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DECRETO 113 DE 1994 (Febrero 28)
por el cual se modifica el inciso final del artículo 2 del Decreto 853 del 27 de diciembre de 1993.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el decreto nacional 80 de 1987 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 853 del 27 de diciembre de 1993, reglamentó parcialmente el ingreso de vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y se dictaron otras disposiciones;
Que el inciso final del artículo 2 del Decreto 853 del 27 de diciembre de 1993, estableció que "los vehículos que ingresen al servicio público deberán ser modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos previstos en este inciso, la inscripción podrá solicitarse dentro de los dos primeros meses del año inmediatamente siguiente".
Que la Asociación Nacional de Concesionarios ha manifestado la imposibilidad de cumplir la inscripción en el término estipulado, razón por la cual el despacho considera procedente adicionar en tres meses más el plazo para solicitarla.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el inciso final del artículo 2 del Decreto 853 del 27 de diciembre de 1993, en el sentido de ampliar el término previsto hasta el 31 de marzo de 1994 por el cual se modifica el inciso final del artículo 2 del Decreto 853 del 27 de diciembre de 1993.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1994.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 837 A de marzo 4 de 1994.
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