RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 121 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Núm9ro 121

DECRETO 121 DE 1998

(enero 28)

 

por el cual se adiciona el Decreto 022 del 8 de enero de 1998.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 40 y 92, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el Representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos, y que podrá delegar respecto de cada Fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

 

Que en desarrollo de esta norma el Alcalde Mayor expidió los Decretos 533 y 698 de 1993 y 050 de 1994, por medio de los cuales delegó en los Alcaldes Locales las facultades inherentes a la contratación.

 

Que el Decreto 022 de enero 8 de 1998 suspendió temporalmente la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, es decir, suspendió la facultad de ordenación del gasto.

 

Que con fundamento en los principios de economía y celeridad que deben orientar las actuaciones administrativas, es necesario adicionar el Decreto 022 de enero 8 de 1998, en el sentido de adoptar medidas de carácter transitorio para el trámite de los procesos contractuales en curso al momento de su expedición.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adicionar el artículo primero del Decreto 022 de enero de 1998 con el siguiente parágrafo:

 

"Parágrafo.- Se exceptúan de la anterior disposición procesos licitatorios en curso, en los cuales el Alcalde Local conserva todas las facultades Inherentes a su dirección, adjudicación, perfeccionamiento y legalización".

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1998

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital 1586 de enero 28 de 1998.