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Concepto 370 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
24/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/1997
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0370) CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS

(CÓDIGO CJA03701997) CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 24 de octubre de 1997, conceptuó:

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1- Mediante Decreto 433 de julio 3 de 1996, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá delegó en el Director Distrital de Tesorería la celebración de contratos de cuenta corriente o de ahorros con instituciones financieras legalmente constituidas en Colombia y que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A contrario sensu, el mencionado funcionario estaría inhabilitado legalmente para suscribir contratos con Bancos no constituidos en Colombia y por ende no sujetos a la inspección y vigilancia de la referida Superintendencia. Fundamentos de tales requisitos son los principios de seguridad y transparencia, además de la protección de los intereses del Distrito Capital.

 

2- En igual sentido, a través del Decreto 714 de 1996 se faculta al Director Distrital de Tesorería para el manejo de la Cuenta Única Distrital, directamente o a través de intermediario financiero aprobado y vigilado por la Superintendencia Bancaria y de Valores.

 

Con base en lo anterior, podemos concluir que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en cumplimiento del Decreto 1421 de 1993 es el Representante Legal tanto judicial como extrajudicial del Distrito Capital, siendo la autoridad competente para suscribir contratos con entidades bancarias que no tienen sucursales en el país, actuación que no ha sido expresamente delegada a funcionario alguno.

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Firma FABIOLA OCAMPO SANTA.