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DECRETO 124 DE 1998 (enero 28) por el cual se reglamenta el contenido de las placas conmemorativas El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 DECRETA: Artículo 1º.- Las placas conmemorativas que se instalen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, sobre las obras públicas realizadas en el Distrito Capital sólo contendrán como información la denominación de la obra y la fecha.Artículo 2º.- El funcionario que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirá en incumplimiento de su deber. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 956 del 30 de septiembre de 1997. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital No. 1587 de enero 29 de 1998.
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