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Concepto 21 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2007
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá D. C.,

Concepto 21 de 2007

Abril 24 de 2007

Doctora

DIANA HERNÁNDEZ MORA

Calle 72 No. 48-75 UPA San Fernando

Ciudad

Radicación 2-2007-19173

Asunto: Petición - Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio)

Radicación 1-2007-15166,1-2007-15508, 1-2007-14518, 1-2007-14583, 1-2007-14350, 1-2007-15927 y 1-2007-12571

 Ver Conceptos de la Sec. General 016, 018 ,  026 y 42 de  2007; Ver Concepto Sec. General 32 de 2008, Ver Concepto del D.A.S.C. 2326 de 2007

Respetada doctora Hernández:

Hemos recibido los derechos de petición del asunto donde preguntan si los derechos que otorga el Acuerdo 276 de 2007 se pierden por haber pedido una licencia no remunerada, o por transcurrir menos de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación dentro de la Administración Distrital, al respecto le manifiesto que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió el Concepto No. 18 de 2007, el cual puede ser consultado en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

El objeto del Concepto No. 18 de 2007 era establecer si el derecho al reconocimiento por permanencia se perdía por la solicitud de licencias no remuneradas, ahora con esta nueva consulta el objeto es determinar si el tiempo laborado antes del 1 de enero de 2002 puede ser tenido en cuenta para compensar licencias no remuneradas hasta el 31 de diciembre de 2006.

MARCO NORMATIVO

El artículo 2 del Acuerdo 276 de 2007 prescribe:

"El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento."(Subrayas fuera de texto)

Por su parte, el artículo 5 del citado Acuerdo prescribe:

"El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente." (Subrayas fuera de texto)

MARCO JURISPRUDENCIAL

Sobre las licencias, la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-558 de 1994 consideró lo siguiente:

"La licencia, es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado del sector público, y consiste en la separación temporal de las funciones laborales que habitualmente ejerce o, lo que es lo mismo, el retiro transitorio del cargo que ocupa en determinada entidad del Estado, sin que por ello cese su vínculo laboral con la empresa u órgano estatal respectivo.

En cuanto atañe a los servidores públicos, las licencias son de distintas clases, a saber: remuneradas y no remuneradas. También las hay, atendiendo a otros criterios, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional, por maternidad, por estudios, por pasar a desempeñar otro cargo dentro del mismo sector, por decisión propia del empleado, etc.

Durante el término que dure dicha licencia el empleado no pierde su calidad de servidor público, pues sigue ligado laboralmente a la entidad a la cual presta sus servicios y, dependiendo de la clase de licencia, como ya se anotó, tiene o no derecho a continuar percibiendo su remuneración y las prestaciones sociales a que haya lugar.

Si durante el periodo de licencia no se pierde el status de empleado público, es apenas lógico que sigan siendo aplicables a quienes gozan de ese derecho, las normas que regulan la función pública¿" (Subrayas fuera de texto).

CONCLUSIÓN

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un empleado público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (art. 6 del Acuerdo 276 de 2007)

Desde este punto de vista en los casos del asunto, la nota en común de todos los empleados que ingresaron a la Administración Distrital antes del año 2002, es decir, en los años 1972, 1979, 1984, 1991, 1994, 1997, 2000 y 2001, es decir que respectivamente al año 2006, llevan 34, 27, 22, 15, 12, 9, 6 y 5 años de servicios, como consta en las peticiones, con una vinculación ininterrumpida hasta el día 31 de diciembre de 2006.

En este estado de cosas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital si el empleado público lleva 5 años o más de servicio ininterrumpido, y ha gozado de una o más licencias no remuneradas durante los años 2002 y 2006, dicha situación no rompió el vínculo laboral, tal como se reconoce en la legislación y jurisprudencia referida a la licencia no remunerada lo que hace procedente el reconocimiento por permanencia.

Debe enfatizarse que la interrupción a la que se refiere el artículo 6 del Acuerdo 276 de 2007 hace referencia al paso de más de 15 días, lo cual guarda relación con la ruptura del vínculo entre empleado público y la entidad Distrital, por el contrario, con el acaecimiento de situaciones administrativas como la licencia no remunerada, no se produce dicho efecto.

De otra parte debe tenerse en cuenta que el Acuerdo 276 de 2007 en el artículo 2º señala como requisitos para tener derecho al reconocimiento por permanencia el que el empleado público esté vinculado al Distrito Capital a 31 de diciembre de 2006 y que a esa fecha tenga cinco (5) o más años de servicio en los organismos o entidades a que se refiere el mencionado Acuerdo, requisitos que cumplen los funcionarios objeto de la consulta.

También cumplen el requisito de estar vinculados al Distrito Capital al 1° de enero de 2002, fecha que define igualmente como referente al Acuerdo Distrital.

En consecuencia, tendrán derecho al reconocimiento por permanencia, por cumplir con el requisito de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006, las personas que solicitaron licencias no remuneradas y que cumplan más de 5 años de servicios, de igual forma tendrán derecho los empleados que se encontraban laborando en uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital y pasaron a otra de estas, siempre y cuando entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurran más de quince (15) días hábiles. Lo anterior en las entidades a que se refiere el Acuerdo Distrital 276 de 2007.

Por lo anterior, a los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio y tal como se ha manifestado, se encontraban vinculados a esta fecha al Distrito Capital.

Este reconocimiento debe realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

C. Información:

Dra. Ruth Helena López Claro. Carrera 35 No. 25-10 Bloque 4 Apto 202

 

Dra. Laura Patricia Otero Durán. Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional del IDU. Calle 22 No. 6 - 27

 

Dra. Liliana Pardo Gaona. Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Dr. Orlando Parada Díaz. Presidente del Concejo de Bogotá.

 

Dra. Patricia Duque Cruz. Directora Administrativa y Financiera. Concejo de Bogotá.

 

Dra. Libia Marlen Alba López. Calle 34 No. 27-36 Oficina 204. Concejo de Bogotá.

 

Dra. Claudia Elisa Jerez Vásquez. Carrera 11 Bis. No. 124 A -66 Apto. 201 Torre 5

 

Dra. Luz Marina Carvajal Suárez. Hospital La Victoria. Diagonal 39 Sur No. 3-20 Este

 

Dr. Luís Gerardo Cano Villate. Gerente Hospital La Victoria. Diagonal 39 Sur No. 3-20 E

 

Dra. Mariela Sarmiento de Riveros. Calle 72 No. 48-75 UPA San Fernando

 

Dra. Ana Delia Sandoval de Moya. Calle 72 No. 48-75 UPA San Fernando

 

Dra. Elizabeth Landinez Gomez. Calle 72 No. 48-75 UPA San Fernando.

 

Dra. Alba Lucía Bastidas Meza. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Carrera 30 No. 24-90 Piso 9

 

Dr. Germán de la Cruz Arrieta Violet. Gerente Hospital Chapinero. Calle 76 No. 21-10

 

Dr. Héctor Manuel Lemus. Gerente Hospital Simón Bolívar. Calle 165 No. 7-06

 

Dr. Oscar González Arana. Contralor de Bogotá.

 

Dra. Nubia Elsy Gómez Meza. Responsable Área de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte y Luis Eduardo Sandoval Isdith

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