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Decreto 109 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 109 DE 1993

(marzo 5)

por medio del cual se reglamenta el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules".

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Acuerdo 34 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, mediante Acuerdo No. 34 de 1991 estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules", y autorizó la concesión del mismo;

Que el artículo segundo del Acuerdo anterior le defirió a la Alcaldía Mayor de la ciudad la expedición de la reglamentación del sistema autorizado y le atribuyó a la Secretaría de Tránsito y Transporte la facultad de determinar el "sistema de administración y control" en acto administrativo separado;

Que el sistema de estacionamiento que por el presente se reglamenta constituye parte esencial del proceso que debe racionalizar el uso del espacio público y su implementación contribuirá al mejoramiento de la circulación peatonal y vehicular en el Distrito Capital;

Que, igualmente los controles sobre la operación del sistema citado, a cargo de las autoridades competentes, permitirán la adopción de medidas en beneficio de la ciudadanía.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 3940 de 1998

DECRETA:

Artículo 1º.- El sistema distrital de estacionamiento en vía pública denominado "Zonas Azules" se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo 34 de 1991 y en el presente Decreto.

Artículo 2º.- La dirección, programación y operación del sistema a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá.

Artículo 3º.- Para su puesta en funcionamiento, la Secretaría de Tránsito y Transporte propiciará la participación de los particulares con base en las normas sobre concesión del Código Fiscal.

Artículo 4º.- Teniendo en cuenta las normas de tránsito vigentes y las reglas urbanísticas de la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte realizará los estudios técnicos y elaborará los planos de señalización requeridos para la delimitación de los espacios en los que se permitirá el sistema de estacionamiento a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 5º.- Los estudios y los planos a que se refiere el artículo anterior servirán de base para la elaboración de los pliegos de condiciones de la licitación pública ordenada para otorgar la concesión prevista en el Acuerdo 34 de 1991.

Artículo 6º.- La administración de las Zonas Azules será asumida por cuenta y riesgo del concesionario, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato, y comprenderá las actividades relacionadas con la recepción y entrega de vehículos, señalización de la zona y áreas adyacentes, y conservación del espacio de operación asignado.

Artículo 7º.- El sistema de estacionamiento operará de lunes a sábado, desde la siete (7) a.m. hasta las siete (7) p.m., salvo los días feriados.

Artículo 8º.- Por el uso del espacio en los sitios seleccionados como Zonas Azules se cobrará el valor que señale la Secretaría de Tránsito y Transporte, por cada dos horas de estacionamiento.

Artículo 9º.- La remuneración del concesionario corresponderá a la suma que resulte de la diferencia entre el recaudo total por la venta de servicios, y los gastos de operación y mantenimiento de los espacios y aportes al Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.

Artículo 10º.- El usuario de las Zonas Azules estará obligado a obtener el tiquete que lo autorice a utilizar el espacio correspondiente.

Parágrafo.- La Secretaría de Tránsito y Transporte diseñará el tiquete de estacionamiento, señalando sus características y forma de diligenciamiento. Ver Resolución 350 de 1998 Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 11º.- El usuario de las Zonas Azules tendrá, además, las siguientes obligaciones:

  1. Adquirir el número de tiquetes que corresponda al tiempo durante el cual utilizará el espacio respectivo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo octavo (8) de este Decreto.

  2. Colocar el tiquete en el interior del vehículo de manera visible al exterior del mismo, preferiblemente prensado en la ventanilla lateral del lado del conductor, con el anverso hacia fuera.

  3. Estacionar el vehículo dentro de las áreas señalizadas para tal efecto. Ver Resolución 350 de 1998 Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 12º.- El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior hará acreedor al conductor del automotor a las sanciones correspondientes por infracción a las normas de tránsito. Ver Resolución 350 de 1998 Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 13º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte supervisará y controlará la administración y operación del sistema de estacionamiento por conducto de la División de Parqueo y Estacionamiento de la Unidad de Vigilancia.

Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte, RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 752 de mayo 18 de 1993.