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DECRETO 133 DE 1990 (abril 20)
por el cual se conceden unas facultades y se establece el trámite de Devoluciones y Compensaciones. Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 RESUELVE:
Artículo 1º.- Delégase en el Tesorero Distrital la facultad para ordenar que se compense o se devuelva a los contribuyentes que lo soliciten cualquier Impuesto Distrital pagado en exceso o injustificadamente. Igualmente podrán ordenar imputarles el excedente pagado y los intereses en caso de que hayan sido liquidados a otros impuestos causados.
Artículo 2º.- Todas las devoluciones o compensaciones que ordene el Tesorero Distrital, se harán mediante Resolución motivada.
Artículo 3º.- En aquellas Resoluciones en las cuales el Director Distrital de Impuestos liquide el impuesto Predial y Complementarios, los intereses y sanción moratoria, se ordenará en forma directa la compensación o devolución a que haya lugar.
Artículo 4º.- Solamente y hasta tanto el Tesorero Distrital expida la Resolución que determine el trámite necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y se cree el rubro correspondiente, dentro del presupuesto de la Tesorería Distrital, regirá el Decreto 1041 de mayo 28 de 1987.
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1990.
El Alcalde Mayor, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Secretario de Hacienda, RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA.
NOTA: Ver Acuerdo 7 de 1977 Resolución 53 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 54 de 1992 Tesorería Distrital Resolución 58 de 1992 Tesorería Distrital. Resolución 562 de 1992 Tesorería Distrital.
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