tres horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) Ediles y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra.

ARTICULO 146°. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 147º. NATURALEZA DE LA VOTACION. La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 148°. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Los Ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, siempre que los mismos sean aceptados por el Presidente de la Comisión, a menos que uno de los Ediles manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la Comisión.

PARAGRAFO: el edil que no ejerza su derecho al voto estando presente en el recinto, incurrirá en falta disciplinaria grave

ARTICULO 149°. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General de la JAL en caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario encargado mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 150°. CLASES DE VOTACION. La Junta Administradora Local en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos clases de votaciones a saber: Ordinaria y nominal.

ARTICULO 151°. VOTACION ORDINARIA. Esta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

PARAGRAFO. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Ediles que participaron en la votación y de su voto positivo, negativo y por último los ediles que estén por el voto en blanco.

ARTICULO 152°. VOTACION NOMINAL. El Secretario General, llamará a lista y cada Edil expresará su voto diciendo únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Una vez efectuada la votación el edil que desee explicar su voto, dispondrá de 2 minutos para ello.

ARTICULO 153°. VOTO EN BLANCO. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

Parágrafo: Para la elección de terna se votara tal como lo estipulo el ART 14.

ARTICULO 154º VOTO ELECTRONICO. El voto electrónico es la utilización de la el sistema electrónico con el que cuenta la JAL.

ARTICULO 155°. EMPATES EN LA VOTACION. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la plenaria. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTICULO 156°. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACION. Una vez iniciada la votación ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, una vez finalizada la votación lo podrá hacer para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los Ediles les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTICULO 157°. REGLAS. Al verificarse una votación, los Ediles deberán tener en cuenta:

1. Cada un de los ediles emite un solo voto.

2. Todos los Ediles que estén actuando en la sesión deben votar, excepto quien manifieste razones por escrito para abstenerse.

3. El voto es personal, intransferible e indelegable.

4. Ninguna votación se llevará a cabo sin contar con la presencia del Secretario General o quien haga sus veces.

5. En las comisiones permanentes sólo pueden votar los miembros que la integran. Con excepción de la de presupuesto que hacen parte todos lo Ediles.

6. No podrá votarse ninguna proposición sin que previamente haya sido sometida a discusión, salvo los casos expresamente contemplados en el reglamento.

7. Iniciada la votación no podrá interrumpirse.

8. En toda votación, el número de votos emitidos debe ser igual al número de ediles presentes en el recinto de sesiones que hayan ejercido su derecho. Si el resultado no coincide, la presidencia anulará el acto y ordenará su repetición.

9. Ningún Edil podrá retirarse del recinto cuando cerrada la discusión, hubiere de proceder a la votación.

10. Los Ediles solo podrán votar en sentido afirmativo, negativo o en blanco.

11. Durante las votaciones no podrá explicarse el voto. Solamente realizada la votación.

ARTICULO 158º. CONSTANCIA. Es la solicitud verbal que puede hacer un Edil para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Para que adquiera legalidad esta deberá presentarse por escrito a maquina o computador, ante el secretario de la comisión o la plenaria a mas tardar el día hábil siguiente a la sesión.

ARTICULO 159°. EXCUSA PARA NO VOTAR. El Edil sólo podrá excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate, o cuando no se encuentre en su curul.

ARTICULO 160°. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JAL.

Quórum Deliberatorio. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum Decisorio. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum Especial. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 161°. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO XI

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTICULO 162°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 de 1995.

ARTICULO TRANSITORIO 1: Una vez entre en vigencia el presente acuerdo la corporación elegirá la nueva mesa directiva, las comisiones permanentes y estas a su vez elegirán sus mesas directivas para lo que resta del año.

ARTICULO TRANSITORIO 2: En cumplimiento de lo señalado en el articulo 127 del acuerdo 6 de 2005 Cerrado el debate y aprobado el proyecto, pasará de nuevo al ponente, o a otro miembro de la comisión si así lo dispusiere la presidencia, para su revisión, ordenación de las modificaciones y redacción del respectivo informe.

Este informe será suscrito por sus autores, y autorizado con las firmas del Presidente y el secretario de la Comisión.

Dado en Bogotá a los (23) días del mes de Febrero de 2007.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

SANDRA PATRICIA GUZMAN

Presidenta Junta Administradora Local

TERESA BELTRAN

Secretaria General

CORNELIA MARIA NISPERUZA F.

Alcaldesa Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3729 de marzo 26 de 2007.