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Concepto 20 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2007
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Concepto 20 de 2007

Abril 13 de 2007

Bogotá DC,

Doctora

ELSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de San Cristóbal

Avenida 1° de Mayo 1-40 Sur

Ciudad.

Radicación 2-2007-16427

Asunto: Comité Local de Desplazados

Rad. 1-2007-13268

Respetada doctora Elsa:

Hemos recibido su comunicación donde solicita se emita concepto jurídico acerca de la viabilidad para que la Alcaldía Local pueda crear un comité de desplazados por la violencia, toda vez que no considera viable la creación del Comité Local mencionado, pues no encuentra que exista norma que autorice a los Alcaldes Locales para la creación de dichos comités.

Al respecto, me permito informarle que el Decreto Distrital 1189 de 1997 reglamentó el Comité Distrital para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, posteriormente el Acuerdo 2 de 1998 dictó normas para la Atención Integral de los Desplazados por la Violencia, y en el Decreto Distrital 624 de 1998 se reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

Ahora bien, por medio de la Resolución 153 de 2002 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor designó al Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, como la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

Dada la importancia del tema en comento, como usted bien lo sabe, el Acuerdo 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas para Bogotá DC. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala en el numeral 9 del artículo 9 dentro de los Programas del Eje Social el de la Cultura para la inclusión social con una meta para atender a 32.000 familias en grave situación social, de desplazamiento o en situación de emergencia por calamidad, crisis o desastre natural.

Por su parte el numeral 3 del artículo 19 plantea dentro de los Programas del Eje de Reconciliación la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Ahora bien, el Plan Distrital de Atención a la Población Desplazada de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno señala que la atención humanitaria en el Distrito comprende la apertura de Unidades de Atención y Orientación en las localidades que presentan la mayor concentración de población en situación de desplazamiento y ampliación de la oferta institucional en las mismas, en el marco del fortalecimiento de las localidades.

De igual forma en el documento de presentación del Proyecto de Acuerdo 261 de 2006, hoy Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.", se hizo referencia a la creación y funcionamiento de cuatro (4) Unidades de Atención Integral al Desplazado (UAID), en las localidades con mayor presencia de esta población, como son Suba, Ciudad Bolívar, Bosa y Puente Aranda.

En este orden de ideas, las Alcaldesas Locales para dar cumplimiento al Plan Distrital de Atención a la Población Desplazada, al Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al literal a) del artículo 5 del Decreto Distrital 539 de 2006 referente a la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad, están facultadas para crear las instancias que sean necesarias para garantizar una atención oportuna y eficaz a la población en situación de desplazamiento.

Por lo anterior, la Alcaldía Local de San Cristóbal puede con base en la función de coordinación que le reconoce el Decreto Distrital1 mencionado crear una instancia local que se encargue de analizar y recomendar soluciones frente a la situación del desplazamiento forzado en Colombia, sin que sea relevante que tal instancia de coordinación no se encuentre prevista en la Ley 387 de 1997. Lo anterior, por cuanto, en nuestra opinión la mención que se hace del Consejo Nacional, comités departamentales, municipales, distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia no excluye la posibilidad de que en las localidades del Distrito Capital exista esta instancia de coordinación.

Precisamente, tal ha sido el entendimiento de la Alcaldía Local de Bosa quien mediante el Decreto Local 008 de 2006 creó el Comité Local para la atención integral de la población desplazada por la violencia y reglamentó su funcionamiento, conforme al artículo 61 y el numeral 1° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los considerandos de este Decreto Local el cual puede encontrar en la página www.bogota.gov.co en el link régimen legal, se detalla la explicación que se ha hecho en este documento.

En estos términos damos respuesta a su comunicación, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El literal a) del artículo 5 del Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" establece dentro de las funciones de las Alcaldías Locales la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

C. Trámite:

Dra. Hayleen Albornoz Ferreira. Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Avila Olarte

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