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Acuerdo 2 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 002 de 2007

ACUERDO 002 DE 2007

(Marzo 26)

"Por el cual se establecen los Estatutos de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el literal e, del articulo 6º del Acuerdo 28 de 1992

CONSIDERANDO

Que el literal e, del articulo 6º del Acuerdo 28 de 1992 establece que es una función de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.: "Aprobar y expedir los estatutos y reglamentos del Fondo."

Que se hace necesario expedir y aprobar los Estatutos de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. con el fin de establecer las competencias de los miembros de la Junta Directiva del Fondo y las directrices de las políticas para alcanzar los objetivos del Fondo.

Que mediante Decreto 578 de 2006 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. designó los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. - FVS.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Órganos de Dirección. La Dirección y la Administración del Fondo están a cargo de la Junta Directiva y el Gerente.

ARTICULO 2º. Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá - FVS serán:

a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario (a) Distrital de Gobierno, cabeza del sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.

b. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

c. El Director (a) de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda.

d. El Director (a) Jurídico Distrital de la Secretaría General.

e. El Secretario (a) Privado (a).

f. El Subsecretario (a) de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno

Parágrafo 1º. Hará las veces de Secretario de la Junta Directiva el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. ó el funcionario en quien éste delegue tal función, por lo cual debe redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

Parágrafo 2º. En caso de ausencia de uno de los miembros de la Junta, éste será representado por el funcionario que él delegue.

ARTICULO 3º. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Una vez instalada, adoptar los estatutos de la entidad en un termino no mayor de dos (2) meses contados a partir de su conformación.

b. Formular las políticas generales de la entidad y verificar que ellas se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo Distrital;

c. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;

d. Aprobar los planes y programas que la entidad debe desarrollar;

e. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros y las cuentas que debe rendir la Gerencia.

f. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del Fondo que debe presentarse a la Secretaria de Hacienda Distrital, las modificaciones y aclaraciones al mismo, las adiciones y contracréditos propuestos, el Plan Anual de Caja, los acuerdos de gastos y obligaciones y el balance, con arreglo a las normas fiscales y presupuestales vigentes;

g. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita la Gerencia;

h. Adoptar la Estructura Organizacional de la entidad, establecer las funciones de las dependencias, determinar la Planta de Personal, establecer la Nomenclatura y Clasificación de los Empleos y sus grados de remuneración.

i. Autorizar ó aprobar actos administrativos de conformidad con las normas vigentes;

j. Ejercer las demás funciones que señalen las Leyes.

ARTICULO 4º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (01) vez al mes, por convocatoria del Representante Legal del Fondo, hecha con no menos de cuatro (04) días de anticipación. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Gerente del Fondo ó a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros.

ARTICULO 5º. Del Gerente. El Fondo tendrá un Gerente, de Libre Nombramiento y Remoción del Alcalde ó Alcaldesa Mayor, quien será el Representante Legal de la Entidad.

ARTICULO 6º. Funciones del Gerente. Corresponde al Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. cumplir las funciones establecidas en el Manual de Funciones Específicas y Competencias Laborales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Parágrafo: El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

ARTICULO 7º. Responsabilidades, Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2007.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Presidente

CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007.