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Concepto 79 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC,

Concepto 79 de 2004

Diciembre 17 de 2004

Doctor

SIGIFREDO CASTRO DUQUE

Alcalde Local de los Mártires

Carrera 22 No. 23 - 82

Ciudad

Radicación 2-2004-63421

Asunto. Consulta. Aplicación del Acuerdo 96 de 2003. Rad. 1-2004-63067

Respetado doctor Castro

Hemos recibido su consulta, referente al alcance del Acuerdo 96 de 2003, por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C., al respecto le manifiesto lo siguiente:

MARCO LEGAL

El Decreto 854 de 2001 que derogó el Decreto 1 de 1999, señala en el numeral 3 del artículo 12 que: "El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, tiene la facultad de fijar conforme a la ley las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado".

Por su parte, el artículo articulo 43 del Decreto 854 de 2001 "Delegó en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la suscripción de los contratos de concesión respecto a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital, a efecto de asegurar la prestación eficiente de éste servicio público; dichos contratos se celebrarán conforme con las normas de contratación estatal.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asesorará a las Alcaldías Locales en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado.

Los recursos que se obtengan por concepto de concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local.

PARAGRAFO. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adoptará las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio de la Plazas de Mercado, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial.

El Alcalde Local, atendiendo dichas políticas, adoptará mediante acto administrativo el reglamento operativo de la respectiva Plaza de Mercado, en el cual adicionalmente tendrá en cuenta los requerimientos ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia, establecidos por las normas vigentes sobre la respectiva materia, a fin de que aquel sea utilizado para la correcta vigilancia y control del servicio de las Plazas de Mercado que estén a cargo del Distrito".

ANTECEDENTES DEL ACUERDO 96 DE 2003

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 158 de 2002 que culminó en el Acuerdo 96 de 2003 se consideró como uno de los grandes resultados obtenidos en las mesas de trabajo convocadas por Fenalco, Asoplazas, UESP y representantes de los vivanderos de las diferentes plazas del mercado del DC., la necesidad de unificar, no sólo la administración y los mecanismos tarifarios aplicables a las plazas de mercado, sino igualmente la planeación y proyección que deben ajustarse a las necesidades actuales y futuras del mercado de estos espacios públicos, logrando su consolidación para que tengan identidad, competitividad, sostenibilidad y permanencia frente a los retos que plantean los grandes supermercados e hipermercados de la ciudad.

El objetivo principal es adecuar la unidad a las plazas de mercado, para que no desborden la racionalidad ni la austeridad que deben caracterizar la gestión pública "admirable".

En el artículo 4 del proyecto de acuerdo se señalaba que las Plazas de Mercado Públicas, como miembros de la cadena de abastecimiento, prestarán este servicio en RED, conservarán su independencia de la UESP o de quien haga sus veces y, se sujetarán a las medidas que se acuerden en materia de abastecimiento y competitividad.

La versión final del artículo 4 en el Acuerdo 96 de 2004 quedo así: "La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, le corresponde la planeación, la ejecución la coordinación y la supervisión de los proyectos y actividades requeridas para el desarrollo de las estrategias establecidas en el artículo anterior, para lo cual, contará con el apoyo de las otras instancias de la Administración Distrital, relacionadas con los temas a que se refieren las estrategias señaladas".

Debe mencionarse finalmente que el artículo 5 del citado Acuerdo establece que: "La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes.

PARÁGRAFO: La Unidad Ejecutiva de Servicios o quien haga sus veces, establecerá las tarifas por el aprovechamiento de las áreas dedicadas a la prestación del servicio de las plazas de mercado de propiedad del Distrito y de las áreas que lo conforman, para lo cual, deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio que se presta, los costos de administración, operación y mantenimiento de estos bienes, la retribución del contratista sí lo hubiere y el retorno de la inversión al Distrito. Los recursos provenientes de este retorno se utilizan para el mejoramiento físico de las plazas de mercado que determine la UESP o quien haga sus veces.

Así mismo la Alcaldía Mayor, por conducto de la UESP, o quien haga sus veces, podrá contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estima conveniente la administración o manejo de una o más Plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas".

CONCLUSIÓN

Ahora bien, si se armonizan las competencias contractuales de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital 854 de 2001, con lo normado en el Acuerdo 96 de 2003, se tiene que, si bien la coordinación al sistema de plazas de mercado, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la contratación de éstas corresponde actualmente por delegación del Alcalde Mayor a las Alcaldías Locales. En este sentido el artículo 5 del Acuerdo 96 de 2003 que se refiere a la facultad de la UESP para contratar la administración de las plazas, debe entenderse como una disposición indicativa, más no obligatoria para la Administración Distrital.

En efecto, el tema contractual hace parte de las esferas competenciales de la Administración Distrital, regulables a través de la asignación o delegación de funciones y no del Concejo Distrital.

La función de la UESP es verificar, directamente o a través de terceros, la ejecución de los contratos que la Administración celebre para la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencias, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado.

Por lo anterior, a la UESP le corresponde la planeación, la ejecución la coordinación y la supervisión de los proyectos y actividades para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital.

Las Alcaldías Locales mantienen la suscripción de los contratos de concesión respecto a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital, a efecto de asegurar la prestación eficiente de éste servicio público. Dichos contratos se celebrarán conforme con las normas de contratación estatal.

Ahora bien, como ya se ha mencionado, la facultad consagrada en el inciso final del parágrafo del artículo 5 del Acuerdo 96 de 2003, es indicativa, pues de una interpretación sistemática de la norma, la UESP podrá (no está obligada) contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estime conveniente la administración o manejo de una o más plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas. Lo anterior, en la medida en que sea modificado el Decreto 854 de 2001 en lo que se refiere a la delegación contractual a que se ha hecho alusión.

Teniendo en cuenta que los interrogantes formulados por usted hacen relación a la reglamentación del citado Acuerdo, hemos solicitado a la UESP la proyección del Decreto reglamentario de este Acuerdo 96 de 2003 y en general sobre la administración de estas plazas de mercado.

Cordial Saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. Información:

Dra. Olga Beatriz Gutierrez Tobar Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Secretaría de Gobierno

C. Trámite:

Dra. Clara María Mójica Cortes Jefe Oficina de Asesoría Jurídica Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Manuel Avila Olarte - Elvira Liliana Hernández Libreros -2704