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Resolución 122 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
21/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3731 de marzo 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0122 de 2007

RESOLUCIÓN 0122 DE 2007

(Marzo 21)

"Por medio de la cual se conforma el Comité de Conciliación del "FONCEP

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000, y el artículo 4º del Decreto Distrital 068 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento, así como los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Decreto Nacional 1214 de 2000 dispuso para las entidades y organismos de derecho público de todos los órdenes, así como para sus entes descentralizados, la obligatoriedad de poner en funcionamiento el Comité de Conciliación con estricta aplicación de las normas en él establecidas.

Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, en su momento y mediante la Resolución 108 del 9 de marzo de 2000, se creó el Comité Interno de Conciliación del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", con el objeto de estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada de los intereses de la entidad.

Que según lo previsto en el artículo 60 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformó en el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con el artículo 65 ibídem, el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- es el de reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, en virtud del cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el Director General de la entidad para todos los efectos es el representante legal del Fondo.

Que mediante el Decreto Distrital 015 del 04 de enero de 2007, se delegó en el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativo, respecto de todos los asuntos relativos y de competencia de la entidad a su cargo que se notifiquen con posterioridad a la fecha de vigencia del precitado Decreto.

Que por lo anterior se hace necesario integrar el Comité de Conciliación del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES "FONCEP", a fin de garantizar la adecuada representación de las áreas que integran su nueva estructura orgánica requerida para el normal desarrollo del objeto y funciones básicas de la nueva entidad, en el marco de la adecuada defensa de los intereses institucionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Conciliación del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP", estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán el carácter de miembros permanentes:

- El Director General o su Delegado, quien lo presidirá.

- El Subdirector Administrativo y Financiero

- El Subdirector de Prestaciones Económicas

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

PARÁGRAFO 1: Deberá Asistir igualmente al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, un representante del área o dependencia comprometida en el caso, el cual pertenecerá al nivel Directivo. Así mismo, deberá asistir el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actuará como Secretario Técnico de Comité de Conciliación, un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Comité y tendrá las funciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO: Derógase la Resolución 108 del 9 de marzo de 2000, por la cual se creó el Comité de Conciliación del FAVIDI y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

FERNANDO VERGARA GARCIA-HERREROS

Director General del FONCEP

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3731 de marzo 28 de 2007.